El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2021-2027.
El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión Europea para la aplicación de la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión Europea y los compromisos internacionales de la Unión Europea en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
Para ello, establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión Europea. Concretamente, recoge como prioridad 2 «Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».
El capítulo III del título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para dar cumplimiento a la referida prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando, al mismo tiempo, que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo, motivo por el que se podrá prestar apoyo a la promoción de las actividades de acuicultura que sean coherentes con los objetivos de la contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030) y con la Estrategia Gallega de Acuicultura (ESGA).
La ESGA es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030 y establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española.
Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMPA fueron incluidas en el programa operativo para España para el período 2021-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.
Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2025, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, con medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.
El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.
El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en su desarrollo o transposición, y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a promover actividades acuícolas sostenibles, reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura e impulsar el espíritu empresarial:
a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores, etc.
d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.
3. Modalidad C: ayudas destinadas a mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones.
Artículo 2. Marco normativo
Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:
– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
– Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
– Programa FEMPA para España, aprobado por la Decisión de la Comisión (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014, y (UE) 283/2014, y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
– Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2021-2027) abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029, según dispone el artículo 63 punto 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.
2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la Orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4. La distribución de fondos establecida para cada anualidad en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrá ajustarse, tras el análisis de las solicitudes presentadas, sin incrementar el crédito total.
5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMPA en un 70 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 30 %.
6. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. La concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
7. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
8. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta, dotadas en el proyecto del presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2025. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a las siguientes cuantías:
|
Aplicación presupuestaria |
Proyecto |
Modalidad de ayuda |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
Total |
|
16.02.723A.770.4 |
2023 00190 |
A |
16.243.714,00 € |
25.000.000,00 € |
20.000.000,00 € |
61.243.714,00 € |
|
16.02.723A.771.0 |
2024 00151 |
B |
1.785.727,00 € |
1.250.000,00 € |
1.250.000,00 € |
4.285.727,00 € |
|
16.02.723A.771.3 |
2024 00156 |
C |
171.433,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
171.433,00 € |
Artículo 4. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
1. Modalidad A: inversiones productivas y creación de empresas.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, la/las persona/s propietaria/s de la embarcación también debe/n cumplir el requisito de ser titular/es de establecimientos de acuicultura.
c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
A efectos de esta orden se considera nueva empresa aquella que haya obtenido el título habilitante durante un periodo inferior a 3 años contados desde la fecha de publicación de la presente orden.
2. Modalidad B: neutralidad climática.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
3. Modalidad C: servicios de asesoramiento.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) Entidades asociativas del sector acuícola.
Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.
4. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que el establecimiento de acuicultura sea una piscifactoría continental, podrán ser beneficiarias de las 3 modalidades las personas titulares del establecimiento o las personas que lo explotan.
A efectos de esta orden se consideran piscifactorías continentales los centros de acuicultura en aguas continentales que abarcan todo tipo de instalaciones en las que se mantienen vivas especies que habitan o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevos o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
– Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
d) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2024 que supere el 50 % de la media de la producción de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según un informe emitido por el Servicio de Análisis y de Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.
A tal efecto, es necesario que el solicitante haya efectuado las preceptivas declaraciones en el año 2024.
Quedan exceptuadas de este requisito las ayudas para la creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras.
e) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de responsabilidad civil de la embarcación.
f) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
Las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la previa evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 33 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), deberán contar, en el plazo de justificación del pago de la última anualidad, con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo, incorporando sus determinaciones y condiciones.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
j) En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura o las propietarias de la embarcación auxiliar objeto de la ayuda sean una pluralidad de personas, incluidos los matrimonios casados en régimen de gananciales, podrán ser personas beneficarias de las 3 modalidades de ayuda, cada una de ellas, en el porcentaje declarado en el anexo correspondiente (anexo IV. Pluralidad de personas solicitantes). Aquellas personas que declaren un 0 % de participación en el anexo IV deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a), b), c) y g).
k) En el supuesto de solicitudes presentadas por persoas armadoras de embarcaciones auxiliares de acuicultura, que sean una pluraridad de solicitantes, cada una de ellas deberá declarar en el anexo IV su porcentaxe de participación que, en ningún caso, podrá ser del 0 %.
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones, como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones o de los servicios subvencionables al valor de mercado.
c) En caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el que los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
d) En caso de ayudas concedidas para la construcción de embarcaciones auxiliares de acuicultura: inscribir la embarcación en el Registro de Buques de Galicia y en el Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, exclusivamente a nombre de la/s persona/s beneficiaria/s.
e) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.
f) En caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona beneficiaria deberá, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la ayuda:
– No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– No cambiar la propiedad de ningún elemento de la infraestructura, de forma que le proporcione una ventaja indebida.
– No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago a las personas beneficiarias, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
j) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
k) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.
l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del FEMPA:
1. Cuando las personas beneficiarias dispongan de un sitio web y de cuentas en medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
3. Exhibirán placas o vallas publicitarios resistentes, en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se adquirieron, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000,00 €.
4. Para las operaciones que no se incluyan en el punto 3, exhibirán, en un lugar bien visible para el público, por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, dicha persona beneficiaria asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000,00 €, se organizará una actividad o acto de comunicación, según convenga, y se hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
En cualquier actuación se incluirá, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.
La utilización del emblema de la Unión Europea se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
El incumplimiento de los deberes de la persona beneficiaria, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras, hará que se pueda cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FEMPA a la operación.
m) No incurrir, durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la misma, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Si cualquiera de las situaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento FEMPA se produce durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la fecha del pago final, la/s persona/s beneficiaria/s deberán reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho reglamento y en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
n) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.
ñ) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
Una vez realizado el pago de la ayuda la Subdirección General de Acuicultura requerirá a la persona o personas beneficiarias la correspondiente documentación a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d) e i).
Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.
En caso de solicitudes para la construción de barcos auxiliares de acuicultura, la cuantía máxima del gasto subvencionable de la operación será de 300.000,00 €. Este importe será incrementado en 25.000,00 € por cada establecimiento de acuicultura del que sea/n titular/es la/las persona/s solicitante/s, hasta el límite máximo de 600.000,00 € de coste subvencionable por embarcación.
3. Modalidad C: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable de la operación.
4. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la que son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia, según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.
5. El importe del gasto total subvencionable será el que se obtenga de la valoración de los costes del proyecto con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas
Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.
Artículo 9. Certificación de no inicio
1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipaciones que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por la persona interesada sea igual o inferior a 6.000,00 €.
En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante una declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas. En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán de la certificación de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.
3. En caso de proyectos técnicos o servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones acuícolas, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de las certificaciones de no inicio anticipadas, que tendrá que ser de fecha posterior a la certificación de las mismas.
4. Si fuese necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que estas comiencen, en los siguientes términos:
La solicitud se dirigirá al departamento territorial de la Consellería del Mar de cada provincia y se le adjuntará:
a) Memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones.
b) Facturas proforma y catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de estas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de ejecución de obras o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Justificación del pago de las tasas para la realización de la certificación de no inicio (30.17.08).
El departamento territorial correspondiente tramitará dicha solicitud previo informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.
5. Para esta convocatoria se podrán admitir certificaciones de no inicio realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2021, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
Artículo 10. Proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables
1. Modalidad A. Inversiones productivas y creación de empresas.
a) Entre las inversiones para una acuicultura viable, competitiva y atractiva se apoyarán:
1. Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.
2. Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
3. Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.
4. Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
5. Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
6. Inversiones con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los/las trabajadores/as del sector acuícola.
7. Inversiones con el objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, etc.; estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.
b) Para la mejora y la construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, se apoyarán:
1. Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas trabajadoras.
2. Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o a espacios portuarios para la provisión, la limpieza y la organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.
3. Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).
c) Inversiones que tengan por objeto la protección de las instalaciones frente a las adversidades climáticas, las alteraciones del entorno y agua, los escapes, los depredadores, etc.
d) Construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.
2. Modalidad B. Neutralidad climática.
a) Inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, la reconversión de las empresas acuícolas incrementando la eficiencia energética o fomentando la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
b) Inversiones en sistemas y/o modelos de acuicultura que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático como sumidero de carbono o especies climáticamente neutras tales como moluscos, algas, fanerógamas y otros.
c) La adaptación de las instalaciones, los procesos y las tecnologías de las empresas acuícolas existentes para contribuir a la neutralidad climática.
3. Modalidad C. Servicios de asesoramiento.
Será subvencionable la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, siempre que su prestación tenga alguna de las siguientes finalidades:
a) Las necesidades en materia de autorización y de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional.
b) La elaboración de estudios e informes recogidos en la normativa de aplicación para la puesta en marcha de la actividad y para su seguimiento (estudios de evaluación de impacto ambiental a los que se refiere la Directiva 2011/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; el cumplimiento de los requisitos y las medidas establecidas para el seguimiento ambiental y otros).
c) Las normas sobre salud y seguridad laboral basadas en la normativa de la Unión Europea y nacional.
d) La comercialización y las estrategias empresariales.
e) Las necesidades en materia de requerimientos administrativos en cuanto a los espacios y los dominios donde se sitúe la explotación.
f) El apoyo técnico para mejorar la competitividad de las instalaciones y su sostenibilidad medio ambiental mediante estudios, memorias técnicas o proyectos.
Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.
4. También será subvencionable en las tres modalidades el gasto derivado de la elaboración de la certificación o Informe de Procedimientos Acordados de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Al mismo tiempo, en caso de solicitudes correspondientes a la modalidad A y a la modalidad B también serán subvencionables los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión productiva o la creación de empresas objeto de financiación (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, medio ambientales, jurídicos, etc.).
5. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de los mismos, en los términos indicados en el artículo 9 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de los mismos por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
6. Para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos gastos que hubiesen sido efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización de la visita de comprobación para la emisión de la certificación de no inicio o certificación de no inicio anticipada, en su caso, y la fecha límite de justificación de la primera anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda o en su modificación, en su caso.
Para la anualidad 2026 se admitirán los gastos efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización de la visita de comprobación para la emisión de la certificación de no inicio o certificación de no inicio anticipada, en su caso, y la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.
Para la anualidad 2027 se admitirán los gastos efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización de la visita de comprobación para la emisión de la certificación de no inicio o certificación de no inicio anticipada, en su caso, y la fecha límite de justificación de la tercera anualidad.
7. En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. La elegibilidad de las operaciones se basará en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Nacional del FEMPA, que la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura sometió a la aprobación del Comité de Seguimiento.
9. Los gastos subvencionables realmente efectuados por la persona beneficiaria se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.
c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad de la persona beneficiaria, y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que la persona beneficiaria esté establecida, y de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos.
e) Que cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.
Artículo 11. Gastos no subvencionables
1. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
b) Los gastos originados por las obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
c) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate, siempre que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación; en caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %.
d) La compra de edificios o locales, si los mismos fueron subvencionados en los últimos 10 años.
e) La transferencia de la propiedad de una empresa.
f) Inversiones relativas al comercio al por menor excepto cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.
g) Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies que se vayan a criar.
h) Los gastos derivados de los trámites administrativos para la constitución de una nueva empresa.
i) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
j) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.
k) El mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas, consumibles y equipamiento informático o similar.
l) Elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
m) Palés y semejantes.
n) Los gastos de alquiler de equipamiento y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, hace falta la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.
ñ) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputados como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.
o) Las compras de materiales y equipos usados.
p) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.
q) Las aportaciones de granulados.
r) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando sea recuperable.
s) Otros impuestos recuperables.
t) Las actividades de sanidad animal de vigilancia, destinadas a demostrar que se está libre de enfermedad, ni los gastos fijos como los costes de los servicios veterinarios oficiales.
u) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintrodución u otras medidas de conservación por un acto jurídico de la Unión Europea o en caso de repoblación experimental.
v) Los gastos de personal.
w) Los gastos corrientes.
x) Los gastos por desplazamiento.
y) Los gastos a satisfacer por la persona solicitante ante los organismos pertinentes para la autorización, la realización y la legalización de las inversiones solicitadas.
z) Los intereses de deuda.
aa) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En caso de que se soliciten ayudas para inversiones en varios establecimientos de acuicultura y/o barcos auxiliares de acuicultura, deberán presentar una solicitud por cada establecimiento o barco auxiliar.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Anexo II. Declaración responsable de no inicio, en su caso.
– Anexo III. Formulario de la inversión.
– Anexo IV. Pluralidad de personas solicitantes, en su caso.
– Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
– Anexo VI.1. Declaración relativa a la condición de pyme (solo cuando la persona solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas).
– Anexo VI.2. Declaración relativa a la condición de pyme (solo en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica).
– Anexo VI.3. Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VI.2 que cumplan el requisito específico).
– Anexo VII. Acuerdo de realización de inversiones (solo en caso de ayudas para modernización de embarcaciones auxiliares solicitadas por la persona o personas armadoras).
– Anexo VIII. Declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (solo en caso de solicitudes de la modalidad A).
– Anexo IX. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. Al mismo tiempo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Documentación jurídico administrativa de la entidad solicitante:
2.1.1. Para personas jurídicas:
a) Certificación registral de los estatutos sociales y de la constitución, así como de los representantes legales y apoderados de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
b) Copia auténtica del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
c) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
d) Certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2023, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo informe de auditoría del ejercicio económico 2023, en su caso.
En caso de no tener la obligación de depositar las cuentas en un registro, debe presentar las cuentas anuales del ejercicio económico 2023 aprobadas por la asamblea general correspondiente, incluido el informe de auditoría del ejercicio económico 2023, en su caso.
e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2023 en el que conste su envío telemático o su presentación, solo en caso de que la persona solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.
f) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
g) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2023, tanto si han sido depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.
h) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
k) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:
– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
– Escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
2.1.2. Para personas físicas:
a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
b) Declaración de la renta de los ejercicios 2022 y 2023, en la que conste su envío telemático o su presentación.
c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
e) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:
– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
– Informe de vida laboral de la persona solicitante, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud y las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo IV y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar exclusivamente a nombre de todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo IV un porcentaje de participación superior al 0 %:
a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.
b) Declaración de la renta de los ejercicios 2022 y 2023, en la que conste su envío telemático o su presentación, de cada persona solicitante.
c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, de cada persona solicitante.
d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.
e) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:
– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
– Informe de vida laboral de cada persona solicitante, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
2.2. Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando, para cada anualidad, el importe que se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Según el tipo de financiación elegido, deberá especificar si financia a través de cuenta corriente, de ahorro, plazos, ampliación de capital, préstamo bancario, póliza de crédito, préstamo formalizado con socios u otro tipo de financiación. También deberá indicar la entidad bancaria y el importe destinado a financiar el proyecto.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
• Recursos propios:
– Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.
No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente.
• Recursos ajenos:
– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.
No se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.
– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.
– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las que se solicita subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 €, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.4. En caso de solicitudes dirigidas a la realización de inversiones que tengan por objeto diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias, deberán presentar un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.
2.5. En caso de solicitudes correspondientes a la modalidad B, deberán presentar un informe técnico que justifique la contribución a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energías renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúan como sumidero de carbono.
2.6. En caso de solicitudes presentadas por personas que exploten una piscifactoría continental sin ser titulares de la misma, deberán presentar un contrato de alquiler o de cesión de uso de la instalación elevado a escritura pública notarial.
2.7. Póliza vigente del seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y un justificante bancario de su pago.
2.8. En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá presentarse:
– Hoja de asiento de la embarcación emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
– En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, si en la hoja de asiento figura como armadora de la embarcación una comunidad de bienes integrada por una pluralidad de personas solicitantes, documento de constitución de la comunidad de bienes y, en su caso, sus modificaciones posteriores.
– Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil de la embarcación y justificante bancario de su pago.
– Certificación del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
– Copia de la solicitud de actualización de la embarcación en el Registro de Buques de Galicia, en caso de que dicha información no esté actualizada.
2.9. En caso de que la ayuda se solicite para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.
2.10. En caso de que la ayuda se solicite para inversiones en maquinaria, deberá presentarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo, siempre que sea posible.
2.11. Si la realización de la inversión requiere unos planos o un proyecto técnico, estos deberán aportarse y estar firmados por un técnico competente.
2.12. Si la realización de la inversión contribuye a la eficiencia energética, tiene efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática, un informe técnico que justifique las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (porcentaje de ahorro de consumo de energía, porcentaje de reducción de energía no renovable, porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas), comparando la situación anterior y posterior a la realización de la actuación.
2.13. Si la realización de la inversión requiere una autorización, una concesión, unos permisos o unas licencias para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredite estar en posesión de ellos o solicitud de haberlos presentado.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la previa evaluación de impacto ambiental común o simplificada. En este caso, la comprobación de que el proyecto cuenta con la correspondiente autorización será realizada por el órgano gestor.
2.14. Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo IV un porcentaje de participación superior al 0 %.
2.15. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de compobar el requisito establecido en el artículo 5.i) de la presente orden:
– Certificación o Informe de Procedimientos Acordados, emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2.16. Factura de la certificación o del Informe de Procedimientos Acordados del auditor mencionado en el punto anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000,00 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. A efectos de presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.
Artículo 15. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de cada persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) DNI/NIE de la persona representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
f) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Consulta de estar al corriente de pago, cada persona solicitante, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
j) Informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico Jurídico de la Consellería del Mar, con respecto a cada persona solicitante.
k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con respecto a cada persona solicitante.
l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.
m) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de inexistencia de antecedentes penales, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
n) Consulta de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.
o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
q) Consulta de resoluciones de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto, concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso, y con respecto a cada persona solicitante.
r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.
s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo IV, o anexo IX) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Tramitación de las solicitudes
La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.
A) Fase de admisión de solicitudes.
1. Los servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.
En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.
Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 15 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando los importes parciales ni el total de las inversiones solicitadas ni incluyendo nuevos conceptos para los que solicita la ayuda.
No se considerará aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido producir en la documentación presentada.
5. Los expedientes serán remitidos por los departamentos territoriales de la Consellería del Mar, junto con un informe al respecto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.
6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, en su caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.
7. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a las mismas un trámite de audiencia con carácter previo a la selección de los expedientes por la comisión de selección.
8. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación establecida en los siguientes artículos, con respecto a las solicitudes que hayan reunido todos los requisitos y la documentación necesaria.
B) Fase de evaluación de las solicitudes.
Los proyectos que se financien deberán ajustarse al programa operativo del FEMPA y ser técnica y económicamente viables.
Para la baremación de las solicitudes se utilizarán las cuatro categorías de criterios de selección que se señalan a continuación, y que se aplicarán para establecer el orden de prelación y la selección de los proyectos:
1. Criterios de selección generales (30 %).
La aplicación de los criterios generales de evaluación tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si un proyecto es Apto/No Apto para ser cofinanciado con el FEMPA.
Las solicitudes de ayuda con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.
Este apartado tendrá un valor del 30 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
1.1. Contribución a la estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del Programa (0-6 puntos): una solicitud debe obtener un mínimo de 1 punto en cada uno de los siguientes subcriterios. La puntuación mínima para que un proyecto sea financiable será de 3 puntos y la máxima de 6.
a) Adecuación a la estrategia (0-2 puntos): en este apartado se comprobará si el proyecto está previsto en la estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del Programa del FEMPA, mediante su inclusión en la Lista de operaciones de importancia estratégica (apéndice 3, Programa FEMPA):
|
El proyecto no se ajusta a la estrategia |
0 puntos-excluido |
|
El proyecto se ajusta a la estrategia |
1 punto |
|
El proyecto está incluido en el Programa nacional de datos básicos del sector pesquero (PNDB) |
2 puntos |
b) Adecuación al DAFO (0-2 puntos): en este apartado se revisará si el proyecto aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO del tipo de actividad del Programa FEMPA. En caso de que se nombre de manera expresa una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.
|
El proyecto no se ajusta al DAFO |
0 puntos-excluido |
|
El proyecto se ajusta al DAFO, pero no se nombra en él |
1 punto |
|
El proyecto se nombra expresamente en el DAFO |
2 puntos |
c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos): se comprobará que el proyecto esté contemplado en el tipo de actividad en el programa operativo, concretamente: inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura y servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
|
El proyecto no se ajusta a los tipos de actividad |
0 puntos-excluido |
|
El proyecto se ajusta a algún tipo de actividad |
1 punto |
|
La actividad se nombra expresamente en el programa operativo |
2 puntos |
1.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos): en este apartado se valorará la aportación del proyecto a los indicadores de resultado correspondientes y predefinidos en el programa operativo. Para que un proyecto sea financiado no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de 0.
a) Modalidades A y B:
– Se otorgarán 0,5 puntos por cada indicador de resultado del tipo de actividad:
▪ CR 01 Nueva capacidad de producción.
▪ CR 02 Producción acuícola mantenida.
– Se otorgará 1 punto adicional si responde a uno o más de los indicadores de resultado diferentes a los del tipo de actividad:
▪ CR 08 Beneficiarios.
▪ CR 10 Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular, a la recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal.
▪ CR 17 Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o en la transformación.
b) Modalidad C:
– Se otorgará 1 punto si responde al indicador de resultado del tipo de actividad:
▪ CR 21 Conjuntos de datos y asesoramiento prestado.
– Se otorgará 1 punto adicional si responde a uno o más de los indicadores de resultado diferentes a los del tipo de actividad:
▪ CR 08 Beneficiarios.
▪ CR 10 Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular, a la recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal.
▪ CR 13 Colaboración entre partes interesadas.
▪ CR 17 Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o en la transformación.
|
El proyecto no responde a ningún indicador de resultado correspondiente al tipo de actividad |
0 puntos-excluido |
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El proyecto responde a algún indicador de resultado correspondiente al tipo de actividad |
1 punto si responde al 100 % de los indicadores, si responde de manera parcial se asignará la puntuación de manera proporcional |
|
El proyecto responde a otros indicadores de resultado del objetivo específico, diferentes a los del tipo de actividad |
1 punto adicional |
|
El proyecto está incluido en el Programa nacional de datos básicos del sector pesquero (PNDB) |
2 puntos |
1.3. Contribución a planes y programas (0-2 puntos): en este apartado se evalúa el grado de adecuación del proyecto a planes, políticas y compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados. Para que un proyecto sea financiado no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de 0.
|
El proyecto no se relaciona con otros planes o programas |
0 puntos-excluido |
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El proyecto se relaciona con un plan o programa |
1 punto |
|
El proyecto se relaciona con más de un plan o programa |
2 puntos |
2. Criterios horizontales ambientales y sociales (20 %).
Este apartado tendrá un valor del 20 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para estos criterios será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
2.1. Aspectos ambientales (0-2 puntos):
a) Criterios horizontales ambientales (máximo 1 punto):
– Eficiencia energética, efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática: máximo 0,40 puntos. Se podrán cuantificar con las siguientes variables:
▪ Porcentaje de ahorro de consumo de energía (AE): máximo 0,10 puntos. La puntuación obtenida será:
◦ AE menor a 42 %: 0 puntos.
◦ AE igual o mayor a 48,8 %: 0,10 puntos.
◦ Valores de AE intermedios: 0,05 puntos.
▪ Porcentaje de reducción de energía no renovable (REnNR): máximo 0,10 puntos. La puntuación obtenida será:
◦ REnNR menor a 48 %: 0 puntos.
◦ REnNR igual o mayor a 58 %: 0,10 puntos.
◦ Valores intermedios de REnNR: 0,05 puntos.
▪ Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (REmEI): máximo 0,10 puntos. La puntuación obtenida será:
◦ REmEI menor a 48 %: 0 puntos.
◦ REmEI igual o mayor de 58 %: 0,10 puntos.
◦ Valores intermedios de REmEI: 0,05 puntos.
▪ Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas): 0,10 puntos.
– Valor natural como zona de cría de pescados y moluscos: máximo 0,6 puntos. Para la aplicación de este criterio se considera que la producción se realiza aprovechando directamente un recurso natural.
▪ Adquisición o modernización de los barcos auxiliares: 0 puntos.
▪ Establecimientos en tierra firme con aprovechamiento del agua con bombeo: 0,15 puntos.
▪ Establecimientos en tierra firme con aprovechamiento del agua sin bombeo: 0,3 puntos.
▪ Bateas y parques de cultivo: 0,6 puntos.
|
El proyecto no contribuye a ningún criterio ambiental |
0 puntos |
|
El proyecto contribuye al menos a un criterio ambiental |
Máximo 1 punto |
|
El proyecto está expresamente mencionado en algún plan, norma o estrategias indicadas en los criterios ambientales (marcos de acción prioritaria-MAP, planes de gestión de la Red Natura 2000 o de otros espacios naturales protegidos, planes de conservación de especies protegidas, planes de control y erradicación de especies exóticas, relacionados con las estrategias marinas, etc.) |
2 puntos |
2.2. Aspectos sociales (0-2 puntos):
a) Criterios horizontales sociales (0-2 puntos):
– Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.
|
El proyecto no contribuye al criterio |
0 puntos |
|
El proyecto contribuye al criterio |
2 puntos |
3. Criterios de viabilidad técnica y económicos (20 %).
Este apartado tendrá un valor del 20 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para estos criterios será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
3.1. Criterios de viabilidad técnica (0-2 puntos):
a) Concreción de objetivos del proyecto: a través de este criterio de selección se evaluará la contribución del proyecto al logro de los objetivos del programa operativo detallados en el artículo 10 de la presente orden, para cada modalidad de ayuda.
b) Vida útil estimada de los resultados del proyecto: la vida útil se establece teniendo en cuenta el período máximo de amortización fijado en la tabla de amortización 2023-Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre.
|
Descripción |
Coeficiente lineal máximo |
Período máximo |
Puntuación |
|
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
40 % |
5 años |
0 |
|
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material |
25 % |
8 años |
0,09 |
|
Inmovilizado intangible |
15 % |
10 años |
0,14 |
|
Batea |
10 % |
12 años |
0,20 |
|
Barco auxiliar |
10 % |
25 años |
0,57 |
|
Edificios y otras construcciones |
5 % |
40 años |
1 |
En caso de inversiones incluidas en varios grupos, se otorgará la del grupo con puntuación más alta.
|
El proyecto non contribuye a ningún criterio |
0 puntos |
|
Contribución del proyecto a un criterio |
Máximo 1 punto |
|
Contribución del proyecto a dos criterios |
Máximo 2 puntos |
3.2. Criterios económicos (0-2 puntos):
a) Financiación propia del proyecto (FPP): mide el porcentaje de los fondos propios que se aplican a la inversión que no provienen ni de ayudas públicas ni de financiación ajena.

|
Inferior al 15 % |
0 puntos |
|
Del 15 % al 30 % |
0,50 puntos |
|
Más del 30 % y menos del 50 % |
1 punto |
|
Del 50 % en adelante |
2 puntos |
4. Criterios específicos del tipo de actividad (30 %).
Este apartado tendrá un valor del 30 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para este criterio será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
4.1. Naturaleza de las inversiones (0-2 puntos):
a) Modalidad A: se promoverán inversiones para una acuicultura viable, competitiva y atractiva, así como la creación de empresas acuícolas. Se apoyarán especialmente:
– Las inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadores, reduzcan el impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética.
– Las inversiones al objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores del sector acuícola.
– La creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores/las para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relieve generacional.
|
El proyecto no contribuye a ningún criterio |
0 puntos |
|
El proyecto contribuye a un criterio |
1 punto |
|
El proyecto contribuye a dos o más criterios |
2 puntos |
b) Modalidad B: se apoyará especialmente la adaptación de las instalaciones y los procesos y las tecnologías de las empresas acuícolas existentes para contribuir a la neutralidad climática.
|
El proyecto no contribuye al criterio |
0 puntos |
|
El proyecto contribuye al criterio |
2 puntos |
c) Modalidad C: se promoverá la mejora del rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento. Se apoyarán especialmente los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones, prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas.
|
El proyecto no contribuye al criterio |
0 puntos |
|
El proyecto contribuye al criterio |
2 puntos |
4.2. Acuicultura tradicional (0-2 puntos): se promoverá la acuicultura que se desarrolle en zona marítima y marítima-terrestre, realizada directamente en los artefactos flotantes y en los parques de cultivos, y dedicada a la producción de moluscos bivalvos.
|
Actividades no dedicadas a la producción de moluscos |
0 puntos |
|
Actividades dedicadas a la producción de moluscos |
2 puntos |
Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:
Puntuación final

En caso de empate en la valoración tendrán prioridad los proyectos que promuevan la acuicultura tradicional, seguidos de los que obtengan una mayor puntuación en el criterio de viabilidad técnica: concreción de objetivos del proyecto. De persistir el empate, tendrán preferencia las personas solicitantes que no hubiesen recibido ayudas concedidas por la Consellería del Mar, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En caso de continuar el empate, tendrán prioridad las personas solicitantes que hubieran recibido menor importe en las ayudas concedidas por la Consellería del Mar, cofinanciadas con el FEMP.
C) Fase de selección.
1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará, si procede, la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se relacionarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de subvención para cada uno de ellos.
3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
4. El/la presidente/a de la Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.
Artículo 18. Comisión de Selección
1. Los expedientes serán seleccionados por la Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. La selección se realizará teniendo en cuenta los informes específicos que consten en cada expediente, emitidos por el órgano instructor y por los expertos técnicos .
2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: subdirector/a general de Acuicultura.
b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El/la jefe/a de servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario.
c) Los/las jefes/as del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en cada uno de los departamentos territoriales, para el caso de que hubieran tramitado parte de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden.
3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.
4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.
5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.
6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.
7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.
Artículo 19. Resolución y aceptación
1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 € por persona beneficiaria será necesaria la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que, en todo caso, recaerá dentro del ejercicio presupuestario 2025. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.
4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del FEMPA; el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se percibe la subvención.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 21. Recursos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 22. Modificación de resolución
1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.
2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.
b) Que la actividad, la conducta o la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.
c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
e) Que el proyecto modificado, en caso de que hubiese sido presentado con el resto de las solicitudes, haya resultado seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.
3. Las modificaciones deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirán resolución expresa de la Consellería del Mar. En su escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.
4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, supondrán un incremento de la subvención concedida.
5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas, que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.
6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad a consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.
7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
8. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 23. Certificaciones de fin de obra
1. La realización de la inversión (modalidades A y B) se justificará mediante la oportuna certificación de fin de obra/inversión de los servicios de la Consellería del Mar, que se entenderá solicitada con la propia presentación del expediente para el pago.
2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en las que el importe de la subvención concedida sea inferior a 9.000,00 €. En este caso, la realización de la inversión se justificará con las facturas y la certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable de la persona interesada de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.
La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.
3. La realización de los servicios de asesoramiento (modalidad C) se justificará con la presentación del correspondiente proyecto.
Artículo 24. Justificación de las inversiones
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 15 de octubre de 2025 para la primera anualidad, el 30 de septiembre de 2026 para la segunda y el 30 de junio de 2027 para la tercera, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda señale un plazo distinto.
3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
4. La justificación de las inversiones deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
5. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo X, en la que vendrán relacionados y clasificados los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, el número de la factura, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
b) Facturas detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada una de las personas beneficiarias por el porcentaje de ayuda concedida que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.
c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir la pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 6.i) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.
Los pagos deben estar realizados desde una cuenta bancaria de la que sea titular o titulares exclusivamente la persona o personas beneficiarias.
En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada una de las personas beneficiarias y por el porcentaje de ayuda concedida que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.
d) Relación de las diferencias existentes entre los gastos aprobados y los realizados (anexo XI).
e) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el que se solicita la subvención (deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso), y compromiso de los requisitos de admisibilidad (anexo XII).
f) Declaración responsable de fin de obra, en su caso (anexo XIII).
g) Documentos de autorizaciones, concesiones, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas en caso de no presentarlas con la solicitud de subvención.
h) Si la inversión solicitada es la construcción de una batea y el cambio de sistema es con desmantelamiento de la batea antigua, se deberá presentar un certificado del gestor autorizado que procedió a la valorización o a la eliminación de los residuos. En el certificado se indicarán detalladamente las características del artefacto desmantelado, la cantidad generada de residuo de cada tipo y su destino. En caso de que el cambio de sistema no se realice con desmantelamiento, se deberá presentar un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acerca del valor de la batea vieja. Este valor se descontaría del importe de la ayuda que percibirá la persona beneficiaria.
i) En caso de que el proyecto sea la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico (modalidad C), una copia del correspondiente proyecto y una memoria descriptiva de los resultados del servicio realizado.
j) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 6.l) de esta orden.
k) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.
Artículo 25. Pago
1. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 23 de esta orden.
En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
2. Las solicitudes de pago se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. En caso de que la inversión hubiese sido justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente o la modificada por la correspondiente resolución de modificación, se aminorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida o de la modificada por la correspondiente resolución de modificación, implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.
4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.
Artículo 26. Garantías
1. En caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009.
3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para la cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.
4. Quedan exoneradas de la constitución de garantía las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000,00 €, según lo previsto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 27. Cesión o transmisión de las ayudas
1. La cesión o la transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrá validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las concedió.
2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesta en el conocimiento de la autoridad que la otorgó, para su autorización. En el documento público de la transmisión, el nuevo propietario deberá subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el que se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 28. Verificación posterior al pago de la ayuda
Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 29. Incumplimiento y reintegro de las ayudas
1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y las obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o la subvención.
2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 de su reglamento.
3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 30. Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 31. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 32. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio nacional de coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Artículo 33. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, que expresen la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones previstas en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/), la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.
Disposición adicional segunda
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
