DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2025 Pág. 882

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2025 dichos procedimientos, tramitados como expedientes anticipados de gasto (códigos de procedimiento PE120A, PE120B, PE120C y PE120E).

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), junto con el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2021-2027.

El Reglamento FEMPA establece, en su artículo 3, que contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y que tendrá, como prioridad 1, fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. El apoyo en el marco de esta prioridad, que se desarrolla en el capítulo II, abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, esto es, apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la PPC, por medio de, entre otros, los siguientes objetivos específicos: los de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles y los de aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de motores de los buques pesqueros.

Además, mediante la Decisión de 29 de noviembre de 2022, la Comisión aprobó el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Programa para España para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad y tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para alcanzar los nuevos retos que se plantean y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo de ser un sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación y, en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma, y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica tanto la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad, como la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, y oído el sector afectado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2025, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Los códigos de los procedimientos administrativos regulados por esta orden son los siguientes:

– PE120A, para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca.

– PE120B, para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo:

• Sin aumento de capacidad.

• Con aumento de capacidad.

– PE120C, para ayudas destinadas a aumentar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2.

• Sin aumento de capacidad.

• Con aumento de capacidad.

• Cambio de motor.

– PE120E, para ayudas que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y, en su defecto, la demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Por procedimiento, las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

– Procedimiento PE120A: reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, apoyen la eliminación gradual de los descartes y faciliten la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento 1380/2013.

– Procedimiento PE120B:

• Sin aumento de capacidad: mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional.

• Con aumento de capacidad: mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero.

– Procedimiento PE120C:

• Sin aumento de capacidad: optimicen el uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles.

• Con aumento de capacidad: mejoren la eficiencia energética mediante operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero.

• Cambio de motor: apoyen la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.

– Procedimiento PE120E: incrementen la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, mediante el desarrollo de nuevos productos y la valorización de los existentes, así como los subproductos y capturas accidentales o no deseadas que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2025 las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al proyecto de presupuesto de gasto de la Consellería del Mar. El importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario para cada una de ellas, según la finalidad, es el siguiente:

16.02.723A.770.4, código proyecto 2024.00148 (disminución del efecto de la pesca): 543.067 €.

16.02.723A.770.3, código proyecto 2024.00147 (mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad): 1.076.194 €.

16.02.723A.770.1, código proyecto 2023.00188 (mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad): 1.288.554 €.

16.02.723A.770.2, código proyecto 2024.00146 (mejora de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin aumento de capacidad): 1.084.667 €.

16.02.723A.770.0, código proyecto 2023.00187 (mejora de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático con aumento de capacidad): 1.265.447 €.

16.02.723A.770.1, código de proyecto 2024.00144 (cambio de motor): 271.167 €.

16.02.723A.770.5, código proyecto 2024.00149 (incremento del valor añadido, de la economía circular y de la seguridad alimentaria): 723.111 €.

La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el proyecto de presupuesto de gastos para el año 2025.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2021-2027), abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029, según dispone el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMPA en un 70 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 30 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser propietario de un buque de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. Los buques pesqueros deberán haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante por lo menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de dicha actividad.

5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

6. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.

7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.

8. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

9. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

12. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

13. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

14. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

15. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

16. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a los efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable, por parte del solicitante o del representante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca: solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión. La justificación se realizará mediante informes realizados por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.

b) Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo: únicamente se podrán conceder cuando impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión Europea, del Estado o de nuestra comunidad autónoma, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Además, según el tipo de ayuda, será necesario que:

b.1) Sin aumento de capacidad:

Se podrán financiar las inversiones a bordo o la adquisición de equipos que, en la fecha de la solicitud de la ayuda, acrediten de forma clara que la inversión, siendo más exigente que lo requerido por la normativa, mejora la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo y no incrementa la capacidad de pesca.

Para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B, en el apartado de seguridad, es obligatorio un informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que acredite el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

b.2) Con aumento de capacidad:

El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y el pago, a un segmento de la flota respecto del que el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.

El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, por lo menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.

La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.

En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.

c) Para ayudas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2.

c.1) Sin aumento de capacidad:

Para estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco, es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.

En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Además, en el caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, deberán disponer de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión y, en el caso de modificación o cambios de puertas, se requiere informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

Para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca, deberá constar informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, expresivo de que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

Los informes y/o la auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, en los casos que proceda, son elegibles.

c.2) Con aumento de capacidad:

El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y pago, a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.

El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, al menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.

La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el cual el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.

Será necesario presentar informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, que será elegible.

En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.

c.3) Cambio de motor:

Para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es necesario:

– Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

– Que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total.

– Que el buque de pesca esté registrado en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.

Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:

– Para el caso de los buques de pesca costera artesanal, en los que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.

– En el caso del resto de los buques, cuya eslora total no exceda de 24 metros, en los que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita, como mínimo, un 20 % menos de CO2 que el motor existente, se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida en cualquiera de los casos siguientes:

i) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, por lo menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.

ii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, por lo menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.

iii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se alcanzó la reducción de las emisiones de CO2 exigida en cualquiera de los casos siguientes:

iii.1) Si el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de, por lo menos, siete años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46, las siguientes:

– Hidrógeno.

– Amoniaco.

– Combustión interna.

– Pilas de combustible.

– Electricidad.

– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).

– Un sistema híbrido de pilas de combustible.

– Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.

iii.2) Si el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.

iii.3) Según la medición del Estado miembro, si el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/46.

– No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.

– El motor sustituido o modernizado será objeto de una verificación física.

d) Para ayudas que contribuyan a aumentar el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:

– Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (artículo 15.11 RPPC).

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar en la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, disolverse hasta que finalice dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

– El buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieron los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

g) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del FEMPA:

1. Cuando las personas beneficiarias dispongan de un sitio web y de cuentas en medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

2. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible.

3. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se adquirieron, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000,00 €.

4. Para las operaciones que no se incluyan en el apartado 3, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, dicha persona beneficiaria asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

5. Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000,00 €, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en el momento oportuno.

En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.

La utilización del emblema de la Unión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras, hará que se pueda cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FEMPA a la operación.

i) No incurrir, durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la materialización del pago final, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 5.12 de esta orden. Si cualquiera de esas situaciones se produce durante dicho período, deberá reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento FEMPA y en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.

j) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

En inversiones en higiene, salud, seguridad o condiciones de trabajo en la pesca que sean consumibles (por ejemplo, los medicamentos) o fungibles, no podrán encontrarse caducados, en ningún caso, en el período de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidos en ese período, la persona beneficiaria deberá reponerlos; serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.

En el caso de inversiones inmateriales (campañas informativas, estudios...) deberá existir una actualización en los manuales, campañas, guías etc. durante el período de 5 años, si el buque sufre una modificación de la infraestructura, proceso, tecnología, que afecte a la finalidad de la inversión subvencionada.

Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. En las ayudas cuya finalidad sea la realización de una inversión, el importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento FEMPA, será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, excepto en el caso de operaciones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo, que será del 75 %; además, cuando el buque sea de pesca costera artesanal o en el caso de operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca, será del 100 %; con todo, cuando se trate de la sustitución o modernización de motor, inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad o inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático con aumento de capacidad, será como máximo del 40 %.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que, sin tratarse de una lista cerrada, podrán ser objeto de subvención son, entre otras, los siguientes:

A. Inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca que se refieran a:

* Equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca; en particular, aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.

* Equipos o medidas técnicas que minimicen el riesgo de capturas accidentales de grandes organismos marinos, tales como mamíferos, aves, tortugas y elasmobranquios vulnerables.

* Equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

* Equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o en el fondo marino.

* Equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la condición de que no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores. Se incluye el apoyo a métodos y artes de pesca en zonas marinas de la Red Natura 2000 en el Marco de acción prioritaria.

Igualmente, serán subvencionables los informes emitidos por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión, exigidos para la concesión de estas ayudas.

B. Inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo.

Las inversiones subvencionables por tipo de actividad se indican a continuación.

B.1. Sin aumento de capacidad. Serán subvencionables las inversiones que se refieran a:

Higiene:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos; b) cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios; c) depuradoras de agua para la producción de agua potable; d) equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas; e) guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

Salud:

a) La compra y la instalación de botiquines; b) la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; c) el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; d) la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo; e) las campañas de información destinadas a mejorar la salud a bordo.

Seguridad:

a) Protecciones de abrigo; b) balsas salvavidas; c) unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas; d) radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de las personas pescadoras; e) dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; f) bengalas para señales de socorro; g) aparatos lanzacabos; h) equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída del buque etc.; sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»; i) dispositivos de prevención/detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; j) prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento o golpes o cortes etc.; k) radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión; l) puertas cortafuegos; m) válvulas de cierre del depósito de combustible; n) detectores de gas y sistemas de alarma de gas; ñ) bombas de achique y alarmas; o) equipos de radio y de comunicaciones por satélite; p) escotillas y puertas estancas; q) guardamáquinas para máquinas tales como chigres o estibadores de red; r) pasarelas y escaleras de acceso; s) iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; t) mecanismos de seguridad para los casos en los que las artes de pesca queden bloqueadas por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; u) monitores y cámaras de seguridad; v) equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta; w) modernización relativa al timón y al palo del timón; x) modernización relativa a hélices de maniobra; y) modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre; z) modernización en el cuadro de luces/instalación eléctrica; aa) adquisición e instalación de haladores y otros aparatos de levantamiento y recogida de artes –rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de pesca–.

En el caso de las inversiones relacionadas en las letras de la w) a la aa) también será subvencionable el informe técnico, de obligada presentación, que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

Condiciones laborales:

a) Equipos radioeléctricos y de mejora de la conectividad que faciliten las condiciones de vida de la tripulación a bordo; b) barandillas de cubierta; c) estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; d) elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación, e) equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres; f) pintura y alfombras de goma antideslizante; g) material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; h) ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas, incluyéndose los trabajadores/as en tierra; i) señales de emergencia, de seguridad y de alerta; j) análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corren las personas pescadoras a bordo o en tierra, en el ejercicio directo o indirecto de su actividad profesional, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; k) guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo; l) reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.

Además de las inversiones mencionadas, se podrán realizar estudios y proyectos piloto en el ámbito de la seguridad a bordo y la mejora de las condiciones de trabajo.

No serán subvencionables aquellas inversiones en que el importe de la ayuda o el abono a la persona beneficiaria resulte inferior a 600 euros.

B.2. Con aumento de capacidad. A efectos del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento 2021/1139, solamente serán subvencionables en el marco de este tipo de actividad las siguientes operaciones:

a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo;

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido.

C. Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático o reducción de las emisiones de CO2:

Las inversiones subvencionables por tipo de actividad, se indican a continuación.

C.1. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin aumento de capacidad. Serán subvencionables las inversiones que se refieran a:

Operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco de los buques:

a. Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad.

b. Estabilizadores o quillas de balance o flaps. Es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.

c. Los gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

d. Los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

e. El coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los buques.

Operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de las embarcaciones pesqueras. Todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque:

a. Las hélices energéticamente eficientes, incluidas los árboles de transmisión.

b. Los catalizadores.

c. Los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

d. Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, las velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

e. Los timones proeles.

f. La conversión de los elementos del buque a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.

g. Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

h. Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, solo en caso de que se disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

i. Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de combustible por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

Operaciones que tengan como objeto reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:

a. Inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de las embarcaciones.

b. Inversiones que fomenten el reciclaje de calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

* Inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente. Deberá constar informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, de que no se pone en peligro la selectividad de esa arte de pesca, e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética.

Además, también serán subvencionables el informe/auditoría energética de ahorro de combustible y el informe sobre la selectividad del arte de pesca, de presentación obligatoria en los casos indicados.

C.2. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con aumento de capacidad. A los efectos del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento 2021/1139, solamente serán subvencionables en el marco de este tipo de actividad las siguientes operaciones:

a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente que mejoren la navegación o el control del motor.

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque de pesca, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión.

c) La sustitución o renovación del bulbo de proa, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.

A mayores será subvencionable el informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, de presentación obligatoria para la concesión de estas inversiones.

C.3. Cambio de motor:

Sustitución o modernización de los motores principales o auxiliares de los buques de pesca que pertenezcan a un segmento de flota respecto del que el informe de capacidad pesquera, a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, demostrase equilibrio con las posibilidades de pesca, siempre que se reduzca o no aumente la potencia del motor, según se indica en los requisitos específicos para este tipo de ayuda.

Además, serán subvencionables los costes de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso.

La ayuda por el cambio de motor solo se podrá conceder una vez en todo el período de programación del FEMPA para el mismo propietario y buque pesquero.

D. Inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:

a) Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores/as mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas;

b) Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de pesca, en particular aquellos relativos a la prevención y lucha contra el Anisakis etc.;

c) Inversiones u operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos a bordo que mejoren el valor añadido y/o la seguridad alimentaria de los productos de la pesca;

d) Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desperdicios generados en la actividad pesquera;

e) Estudios y proyectos para la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria.

2. No serán subvencionables:

– Las operaciones que incrementen la capacidad pesquera del buque, salvo en el caso de las ayudas que tengan por finalidad mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y la eficiencia energética, aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero, conforme al artículo 19 del RFEMPA.

– La adquisición de equipos que aumenten la capacidad del buque para detectar pescado.

– Las construcciones, adquisiciones o importaciones de buques de pesca, salvo disposición en contra del artículo 17 del RFEMPA.

– La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.

– Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.

• La pesca exploratoria.

• El impuesto del valor añadido (IVA) cuando sea recuperable.

• Otros impuestos recuperables.

• Las transferencias de propiedad de una empresa.

– No se financiarán ni la construcción ni la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipamientos que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en la calidad de los productos o mejoras para el ambiente.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos, ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por la tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencias bancarias o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del FEMPA, que la autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura sometió a la aprobación del Comité de Seguimiento.

5. También será subvencionable el gasto derivado de la elaboración de la certificación o informe de procedimientos acordados de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando no sea posible presentar las cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por esta orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que los servicios de la Consellería del Mar acrediten, una vez presentada la solicitud, el no inicio. En el caso excepcional de que en el momento de la acreditación del no inicio el buque esté faenando, se deberá acreditar este hecho y firmar una declaración responsable según el anexo II. Será condición indispensable para el pago de la ayuda la realización de la citada acreditación con anterioridad al inicio de los trabajos correspondientes a las inversiones solicitadas.

Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de su solicitud de ayuda para la presente convocatoria, lo que deberá ser comprobado por la Administración con la máxima colaboración del interesado, constituyendo un requisito indispensable para la validez del acta. El interesado deberá solicitar expresamente esta comprobación para dar validez a dicha acta.

2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior:

Las inversiones que se refieren a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de no inicio anticipado, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

4. Para la realización de las actas de no inicio se podrán realizar convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.

5. Para la realización de las actas de no inicio el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que se deriven de ella. También se aplicará esto para los controles que se deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

6. No obstante, lo indicado en el apartado 2 de este artículo, para inversiones en buques y por causas justificadas, se podrá solicitar al órgano competente que la certificación del no inicio sea realizada por otros servicios:

6.1. En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o cuando el buque esté en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

6.2. Para obras que se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado y debidamente acreditada, con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá designar a la persona o personas para que se desplacen hasta donde esté el buque con el fin de realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos de dicho desplazamiento serán a cargo del solicitante de la ayuda. Se aplicará esto también para los controles que se deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

7. Si fuese necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que estas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá, en función del puerto base de la embarcación, al departamento territorial correspondiente de la Consellería del Mar y se le aportará al proyecto, en su caso, memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de estas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El departamento territorial correspondiente tramitará dicha solicitud después de la conformidad de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior y quedará incluida en el mismo procedimiento administrativo.

8. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

9. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2025 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://www.xunta.gal

Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayudas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representante. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación, utilizando el anexo VIII de la presente orden.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca, código de procedimiento (PE120A); anexo I.B de solicitud de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo, código de procedimiento (PE120B); anexo I.C de solicitud de ayudas para inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2, código de procedimiento (PE120C); anexo I.E, de solicitud de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria, código de procedimiento (PE120E).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo III.A de ayudas para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca; anexo III.B de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo; anexo III.C de ayudas para inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2; anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria.

– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

– Anexo V.1, de pluralidad de personas solicitantes, en su caso.

– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo VIII, nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMPA que corresponda: anexo IX.A de ayudas para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca; anexo IX.B de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo; anexo IX.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2 y anexo IX.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria.

– En el caso de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo y para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria, anexo X de declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda con respecto a la aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los ejercicios 2022 y 2023 en la que conste su envío telemático o su presentación.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2023, incluyendo informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2023, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.

e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, del que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I.A, anexo I.B, anexo I.C o anexo I.E deberá estar a nombre únicamente de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).

b) En caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los ejercicios 2022 y 2023, en el que conste su envío telemático o su presentación.

c) Anexo V.1 de pluralidad de personas solicitantes o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

f) Declaración de la renta de los ejercicios 2022 y 2023 de cada persona solicitante, en la que conste su envío telemático o su presentación.

Otra documentación complementaria:

IV) Las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA disponibles del ejercicio 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación por parte de cada persona solicitante, en su caso.

V) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada persona solicitante.

VI) Cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VII) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

VIII) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación, previamente a dictarse la propuesta de resolución.

IX) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento, previamente a dictarse la propuesta de resolución.

X) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XI) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente y contendrá los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita, si fuese preciso.

XII) Si la ayuda es para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca: informe realizado por técnicos o expertos independientes con competencias para su emisión, que demuestre que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, según el caso, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.

XIII) Si la ayuda es para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad, para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B, en el apartado de seguridad: informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

Si la ayuda es para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad: GT adicionales que se utilizarán en la obra indicando el buque de procedencia de dichos GT.

XIV) Si las ayudas son para mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2 con aumento de capacidad: informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista y GT adicionales que se utilizarán en la obra indicando el buque de procedencia de dichos GT.

XV) Si la ayuda es para mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2 sin aumento de capacidad:

i. Informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión, cuando la inversión consista en estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco.

ii. Informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, en el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques.

iii. Auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión.

iv. Informe energético de ahorro de combustible por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en el caso de modificación o cambios de puertas.

v. Informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, de que no se pone en peligro la selectividad de esa arte de pesca, para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca.

vi. Informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca.

XVI) Si la ayuda es para cambio de motor, deberán presentar, según corresponda:

i. Acreditación del fabricante del motor de la reducción del 20 % en emisiones de CO2 o una reducción en la utilización de combustible del 20 %.

ii. Acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.

iii. Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido. Además, estas mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178.

XVII) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

XVIII) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando el importe que se financiará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Se deberá especificar si se financia a través de cuenta corriente, de ahorro, plazos, ampliación de capital, préstamo bancario, póliza de crédito, préstamo formalizado con socios, u otro tipo de financiación, indicándose también la entidad bancaria y el importe destinado a financiar el proyecto.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde conste la titularidad, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar su disponibilidad o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este/s.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado o firmados electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

No se admitirán los recursos ajenos en los que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante; tampoco se admitirán préstamos de entidades proveedoras.

En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente.

XIX) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.16) de la presente orden, deberán presentar:

– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

XX) Factura de la certificación o del informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura iguala o supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

XXI) Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la entidad solicitante o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de que cada persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

i) Informe acreditativo de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitidos por la unidad administrativa correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no ser declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no esté o haya estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o de algún buque que esté o haya estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.

ñ) Autorización de la Consellería del Mar, o solicitud de esta autorización, para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Los consentimientos se extienden desde la fecha de solicitud y hasta los 5 años posteriores al pago final, para verificar el cumplimiento de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 3 del artículo 11 del RFEMPA.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

a) En el caso de ayudas para mejorar las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad, los servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

b) En el resto de las ayudas, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar, en los servicios centrales, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos imprescindibles recogidos en el artículo 15.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, apartado 15, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se puedan dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes iniciados en los departamentos territoriales se remitirán, junto con un informe al respecto, al Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que continuará con la tramitación según lo establecido en este artículo. Igualmente, los expedientes iniciados en el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota continuarán con dicha tramitación.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en el que se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Para la evaluación de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales; horizontales, ambientales y sociales; específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y, por último, específicos del tipo de actividad:

Criterios

Peso

Generales

30 %

Horizontales ambientales y sociales

20 %

Específicos de viabilidad técnica y/o económicos

20 %

Específicos del tipo de actividad

30 %

Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN FINAL =

(

Puntuación obtenida en criterios generales

)

× 30

Puntuación máxima posible criterios generales (10)

+

(

Puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales

)

× 20

Puntuación máxima posible criterios horizontales ambientales y sociales (4)

+

(

Puntuación obtenida en criterios técnicos y/o económicos

)

× 20

Puntuación máxima posible criterios técnicos y/o económicos (10)

+

(

Puntuación obtenida en criterios específicos del tipo de actividad

)

× 30

Puntuación máxima posible criterios específicos (10)

I. Criterios generales de valoración (0-10 puntos).

Los criterios generales tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a alcanzar los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA. Estos criterios se puntuarán de la siguiente manera:

I.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipos de actividad del programa (0-6 puntos):

El valor para que una operación sea financiable debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6. Cada solicitud debe obtener como mínimo 1 punto en cada uno de los subcriterios siguientes:

I.1.1) Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos):

a) Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (1 punto).

b) En caso de recogerse expresamente en la Estrategia o ser una actuación del PNDB (Programa nacional de datos básicos del sector pesquero), se otorgará la máxima puntuación (2 puntos).

I.1.2) Contribución al DAFO (0-2 puntos):

a) Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO (1 punto).

b) En caso de que se mencione de forma expresa a una necesidad del DAFO, podrá otorgarse la máxima puntuación (2 puntos).

I.1.3) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos):

a) Se comprobará que la actuación esté recogida en el tipo de actividad del Programa operativo (1 punto).

b) En caso de que la actividad sea nombrada expresamente podrá otorgarse la puntuación máxima (2 puntos).

I.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos):

a) Contribución a los indicadores de resultado específicos. Se otorgará 1 punto si contribuye a todos los indicadores de resultado de su actividad; en el caso de no responder a todos, se dará una puntuación proporcional.

b) Contribución a los indicadores de resultado de objetivo específico. Si contribuye, se otorgará 1 punto.

c) Si la actividad está enmarcada dentro del PNDB se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos, al ser una actividad de importancia estratégica en el Programa FEMPA.

I.3. Contribución a planes o programas (0-2 puntos):

Para que una operación se pueda financiar, la puntuación mínima que deberá obtener será de 1 punto.

Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales y a aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados.

El valor 0 se aplicará cuando las operaciones no tengan correlación con un plan o programa.

El valor 1 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con un plan o programa.

El valor 2 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con más de un plan o programa.

Podrá otorgarse una puntuación de 2 cuando contribuya a un plan o programa de ámbito social.

I.4. Una vez valorados los criterios generales, la puntuación máxima será de 10 puntos y la mínima superior a 4, y supondrá el 30 % de la puntuación final. La aplicación de los criterios generales de valoración permitirá determinar si la operación es apta o no apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Será no apta si obtiene una puntuación igual o menor a 4.

El órgano instructor emitirá un informe para las solicitudes que hayan alcanzado esta fase, en el que se calificará la operación como apta o no apta. Los proyectos que sean calificados como no aptos se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos.

II. Criterios horizontales: ambientales y sociales (0 a 4 puntos).

II.1. Aspectos ambientales (0-2 puntos):

– Relación con las estrategias marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.

– Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (Plan nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera etc.).

– Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática.

– Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisión contaminantes u ocupación del suelo, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

– Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.

– Medidas de implantación de sistemas de gestión ambiental basados en la normativa ISO, EMA o similares.

Si la actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales, se le asignarán 2 puntos; si, sin estar expresamente mencionada, contribuye por lo menos a uno de los criterios, se asignará el valor de 1 punto, y si no contribuye a ningún criterio el valor será de 0 puntos.

II.2. Aspectos sociales (0-2 puntos):

– Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.

– Actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

– Participación y/o dirigidos a mujeres.

En caso de que la actuación no contribuya a ningún criterio, se asignará el valor de 0; si contribuye al menos a un criterio, el valor será 1 punto y si contribuye a dos o más, el valor será de 2 puntos.

III. Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económicos (0-10 puntos).

– Financiación propia del proyecto (FPP) de acuerdo con la siguiente fórmula:

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 10 puntos;

• La financiación propia está entre el 15 % y menos del 40 %: 5 puntos;

• La financiación propia está entre el 1 % y menos del 15 %: 2 puntos;

• La financiación propia es inferior al 1 %: 1 punto.

FPP =

Recursos propios aportados

%

Inversión total

IV. Criterios específicos del tipo de actividad (0-10 puntos).

Para esta convocatoria y por tipo de actividad, estos criterios serán los que se relacionan a continuación:

A) Para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca.

– Alcance del proyecto en función del GT (arqueo bruto) de la embarcación:

• Más de 500 GT: 1 punto.

• Entre 500 y 250 GT: 2 puntos.

• De 249 hasta 100 GT: 3 puntos.

• De 99 hasta 30 GT: 4 puntos.

• Menos de 30 GT: 5 puntos.

– Naturaleza de la inversión:

• Inversiones en equipos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tamaños o especies de las artes de pesca: 5 puntos.

• Inversiones en equipos o medidas técnicas que minimicen el riesgo de capturas accidentales de grandes organismos marinos: 4 puntos.

• Inversiones que eliminen los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013: 3 puntos.

• Equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o en el fondo marino: 2 puntos.

• Equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores: 1 punto.

En caso de empate, se priorizarán los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

B) Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo.

B.1. Sin aumento de capacidad:

– Número de buques que tenga el segmento de flota al que pertenezca el buque objeto de la inversión con puerto base en Galicia:

• Hasta 10 buques: 1 punto.

• De 11 hasta 50 buques: 2 puntos.

• De 51 hasta 100 buques: 3 puntos.

• De 101 hasta 200 buques: 4 puntos.

• Más de 200 buques: 5 puntos.

– Actuaciones relacionadas con la pesca costera artesanal: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán prioridad los proyectos que mejoren la seguridad, seguido de los que mejoren las condiciones laborales, después los que mejoren la salud y, finalmente, los que mejoren la higiene. De persistir el empate, los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

B.2. Con aumento de capacidad:

– Número de buques que tenga el segmento de flota a que pertenezca el buque objeto de la inversión con puerto base en Galicia:

• Hasta 10 buques: 1 punto.

• De 11 hasta 50 buques: 2 puntos.

• De 51 hasta 100 buques: 3 puntos.

• De 101 hasta 200 buques: 4 puntos.

• Más de 200 buques: 5 puntos.

– Actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán prioridad los que mejoren la seguridad, seguido de los que mejoren las condiciones laborales. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

C) Para ayudas destinadas a aumentar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2.

C.1. Eficiencia energética sin aumento de capacidad.

– Alcance del proyecto, en función de los GT de la embarcación:

• Más de 500 GT: 1 punto.

• Entre 500 y 250 GT: 2 puntos.

• De 249 hasta 100 GT: 3 puntos.

• De 99 hasta 30 GT: 4 puntos.

• Menos de 30 GT: 5 puntos.

• Naturaleza de la inversión:

• Inversiones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión del buque: 5 puntos.

• Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco: 4 puntos.

• Estudio para evaluar la contribución de los sistemas alternativos y del diseño del casco respecto de la eficiencia energética del buque: 4 puntos.

• Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética: 5 puntos.

• Inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o energía térmica: 3 puntos.

En caso de empate se priorizarán las actuaciones relacionadas con la pesca costera artesanal y, de persistir el empate, tendrán prioridad los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

C.2. Eficiencia energética con aumento de capacidad.

– Alcance del proyecto, en función de los GT de la embarcación:

• Más de 500 GT: 1 punto.

• Entre 500 y 250 GT: 2 puntos.

• De 249 hasta 100 GT: 3 puntos.

• De 99 hasta 30 GT: 4 puntos.

• Menos de 30 GT: 5 puntos.

– Alcance del proyecto en función del porcentaje de GT incrementada:

• Incremento de menos del 15 %: 5 puntos.

• Incremento entre lo 15 % y menos de 30 %: 3 puntos.

• Incremento del 30 % o más: 1 punto.

En caso de empate, se priorizarán los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

C.3. Cambio de motor.

– Actuaciones relacionadas con la pesca costera artesanal: 5 puntos.

– Efectos positivos en la mitigación del cambio climático, según el porcentaje de reducción de emisiones:

• Si la reducción es superior al 50 %: 5 puntos.

• Si la reducción está entre lo 20 % y menos de 50 %: 3 puntos.

• Si la reducción es inferior al 20 %: 1 punto.

En caso de empate tendrá prioridad el que reduzca más potencia, expresada en kilovatios y de persistir el empate se priorizarán los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

D) Para ayudas que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:

– Naturaleza de la inversión:

• Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores/as mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas: 2 puntos.

• Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellos relativos a la prevención y lucha contra el Anisakis etc.: 2 puntos.

• Inversiones u operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos a bordo que mejoren el valor añadido y/o la seguridad alimentaria de los productos de la pesca: 5 puntos.

• Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera: 4 puntos.

• Estudios y proyectos para la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria: 3 puntos.

– Inversión en activos productivos del proyecto según la siguiente fórmula:

• Superior 10 %: 5 puntos.

• Entre 5 % e inferior a 10 %: 3 puntos.

• Inferior a 5 %: 1 punto.

Inversión en activos productivos =

Inversiones activas productivas

%

Inversiones totales en inmovilizado

En caso de empate tendrán preferencia los proyectos solicitados por mujeres y por las personas de menor edad, por ese orden.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 19. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá como secretaría. Además, para las ayudas de mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad (procedimiento PE120B, sin aumento de capacidad) serán también vocales las personas titulares de las jefaturas del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada uno de los departamentos territoriales.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en cuyo caso podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; los plazos y modo de pago de la subvención, y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se percibe la subvención.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuese presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las modificaciones deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En la solicitud, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 24. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión, mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 12, apartados 5 a 7.

2. Se exceptúan de los apartados anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En estos casos la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VI) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La Consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 25. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 30 de septiembre de 2025, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente a documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 24 de esta orden.

En caso de que la ayuda sea un proyecto vinculado, solo se podrá pagar si todos los buques realizan dicha inversión.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden reguladora, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

– Anexo VII, relativo a la declaración responsable de otras ayudas, compromiso del requisito de admisibilidad e indicadores de resultado.

– Facturas detalladas de la inversión realizada.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en caso de no aportarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos se tendrán que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Anexo VI, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

5. En caso de que la inversión hubiese sido justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

7. En todo caso, el gasto debe abonarse en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 26. Garantías

1. En caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del aludido decreto.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exoneradas de la constitución de garantía las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4 del repetido decreto.

Artículo 27. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con el deber de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción de derecho comunitario por parte de la persona beneficiaria y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio del deber de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/NormativaDocumentaci %C3 %B3n.aspx

Artículo 31. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones prevista de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por lo que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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