BDNS (Identif.): 807492.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los compromisos de mantenimiento de forestaciones y convocar en el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los compromisos de mantenimientos de forestaciones derivadas de las órdenes beneficiarias indicadas en el artículo 2 para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
2. Esta orden se encuadra en la Intervención 6502.2-Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales- subintervención 65022_01-Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
3. La finalidad de esta orden es conceder en el año 2025 un compromiso de mantenimiento a las forestaciones beneficiarias (artículo 2), que consiste en el pago de una prima anual de mantenimiento en los primeros cincos años de existencia de las forestaciones para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación.
Segundo. Bases reguladoras
Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).
Tercero. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2024 al amparo de las siguientes órdenes: Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2020 (DOG nº 232, de 5 de diciembre de 2019), de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2021 (DOG nº 18, de 28 de enero de 2021), de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2022 (DOG nº 21, de 1 de febrero de 2022) y de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2023 (DOG nº 232, de 7 de diciembre de 2022), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR670B); y que no fueran beneficiarios de las primas de mantenimientos convocadas en los años 2019 (DOG nº 23, de 1 de febrero de 2019), 2020 (DOG nº 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG nº 14, de 22 de enero de 2021) y 2022 (DOG nº 242, de 20 de diciembre de 2021) (código de procedimiento MR670C) y que acepten los compromisos de mantenimiento de forestaciones establecidos en el artículo 3.
2. Las personas beneficiarias podrán presentar tantas solicitudes como expedientes de forestación tengan pagados al amparo de las órdenes de convocatoria señaladas en el apartado anterior cumpliendo con el requisito de presentar una solicitud por cada expediente.
3. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Cuarto. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.713B.770.0 2024 00105 y con la siguiente distribución anual:
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Año |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
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Importe (€) |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
4.800.000 |
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. Los compromisos de mantenimiento de la forestación (Intervención 6502.2-Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales- subintervención 65022_01-Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales, del PEPAC 2023-2027 de Galicia) están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
