El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 2 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres multidisciplinares de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada del Igape, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de los talleres multidisciplinares del Igape de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada, y convocarlas para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300H).
Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes, contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de un mes.
Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:
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Partida presupuestaria |
Año 2025 |
Año 2026 |
Total |
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09.A1.741.A.7810 |
350.000,00 € |
350.000,00 |
700.000,00 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
El plazo de ejecución no podrá superar el 31 de mayo de 2026.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como a más tardar el 15 de diciembre de 2025 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de diciembre de 2025 o anterior, y como más tardar el 31 de mayo de 2026 en el resto de los proyectos. Los gastos realizados entre el 16 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputados al 2025.
Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de los talleres multidisciplinares de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada
En los últimos años, el Igape estuvo elaborando distintas convocatorias de ayudas a la digitalización industria 4.0, así como a proyectos de economía circular en las pymes y de logística avanzada y sostenible. La intención del Instituto es ahondar en estas convocatorias en los próximos años, así como nuevas convocatorias orientadas a la innovación, y se consideran los talleres como una metodología adecuada para capacitar mejor a las empresas gallegas en la preparación de proyectos más avanzados y de mayor significación hacia los retos principales de nuestra economía.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 busca equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado.
En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y con la prioridad 1 (sostenibilidad) y 2 (digitalización). Tiene como objetivo estratégico equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2) y se integra en el programa Innova y emprende.
Los talleres incentivan la creación de espacios de colaboración entre empresas (mínimo 6) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración en la implementación de herramientas digitales, desarrollo e implantación de procesos o productos más sostenibles o mejoras a favor de una función logística más avanzada y sostenible, así como oportunidades de hibridación intersectorial y desarrollo de actividades innovadoras. Deben funcionar como generadores de proyectos que, más tarde, pueden presentarse a las diferentes ayudas que en estos ámbitos convocará el Igape, ayudas especialmente dirigidas a proyectos colaborativos salidos de los talleres, llevando a la realidad las soluciones comunes ideadas en esos espacios de encuentro o proyectos surgidos espontáneamente entre las empresas.
La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y están sujetos al régimen de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 1. Objeto
Los talleres objeto de esta convocatoria se conciben como espacios de encuentro intersectoriales entre empresas y proveedores (para la definición de empresa se atenderá a lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014) que tienen como finalidad fomentar la cooperación, la exploración de soluciones tecnológicas y el diseño de vías de colaboración que impulsen proyectos de alto impacto en los siguientes ámbitos: digitalización, innovación, sostenibilidad, economía circular y logística avanzada.
El objetivo principal de estos talleres es facilitar la articulación de iniciativas colaborativas que incrementen la competitividad empresarial, promoviendo la formulación de proyectos que sean susceptibles de optar a las ayudas establecidas en otras convocatorias del Igape o de otras administraciones públicas, tanto gallegas como estatales. Además, se busca identificar oportunidades de hibridación intersectorial que contribuyan a la generación de nuevas soluciones innovadoras aplicables a diversos sectores económicos.
Las temáticas a abordar en cada taller deberán enmarcarse en uno o varios de los siguientes ámbitos:
a) Digitalización empresarial y transformación digital: implementación de herramientas colaborativas, optimización de procesos y adopción de nuevas tecnologías.
b) Innovación empresarial: desarrollo de proyectos disruptivos o mejoras en productos, servicios o procesos.
c) Sostenibilidad en todas sus vertientes, incluyendo la economía circular, la reducción de huellas de carbono e hídricas, la mejora de la biodiversidad o la transición energética.
d) Logística avanzada y sostenible: mejora de la función logística empresarial, reducción de costes operativos e implementación de soluciones más eficientes y respetuosas con el medio ambiente.
A través de esta convocatoria se busca crear un ecosistema que fomente el diálogo, el intercambio de experiencias y la colaboración entre empresas y proveedores, promoviendo la innovación y la competitividad a través de soluciones sostenibles y digitales.
Estos espacios de encuentro (talleres) tendrán carácter eminentemente presencial, aunque podrá complementarse con otras actividades no presenciales que contribuyan al mejor fin del taller.
Teniendo en cuenta las tendencias, se aclara que se considerará que un encuentro tiene «carácter presencial» cuando las personas participantes se encuentren simultáneamente en el mismo lugar, o bien cuando empleen una herramienta de presencia virtual que asegure su interacción simultánea desde distintos lugares, como puede ser una videoconferencia grupal.
Cada espacio de encuentro podrá estar articulado a través de una o varias reuniones, además de otras actuaciones de contacto entre los miembros del grupo que puedan ser necesarias. Estas reuniones tendrán que documentarse en vídeo o por escrito acompañadas de fotografías.
En cada espacio de encuentro (taller) deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas, considerando el total de las sesiones celebradas. Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a los efectos de estas ayudas si asisten personas de 2/3 de las empresas participantes en el correspondiente espacio de encuentro (taller). Para determinar ese número mínimo de asistentes a la reunión, se aplicará la fracción de 2/3 al número de empresas participantes tenidas en cuenta para baremar el proyecto (un máximo de 10), redondeando al número entero más próximo. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.
Se considerará «empresa participante» aquella que tenga una participación activa en las actividades específicas descritas en el proyecto del taller. La participación deberá ser demostrable mediante evidencias documentales tales como registros de asistencia, implicación en actividades concretas (talleres, grupos de trabajo, mesas redondas) y/o contribuciones específicas a los resultados del taller, como proyectos iniciados o acuerdos de colaboración.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a los efectos de estas ayudas:
a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, clústeres empresariales o hubs de innovación digital al amparo de la Estrategia gallega de HID.
b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
Artículo 3. Conceptos subvencionables
1. Se podrán subvencionar los siguientes gastos en los que incurran los organismos intermedios para la organización de los talleres:
a) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, exclusivamente para el diseño, organización, promoción, ejecución y seguimiento de las actividades realizadas en el marco de la convocatoria.
Los beneficiarios podrán contratar los servicios necesarios a través de uno o varios proveedores especializados, siendo recomendable que, siempre que sea posible, se concentren los servicios en un único proveedor para garantizar la coherencia en el desarrollo de las actuaciones.
Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
b) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA o, en su caso, una declaración responsable de la entidad en la que justifique que el IVA supone un gasto real y los artículos de la legislación aplicable que dan soporte a esa justificación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.1.d) de estas bases. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.
c) Gastos de personal del organismo intermedio. Serán subvencionables los gastos de personal en los siguientes casos:
1º. Coordinación a través de un colaborador externo:
Cuando las labores de diseño, organización, promoción, ejecución y seguimiento sean contratadas a un colaborador externo, serán subvencionables los gastos de coordinación interna y selección de participantes realizados con el personal propio del organismo intermedio, hasta un máximo del 10% del presupuesto total del proyecto.
2º. Ejecución con personal propio:
Cuando la entidad beneficiaria disponga de la capacidad y experiencia suficiente para desarrollar el diseño, la organización, la promoción, la ejecución y el seguimiento del proyecto directamente con su personal propio, serán subvencionables los gastos de personal hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto, siempre que se acredite una experiencia mínima de dos proyectos de dinamización de grupos efectivamente realizados desde el 1 de enero de 2022.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por proyecto de dinamización de grupos aquel conjunto estructurado de actividades que tenga como finalidad fomentar la interacción, colaboración y trabajo conjunto entre miembros de un grupo, con objetivos concretos y resultados medibles, desarrollados a través de una metodología estructurada y planificada. Estos proyectos deberán contar con un grupo participante identificado y estar debidamente documentados.
Se considera que un proyecto está debidamente documentado cuando incluye:
i. Memoria descriptiva del proyecto: que recoja la temática desarrollada, los objetivos, los participantes implicados y la metodología empleada.
ii. Evidencias de ejecución, tales como registros de asistencia, informes de las actividades realizadas y material de apoyo utilizado.
iii. Resultados medibles, con información sobre los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, como proyectos iniciados o acuerdos de colaboración.
En cualquier caso, los gastos de personal directivo o gerencial no podrán superar el 15 % de los gastos de personal subvencionables. Asimismo, en la memoria deberá detallarse el método de determinación de la imputación de los gastos de personal al proyecto.
2. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.
3. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
4. Cuando el importe del concepto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, tras la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación
1. La subvención será del 100% de los gastos subvencionables hasta un máximo de 25.000 € por proyecto y se concede al amparo del régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
Además de lo anterior, con el objetivo de fomentar la diversidad de talleres, una misma entidad podrá presentar varias solicitudes, pero se establece un límite máximo de subvención por entidad beneficiaria de 75.000 € para el total de solicitudes concedidas. En caso de que se supere dicho importe, se ajustará el importe de subvención en el proyecto con menor precedencia.
2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los tres años previos a la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
1º. Dimensión del proyecto. En función del número de empresas participantes (mínimo 6 empresas): 5 puntos por cada empresa por encima del mínimo definido, hasta un máximo de 20 puntos. A efectos de baremación, se obtendrá la máxima puntuación para 10 empresas participantes.
Se considerará «empresa participante» aquella que tenga una participación activa y documentada en el taller, implicándose en las actividades propuestas y justificándose su asistencia o contribución al proyecto.
No se considerarán empresas participantes el organismo intermedio ni a las entidades encargadas del diseño, organización y difusión del taller.
2º. Calidad técnica del proyecto (hasta 50 puntos). El proyecto será evaluado en función de los siguientes parámetros:
i. Madurez y definición de la propuesta (hasta 16 puntos):
• Claridad en la identificación del problema o necesidad a abordar (hasta 8 puntos).
• Definición concreta de los objetivos del taller y su adecuación a la temática propuesta (hasta 8 puntos).
ii. Descripción de las actividades y participación empresarial (hasta 16 puntos):
• Detalle y concreción en la descripción de las actividades previstas, destacando sus objetivos específicos y su contribución al éxito del taller (hasta 8 puntos).
• Claridad en la identificación del papel de las empresas participantes en cada actividad, incluyendo el nivel de implicación esperado y los resultados que se esperan de su participación (hasta 4 puntos).
• Diversidad en la posición de las empresas participantes dentro de la cadena de valor sectorial, fomentando la integración de agentes de distintas fases del proceso productivo o sectores complementarios (hasta 4 puntos).
iii. Definición de indicadores y resultados esperados (hasta 18 puntos):
• Descripción de los resultados esperados, incluyendo su relevancia para los objetivos del taller y su viabilidad (hasta 6 puntos).
• Propuesta de indicadores medibles para evaluar el impacto del proyecto. Como mínimo deberá incluir los siguientes: número de proyectos presentados a convocatorias públicas o privadas de ayudas y número de soluciones implementadas por los participantes en los talleres (hasta 8 puntos).
• Propuestas concretas de difusión tanto del desarrollo de los talleres como de los resultados, tales como acciones de comunicación, informes o actividades de difusión de buenas prácticas a otros agentes (hasta 4 puntos).
3º. Impacto de la temática del taller en los objetivos estratégicos y desafíos descritos en la RIS3 Galicia (hasta 10 puntos):
Se otorgarán puntos en función del grado de encaje de la temática del proyecto con uno o varios de los objetivos estratégicos y desafíos definidos en la RIS3 Galicia. La puntuación se asignará según los siguientes parámetros:
• Hasta 5 puntos: por abordar objetivos estratégicos y desafíos específicos de la RIS3 relacionados con la temática del taller, describiendo actividades concretas orientadas a su consecución.
• Hasta 5 puntos adicionales: por proponer indicadores claros que permitan medir el impacto en los objetivos estratégicos y desafíos seleccionados.
Este impacto deberá estar justificado en la memoria de solicitud, detallando los retos de la RIS3 abordados, las actuaciones específicas previstas y los resultados esperados en relación con los retos indicados.
4º. Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos (hasta 20 puntos):
Se valorará la experiencia en la dirección, dinamización y coordinación de proyectos colaborativos finalizados desde el 1 de enero de 2022, entendiendo por proyecto de dinamización de grupos aquel conjunto estructurado de actividades que tenga como finalidad fomentar la interacción, colaboración y trabajo conjunto entre miembros de un grupo, con objetivos concretos y resultados medibles.
Para que un proyecto sea considerado en la evaluación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que recoja la temática desarrollada, los objetivos, los participantes implicados y la metodología empleada.
b) Evidencias de ejecución (no es necesario que sean exhaustivas, pero sí ilustrativas), tales como registros de asistencia, informes de las actividades realizadas y material de apoyo utilizado.
c) Resultados medibles, con información sobre los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, como proyectos iniciados o acuerdos de colaboración.
La puntuación se asignará según el número de proyectos acreditados que cumplan con los requisitos:
4 o más proyectos: 20 puntos.
3 proyectos: 15 puntos.
2 proyectos: 10 puntos.
1 proyecto: 5 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtenga más puntos en la valoración del criterio 2º. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios 1º, 3º, 4º y 5º, por ese orden. En caso de persistir el empate, se determinará la precedencia por el número de expediente más bajo.
Los proyectos deberán alcanzar 50 puntos en la baremación para ser aprobados.
Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma actuación.
b) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Se presentará una solicitud por cada taller dirigida a alguna de las temáticas definidas en el artículo 1. En caso de que un taller contenga una mezcla de temáticas, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de ellas en función de la que considere principal o más salientable. Cada organismo intermedio podrá presentar un máximo de cuatro proyectos en la misma convocatoria. En caso de que algún organismo intermedio presente más de cuatro proyectos, serán únicamente considerados los cuatro primeros, por estricto orden de entrada.
4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en la siguiente relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se anotará de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de selección aplicables.
b) Documentación acreditativa de la experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.4.
c) En su caso, desglose mensual del coste de personal del organismo intermedio implicado en la ejecución del proyecto: actividad a realizar, categoría profesional, salario bruto, Seguridad Social de la empresa, porcentaje de dedicación.
d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.
e) Estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
f) Acreditación de la representación con que se actúa.
g) En caso de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA o, en su caso, una declaración responsable de la entidad, firmada por el representante legal, en la que justifique que el IVA supone un gasto real y los artículos de la legislación aplicable que dan soporte a esa justificación. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, la declaración deberá indicar la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociación de la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 10. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de Desarrollo de Negocio, que actuará como presidente, un/a técnico/a responsable de Programas, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/a técnico/a de servicios generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.
2. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 4.4 de estas bases.
Artículo 12. Resolución, publicación y notificaciones
1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
3. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en la resolución de convocatoria ni las que reduzcan a menos de 6 las empresas participantes en un taller ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 6 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo III de estas bases, durante la ejecución del proyecto.
g) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) De no ser posible la realización del proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
h) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.
i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 16. Justificación de la subvención
1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.
b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1º Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
c) En caso de justificar gastos de personal propio: nóminas y justificantes bancarios de su pago.
d) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable, en caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, deberá aportar el modelo 390 del último ejercicio cerrado.
e) Documentación acreditativa de la ejecución del taller:
1º. Memoria de ejecución de los talleres, que incluirá, como mínimo, el cronograma de desarrollo del proyecto, incluyendo las fechas de las distintas sesiones, imágenes y/o vídeo de cada sesión, y registro de asistentes firmado haciendo constar la empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes. Además de lo anterior, la memoria deberá incluir un resumen de las actividades llevadas a cabo en cada una de las sesiones, así como de las conclusiones y/o resultados obtenidos y una descripción breve del papel de cada empresa en el taller y de su contribución.
2º. En caso de que se aleguen gastos de personal, se debe incluir en la memoria un cuadro resumen por meses y trabajadores que participan en el proyecto en el que se recojan al menos los datos de salario bruto, coste de la Seguridad Social para la empresa, coste total/hora, horas imputadas, coste total imputado al proyecto y tareas realizadas en el proyecto.
3º. Documentación acreditativa de las actividades de difusión realizadas en colaboración con el Igape o de forma independiente: presentaciones públicas, informes compartidos o publicaciones en medios de comunicación.
4º. Indicadores de éxito: datos que demuestren el impacto del proyecto, de acuerdo con los indicadores definidos en la solicitud (número de proyectos presentados a convocatorias públicas o privadas de ayudas, número de soluciones implementadas por los participantes en los talleres...).
5º. Material generado: documentos, materiales didácticos o cualquier otro producto entregable asociado a las actividades realizadas.
f) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, en el caso de no aportadas con la solicitud de ayuda.
g) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
6. La persona beneficiaria deberá cumplimentadas en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.e): número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.
La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso, deberán aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.
8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento, que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubieran sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.
Artículo 17. Abono de las ayudas
1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los hubiera presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
2. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, el importe subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.
g) La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la subvención concedida.
h) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.
i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
j) No llegar al número mínimo de 6 empresas participantes en el espacio de encuentro (taller), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de estas bases reguladoras.
k) No obtener la puntuación mínima para que el proyecto sea beneficiario, a consecuencia de reducir el número de empresas participantes en el espacio de encuentro (taller) tenidas en cuenta para la baremación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.1º.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:
a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.
c) Cuando el número de sesiones válidamente constituidas en el ámbito del espacio de encuentro (taller) sea inferior al número descrito en la solicitud que dio lugar a la concesión de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al número de sesiones que no se hubieran llevado a cabo en las condiciones establecidas en las bases. En particular, una ejecución por debajo del 50 % del número de sesiones descritas en la solicitud aprobada se considerará un incumplimiento total.
d) No realizar las actividades de difusión de acuerdo con el compromiso adquirido en la solicitud supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 5 % de la subvención concedida.
e) No conseguir los indicadores de éxito definidos en la solicitud supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de hasta un 10 % de la subvención concedida, de manera proporcional al número de indicadores no alcanzado.
5. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 19. Seguimiento y evaluación de los resultados
El Igape podrá realizar un seguimiento de los proyectos surgidos de los talleres para evaluar el impacto real a largo plazo e identificar buenas prácticas. A tal fin, podrá requerir a los beneficiarios para que presenten un informe de seguimiento en el plazo de 12 meses desde la finalización del proyecto, que incluya:
• Estado actual de los proyectos iniciados o acuerdos de colaboración.
• Participación de las empresas en convocatorias posteriores.
• Indicadores de impacto, tales como mejoras en procesos, incremento de competitividad o ahorro de costes.
Los resultados de este seguimiento podrán ser utilizados para:
• Evaluar la eficacia de la convocatoria y proponer mejoras en futuras ediciones.
• Publicar casos de éxito o buenas prácticas, siempre con el consentimiento de las entidades implicadas.
Artículo 20. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 21. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias fijados en el artículo 15, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 22. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.
2. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
h) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

