BDNS (Identif:): 806456
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
1. Modalidad A. Inversiones productivas y creación de empresas.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
En el supuesto de solicitudes presentadas por la/s persona/s armadora/s, la/s persona/s propietaria/s de la embarcación también debe/n cumplir el requisito de ser titular/es de establecimientos de acuicultura.
c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
A efectos de esta orden se considera nueva empresa aquella que haya obtenido el título habilitante durante un periodo inferior a 3 años contados desde la fecha de publicación de la presente orden.
2. Modalidad B. Neutralidad climática.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
3. Modalidad C. Servicios de asesoramiento.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) Entidades asociativas del sector acuícola.
Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.
4. No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que el establecimiento de acuicultura sea una piscifactoría continental, podrán ser beneficiarias de las 3 modalidades las personas titulares del establecimiento o las personas que lo explotan.
A efectos de esta orden se consideran piscifactorías continentales los centros de acuicultura en aguas continentales que abarcan todo tipo de instalaciones en las que se mantienen vivas especies que habitan o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevos o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales.
Segundo. Finalidad
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a promover actividades acuícolas sostenibles, reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura e impulsar el espíritu empresarial:
a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores etc.
d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.
3. Modalidad C: ayudas destinadas a mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta, dotadas en el proyecto del presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2025. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a las siguientes cuantías:
|
Aplicación presupuestaria |
Proyecto |
Modalidad de ayuda |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
Total |
|
16.02.723A.770.4 |
2023 00190 |
A |
16.243.714,00 € |
25.000.000,00 € |
20.000.000,00 € |
61.243.714,00 € |
|
16.02.723A.771.0 |
2024 00151 |
B |
1.785.727,00 € |
1.250.000,00 € |
1.250.000,00 € |
4.285.727,00 € |
|
16.02.723A.771.3 |
2024 00156 |
C |
171.433,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
171.433,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
