DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2025 Pág. 3094

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova) y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408L).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 2 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova), y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la mejora de la capacidad de la innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova), y convocar para el año 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408L).

La presente convocatoria se financia con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de un mes.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Año 2025

Año 2026

Total

09.A1.741A.7700

Línea 1. Planes de innovación

de procesos y organización

1.000.000,00 €

1.000.000,00 €

2.000.000,00 €

Línea 2. Planes de diseño

para la innovación y la sostenibilidad

1.000.000,00 €

1.000.000,00 €

2.000.000,00 €

Total

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

4.000.000,00 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

En lo relativo a los créditos, estos podrán redistribuirse en la concesión en función de las solicitudes recibidas con el objetivo de maximizar la ejecución del presupuesto, hecho que se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

Una vez establecidos los proyectos subvencionables de cada tipo después de aplicar los criterios de baremación y la intensidad máxima de ayuda, el crédito sobrante, en su caso, podrá destinarse a financiar solicitudes encuadradas en otros tipos de manera sucesiva, de manera que, en primer lugar, el crédito sobrante en los proyectos de la línea 2, en su caso, podrá aplicarse para financiar proyectos de la línea 1.

Cuarto. Plazos

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y, transcurrido este, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Plazo de ejecución de los planes de diseño e innovación: comenzará a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 30 de octubre de 2026.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como a más tardar el 30 de octubre de 2025 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de octubre de 2025 o anterior, y a más tardar el 30 de octubre de 2026 en el resto de los proyectos.

Plazo de justificación: coincide con el plazo de ejecución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro hasta la fecha límite de ejecución concedida.

Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 70 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad, en el momento de la solicitud, marcando para ello la casilla habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud de la ayuda.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova)

La Consellería de Economía e Industria, en el reciente Decreto 140/2024, de 20 de mayo, donde se define su estructura orgánica, establece entre sus funciones la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.

El Igape, como ente de derecho público es responsable, conforme a su ley de creación, de definir la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional en cooperación con las distintas administraciones y con otros entes públicos de promoción para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos. A su vez focalizará, entre otras competencias, el fomento y promoción de la innovación empresarial en el sistema productivo regional como respuesta directa para impulsar el crecimiento y competitividad empresarial.

La Resolución de 28 de mayo de 2024 del Igape, por la que se crea una nueva «Área de Innovación Empresarial» dentro de su estructura organizativa, introduce la misión de promocionar, avanzar e incrementar el sistema de innovación gallego en el tejido productivo y en la empresa, coordinando y colaborando en la mejora de la innovación del sistema económico gallego a través de la transferencia al tejido productivo de los resultados de la investigación y desarrollo con el objetivo de incrementar la capacidad competitiva de la empresa gallega.

El programa Igape Innova, se enmarca dentro de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Galicia 2021-2027, es la estrategia integral para articular todas las actuaciones de la I+D+i en Galicia e integra los grandes objetivos de la política económica e industrial de la Unión Europea, construida alrededor de la sostenibilidad, el Pacto verde europeo, la transformación digital y la responsabilidad social.

El 8 de abril de 2022 el Consejo de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Estas ayudas se enmarcan en la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Se adecúan con el objetivo estratégico 2 (equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado), integrándose por lo tanto en el programa Innova y emprende.

En el nuevo marco de especialización inteligente para el período 2021-2027 uno de los objetivos con respeto a la innovación empresarial es definir itinerarios de apoyo que respondan a la heterogeneidad del tejido empresarial y den respuesta también a las diferentes etapas de generación y progreso de la innovación hasta convertirse en valor en el mercado.

Igape Innova se integra, a su vez, en la Estrategia gallega de impulso a la biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el Eje 2: fortalecimiento y consolidación empresarial, en el cual se integra el programa de actuación B1: capacitación y competitividad innovadora.

En Galicia existe un contorno muy propicio para el progreso de la innovación toda vez que el ecosistema de innovación gallego cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el ámbito público como en el privado, tales como centros tecnológicos y empresas especializadas en servicios de apoyo a la innovación, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...) que dotan nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y diversa oferta de agentes presentes en el ecosistema regional de innovación no es incompatible, con todo, con la existencia al mismo tiempo de una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas, de la innovación generada en la región y, de forma muy especial, por las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

Para incrementar el potencial de innovación de las pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo que se aumentan los flujos de transferencia de tecnología, es necesario crear instrumentos ágiles que incentiven la adquisición de servicios técnicos específicos de apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico por parte de las pequeñas y medianas empresas, como herramientas para la mejora de sus productos, procesos y servicios y de su productividad.

Estas ayudas se establecen, en suma, para promover una mayor absorción por parte de las empresas gallegas de los servicios de apoyo a la innovación, como instrumento para la diferenciación de sus negocios en el mercado y para el aumento de su productividad, con la finalidad última de crear y consolidar en las pequeñas y medianas empresas una actitud innovadora que haga innecesarios estos incentivos en un futuro a medio plazo.

Además, la incorporación del diseño en las empresas en el contexto actual de transformación representa un elemento de carácter estratégico de cara a la gestión de la incertidumbre, ya que tiene incidencia en el incremento de su valor empresarial. El diseño, unido a la ciencia y a la tecnología, ayuda en la transformación de ese conocimiento en producto, actúa como «una disciplina clave para llevar las ideas al mercado, transformándolas en productos o servicios atractivos y amistosos» (Innovation Union, Europe 2020 Flagship Initiative).

Con el objetivo de impulsar el uso de servicios de diseño e innovación por parte de las empresas gallegas, se pretende desarrollar el procedimiento que facilite el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la tecnología y la innovación, mediante la concesión de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pymes y grandes empresas.

Para eso se incentivará la colaboración activa entre las empresas, los centros tecnológicos y las empresas especializadas en la prestación de servicios de apoyo a la innovación, mediante acuerdos que conlleven la prestación de servicios técnicos de apoyo a la innovación empresarial, incluidos los relativos a la gestión de la innovación y su implantación en el mercado.

Los principales beneficiarios de estas actuaciones serán pequeñas y medianas empresas gallegas y de forma muy especial, las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales no intensivos en innovación.

Para conseguir estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia competitiva que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas la pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas con centro de trabajo en Galicia, con el objetivo de incrementar la capacidad innovadora de las mismas, mediante la introducción de innovaciones significativas que incrementen su competitividad, a través de la aplicación del diseño, de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Igape Innova financiará actividades integradas en planes de diseño e innovación, según su finalidad, mediante las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Planes de innovación en procesos y organización.

Línea 2. Planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad.

2. Los planes de innovación y diseño estarán constituidos por un conjunto completo y coherente de actividades enfocadas a implementar mejoras significativas en las funciones empresariales relacionadas con la producción, diseño, prestación y distribución de productos, bienes y servicios, así como en los métodos organizativos y prácticas comerciales empleadas por la empresa, y que permitan incrementar la capacidad innovadora y de diseño dando lugar a diferencias sustanciales, no exclusivamente tecnológicas, con las prácticas anteriores.

Las actuaciones deben circunscribirse al estudio, diseño, puesta en marcha y validación de las innovaciones a nivel de pilotos o demostrativos, con la finalidad de diferenciar estos de las implantaciones con carácter productivo y comercial en la empresa, que tendrían la consideración de actuaciones y costes corrientes.

No se consideran subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o mejorados de manera significativa.

3. Las actividades asociadas a los planes deberán de estar alineadas con los retos de la RIS3 Galicia.

4. Las condiciones particulares de cada línea y, por lo tanto, de cada plan, son las que se detallan a continuación:

a) Línea 1. Planes de innovación en procesos y organización.

1º Innovación en procesos.

Una innovación en procesos hace referencia a un proceso nuevo o mejorado para una o más funciones de negocio que difieren significativamente del proceso de negocio anterior de la empresa y que se ponen en uso por primera vez en la empresa. A continuación, se relacionan ejemplos de innovación en procesos:

• Métodos de fabricación o producción de bienes o servicios innovadores, incluyendo ingeniería y pruebas técnicas de soporte a la producción. También incluye las actividades para conseguir, identificar, desarrollar o adaptar procesos. Esta función puede ser llevada a cabo de forma sistemática o ad hoc, tanto dentro de la empresa como externamente.

• Sistemas logísticos o métodos de entrega o distribución: transporte y servicios de entrega, almacenaje y gestión de pedidos.

• Métodos de procesamiento de información o comunicación con intensificación tecnológica.

• Métodos de marketing para promoción, embalaje, fijación de precios, posicionamiento del producto o servicios postventa. Se admitirán actuaciones de definición o testeo de innovaciones en nuevos procesos o significativamente mejorados con esta finalidad. No se admitirán implementaciones finalistas y, por lo tanto, directamente vinculadas a objetivos y retornos comerciales.

• Innovaciones en procesos con beneficios medioambientales, incluye entre otros: la reducción del uso de material, agua, energía, huella de carbono; la reducción de la contaminación (suelo, acústica, agua o aire); el relevo de materiales por otros menos contaminantes o peligrosos, así como energías más limpias; o reciclaje de productos/materiales o extensión de la vida útil.

• Testeo a escala preindustrial y pilotos de tecnologías facilitadoras (TFE) relacionadas con la: nanotecnología, biotecnología, materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzado, en las que se incluyen específicamente la inteligencia artificial, ciberseguridad, impresión 3D, automatización avanzada y robótica, realidad aumentada, etc.

2º Innovación en organización.

Método nuevo o mejorado para una o más funciones relativas a la organización empresarial y sus interacciones, que difieren significativamente de los métodos anteriores de la empresa y que se ponen en uso por primera vez. La innovación tiene un alcance o percepción a nivel de empresa, siendo para esta la novedad o mejora significativa, aunque no lo sea para su sector o mercado.

i) Creación de departamentos/unidades de I+D+i.

• Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante la contratación de personal especializado.

• Creación de estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

ii) Diseño y desarrollo de nuevos procesos de organización que impacten, entre otros: en los métodos de producción, distribución, así como la experiencia del usuario, tanto en el sector industrial como de servicios.

iii) Validación, a través de pilotos, de nuevos métodos o metodologías enfocadas a la:

• Mejora organizacional en el negocio o la organización del trabajo.

• Gestión del conocimiento o la toma de decisiones.

• Gestión de los recursos humanos y la responsabilidad social.

• Relaciones hacia el exterior (con proveedores, clientes, intermediarios…).

• Establecimiento de relaciones de cooperación e innovación abierta.

• Redefinición de las estrategias de comercialización y relación con clientes y proveedores o la apertura de nuevos mercados. No se incluyen las actuaciones relativas a la comercialización que no puedan ser considerados pilotos de innovación.

b) Línea 2. Planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad.

1º Diseño de producto/servicio.

Concepción y desarrollo de productos/servicios nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo y económico.

Para esto, las actividades subvencionables de cada una de las fases del plan de diseño deberán incluir:

Fase I: Análisis, estrategia y conceptualización.

Esta fase tiene como objetivo el análisis del contexto del proyecto, la definición de claves para el diseño y la materialización de soluciones en forma de conceptos visuales. Esta fase deberá comprender, como mínimo, las siguientes actividades:

• Análisis de la organización interna de la empresa y del diseño de sus estrategias, posicionamientos y cartera de productos/servicios, en los siguientes ámbitos.

• 1.2 Briefing: Resumen del posicionamiento, insights y keys de diseño. Objetivos y especificaciones de diseño.

• Conceptualización-brainstorming: conceptos y estilo del producto con base en las soluciones asociadas a objetivos; presentación de conceptos de producto-estilo asociado a una aproximación a costes e inversiones; selección final.

Fase II: Diseño de detalle y desarrollo.

Esta fase tiene como objetivo definir íntegramente el diseño a partir del concepto seleccionado en la fase I, así como de su arquitectura general y despiece, tanto desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo como económico.

Esta fase deberá comprender, como mínimo, las siguientes actividades:

• 2.1. Diseño de detalle:

Diseño funcional y dimensional del producto: análisis de todos los usos para garantizar el correcto funcionamiento y la interacción con el usuario. Definición de la arquitectura de producto y despiece.

Selección de materiales, procesos y componentes.

Refinamiento estético (ajuste de proporciones y encuentros entre los diferentes componentes).

Diseño de gráfica aplicada. Selección de acabados. Integración de la marca.

• 2.2. Desarrollo:

Definición técnica de los diferentes componentes (adecuación a cada proceso productivo y optimización del montaje y transporte).

Desarrollo de los diferentes sistemas y mecanismos; modelado 3D de las piezas y generación de planos para producción.

Fase III: Preindustrialización.

Esta fase tiene como objetivo integrar todas las mejoras necesarias en las diferentes piezas y componentes del producto. Se elaborará el material necesario para la contratación de útiles o moldes de fabricación y la producción de los diferentes componentes para su producción seriada.

Esta fase deberá comprender, como mínimo, las siguientes actividades:

• 3.1. Análisis de secuencia de ensamblaje y puntos críticos de ajuste.

• 3.2. Diseño y modelado 3D de piezas para producción.

• 3.3. Soluciones para mantenimiento y reparación.

• 3.4. Especificaciones de montaje.

En los proyectos de diseño de producto /servicio que se presenten a esta convocatoria, también se podrán considerar otras disciplinas del diseño para la innovación que se interrelacionen para la consecución del resultado final del dicho proyecto, son las siguientes:

• Diseño circular: mediante esta línea de subvención, se pretende impulsar el diseño circular de cara a conseguir nuevos productos sostenibles. Esta convocatoria pretende poner en marcha nuevas soluciones sostenibles para contribuir a la transición ecológica mediante el diseño de nuevos productos.

• Diseño digital: en los casos en los que el diseño del producto suponga el desarrollo de diseños digitales, podrán ser incluidos como actividad subvencionable siempre que estén asociados al nuevo producto.

• Diseño de identidad de producto: los proyectos podrán incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y más concretamente en lo descrito en sus artículos 25, 28 y 29, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo; ayudas a la innovación en favor de las pyme; ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, respectivamente.

4. La presente convocatoria se financia mediante Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Las ayudas concedidas por el Igape al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 que se indican y que tienen la consideración de intensidad máxima.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas gallegas (en adelante, pymes) o con un centro de trabajo en Galicia para las líneas 1 y 2 y las grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia para la línea 2.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en la resolución de concesión correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente resolución.

4. No podrán tener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la Administración en la que se integren.

f) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

5. Las empresas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Actividades que se subvencionan

1. Podrán presentarse solicitudes a una o ambas líneas de la presente resolución.

2. Cada línea recogerá actividades diferenciadas que estarán incluidas en planes de innovación en procesos y organización (en el caso de la Línea 1) y en planes de diseño para la innovación (en el caso de la Línea 2).

3. Las actividades que se subvencionan para cada una de las líneas serán las indicadas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

4. Los planes reunirán, necesariamente, las siguientes características:

a) Constituirán un conjunto completo y coherente de actividades para cada una de las líneas, incluidas en las respectivas memorias descriptivas de la solicitud, y permitirán implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras y de diseño de la empresa solicitante.

b) El presupuesto subvencionable para cada plan será de un mínimo de 50.000 euros y de un máximo de 250.000 euros por plan. La presentación de un plan con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) La duración máxima de cada plan será hasta el 30 de octubre de 2026; la presentación de un plan con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

5. Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

6. Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de Especialización de Galicia (RIS3).

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo del plan tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutado con posterioridad a la solicitud.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán los costes directos que se subvencionan los siguientes:

a) Costes de personal, propio o de nueva contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de estas bases.

b) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el plan que constituye el objeto de la subvención. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de estas bases. La subcontratación máxima será del 50 % de los costes directos elegibles del plan.

c) Costes de material, suministros y productos similares.

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades del plan. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y escueta y justificados en la memoria presentada en la solicitud.

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso, o similar.

d) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones.

En lo relativo a patentes, se incluye la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyendo el mantenimiento o ampliación de las existentes.

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

En lo relativo a la obtención de certificaciones, se aceptarán los costes de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, como, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como Pequeña o Mediana Empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la Joven Empresa Innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas que se consideren adecuadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.

e) Costes de servicios de asesoramiento en materia de diseño y/o innovación empresarial: consultoría, y asistencia en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan, así como la consultoría y la asistencia sobre la introducción o la utilización de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

f) Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: el suministro o accesos a bases de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación y certificación u otros servicios relacionados –incluidos los servicios prestados por organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, infraestructuras de investigación e infraestructuras de ensayo y experimentación u otras agrupaciones empresariales innovadoras, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o tecnológicamente avanzados, incluida la aplicación de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

g) Costes de adquisición de propiedad industrial: corresponden exclusivamente a la adquisición de licencias de propiedad industrial, que deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión.

h) Costes de equipamiento y material instrumental inventariables, de nueva adquisición.

Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria técnica del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria técnica del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general y son coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.

La instalación del equipamiento o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesario para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.

También se incluyen los activos necesarios para el prototipado o validación de pilotos.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

• Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

• Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.

• No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

2. Se considerarán subvencionables los costes indirectos, que son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 20 % a los costes directos del plan.

3. En ningún caso podrá concertar la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios o suministros subvencionados con las personas o entidades relacionadas en el punto 5 del artículo 9 de estas bases reguladoras.

4. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

5. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habitual de la empresa, ni la modificación o adaptación de productos o servicios existentes, de procesos productivos o de procesos en materia de organización, que no supongan una innovación. En concreto se excluyen los costes derivados de:

a) El cumplimiento de normativa obligatoria.

b) Los análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.

c) Implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas o similares.

d) Análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.

e) Cualquier tipo de acción formativa.

f) Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización: como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERPs, CRMs, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.

g) Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento o hospedaje de la información.

h) Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías.

i) Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones, etc.).

j) Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de innovación y diseño: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina.

k) Inversiones en el ámbito de la fabricación de los productos, así como la renovación de activos ya existentes en la empresa.

6. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, tras la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

7. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

8. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada empresa beneficiaria se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme los límites de intensidad previstos en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, según la siguiente tabla:

Línea

Plan/Presupuesto

Subvención

pyme

Subvención

Gran empresa

Pyme

Gran empresa

Línea 1: Plan de innovación

De 50.000 € 250.000 €

De 25.000 € a 125.000 €

---

50 %

---

Línea 2: Plan de diseño

De 50.000 € a 250.000 €

De 25.000 € a 125.000 €

1. De 12.500 € a 62.500

* 2. De 20.000 € a 100.000 €

50 %

1. 25 %

2. * 40 %

* En caso de planes para el desarrollo experimental de proyectos de diseño puestos en marcha por grandes empresas, la intensidad de la ayuda podrá aumentar hasta el 40 %.

Esta ampliación se aplicará cuando los resultados del proyecto de desarrollo de diseño se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

2. La evaluación de cada plan de innovación y diseño, que reúna los requisitos exigidos en estas bases, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros que se detallan a continuación:

Criterios de evaluación planes de innovación y diseño

Puntuación

1. Calidad técnica del plan

75

1. Descripción del proyecto

20

a) Grao de análisis previo de la situación: descripción clara y concreta del problema o la necesidad que se pretende abordar, así como las condiciones de contorno

10

b) Claridad en la definición y objetivos

5

c) Grado de elaboración y concreción de la propuesta

5

2. Adecuación del proyecto

20

a) Descripción de aspectos claves, actuaciones, entregables y grado de ajuste de la solución propuesta con el modelo de negocio de la empresa solicitante

10

b) Coherencia en la organización y planificación del trabajo

5

c) Viabilidad técnica y económica, coste de la solución y tiempo de implementación, adecuación del presupuesto y de los medios humanos

5

3. Tipo de soluciones y mejoras esperadas

35

a) Grado de definición, claridad y adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto en términos de innovación y cómo son abordados

10

b) Grado de definición, claridad y adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto en términos de sostenibilidad (incluida circularidad) y como son abordados

10

c) Estimación cualitativa y cuantitativa de las mejoras esperadas, que se evaluará en función de la coherencia entre el plan y los resultados previstos

5

d) Amplitud de la solución propuesta, grado de madurez y nivel tecnológico: Se valorarán los proyectos basados en tecnología más avanzada, que afecten la mayor cantidad de ámbitos de la empresa, a ámbitos más relevantes, o desarrollen con intensidad reseñable un ámbito concreto

10

2. Capacidad de la empresa solicitante para la ejecución del proyecto

25

a) Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a facturación declarada

10

b) Coherencia económica del presupuesto: Justificación de la necesidad de la/s partida/s en que se distribuye el presupuesto del proyecto. Se valorará que el presupuesto esté distribuido adecuadamente entre las diversas actividades que constituyen un plan coherente de innovación y diseño

5

c) Adecuación del equipo humano del proyecto para conseguir los objetivos del plan: hasta 10 puntos

10

3. En caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que dispongan de un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Artículo 8. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio que participa en el plan y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda, deberán tener relación contractual con la empresa beneficiaria.

b) Los costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del plan y que se deberá dedicar de manera exclusiva a este. Este personal debe ser contratado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda al amparo de esta resolución y cumplir lo indicado en el punto 7 de este artículo.

2. Se subvencionará un máximo de cinco personas dedicadas a cada plan, incluyendo tanto el personal propio como el de nueva contratación.

3. Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o dietas) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social por cuenta de la empresa.

4. En caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

5. El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 60 % del coste subvencionable total del plan.

6. Podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice tareas de innovación y diseño en el plan con una dedicación máxima mensual del 30 %.

A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

En la memoria técnica que se aporte con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de innovación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto.

Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial. La cuantía del gasto no podrá exceder los costes máximos anuales por grupo de cotización que figuran en el punto nueve. El personal autónomo societario retribuido a través de nómina se asimilará a su titulación a los efectos de lo indicado en los puntos 8 y 9 de este artículo.

7. En caso de personal de nueva contratación deberá cumplir lo siguiente:

a) Dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al plan para el cual es contratado, debiendo estar contratado por lo menos durante la mitad de la duración del plan.

b) Estar contratado a jornada completa.

c) No podrá tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

d) No se admitirán los contratos de prácticas.

e) La retribución anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al plan, deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 €.

8. A los efectos de lo dispuesto en estas bases, el personal imputado al plan deberá cumplir la coherencia entre los grupos de cotización y la titulación, según la siguiente tabla:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

9. Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades del plan que se subvenciona y que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara el plan. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes de salario base del personal y la parte proporcional del coste de la seguridad social a cargo de la empresa, con los máximos que se establecen en el siguiente cuadro:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Total anual (salario base + % seguridad social a cargo de la empresa)

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

37.350,00 €

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

32.682,00 €

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

26.145,00 €

Ayudantes no titulados

4

21.475,00 €

Oficiales administrativos

5

21.475,00 €

10. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa del Igape. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.

Excepcionalmente, en el caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa de Igape para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.

11. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, con una dedicación máxima mensual del 30 %.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Los costes de viajes, las indemnización o ayudas de costes.

e) Los pagos salariales justificados mediante factura.

f) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.

Artículo 9. Subcontrataciones

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % de los costes directos del plan respetando para eso lo establecido en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en el artículo 6 de estas bases.

2. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución total o parcial de las actividades del plan que constituye el objeto de la subvención y que no pueden ser realizadas por las empresas beneficiarias, punto que habrá que justificar y motivar en la memoria técnica de solicitud del plan.

Queda fuera de este concepto:

a) La contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la empresa beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Las tareas subcontratadas no podrán ser realizadas por las empresas beneficiarias con sus propios medios, tanto humanos como materiales.

b) Los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

3. Conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, que establece que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la actividad subvencionada y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente el Igape.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas o asociadas y/o del mismo grupo empresarial con la persona beneficiaria.

f) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la empresa solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la empresa solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la empresa solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

En el caso de la línea 1 del programa relativa a planes de innovación en procesos y organización, que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició el plan y que no existe acuerdo irrevocable para realizarlo.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de 4 años desde su presentación.

h) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.

j) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

k) Para las entidades sujetas a la inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996 de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de ley de sociedades de capital.

l) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Que ha implantado un Plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de planes aplicables (artículo 7).

b) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

d) Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.

e) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, si es el caso, fueran presentadas.

f) En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo plan, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de concesión.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 11.1.c) de las bases.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

g) Impuesto de actividades económicas (IAE).

h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Innovación Empresarial del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Innovación Empresarial: el/la subdirector/a de Innovación Empresarial, que actuará como presidente, un/a técnico/a del Área de Innovación, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/a técnico/a de servicios generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria descriptiva del proyecto o la presentación de una memoria descriptiva ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 7 de estas bases.

Artículo 16. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Innovación Empresarial del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando y las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La empresa beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 10 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases respeto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar la persona beneficiaria o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, según lo establecido en el anexo III a estas bases durante la ejecución del proyecto.

h) En caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la empresa beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la empresa beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá juntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del plan en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1. Esta memoria deberá tener, por lo menos, los siguientes contenidos:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del plan realizado, resultados obtenidos y una proyección anual de los resultados esperados durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones, ...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Las tres ofertas que deba haber solicitado la empresa beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

f ) Aquellos planes en los que las colaboraciones externas o la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 €, o bien el importe total de inversión supere los 45.000 €, deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por la persona beneficiaria y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución.

6. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubieran sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Para la justificación de costes de personal, deberá aportarse:

a. Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto de diseño.

b. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto de diseño subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.

c. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto de diseño, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración y las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

d. Copias de las nóminas o documentos correspondientes del personal dedicado a las actividades del proyecto de diseño, así como las copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas o documentos que correspondan deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

e. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria. En caso de trabajadores autónomos, se deberán aportar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

f. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación.

g. En caso de personal de nueva contratación deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del proyecto de diseño, conforme los requisitos de esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

Artículo 21. Pago de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los hubiera presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar anticipos de hasta el 70 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, en el momento de la solicitud de ayuda, activando, en su caso, la casilla habilitada a tal fin en el formulario de solicitud. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009. La resolución de concesión de la ayuda, cuando el solicitante active la casilla habilitada para la solicitud de anticipo, conllevará también su concesión. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, al amparo del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.

i) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Entre las causas de pérdida parcial, se incluye:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 19.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

Adicionalmente, no mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.g) de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de 4 años desde su presentación.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

h) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova), están financiadas por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación debe incluirse exclusivamente la imagen de marca del Igape.

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La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consiste en la inclusión de la imagen de marca del Igape, así como inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo de la persona solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Las marcas se podrán descargar en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 146, de 2 de agosto).