La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, creaba, en el artículo 118, el Catálogo de los sistemas digitales como instrumento de coordinación del sector público autonómico y establecía que en el mismo se recogerían las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que utilizan o se ponen a disposición de los órganos y de las entidades del sector público autonómico para su funcionamiento interno, para la prestación de servicios a la ciudadanía y para la relación con otras administraciones públicas.
La finalidad del Catálogo de los sistemas digitales es la de garantizar la gobernanza tecnológica y la utilización de sistemas transversales o especializados en los cuales se promueva la aplicación adecuada de los criterios de reutilización, la transferencia tecnológica, la interoperabilidad, la seguridad, la facilidad de uso y la accesibilidad.
Así, en el artículo 129 de dicha ley se establece que se dará publicidad al contenido del Catálogo de los sistemas digitales, indicando las características de los sistemas, las condiciones de uso, el nivel de servicio y los mecanismos de coordinación para la gestión de los cambios.
En este mismo artículo se dispone que el Catálogo de los sistemas digitales realizará las funciones de directorio de aplicaciones disponibles para su reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema nacional de interoperabilidad a efectos de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que otras administraciones públicas, órganos estatutarios, organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, o las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, podrán adherirse a su uso.
De acuerdo con el artículo 125.2.d) de la Ley 4/2019, la entidad con competencias en desarrollo digital es la competente para la «gestión y la actualización continuada del Catálogo de los sistemas digitales». Este mismo artículo indica que se entenderá por «entidad con competencias en desarrollo digital» la entidad del sector público autonómico a la que corresponde la elaboración, el desarrollo y la ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia. De acuerdo con el apartado c) del artículo 9 de sus estatutos, dicha entidad es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, competente, por tanto, para dictar esta resolución.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad al Catálogo de los sistemas digitales, que está accesible en la dirección https://www.xunta.gal/catalogo-sistemas-digitales
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024
Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
