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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2025 Pág. 1274

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilaboa

ANUNCIO de notificaciones de resolución de requerimiento a titulares desconocidos relativa al incumplimiento de las obligaciones de gestión de las fajas secundarias de gestión de biomasa, conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Expediente núm.: 2342/2024.

Procedimiento: orden de ejecución.

Anuncio de requerimiento de gestión de biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (en adelante, LPDIFG), se notifica por medio de este anuncio, a publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa, a las personas interesadas que resultan desconocidas, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A los efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, conforme al artículo 22.3 de la LPDIFG, se computarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican, con los datos que figuran en el anexo, tienen el siguiente texto íntegro:

Visto el informe-acta de inspección que consta en el expediente relativo al incumplimiento de las obligaciones de gestión de las fajas secundarias de gestión de biomasa, conforme a la LPDIFG.

Se recuerda que según lo previsto en el artículo 2.14 de la LPDIFG se define gestión de biomasa como la creación y mantenimiento de la discontinuidad horizontal (entre copa y copa de árboles próximos) y vertical (entre suelo y copas de árboles) de la carga de combustible en el terreno forestal y en su zona de influencia. Al mismo tiempo, según la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal (DOG núm. 152, de 7 de agosto), con carácter general, se establece una distancia mínima de 10 m entre copas de los árboles y arbustos y edificaciones, y nunca proyectarse sobre el tejado; así como una distancia mínima de 7 m entre troncos de árboles próximos.

Conforme a lo previsto en el artículo 21 y en la disposición transitoria tercera de la LPDIFG, en cuanto a la faja secundaria de gestión de biomasa, resulta obligatorio para las personas responsables gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros:

a) Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.

b) Alrededor de las edificaciones destinadas a las personas, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte.

c) Alrededor de las edificaciones aisladas destinadas a las personas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la LPDIFG, las distancias anteriores se medirán, según los casos:

• Desde el límite del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

• Desde los paramentos exteriores de las edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, o los límites de sus instalaciones anexas.

• Desde el límite de las instalaciones en el caso de los depósitos de basura, gasolineras y parques e instalaciones industriales.

•Desde el cierre perimetral en el caso de los campings.

En todo caso, en la misma franja de 50 metros mencionada no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera: pino gallego, pino del país, pino silvestre, pino de Monterrey, pino de Oregón, mimosa, acacia negra, eucalipto, brecina, carquesa, retama, brezo, piorno, helecho, zarza o tojo.

Visto que de conformidad con el artículo 22.2 de la LPDIFG, la Administración pública competente, de oficio o a solicitud de persona interesada, enviará a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas y se le concederá para hacerlo un plazo máximo de quince días naturales, o de tres meses en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación, contado desde la recepción de la comunicación. Esta incluirá la advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses mientras persista el incumplimiento, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, con un mínimo de 100,00 euros, o bien proceder a la ejecución subsidiaria dentro de los cuatro años siguientes a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración.

En virtud de lo que antecede, acreditado que en el acta de inspección se comprobó que se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LPDIFG, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

Primero. Efectuar comunicación para recordar al responsable su obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la antedicha Ley 3/2007, en relación con la parcela descrita a continuación:

Referencia catastral:

(véase anexo)

Localización:

(véase anexo)

Superficie:

(véase anexo)

Segundo. Advertir de la imposibilidad de determinar la identidad de la persona responsable, ignorar el lugar de notificación o resultar imposible practicar la presente notificación, debiendo proceder según lo previsto en el artículo 22.3 de la LPDIFG.

Tercero. Fijar el plazo de quince días naturales, para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Cuarto. Advertir que, de conformidad con la legislación vigente, la persona responsable que reciba la comunicación y apercibimiento tendrá la obligación de poner en conocimiento del órgano requirente el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Quinto. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá a la imposición de multas coercitivas reiterables cada tres meses por importe de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, con un mínimo de 100,00 euros. La imposición de multas coercitivas será independiente de la instrucción del procedimiento sancionador que se pueda llevar a cabo, sin perjuicio de que en caso de que la Administración opte por la imposición de multas coercitivas estas se sustituyan en su momento por las que se puedan acordar en el procedimiento sancionador.

Sexto. En el caso de continuar en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado, el ayuntamiento podrá proceder sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la precitada LPDIFG, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Séptimo. Advertir que, ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Octavo. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la LPDIFG), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LPDIFG.

ANEXO

Relación de fincas desconocidas

Expediente

Referencia catastral

Localización

Superficie (m2)

1621/2024

36058A044009360000LM

Polígono 44, parcela 936 Mato do Santo. 36141 Vilaboa (Pontevedra)

614

823/2024

36058A053002080000LY

Polígono 53, parcela 208 Cabada dos Tenderos. Vilaboa (Pontevedra)

414

2154/2024

36058A018001010000LI

Polígono 18, parcela 101 Mato de Outeiro. Vilaboa (Pontevedra)

484

2152/2024

36058A018000990000LX

Polígono 18, parcela 99 Mato de Outeiro. Vilaboa (Pontevedra)

125

2151/2024

36058A018000820000LA

Polígono 18, parcela 82 Matos dos Campos. Vilaboa (Pontevedra)

597

1806/2024

36058A068006670000LL

Polígono 68, parcela 667 Poza. Vilaboa (Pontevedra)

377

1805/2024

36058A068006650000LQ

Polígono 68, parcela 665 Poza. Vilaboa (Pontevedra)

234

Vilaboa, 9 de diciembre de 2024

César Poza González
Alcalde