Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
– Peticionario: Diputación de Lugo.
– Domicilio social: calle San Marcos, 8, 27001 Lugo.
– Denominación: centro de seccionamiento de compañía y líneas de conexión para edificio de residencia de ancianos.
– Situación: ayuntamiento de Becerreá.
– Características técnicas principales:
• Centro de seccionamiento en edificio no prefabricado en el que se instalan dos celdas de línea para entrada y salida, una celda de línea para salida a la CT particular (expediente 195/2024-ATR) y una celda de servicios auxiliares.
• LMT subterránea con origen en un empalme a realizar en la LMT BEC805 entre los CT´s existentes 27CL77 y 27CT23, entra y sale en el CS proyectado y finaliza en otro empalme, con una longitud de 20 metros en conductor RHZ1-240 mm.
– Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
– Presupuesto: 48.632,55 €.
– Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Becerreá.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 26 de noviembre de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
