DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2025 Pág. 1730

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 11 de octubre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, facultando a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocarlas para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2025

2026

09.A1.741A.7816

700.000 €

1.300.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 30 de septiembre de 2026. Las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Las personas beneficiarias podrán, asimismo, presentar solicitudes de cobro parcial de la subvención en cada anualidad del proyecto. Para el año 2025 podrán presentar un máximo de dos solicitudes de cobro parcial, entre el 1 y el 31 de mayo y el 1 y 30 de octubre, y para el año 2026 podrán presentar solicitud de cobro parcial entre el 1 y el 30 de abril, y la solicitud final hasta el 30 de septiembre.

En su caso, las solicitudes de cobro parcial del año 2025, comprenderán gastos ejecutados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de solicitud de cobro parcial; en el año 2026, la solicitud de cobro parcial comprenderá gastos desde la anterior solicitud de cobro parcial hasta la fecha de solicitud de cobro parcial de 2026; y la última, gastos desde la última solicitud de cobro parcial presentada hasta la fecha de justificación final.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia

El impulso de las políticas de clúster durante los últimos años viene marcado claramente por la Unión Europea y las diferentes iniciativas allí promovidas o apoyadas, invitando a los responsables de las políticas económicas, a nivel nacional y regional, a crear marcos estratégicos y programas concretos para fortalecer sus clústeres y buscar la excelencia de los mismos. El objetivo es claro, la reducción de la brecha competitiva entre Europa y otros bloques económicos mundiales basado en los clústeres world-class, que están llamados a acelerar y protagonizar el futuro económico de la vieja Europa. La UE dio una importancia creciente a los clústeres como herramienta para mejorar las posibilidades de competir en mercados globales de las empresas y los considera importantes motores y conductores de la innovación, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo sostenible de la industria y los servicios, y potenciando el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial.

La política económica e industrial de la Consellería de Economía e Industria contempla a los clústeres como un instrumento idóneo para llegar a las empresas gallegas, especialmente en las acciones de colaboración, por aglutinar capacidades y decisiones empresariales en el ámbito de la competitividad, el crecimiento y la internacionalización, y dar soporte a empresas que desarrollan actividades y procesos innovadores, con capacidad de expansión global y que reorientan sus líneas de negocio hacia un futuro sostenido y sostenible.

Las medidas de impulso y apoyo a los clústeres gallegos se consideran una palanca que contribuye a conseguir mejor los objetivos del Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: competitividad y crecimiento, prioridad de actuación 3.3: impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento; objetivo estratégico 3.3.1: impulsar la creación de nuevas empresas, la consolidación y crecimiento de las existentes, su internacionalización y fomentar decididamente el espíritu emprendedor. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en lo que atañe a la seguridad industrial y de equipamientos industriales y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.

Teniendo en cuenta este contexto y el protagonismo que se asigna a los clústeres, tanto en la política económica gallega como en la Ley de política industrial de Galicia, los ejes de actuación de la política de clúster están orientados a conseguir un impulso de las actuaciones genéricas y de difusión general de contenidos e iniciativas de las agrupaciones y en la posibilidad de que puedan abordar iniciativas de fomento de mayor coste. El apoyo a los clústeres en Galicia se enfoca con la perspectiva de una mejora en la competitividad global de los núcleos más importantes de la economía gallega y, en su consecuencia, por sus posibilidades de difusión y ejemplificación en los restantes ámbitos de la actividad económica.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las asociaciones beneficiarias, y dichas actividades no podrán suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas. En caso de que la asociación beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, estará obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por finalidad apoyar proyectos compuestos por planes de actuación que den mejor sustento a la competitividad sostenible, a la innovación y la cooperación empresarial en distintos ámbitos de la actividad en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos ámbitos.

Para tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una relación descriptiva y cuantificada de las actuaciones que conforman su proyecto y que llevará a cabo durante todo el plazo de ejecución. Estas actuaciones, con motivo de no suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas, deberán enmarcarse en uno o varios de los siguientes ámbitos:

– Acciones de divulgación, sensibilización y concienciación de trabajadores y directivos de las empresas en temáticas relacionadas con la digitalización, la innovación, la sostenibilidad, la internacionalización, la hibridación intersectorial, etc.

– Actividades de difusión, foros o seminarios sobre materias de impacto en la competitividad empresarial.

– Elaboración de estudios, análisis o diagnósticos relacionados con las cadenas de valor o las tendencias emergentes.

– Plataformas, estudios o sistemas de vigilancia tecnológica o de mercados.

– Acciones de prospección de mercados.

– Creación de bases de datos de talento, de profesionales o de servicios especializados, o cualquier otra base de datos de interés para la agrupación.

– Acciones de fomento e impulso de la colaboración empresarial y sectorial.

– Desarrollo de mapas sectoriales, tecnológicos o de capacidades, así como creación de observatorios relacionados con las tendencias y necesidades de la actividad del clúster.

No serán subvencionables las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.

El importe máximo subvencionable para una única entidad se establece en 400.000 € y el importe mínimo se establece en 25.000 €. Una entidad solo podrá presentar un proyecto por convocatoria, en el que incluirá todas las actuaciones que se van a realizar que respondan a las tipologías especificadas en el presente artículo, para las que solicita la subvención.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases no constituyen ayuda de Estado y son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las asociaciones beneficiarias, y dichas actividades no podrán suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del coste subvencionable aprobado.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración sobre cualquier ayuda pública o privada recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras, que se conciben como combinación en el espacio geográfico gallego de empresas y centros tecnológicos, de investigación o formación, públicos o privados involucrados en un proceso colaborativo destinado a obtener beneficios derivados de la cooperación y cuya actividad se organiza en torno a una cadena de valor o sector tecnológico o a un mercado o segmento de objetivo, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Entidades que tengan su domicilio social en Galicia y tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del Programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).

b) Entidades clúster que fueran beneficiarias en la última convocatoria de 2022 de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IG410A) o beneficiarias en la última convocatoria de 2022 de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IG410A).

c) Entidades que sin cumplir ninguna de las anteriores condiciones, reúnan los siguientes requisitos:

i. Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

ii. Que representen un ámbito de actividad o una cadena de valor cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2023, que se calculará a partir de la suma agregada de la facturación de los CNAE que definan el ámbito de actividad o cadena de valor en Galicia.

iii. Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

iv. Que al menos el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

v. Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla al menos con dos de los tres siguientes requisitos, que serán acreditados con información de fuentes ampliamente reconocidas de información financiera y empresarial:

1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.

vi. Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos asociados o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto a la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos, aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

vii. Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar exclusivamente un negocio de proximidad o local.

viii. Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 2 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, tuvieran o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de por lo menos dos proyectos por año.

2. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que representen o asocien a varios clústeres, como entidades Meta-clúster o Digital Innovation Hubes.

3. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, no podrán ser entidades beneficiarias las que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Podrán concederse ayudas a los costes de ejecución de las acciones propuestas y aprobadas siguientes:

1. Costes de personal con contrato laboral, actual o de nueva contratación, en la medida en que se dedique a las actuaciones propuestas por la entidad clúster.

A los efectos de esta ayuda se consideran costes de personal:

Salario bruto: retribuciones del personal que tengan la consideración de concepto retributivo. No tendrán esa consideración los finiquitos e indemnizaciones por finalización de contrato por cualquiera causa, las dietas ni las compensaciones de transporte o comida. Las retribuciones no periódicas como pagadas por productividad, beneficios o similares, aunque tengan la consideración de salario, solo se tendrán en cuenta como gasto subvencionable si hubieran estado recogidas en el convenio colectivo de aplicación o en pacto particular con el trabajador con anterioridad a la publicación de estas bases, lo que deberá acreditar la persona beneficiaria.

No se aceptarán incrementos retributivos excepto los derivados de la aplicación de las leyes, del convenio colectivo o del cumplimiento de sentencias. A estos efectos, la entidad solicitante deberá certificar el salario bruto anual percibido por cada trabajador que vaya a imputar horas a las actuaciones subvencionables, en el último ejercicio. En caso de contrataciones nuevas deberán declarar las condiciones en que se hará dicha contratación en cuanto a tipo de contrato, duración, categoría profesional, funciones y retribución total anual diferenciando salario por todos los conceptos y coste de la Seguridad Social.

El personal también podrá ser autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajo autónomo, y al Real decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores.

Un trabajador con contrato laboral no podrá al mismo tiempo facturar a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta. A estos efectos, la auditoría de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 17.6 de estas bases reguladoras deberá contener una mención expresa sobre este extremo.

La retribución anual máxima subvencionable para cualquier persona asignada al proyecto no podrá superará los 50.000 € brutos; el excedente, en su caso, no será considerado en la imputación. Para personal de dirección general o gerencia de las entidades beneficiarias, el límite de imputación a esta ayuda se establece en el 30 % de las horas de un año laboral.

2. Los costes de colaboraciones externas específicas y necesarias para la ejecución de las actuaciones.

3. Gastos indirectos de la entidad: este concepto se calculará como un 10 % de los costes de personal imputados.

4. Costes de auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 17.6 de estas bases reguladoras.

5. En el supuesto de que el importe del IVA de los gastos subvencionables suponga un coste real soportado por la persona beneficiaria, podrá ser considerado también un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la persona beneficiaria con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad de la persona beneficiaria realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

6. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en caso de prestación del servicio en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo presten. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerara subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

7. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

8. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Dado que las personas beneficiarias serán mayoritariamente asociaciones empresariales, el hecho de ser socio de una asociación no le impediría ser proveedor en las actuaciones subvencionadas.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Con carácter general, la subvención será del 60 % de los costes relacionados en el artículo 5.

2. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % en los siguientes casos:

a) En un 5 % adicional, si la entidad participó por lo menos en 2 proyectos a nivel nacional, en los últimos dos años, resultando una intensidad de ayuda del 65 %.

b) Otro 5 % adicional, si la entidad participó por lo menos en 2 proyectos a nivel europeo, en los últimos dos años, resultando una intensidad de ayuda del 70 %.

3. Además de lo anterior, en cualquier caso la subvención a los costes de auditoría del apartado 4 del artículo anterior será del 70 % hasta un máximo de 2.500 € por cada liquidación parcial.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, por las características de la agrupación clúster:

a) Importancia del ámbito de la actividad en la economía gallega: 20 puntos.

Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

Soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.

b) El número de actuaciones propuestas que se van a realizar: 2 puntos por cada actuación hasta un máximo de 10 puntos.

c) El coste medio del conjunto de actuaciones propuestas: otorgando 20 puntos a la propuesta de menor coste medio y 0 puntos a la propuesta de mayor coste medio; la puntuación de las restantes será calculada mediante la siguiente fórmula: p= 20 - 20 (x – l)/(h-l). Siendo p, los puntos otorgados, l: el menor coste medio, h: el coste medio más elevado y x: el coste medio de la propuesta que se va a evaluar.

d) Fortaleza de la entidad clúster: número de empresas asociadas gallegas o con centro de trabajo en Galicia sobre el total de empresas del ámbito de actividad en Galicia: 1 punto por cada 10 % hasta un máximo de 10 puntos.

e) Capacidad de movilización de proyectos. Se tendrán en cuenta los proyectos promovidos o en los que fuera participante la entidad clúster en el último ejercicio. Se otorgará un punto por proyecto en el que solo participe la entidad clúster y 2 por cada proyecto en el que también participen empresas asociadas hasta un máximo de 10 puntos.

f) Poseer la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clúster acreditada por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis) en vigor o estar inscrita en el Registro de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) dentro del Programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: 20 puntos.

g) Contribución de la cartera de actuaciones propuestas a la transformación digital, a la sostenibilidad, a la innovación, a la expansión de mercados e internacionalización hasta un máximo de 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d), e), f) y g), por ese orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

b) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

c) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4 de las bases reguladoras, la declaración de los gastos y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.

b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

c) Acreditación de la representación con que se actúa, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de estas bases reguladoras.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según los apartados b) y c) del artículo 8.1 de las bases.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador formado por las personas que ocupen los puestos de subdirector/a de Desarrollo de Negocio y de técnicos/as responsables de programas en el Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.

Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación y desempate establecidos en el artículo 6 de estas bases.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones de los gastos aprobados dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia, si fuese necesario, a las personas interesadas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios de los clústeres e iniciativa coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % del gasto subvencionable.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro final no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Nóminas y Seguridad Social (RLC y RNT) del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago; modelo 111 de declaración trimestral de retenciones del IRPF y anualmente, cuando corresponda, deberá aportar también el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

b) Archivo informático en formato hoja de cálculo donde conste el porcentaje de dedicación mensual del personal a cada actuación subvencionable y el coste imputado.

c) Facturas y justificante de pago de los gastos de colaboraciones externas contratadas.

d) Factura de los gastos del informe de auditor y documentación acreditativa de su pago.

e) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable, deberá aportar declaración responsable específica sobre la aplicación del IVA al gasto de que se trate y el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

f) Memoria de actividades del período aprobados en la concesión de la subvención.

g) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

h) Las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

6. La cuenta justificativa vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Incorporará, además:

i) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Memoria económica abreviada que deberá acreditar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007 y contendrá un estado representativo de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, si fuere el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. Mención expresa a que el personal dedicado con contrato laboral no factura al mismo tiempo a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta, según lo establecido en el artículo 5.

7. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago de las acciones y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar solicitudes de cobro parciales, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo 19.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 19. Pagos a cuenta

1. Las entidades beneficiarias podrán presentar en cada anualidad hasta dos solicitudes de cobro parciales por los gastos realizados en el período anterior, conforme al detalle establecido en la convocatoria, aportando la documentación justificativa correspondiente al dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de estas bases.

2. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, tras su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % de la subvención total concedida, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) No colaborar en los estudios e informes solicitados por el Igape según la obligación establecida en los artículos 1 y 16.c) de estas bases, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 10 % de la subvención concedida.

c) No desarrollar los proyectos a los que se refiere el artículo 1 de estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 10 % de la subvención concedida.

5. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) están financiadas por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación debe incluirse exclusivamente la imagen de marca del Igape.

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La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen de marca del Igape, así como de inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo de la persona solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Las marcas se podrán descargar en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 146, de 2 de agosto).