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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2025 Pág. 2211

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Vilar de Ordelles, a favor de los vecinos de Vilar de Ordelles, en el municipio de Esgos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 27 de febrero de 2023, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Vilar de Ordelles, a favor de los vecinos de Vilar de Ordelles, en el municipio de Esgos, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2018 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Vilar de Ordelles, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de Vilar de Ordelles.

Segundo. Con fecha 27 de junio de 2022, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante el procedimiento de clasificación presentaron escritos de alegaciones Unión Fenosa, el municipio de Esgos y los propios vecinos. Los vecinos defienden el carácter vecinal de los terrenos, en particular respecto de aquellos en los que existen actualmente construcciones. En concreto, de la finca «R», en el que hay un campo de fútbol construido entre 1981 y 1985. Entienden que el terreno no perdió su carácter vecinal, que es imprescriptible. También respeto de la finca «J», en el que hay un albergue juvenil que afirman que fue construido por los propios vecinos en una era; y del «H», donde hay un local de la asociación de vecinos. Asimismo, alegan que los lavaderos y fuentes son de uso de los vecinos y que las zonas pegadas a caminos públicos (sobreanchos) no pertenecen al dominio público viario.

Las alegaciones del municipio afectan a una gran parte de los terrenos. En primer lugar, el municipio solicita la exclusión de aquellos terrenos ocupados por instalaciones de su titularidad. En concreto, las fincas «J» (albergue municipal), «M» (pista polideportiva y depósito de agua), y parcialmente las fincas «E» (parte ocupada por un conjunto de aseos y retretes, lavadero y bebederos) y «R» (parte ocupada por campo de fútbol, pista polideportiva, depósito de agua, y camino y explanada de servicio).

En relación con las mismas, el jurado considera que procede su estimación, ya que considera que no quedó acreditado en el expediente (y en concreto en los alegaciones de los propios vecinos) el carácter vecinal de los terrenos, por lo que se excluyen de la clasificación. A La misma conclusión llega el jurado en el caso de los caminos públicos. En concreto, de las fincas «F», «G», «K», «N», «P», «S», «T», «V», «W» y «Y».

Sí procede la clasificación como monte vecinal de las parcelas sobrantes, respecto de las cuales no se considerara acreditada la titularidad sobre las mismas del municipio. Así como de las fincas «D», «E» (parte ocupada por dos canastros), «B», «H» e «Y», entendiendo el Jurado que el municipio no puede actuar en representación de otros particulares.

Y también se desestima la reclamación del municipio respeto a la parcela L, ya que, se bien es cierto que no se puede determinar con seguridad si la finca propuesta de acuerdo con la traza catastral de la parcela 32032A01900193, llega a invadir o no la cuneta de la carretera con R.C. 32032A01809014, la posible afición, de producirse, sería en todo caso de orden submétrico o decimétrico. En todo caso, el órgano competente a lo que dirigirse para corregir esas deficiencias sería el Catastro.

Por su parte, Unión Fenosa solicita que se excluya de la clasificación a parcela con referencia catastral 001600100PG08H0001YA. No obstante, la propia alegante reconoce en sus alegaciones que no tiene ninguna instalación en la parcela referenciada. Debido a eso y a la ausencia de medios probatorios que puedan acreditar dicha titularidad, el jurado acuerda su desestimación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Vilar de Ordelles.

Superficie: 39,58 ha.

Pertenencia: vecinos de Vilar de Ordelles.

Parroquias: Vilar de Ordelles (Santa María), Rocas (San Pedro) y Esgos (Santa María), en el T.M. de Esgos; Covas (San Cibrao), en el T.M. de O Pereiro de Aguiar.

Municipios: Esgos y O Pereiro de Aguiar.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (A):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01600328 (parte)

Norte

Polígono 16, parcela 9011

Sur

Polígono 16, parcela 328 (resto)

Este

Polígono 16, parcela 9011

Oeste

Polígono 16, parcelas 279, 280, 282

Finca 2 (B):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas Colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700033 (parte)

32032A01700034 (parte)

32032A01700035 (parte)

32032A01700036 32032A01700037 (parte) 32032A01700136 (parte) 32032A01709010 (parte)

Parte sin catastrar

Norte

Polígono 17, parcela 136 (resto), terreno sin catastrar

Sur

Polígono 17, parcelas 37 (resto), 35 (resto), 9010 (resto)

Este

Terreno sin catastrar

Oeste

Polígono 17, parcelas 34 (resto), 33 (resto), 9000 (resto), terreno sin catastrar

Finca 3 (C):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01800129 (parte)

Norte

Polígono 18, parcelas 128, 9020

Sur

Polígono 18, parcelas 127, 113

Este

Polígono 18, parcela 129 (resto)

Oeste

Polígono 18, parcela 113

Finca 4 (D):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

colindantes

32032A01800377

Norte

Polígono 18, parcelas 379, 9000

Sur

Polígono 18, parcelas 9020, 9000

Este

Polígono 18, parcela 9000

Oeste

Polígono 18, parcela 9000

Finca 5 (E):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01800337 (parte)

Norte

Polígono 18, parcelas 372, 587

Sur

Polígono 18, parcela 9020

Este

Polígono 18, parcelas 337 (resto), 374, 375

Oeste

Polígono 18, parcela 342

Enclavados

001500500PG08E y bebedero sin catastrar

Finca 6 (H):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A017001780000JF (rústica)

32032A017001780001KG (urbana)

Norte

Polígono 17, parcela 9024

Sur

Polígono 17, parcela 144

Este

Polígono 17, parcela 9024

Oeste

Polígono 17, parcelas 153, 177

Finca 7 (I):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700441

Norte

Polígono 17, parcelas 437, 442

Sur

Polígono 17, parcela 9024

Este

Polígono 17, parcela 9024

Oeste

Polígono 17, parcela 222

Finca 8 (K):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino sin catastrar.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01900062

32032A01909012 (parte)

32032A01900182

Norte

Polígono 19, parcelas 9012 (resto), 183, 188, 189

Sur

Polígono 18, parcela 9014

Este

Polígono 19, parcela 188

Oeste

Polígono 19, parcelas 61, 63, 64, 66, 67

Finca 9 (L):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01900193

Norte

Polígono 19, parcelas 192, 230

Sur

Polígono 18, parcela 9014

Este

Polígono 19, parcelas 231, 233

Oeste

Polígono 18, parcela 9014

Finca 10 (O):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700552

Norte

Polígono 17, parcelas 555, 720, 721

Sur

Polígono 17, parcelas 547, 548, 549, 550, 551

Este

Polígono 17, parcelas 713, 716, 719

Oeste

Polígono 17, parcelas 546, 548, 553, 554, 555

Finca 11 (P):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino sin catastrar.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01709009 (parte)

32032A01700724

32032A01700718

Norte

Polígono 17, parcelas 732, 9012

Sur

Polígono 17, parcelas 715, 9017

Este

Polígono 17, parcelas 9012, 9017

Oeste

Polígono 17, parcelas 587, 715, 717, 719, 721, 722, 723, 726, 727, 730, 732, 9001, 9009 (resto)

Finca 12 (Q):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01900604

Norte

Polígono 17, parcela 9012

Sur

Polígono 19, parcelas 447

Este

Polígono 19, parcela 9010

Oeste

Polígono 17, parcelas 9017

Finca 13 (R):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01709012 (parte)

32032A01900517

32032A01900446

001600100PG08H

Pequeno recinto sen catastrar

Norte

Polígono 22, parcelas 9018, 9015. Polígono 17, parcela 9028

Sur

Polígono 19, parcelas 308, 309, 310, 312, 313, 314, 3158, 319, 320, 321, 322, 443, 9010

Este

Polígono 19, parcelas 424, 425, 449, 451, 452, 453, 454, 455, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 471, 472, 473, 474, 493, 494, 496, 497, 498, 516, 518, 519, 522, 523

Oeste

Polígono 17, parcela 9010 Polígono 19, parcelas 323, 324, 444, 445, 9012 (resto)

Finca 14 (S):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino sin catastrar.

Parcelas obxecto de clasificación

Parcelas Colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01709028 (parte)

32032A01700670

32032A01709016 (parte)

32032A01700286

32032A01709013

32032A02200239

32032A01700688

Norte

Polígono 17, parcelas 686, 9016 (resto) Polígono 22, parcelas 237, 240, 241

Sur

Polígono 22, parcela 9015 Polígono 17, parcela 9028 (resto)

Este

Polígono 22, parcelas 238, 266, 287, 288, 289, 291, 292, 294, 295, 296, 299, 300, 302, 303, 304, 307, 309

Este

Polígono 17, parcelas 645, 648, 649, 650, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 682, 683, 674, 687, 690, 708, 709, 710, 711, 9011

Finca 15 (T):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino sin catastrar.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A02200308

32032A02109042 (parte)

32032A02101131

Norte

Polígono 21, parcelas 1130, 9042 (resto)

Sur

Polígono 21, parcelas 1124, 9042 (resto)

Este

Polígono 21, parcelas 1124, 1125, 1126, 1128, 1129, 9041

Oeste

Polígono 21, parcela 9042 Polígono 22, parcelas 244, 245, 267, 268, 269, 271, 274, 275, 282

Finca 16 (U):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700638

Norte

Polígono 17, parcelas 639, 701, 9008

Sur

Polígono 17, parcelas 630, 632, 635, 636, 637, 649, 650, 651, 654, 655 (Esgos) Polígono 24, parcelas 24, 25, 373, 374 (O Pereiro de Aguiar)

Este

Polígono 17, parcelas 640, 646, 647

Oeste

Polígono 24, parcela 366 (O Pereiro de Aguiar)

Finca 17 (V):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas Colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700693 (parte)

Norte

Polígono 17, parcela 687

Sur

Polígono 17, parcela 693 (resto)

Leste

Polígono 17, parcelas 687, 693 (resto)

Oeste

Polígono 17, parcela 9008 (Esgos) Polígono 24, parcelas 376, 377 (O Pereiro de Aguiar)

Finca 18 (W):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas Colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32059A02409002 (parte)

(Pereiro de Aguiar)

Norte

Polígono 24, parcela 9002 (resto) (O Pereiro de Aguiar)

Sur

Polígono 17, parcelas 686, 687

Este

Polígono 17, parcelas 685, 9016

Oeste

Polígono 24, parcelas 78, 9002 (resto) (O Pereiro de Aguiar)

Finca 19 (X):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01700340

Norte

Polígono 17, parcelas 333, 341, 342

Sur

Polígono 17, parcela 9027

Este

Polígono 17, parcela 9027

Oeste

Polígono 17, parcela 9027

Finca 20 (Y):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Colindantes

32032A01800260 (parte)

32032A01800266 (parte)

Norte

Polígono 18, parcelas 596, 266 (resto)

Sur

Polígono 18, parcelas 222, 266 (resto)

Este

Polígono 18, parcela 260 (resto)

Oeste

Polígono 18, parcelas 266 (resto), 222

De conformidad con los acuerdos adoptados por el Jurado, las fincas 8 («K»), 11 («P»), 14 («S») y 15 («T») están atravesadas por caminos no catastrados los cuales quedan excluidos de la superficie finalmente clasificada. No caso de las fincas 17 («U») y 18 («V»), una vez comprobado in situ que actualmente no existe traza viaria ninguna que los atraviese, procede clasificarlos íntegramente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Vilar de Ordelles, a favor de los vecinos de Vilar de Ordelles, en el municipio de Esgos, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 19 de diciembre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense