BDNS (Identif.): 807187.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras, que se conciben como combinación en el espacio geográfico gallego de empresas y centros tecnológicos, de investigación o formación, públicos o privados involucrados en un proceso colaborativo destinado a obtener beneficios derivados de la cooperación y cuya actividad se organiza en torno a una cadena de valor o sector tecnológico, o a un mercado o segmento de objetivo, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Entidades que tengan su domicilio social en Galicia y tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del Programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).
b) Entidades clúster que fueran beneficiarias en la última convocatoria de 2022 de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento IG410A) o beneficiarias en la última convocatoria de 2022 de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento IG410A).
c) Entidades que sin cumplir ninguna de las anteriores condiciones reúnan los siguientes requisitos:
i. Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.
ii. Que representen un ámbito de actividad o una cadena de valor cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2023, que se calculará a partir de la suma agregada de la facturación de los CNAE que definan el ámbito de actividad o cadena de valor en Galicia.
iii. Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
iv. Que al menos el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de las mismas, que el 50 % o más disponga de un centro de trabajo en Galicia.
v. Que tengan como socias directas un número de empresas que cumpla al menos con dos de los tres siguientes requisitos, que serán acreditados con información de fuentes ampliamente reconocidas de información financiera y empresarial:
1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.
2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.
3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.
vi. Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos asociados o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto a la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos, aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.
vii. Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar exclusivamente un negocio de proximidad o local.
viii. Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 2 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, tuvieran o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de por lo menos dos proyectos por año.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar proyectos compuestos por planes de actuación que den mejor sustento a la competitividad sostenible, a la innovación y la cooperación empresarial en distintos ámbitos de la actividad en Galicia, mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos ámbitos.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7816 y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual: 700.000 € con cargo al año 2025 y 1.300.000 € con cargo al año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica
