BDNS (Identif.): 807106.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las empresas legalmente constituidas y autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.
Segundo. Objeto
Concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN417Y).
Cuarto. Cuantía
1. La intensidad de la ayuda va en función del reglamento de aplicación:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):
1º. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.
La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
2. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000,00 euros, en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, y de 1.000.000,00 de euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo (8º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de septiembre de 2025, a las 23.59 horas.
Las solicitudes se presentarán en la página web del Inega, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
