DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2025 Pág. 3537

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo de la empresa Supervisión y Control, S.A., código del convenio 82100012012012.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Supervisión y Control, S.A., código del convenio 82100012012012, que se suscribió en fecha 22 de noviembre de 2024, entre la representación de la empresa Supervision y Control, S.A. y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y el depósito de convenios colectivos, los acuerdos colectivos de trabajo y los planes de igualdad.

Esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2024

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO

IV Convenio colectivo Supervisión y Control, S.A.U. 2024-2027

Artículo 1. Ámbito territorial

El Convenio colectivo será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes, y en los que se puedan crear en un futuro, en Galicia.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional

Las condiciones reguladas en el presente convenio colectivo afectarán al personal de todas las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Galicia encuadrado en los siguientes puestos de trabajo: jefe/a de equipo, jefe/a de línea, inspector/a, administrativo/a de estación, inspector/a de entrada y administrativo/a de entrada.

Artículo 3. Jornada

La jornada operativa de trabajo de la empresa Supervisión y Control, S.A.U. será de 1.570 horas anuales de promedio durante los 4 años de vigencia del presente convenio colectivo (2024, 2025, 2026 y 2027), incluida la formación obligatoria, que será de 28 horas anuales cada año. Por lo que, ambas partes entienden y convienen que los excesos o defectos de jornada que pudieran producirse cada año, serán compensados durante los 4 años de vigencia del presente convenio colectivo, siendo que, en cualquier caso, la jornada anual promedio resultante durante la vigencia de este convenio colectivo será de 1.570 horas anuales.

Serán días no laborables:

– Sábado Santo.

– 24 y 31 de diciembre.

En el supuesto de que el día 24 y/o 31 de diciembre coincidan en día no laborable se disfrutaran en el siguiente día laborable.

Dentro de las 28 horas anuales de formación:

• 22 horas anuales se destinarán a formación obligatoria. De las que 8 son condición necesaria e ineludible para mantener la cualificación para poder prestar servicios como inspector de ITV.

• 6 horas anuales serán empleadas en el proceso necesario para la realización de las obligatorias lecturas y de los acuses de recibo correspondientes a las modificaciones y/o nuevas publicaciones de documentos incluidos en el Sistema General de Calidad de Supervisión y Control, S.A.U.

La jornada anual de Convenio será la que establezca el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, en cada momento. La diferencia entre la jornada de Convenio y la jornada operativa de trabajo de la empresa Supervisión y Control, S.A.U. se destinará única y exclusivamente al tiempo invertido en los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, al tiempo invertido en las operaciones de apertura y cierre de las unidades móviles y al tiempo necesario para la realización de los test de conocimientos y reconocimientos médicos, no pudiendo esto en ningún caso sobrepasar la diferencia entre esta jornada y la establecida para el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

A partir del 1 de noviembre de 2024, las personas trabajadoras de las estaciones fijas:

Se reducen el número de sábados laborables en 6 al año, respetando los turnos de trabajo y librando de los que correspondería trabajar (se libraran 5 de cada 8). La empresa se compromete a realizar los desplazamientos de los trabajadores de forma voluntaria y de carácter excepcional, siempre y cuando sean estrictamente necesarios por motivos organizativos.

El horario de todos los sábados laborables será de 8.00 a 13.30 horas.

Será requisito para la aplicación de lo anterior que el contrato de trabajo de la persona trabajadora tenga una duración igual o superior a 8 semanas consecutivas.

En el caso de que, por motivos organizativos derivados de la actividad de los sábados, sean estrictamente necesarios desplazamientos entre estaciones, la empresa se compromete a que estos sean de forma voluntaria por parte de las personas trabajadoras y de forma excepcional.

Asimismo, las personas trabajadoras de las unidades móviles de vehículos ligeros y vehículos agrícolas, como compensación al nuevo reglamento de jornada para sábados, dispondrán de 8 días libres, aumentados a los habitualmente disfrutados, por cada año completo de vigencia del Convenio. Se disfrutará, como mínimo, un día completo cada 6 semanas. En base a lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, dispondrán de 1 día libre adicional.

Artículo 4. Días de libre disposición

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de días de libre disposición anuales, garantizando las necesidades del servicio, en los términos que se indican a continuación y a partir del 1 de enero de 2025. Como excepción a lo anterior, se establece que las personas trabajadoras con antigüedad superior a 19 años podrán disfrutar en 2024 un día libre remunerado. Dicho día adicional podrá disfrutarse en 2025 en caso de que no fuera posible su disfrute en 2024.

• Entre 0 y 9 años de antigüedad: 2 días no remunerados, recuperables o descontados de las vacaciones.

• Entre 10 y 19 años de antigüedad: 1 día remunerado y 1 día no remunerado, recuperable o descontado de las vacaciones.

• Entre 20 y 29 años de antigüedad: 2 días remunerados.

• 30 o más años de antigüedad: 3 días remunerados.

Si durante el año, la persona trabajadora cambia de tramo de antigüedad podrá disfrutar de los días de libre disposición aplicables al nuevo tramo desde el 1 de enero del año en curso.

A fin de establecer normas que permitan el disfrute de los días de libre disposición, sin perjudicar las necesidades del servicio, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

Número máximo de personas que pueden disfrutar simultáneamente los días de libre disposición:

En estaciones de 1, 2 y 3 líneas, 1 persona de nave y 1 persona de oficina por estación y día.

En estaciones de 4 líneas en adelante, 1 persona de nave y 1 persona de oficina por turno y día.

En el caso de que las peticiones superen los límites indicados, se resolverán atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

Preaviso: con carácter general, se solicitarán los días de libre disposición con un preaviso de 15 días, salvo motivo justificado imprevisto.

Todas las solicitudes serán respondidas por escrito en un plazo máximo de 5 días desde su presentación, indicándose el motivo del rechazo de la solicitud, si fuese el caso.

Los días de libre disposición recuperables podrán ser descontados de la nómina mensual inmediatamente posterior al disfrute del permiso, descontado del periodo de vacaciones o recuperable tiempo por tiempo en jornada de trabajo, a elección de la persona trabajadora. La elección del método de compensación no supondrá en ningún caso la desestimación del permiso.

En caso de reclamaciones, estas se resolverán en la Comisión Paritaria. Comisión en la que, a su vez, se analizarán las solicitudes rechazadas. Asimismo, la Comisión Paritaria analizará y resolverá cualquier reclamación referente a la gestión de la solicitud de días de libre disposición en un plazo máximo de 5 días, a computar desde la recepción de la misma.

Artículo 5. Vacaciones

El personal disfrutará de 24 días laborables de vacaciones retribuidas anuales, pudiendo fraccionarse en un máximo de tres periodos de 5 días laborables, como mínimo. Dichos periodos comprenderán un máximo de cuatro sábados. De forma excepcional, el día adicional de vacaciones correspondiente al año 2024, podrá ser disfrutado por las personas trabajadoras junto con los días de vacaciones del año 2025, salvo que por la persona trabajadora se solicite disfrutar en 2024 y que, en atención a las razones organizativas y/o operativas, sea posible su concesión por la empresa.

Las vacaciones quedarán fijadas a 31 de enero del año en curso. Para la elaboración de los calendarios anuales, la primera regla será la propuesta de las personas trabajadoras de mutuo acuerdo con la empresa, manteniendo las necesidades del servicio. Si no hubiera acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, mediaría con ambas partes el/la delegado/a de personal o Comité de Empresa, según corresponda. No llegando a un acuerdo, según el texto anterior, 12 días serán a conveniencia de la persona trabajadora y 12 días de la empresa.

Se fijan como necesidades del servicio a efectos de determinar el número máximo de personas trabajadoras que podrán disfrutarlas simultáneamente las establecidas por centro y período en la siguiente tabla. Las personas trabajadoras se agruparán en dos colectivos, nave y administrativos.

Personal de nave:

Personal

Vacaciones

<=7

1

8>=<9

1,5*

10>=<15

2

16>=<18

2,5*

19>=<22

3

23>=<24

3,5*

25>=<27

4

>28

5

*0,5 = 1 persona medio mes

Personal administrativo:

Se disfrutarán de forma consecutiva, siempre y cuando el periodo de disfrute sea entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

En estaciones de 4 o más administrativos/as en el periodo de vacaciones sucesivas de verano podrán disfrutar simultáneamente dos personas las vacaciones. Dicho periodo de verano será, como mínimo, del 1 de julio al 31 de agosto y podrá ampliarse siempre y cuando las vacaciones se disfruten de forma sucesiva.

En estaciones de menos de 4 administrativos/as solo podrá disfrutarla una persona por estación.

Fuera del período anterior, las vacaciones del personal administrativo no tendrán que ser consecutivas, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

Podrá disfrutarlas una persona por estación.

Para los siguientes grupos de estaciones, podrá disfrutarlas un máximo de 1 persona entre ellas:

Grupo 1: estaciones de Cacheiras, Ribeira y Lalín.

Grupo 2: estaciones de Curro y Bueu.

Grupo 3: estaciones de Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia y O Carballiño.

Asimismo, en el siguiente grupo de estaciones podrá disfrutarlas un máximo de 2 personas entre ellas:

Grupo 4: estaciones de Viveiro, Foz y Vilalba.

En relación con la organización de las vacaciones del personal administrativo, la empresa se compromete a crear y mantener una mesa de trabajo para analizar la casuística de cada una de las estaciones y proponer una solución que satisfaga a ambas partes desde el punto de vista organizativo. Esta mesa de trabajo se creará antes del 1 de noviembre de 2024. Las modificaciones pactadas en la mesa de trabajo descrita, y aceptadas por ambas partes, pasarán a formar parte de la regulación del presente convenio en el plazo que se pacte.

Artículo 6. Gratificación de convenio

Durante la vigencia del IV Convenio colectivo se incrementará el importe consolidado en el artículo 5 del III Convenio colectivo (701 euros/brutos/año) hasta alcanzar el importe de 1.101 euros/brutos/año, en los siguientes términos:

2024: incremento de 200 euros/brutos/año.

2025: incremento de 66,66 euros/brutos/año.

2026: incremento de 66,66 euros/brutos/año.

2027: incremento de 66,66 euros/brutos/año.

Tendrán derecho a esta gratificación las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de 12 meses a la finalización del periodo de devengo y en proporción a la jornada trabajada.

Dichas cantidades se consolidarán anualmente y no estarán vinculadas a ningún condicionante.

La gratificación devengada se abonará en el primer cuatrimestre del año siguiente al del devengo.

Artículo 7. Incremento salarial

Los incrementos salariales serán los siguientes:

Jefes de equipo, jefes de línea I y II, inspectores nivel I y administrativos nivel I: los incrementos se calcularán sobre el salario bruto anual del jefe de línea nivel II en el año precedente, y se aplicará la cantidad resultante al resto de categorías indicadas:

2024: IPC + 2,90 %

2025: IPC + 1,90 %

2026: IPC + 1,50 %

2027: IPC + 1,50 %

Inspectores y administrativos nivel II, inspectores y administrativos entrada. Los incrementos se calcularán sobre el salario bruto anual del año anterior de cada una de las categorías.

2024: IPC + 0,70 %

2025: IPC + 0,70 %

2026: IPC + 0,70 %

2027: IPC + 0,70 %

Si el IPC + diferencial es negativo, se aplicará un incremento del 0,7 % sobre el salario bruto anual del año anterior de las siguientes categorías: inspectores y administrativos nivel II, inspectores y administrativos entrada.

Si el IPC + diferencial es negativo, se aplicará un incremento del 0,7 % sobre el salario bruto anual del jefe de línea nivel II y se aplicará la cantidad resultante a las categorías indicadas: jefes de equipo, jefes de línea I y II, inspectores nivel I y administrativos nivel I.

El IPC de referencia será el IPC anual del año anterior.

En el plazo de un mes desde el registro del Convenio colectivo se abonarán los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2024.

Cláusula de revisión salarial: si el IPC anual del año en curso es superior al IPC anual del año anterior más el diferencial aplicado al salario bruto anual del jefe de línea nivel II, se abonará la diferencia como atrasos desde el mes de enero del año en curso, y sin que ello suponga una actualización de la tabla salarial vigente a efectos de la aplicación del incremento pactado para el año siguiente. El abono se realizará en el mes siguiente de que se publique por el INE el IPC.

Los incrementos salariales se aplicarán siempre sobre las tablas salariales de la empresa del año anterior, nunca quedando por debajo de las tablas del Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. Así, del incremento salarial del año 2024 resultan las siguientes tablas:

Grupo y nivel

Salario bruto 2024* (€)

5B jefe/a de equipo

39.327,60

5B jefe/a de línea

Nivel I

35.976,22

Nivel II

32.528,22

5B inspector/a

Nivel I

28.903,63

Nivel II

27.172,34

6 inspector/a entrada

Nivel I y II

25.519,73

5A administrativo/a

Nivel I

28.903,63

Nivel II

27.897,00

6 administrativo/a entrada

Nivel I y II

25.519,73

*Incluye salario base, plus de asiduidad, plus de turnos rotativos e incentivo compensable y absorbible.

Los cambios de nivel dentro de cada categoría serán efectivos a los 36 meses de permanencia en el nivel II. El personal que tenga por cumplida esta condición a fecha de la firma del presente convenio devengará atrasos desde la fecha en que haya cumplido dicha condición y ascenderá de nivel de forma inmediata.

A partir del 1 de enero de 2025 las categorías de jefe de equipo, jefe de línea I y II, e inspector nivel I serán adscritas al grupo profesional 4 del Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

No se incluye en las anteriores tablas salariales:

– El complemento de antigüedad del artículo 50 del Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, que se actualizará, para las personas trabajadoras que lo vienen percibiendo en la actualidad, según dicho convenio colectivo.

– Los pluses de puesto se actualizarán para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con el IPC anual del año anterior (plus de móvil, plus de foso y plus de mando). En todos los casos, si el IPC resultase negativo o igual a 0, el importe del plus correspondiente no se verá minorado.

Sin perjuicio de lo anterior, para el colectivo de administrativos nivel I el importe del plus turno rotativo será de 106,10 euros/brutos/mes en el año 2024, siendo el incremento absorbible y compensable con el concepto «incentivo compensable y absorbible». equiparándose al plus inspectores nivel I. Una vez actualizada esta cantidad, dicho plus se incrementará para 2024 en 13,75 euros/brutos/mes para las categorías inspector nivel I y administrativo nivel I. Para los años 2025, 2026 y 2027 dicho importe (119,85 euros/brutos/mes) se incrementará 13,75 euros/brutos/mes cada uno de dichos años, siendo el importe a abonar en 2027 el de 161 euros/brutos/mes.

Artículo 8. Estaciones móviles

Cuando una persona trabajadora preste sus servicios en una unidad móvil, su lugar de trabajo será el de la ubicación de la estación en cada momento, siendo el centro de trabajo la estación fija a la que está adscrita la correspondiente unidad móvil.

Por razón del desplazamiento que realizan a las localidades de ubicación de las móviles 1 a 6, la 10 y la 11, según el calendario anual correspondiente, las personas trabajadoras percibirán, en el año 2024, por día efectivo de trabajo en la estación móvil una dieta en compensación a los gastos de desplazamiento y manutención, según la siguiente escala:

Grupo I: 39 €

Grupo II: 45 €

Grupo III: 56 €

Grupo IV: 70 €

Dichos importes se incrementarán un 5 % en los años 2025, 2026 y 2027, resultando la siguiente tabla:

2025

2026

2027

Grupo I

40,95 €

43,00 €

45,15 €

Grupo II

47,25 €

49,61 €

52,09 €

Grupo III

58,80 €

61,74 €

64,83 €

Grupo IV

73,50 €

77,18 €

81,03 €

Se adjunta en anexo los grupos y los destinos.

En los casos en que las personas trabajadoras que se desplazan en vehículo de empresa (móviles 7, 8 y 9), percibirán, durante la vigencia del convenio, por día efectivo de trabajo una dieta en compensación a los gastos de manutención según la siguiente escala:

Grupo A: 20 €

Grupo B: 25 €

Se adjunta en anexo los grupos y destinos.

En el caso de que temporalmente presten sus servicios en unidad móvil personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo diferentes al de adscripción de la móvil, las dietas se calcularán atendiendo a la distancia existente entre el centro de trabajo de origen de la persona trabajadora y el lugar de ubicación de la móvil en cada momento.

En el caso de que la unidad móvil se desplace a una localidad perteneciente al mismo ayuntamiento que su estación fija de adscripción no procederá un abono de dieta exenta fiscalmente; se abonarán los gastos justificados contra presentación de los recibos por parte de las personas trabajadoras y se abonará el kilometraje correspondiente conforme a los procedimientos, precios y normas establecidos internamente.

Plus de conducción: el personal trabajador que ponga a disposición de la empresa su carnet para el traslado de la estación móvil de un destino a otro, percibirá un plus de 4 euros por día efectivo de traslado.

En el caso de que en una estación haya más de una persona con carnet adecuado, se facilitará la rotación para repartir equitativamente este complemento. Será responsabilidad del personal que asuma la responsabilidad de conductor el respeto a las normas de circulación así como mantener los permisos necesarios al día.

Artículo 9. Salidas, viajes y dietas (personal distinto de unidades móviles)

Cuando las personas trabajadoras, por necesidades de la empresa, tuviesen que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,31 euros por kilómetro, así como los peajes y parkings, necesarios, en su caso, que se abonarán presentando recibo de gasto pertinente.

Los desplazamientos de carácter laboral que se realicen fuera del municipio de adscripción del personal trabajador generarán derecho de manutención, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento entre su centro de trabajo y el centro de trabajo de destino supere los 30 minutos. Este derecho será contemplado como gastos justificados, abonándose lo realmente consumido, con un límite de 20 euros.

En el caso de que se solicite del personal trabajador a turnos, la realización de horas extraordinarias, o cualquier otra circunstancia laboral, que exijan dividir la jornada, se generará derecho de manutención conforme al punto anterior, salvo en los casos referentes a la formación contemplada en el artículo 3.

Artículo 10. Jubilación parcial

Las personas trabajadoras que así lo decidan podrán acogerse a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña y legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 11. Periodo de prueba

Los contratos temporales tendrán un periodo de prueba de 2 meses.

Artículo 12. Complemento IT

En el caso de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, la empresa complementará la base reguladora de la persona trabajadora afectada hasta el 100 % desde el 16º día de baja médica.

Artículo 13. Comisión Paritaria y Comisión de Formación

A) Comisión Paritaria.

En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo se formalizará la Comisión Paritaria que tendrá las siguientes competencias:

Como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio y todas aquellas que reserve la legislación vigente en cada momento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del presente convenio colectivo.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio colectivo.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos correspondientes.

4. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo.

7. Conocer y resolver sobre las solicitudes de inaplicación de las condiciones del presente convenio colectivo que se le sometan.

8. Todas aquellas atribuidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.

9. Vigilancia, conciliación y arbitraje de las cuestiones extraordinarias referidas a controversias relacionadas con los artículos 3 y 10 del presente convenio.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por la mitad más uno de cada parte de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante. De no obtenerse la mitad más uno de cada parte, se seguirán, para la resolución de las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La Comisión Paritaria, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, actuará con los que asistan siempre que sean la mitad más uno de cada una de las partes, teniendo voto únicamente los vocales presentes y no los «oyentes».

Las reuniones de la Comisión se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite. Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los diez días laborables siguientes al de la convocatoria planteada –a efectos del cómputo de dicho plazo no tendrán consideración de laborables ni los sábados ni los domingos–, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, los desacuerdos y/o los temas tratados.

Las reuniones de la Comisión Paritaria que tengan como orden del día resolver cualquier controversia relacionada con el punto 9 revestirán especial urgencia, podrán ser convocadas unitariamente por cualquier sindicato firmante o por la parte empresarial. Estas reuniones se deberán resolver en un plazo máximo de 5 días laborables, de manera inexcusable.

Asimismo, en el caso de controversia en la aplicación del artículo 10, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, punto 9, así como lo establecido en el párrafo anterior. Debido a la especial sensibilidad del contenido del articulado referente a la jubilación parcial, las partes adquieren el compromiso de buscar soluciones que deriven en la máxima inmediatez de la resolución de la controversia.

Los acuerdos de la Comisión deberán alcanzarse por la mitad más uno de cada una de las partes.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, para que actúe de acuerdo con sus funciones.

En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

La Comisión Paritaria se integrará por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio colectivo y el mismo número de miembros por parte de la empresa, que serán designados entre las respectivas representaciones firmantes de este convenio colectivo y a los que se denominará vocales.

Asimismo, podrá participar un miembro por cada sindicato en calidad de «oyente», con voz, pero sin derecho al voto, salvo que se delegue, de forma expresa, en dicho «oyente» el voto por la persona titular –vocal– designada por el sindicato de que se trate.

Por la empresa se facilitará un crédito horario adicional y gastos (kilometraje, peaje y parking, así como comida si se alarga la reunión), referentes a las reuniones de la Comisión Paritaria que se celebren, a los miembros titulares designados por cada sindicato (vocales), así como a los oyentes que participen en la misma, que no podrán superar el número de cuatro personas, una por sindicato.

Los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria tendrán una reunión previa antes de cada reunión con la parte empresarial para intentar consensuar una postura común. Respecto a esta reunión previa, la empresa solo abonará gastos de kilometraje y peajes y facilitará un crédito adicional si es la Empresa quien convoca la reunión.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho a voto.

Las solicitudes de reunión y, en su caso, el envío de documentación referentes a la Comisión Paritaria se realizará por correo electrónico, debiéndose acusar recibo por la parte receptora.

El lugar de reunión de la Comisión Paritaria será preferentemente en la zona de Santiago de Compostela.

B) Comisión de Formación.

La Comisión de Formación se integrará por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio colectivo y el mismo número de miembros por parte de la empresa, que serán designados entre las respectivas representaciones firmantes de este convenio colectivo y a los que se denominará vocales.

Asimismo, podrá participar un miembro por cada sindicato en calidad de «oyente», con voz, pero sin derecho al voto, salvo que se delegue, de forma expresa, en dicho «oyente» el voto por la persona titular –vocal– designada por el sindicato de que se trate.

En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo se formalizará la Comisión de Formación, con indicación expresa de las personas titulares (vocales) por cada parte, así como de los oyentes por la parte social, que tendrá las siguientes competencias:

I. Como órgano de seguimiento del Plan de formación: consulta previa y aprobación del plan de formación anual.

II. Además, de conformidad con lo previsto legalmente, la parte social de la Comisión de Formación acusará recibo de la documentación necesaria para las bonificaciones correspondientes, que será remitida por correo electrónico, y sin que dicho acuse de recibo suponga conformidad o disconformidad alguna respecto a la bonificación que se traslade por la empresa.

En caso de que no sea posible la firma por la persona titular designada por un sindicato por causa justificada (incapacidad temporal, vacaciones, permiso retribuido, así como otras causas análogas justificativas de dicha imposibilidad), firmará el oyente que se designe por dicho sindicato.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por la mitad más uno de cada parte de la Comisión de Formación tendrán carácter vinculante. De no obtenerse la mitad más uno de cada parte, se seguirán, para la resolución de las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La Comisión de Formación, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, actuará con los que asistan siempre que sean la mitad más uno de cada una de las partes, teniendo voto únicamente los vocales presentes y no los «oyentes».

Las reuniones de la Comisión de Formación se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite. Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los diez días laborables siguientes a la convocatoria planteada –a efectos del cómputo de dicho plazo no tendrán consideración de laborables ni los sábados ni los domingos–, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, los desacuerdos y/o los temas tratados.

Los acuerdos de la Comisión de Formación deberán alcanzarse por la mitad más uno de cada una de las partes.

Por la empresa se facilitará un crédito horario adicional y gastos (kilometraje, peaje y parking, así como comida si se alarga la reunión) referentes a las reuniones que se celebren de la Comisión de Formación a los miembros titulares designados por cada sindicato (vocales), así como a los oyentes que participen en la misma, que no podrán superar el número de cuatro personas, una por cada sindicato.

La elaboración y/o configuración del Plan de formación se realizará de la siguiente forma:

(I) Cuando se publiquen en las estaciones las notas internas donde se solicita que el personal aporte sus sugerencias para el Plan de formación del año siguiente, la representación legal de las personas trabajadoras también podrá en ese momento hacer llegar a la empresa sus aportaciones, respetando el plazo que se facilite para la participación de todo el personal.

(II) En el último trimestre del año se reunirá la Comisión de Formación y se presentará por la Empresa una propuesta del plan de formación donde se habrán valorado las sugerencias aportadas por todo el personal y por la RLPT. La parte social de la Comisión de Formación dispondrá de 15 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

Seguimiento del Plan de formación:

Por la empresa se comunicará cualquier cambio en el cumplimiento y/o desarrollo del Plan de formación. Asimismo, ante cualquier solicitud motivada de cualquiera de las partes, las partes se reunirán en el plazo de 10 días laborables desde dicha solicitud –a efectos del cómputo de dicho plazo no tendrán consideración de laborables ni los sábados ni los domingos–, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, los desacuerdos y/o los temas tratados.

Cada representación sindical podrá nombrar asesores, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Las solicitudes de reunión y, en su caso, el envío de documentación referentes a la Comisión de Formación se realizará por correo electrónico, debiéndose acusar recibo por la parte receptora.

El lugar de reunión de la Comisión de Formación será preferentemente en la zona de Santiago de Compostela.

Artículo 14. Fijos discontinuos

i) Llamamiento:

a. Preaviso:

El llamamiento se llevará a cabo, por parte de la empresa, 45 días naturales previos al inicio del contrato de trabajo. Siendo que la persona empleada comunicará su aceptación o declinación en un plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la fecha de llamamiento.

Una vez aceptado el llamamiento e iniciada la prestación de servicios, la empresa podrá, por necesidades organizativas y productivas, proponer por vía telefónica a la persona trabajadora la ampliación del periodo de prestación de servicios pactado en contrato de trabajo fijo discontinuo, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el párrafo anterior.

En este caso, la falta de aceptación de la propuesta de ampliación del periodo de prestación de servicio no tendrá efecto alguno sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo, que se mantendrá en los mismos términos.

Asimismo, si la empresa realiza un llamamiento a la persona trabajadora fuera de su período de contratación y esta rechaza la oferta, no tendrá ninguna consecuencia para la persona trabajadora. Este llamamiento podrá realizarse de forma telefónica.

b. Forma:

El llamamiento se realizará por medio de correo electrónico, con copia a la RLPT. Asimismo, la persona empleada será contactada telefónicamente.

c. Orden:

El llamamiento se realizará según la antigüedad de la persona empleada, ofreciendo el contrato de mayor duración a la persona empleada de mayor antigüedad.

ii) Jornada:

Los contratos objeto de este acuerdo serán a tiempo completo.

iii) Desplazamientos:

Los desplazamientos de las personas contratadas bajo la modalidad de fijo-discontinuo se tratarán del mismo modo que para el resto de personas empleadas.

iv) Ausencias por enfermedad, permisos y vacaciones:

• Situaciones de IT o asimiladas.

En caso de que, tras calendarizar el llamamiento, en el momento de comunicarse el mismo a la persona empleada, ésta se encuentre en circunstancia de IT o situación asimilada, será dada de alta en sus condiciones específicas, tramitando la IT o situación asimilada correspondiente.

• Permisos.

Los permisos disfrutarán cuando se produzca el hecho causante.

• Vacaciones.

Las personas empleadas bajo la modalidad contractual de fijo-discontinuo percibirán las vacaciones devengadas al final del periodo de actividad.

v) Acceso a la contratación fija ordinaria:

Tras los posibles traslados entre las solicitudes del personal con contrato indefinido ordinario, para las vacantes resultantes, las personas empleadas bajo la modalidad de fijos discontinuos serán consideradas como colectivo prioritario por zona en caso de las personas que presten servicios en las estaciones de ITV y por departamento en el caso de las personas que presten servicios en oficinas centrales.

Sin perjuicio de lo anterior, tras los posibles traslados del personal con contrato indefinido para las vacantes resultantes, la persona trabajadora con antigüedad igual o superior a 4 años como fijo discontinuo tendrá prioridad sobre el resto de personal fijo discontinuo con antigüedad inferior a 4 años. En caso de que por la persona más antigua renunciara o no se pidiera dicha vacante, mantendría su derecho para otras vacantes que surjan en el futuro.

vi) Información:

Se tratará la información y las cuestiones de las personas empleadas bajo la modalidad de fijos discontinuos con los respectivos delegados de personal o comité de empresa, según proceda.

Asimismo, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

Artículo 15. Subrogación

Las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, consideran a las personas trabajadoras de las ITV de la empresa a incluir en los sectores en los que se aplica la subrogación.

Artículo 16. Vigencia y condiciones para la renovación

El presente convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente al de la firma, excepto para conceptos en los que se especifique una fecha concreta de aplicación en el artículo correspondiente y para el incremento de las tablas salariales que recogen los salarios brutos anuales por grupo y nivel. En relación al año 2024, el incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2024.

Los atrasos correspondientes al año 2024 se abonarán en el plazo de un mes desde el registro del convenio colectivo.

Cualquiera de las dos partes podrá realizar la denuncia por escrito del presente convenio colectivo durante el mes de septiembre de 2027, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivo tres meses antes de la finalización de la vigencia de éste.

Una vez denunciado el presente convenio colectivo, y mientras no se alcance un acuerdo expreso, éste mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.

Artículo 17. Derecho complementario

En lo no previsto expresamente en este convenio colectivo y que no contradiga lo en él dispuesto se estará a lo establecido en el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Artículo 18. Solución de conflictos

Los firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse, en lo referente a conflictos colectivos sobre interpretación y/o incumplimiento del presente convenio colectivo y el derecho complementario incluido en el artículo 18 a los procedimientos de conciliación y mediación recogidos en el AGA.

Disposición final

El texto resultante de la negociación colectiva que recoge el presente convenio colectivo se considerará modificado, en todo aquello que sea necesario según las modificaciones legislativas que tengan sitio durante su vigencia, convocándose a la Comisión Paritaria para su aprobación en el seno de la misma.

ANEXO I

Grupos y destinos

Tabla de localizaciones y dietas de las estacións móviles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11

GRUPO I: hasta 50 km distancia

GRUPO II: 51-100 km distancia

ESTACIÓN

UBICACIÓN

ESTACIÓN

UBICACIÓN

ESTACIÓN

UBICACIÓN

ESTACIÓN

UBICACIÓN

MÓVIL 1

Sarria

MÓVIL 5

Xunqueira de Ambía

MÓVIL 1

Chantada

MÓVIL 5

A Pobra de Trives

MÓVIL 1

Guitiriz

MÓVIL 5

Taboadela

 

MÓVIL 1

Becerreá

MÓVIL 5

Monterrei

MÓVIL 1

Meira

MÓVIL 5

Castrelo de Miño

 

MÓVIL 1

A Fonsagrada

MÓVIL 5

Manzaneda

MÓVIL 2

Carballo

MÓVIL 5

Toén

 

MÓVIL 1

A Pontenova

MÓVIL 5

Padrenda

MÓVIL 2

Santa Comba

MÓVIL 5

Cartelle

 

MÓVIL 1

Quiroga

MÓVIL 5

Pontedeva

MÓVIL 2

Arzúa

MÓVIL 5

Boborás

 

MÓVIL 2

Cerceda

MÓVIL 5

Gomesende

MÓVIL 2

Curtis

MÓVIL 5

Xunqueira de Espadanedo

 

MÓVIL 2

Cee

MÓVIL 5

Lobeira

MÓVIL 3

Boimorto

MÓVIL 5

Vilamarín

 

MÓVIL 2

Muros

MÓVIL 5

Entrimo

MÓVIL 3

Mesía

MÓVIL 5

Chantada

 

MÓVIL 2

Rianxo

MÓVIL 5

Lobios

MÓVIL 3

Frades

MÓVIL 6

A Guarda

 

MÓVIL 2

Melide

MÓVIL 5

Muíños

MÓVIL 3

O Pino

MÓVIL 6

A Cañiza

 

MÓVIL 2

Monterroso

MÓVIL 5

Calvos de Randín

MÓVIL 3

Touro

MÓVIL 6

Tomiño

 

MÓVIL 2

Palas de Rei

MÓVIL 5

Porqueira

MÓVIL 3

Boqueixón

MÓVIL 6

Pazos de Borbén

 

MÓVIL 3

Aranga

MÓVIL 5

Palas de Rei

MÓVIL 3

Rois

MÓVIL 10

Catoira

 

MÓVIL 3

Coirós

MÓVIL 5

Monterroso

MÓVIL 3

Brión

MÓVIL 10

Cambados

 

MÓVIL 3

Curtis

MÓVIL 5

Antas de Ulla

MÓVIL 3

Arzúa

MÓVIL 10

Campo Lameiro

 

MÓVIL 3

Vilasantar

MÓVIL 5

Portomarín

MÓVIL 3

Santa Comba

MÓVIL 10

Pazos de Borbén

 

MÓVIL 3

Sobrado

MÓVIL 5

Larouco

MÓVIL 3

Negreira

MÓVIL 10

Soutomaior

 

MÓVIL 3

Mazaricos

MÓVIL 5

Castrelo do Val

MÓVIL 3

A Baña

MÓVIL 10

Vilaboa

 

MÓVIL 3

Cee

MÓVIL 6

Celanova

MÓVIL 3

Coristanco (San Roque)

MÓVIL 10

Marín

 

MÓVIL 3

Cerceda

MÓVIL 6

Ribadavia

MÓVIL 3

Trazo

MÓVIL 10

Sanxenxo

 

MÓVIL 3

A Laracha

MÓVIL 6

A Estrada

MÓVIL 3

Val do Dubra

MÓVIL 10

Ponte Caldelas

 

MÓVIL 3

Ponteceso

MÓVIL 6

O Grove

MÓVIL 3

Ordes

MÓVIL 10

Cerdedo

 

MÓVIL 3

Oza-Cesuras

MÓVIL 6

Sanxenxo

MÓVIL 3

Oroso

MÓVIL 10

Cotobade

 

MÓVIL 3

Boiro

MÓVIL 6

Forcarei

MÓVIL 3

Tordoia

MÓVIL 10

Fornelos de Montes

 

MÓVIL 3

Rianxo

MÓVIL 10

Lousame

MÓVIL 3

Noia

MÓVIL 10

Mondariz

 

MÓVIL 3

Coristanco (Agualada)

MÓVIL 10

Oia

MÓVIL 3

Vedra

MÓVIL 10

Forcarei

 

MÓVIL 3

Melide

MÓVIL 10

Crecente

MÓVIL 3

Padrón

MÓVIL 10

Cuntis

 

MÓVIL 3

Porto do Son

MÓVIL 10

As Neves

MÓVIL 3

Dodro

MÓVIL 10

Moraña

 

MÓVIL 4

Triacastela

MÓVIL 10

Silleda

MÓVIL 4

Baralla

MÓVIL 10

Valga

 

MÓVIL 4

Baleira

MÓVIL 10

A Estrada

MÓVIL 4

Castroverde

MÓVIL 10

Portas

 

MÓVIL 4

As Nogais

MÓVIL 10

O Grove

MÓVIL 4

Meira

MÓVIL 10

Vilanova de Arousa

 

MÓVIL 4

Pedrafita do Cebreiro

MÓVIL 10

Salceda de Caselas

MÓVIL 4

Pol

MÓVIL 10

Ribadumia

 

MÓVIL 4

Cervantes

MÓVIL 10

Rodeiro

MÓVIL 4

Castro de Rei

MÓVIL 10

Meaño

 

MÓVIL 4

Navia de Suarna

MÓVIL 10

Agolada

MÓVIL 4

Outeiro de Rei

MÓVIL 10

Meis

 

MÓVIL 4

A Fonsagrada

MÓVIL 10

Lalín

MÓVIL 4

Rábade

MÓVIL 10

Poio

 

MÓVIL 4

Negueira de Muñiz

MÓVIL 10

Dozón

MÓVIL 4

Begonte

MÓVIL 10

Vigo

 

MÓVIL 4

Ribeira de Piquín

MÓVIL 10

Ponteareas

MÓVIL 4

Cospeito

MÓVIL 11

Valdoviño (lago)

 

MÓVIL 4

Riotorto

MÓVIL 10

Salvaterra de Miño

MÓVIL 4

A Pastoriza

MÓVIL 11

San Sadurniño

 

MÓVIL 4

Trabada

MÓVIL 10

O Rosal

MÓVIL 4

Guitiriz

MÓVIL 11

Narón

 

MÓVIL 4

Lourenzá

MÓVIL 10

Arbo

MÓVIL 4

Vilalba

MÓVIL 11

Neda

 

MÓVIL 4

Mondoñedo

MÓVIL 10

Vila de Cruces

MÓVIL 4

A Pontenova

MÓVIL 11

Carral

 

MÓVIL 4

Alfoz

MÓVIL 10

Tui

MÓVIL 4

Friol

MÓVIL 11

Vilarmaior

 

MÓVIL 4

Abadín

MÓVIL 10

O Irixo

MÓVIL 4

Guntín

MÓVIL 11

Monfero

 

MÓVIL 4

Becerreá

MÓVIL 10

Tomiño

MÓVIL 4

O Corgo

MÓVIL 11

Carballo

 

MÓVIL 5

Taboada

MÓVIL 10

A Guarda

MÓVIL 4

Láncara

MÓVIL 11

Abegondo

 

MÓVIL 5

O Saviñao

MÓVIL 10

Santiso

MÓVIL 4

O Páramo

MÓVIL 11

A Capela

 

MÓVIL 5

Paradela

MÓVIL 10

Formación (Tambre)

MÓVIL 5

Ribadavia

MÓVIL 11

Cabanas

 

MÓVIL 5

Riós

MÓVIL 11

Cariño

MÓVIL 5

Celanova

MÓVIL 11

Pontedeume

 

MÓVIL 5

San Xoán de Río

MÓVIL 11

Cedeira

MÓVIL 5

Carballedo

MÓVIL 11

Mugardos

 

MÓVIL 5

Chandrexa de Queixa

MÓVIL 11

As Somozas

MÓVIL 5

Sober

MÓVIL 11

Miño

 

MÓVIL 5

Sarria

MÓVIL 11

Cerdido

MÓVIL 5

Pantón

MÓVIL 11

Irixoa

 

MÓVIL 5

O Incio

MÓVIL 11

Moeche

MÓVIL 5

Allariz

MÓVIL 11

Paderne

 

MÓVIL 5

Samos

MÓVIL 11

Vimianzo

MÓVIL 5

Castro Caldelas

GRUPO III: 100-125 km distancia

MÓVIL 5

A Pobra do Brollón

MÓVIL 11

Laxe

MÓVIL 5

Montederramo

ESTACIÓN

UBICACIÓN

 

MÓVIL 5

Bóveda

MÓVIL 11

Zas

MÓVIL 5

Parada de Sil

MÓVIL 1

Maceda

 

MÓVIL 5

Quiroga

MÓVIL 11

Malpica de Bergantiños

MÓVIL 5

Nogueira de Ramuín

MÓVIL 1

Formación (Tambre)

 

MÓVIL 5

Ribas de Sil

MÓVIL 11

Xermade

MÓVIL 5

Maceda

MÓVIL 2

As Pontes de García Rodríguez

 

MÓVIL 5

Sarreaus

MÓVIL 11

Muras

MÓVIL 5

Baños de Molgas

MÓVIL 2

Cedeira

 

MÓVIL 5

Rairiz de Veiga

MÓVIL 11

Camariñas

MÓVIL 5

Vilar de Barrio

MÓVIL 4

Ribadeo

 

MÓVIL 5

Os Blancos

MÓVIL 11

Formación (Tambre)

MÓVIL 5

Sandiás

MÓVIL 4

O Valadouro

 

MÓVIL 5

Baltar

MÓVIL 11

Muxía

MÓVIL 5

Vilar de Santos

MÓVIL 4

Cervo

 

MÓVIL 5

Cualedro

MÓVIL 11

As Pontes de García Rodríguez

MÓVIL 5

Leiro

MÓVIL 4

Xove

 

MÓVIL 5

Trasmiras

MÓVIL 11

Dumbría

MÓVIL 5

Barbadás

MÓVIL 4

Barreiros

 

MÓVIL 5

Oímbra

MÓVIL 11

Valdoviño (Vilaboa)

MÓVIL 5

Esgos

MÓVIL 4

Foz

 

MÓVIL 5

A Cañiza

MÓVIL 11

Ortigueira

MÓVIL 5

Coles

MÓVIL 4

Formación (Tambre)

 

MÓVIL 5

Laza

MÓVIL 5

A Peroxa

MÓVIL 5

O Bolo

 

MÓVIL 5

Verín

MÓVIL 5

Amoeiro

MÓVIL 5

Viana do Bolo

 

MÓVIL 5

Vilardevós

MÓVIL 5

Punxín

MÓVIL 5

Folgoso do Courel

 

MÓVIL 5

A Rúa

GRUPO IV: más de 125 km distancia

MÓVIL 5

Cenlle

MÓVIL 5

A Mezquita

 

ESTACIÓN

UBICACIÓN

MÓVIL 5

San Amaro

MÓVIL 5

A Gudiña

 

MÓVIL 1

Viana do Bolo

MÓVIL 5

Piñor

MÓVIL 5

Formación (Tambre)

 

MÓVIL 1

A Gudiña

MÓVIL 5

San Cristovo

MÓVIL 6

Noia

 

MÓVIL 1

A Pobra de Trives

MÓVIL 5

Melón

MÓVIL 6

Bande

 

MÓVIL 2

Ortigueira

MÓVIL 5

A Arnoia

MÓVIL 6

Formación (Tambre)

 

MÓVIL 5

A Veiga

MÓVIL 5

Ramirás

MÓVIL 11

Carnota

 

MÓVIL 5

Vilariño de Conso

MÓVIL 5

Bande

MÓVIL 11

Muros

 

MÓVIL 6

Lobios

MÓVIL 5

Verea

MÓVIL 11

Outes

 

Se durante la vigencia del convenio las estaciones móviles se desplazasen a localidades no recogidas en los grupos anteriores, regirán para el abono de la dieta las mismas condiciones establecidas en cada caso en los citados grupos

MÓVIL 5

A Bola

MÓVIL 11

O Vicedo

 

MÓVIL 5

A Merca

MÓVIL 11

Ourol

 

MÓVIL 11

Fisterra

 

 

Tabla de localizaciones y dietas de las estaciones móviles 7 y 9

GRUPO A: hasta 60 km distancia

GRUPO B: desde 61 km distancia

ESTACIÓN

ORIGEN

UBICACIÓN

ESTACIÓN

ORIGEN

UBICACIÓN

MÓVIL 7

E. Santo

Arzúa

 

MÓVIL 7

E. Santo

Rianxo

MÓVIL 7

E. Santo

Carballo

 

MÓVIL 7

E. Santo

Santa Comba

MÓVIL 7

E. Santo

Curtis

 

MÓVIL 7

E. Santo

Padrón

MÓVIL 7

E. Santo

Miño

 

MÓVIL 7

E. Santo

Boiro

MÓVIL 7

E. Santo

Ares

 

MÓVIL 7

E. Santo

Noia

MÓVIL 7

E. Santo

Moeche

 

MÓVIL 7

E. Santo

Negreira

MÓVIL 7

E. Santo

As Pontes de García Rodríguez

 

MÓVIL 7

E. Santo

Malpica de Bergantiños

MÓVIL 7

E. Santo

A Laracha

 

MÓVIL 7

E. Santo

Cedeira

MÓVIL 7

E. Santo

Melide

 

MÓVIL 7

E. Santo

Cariño

MÓVIL 7

E. Santo

Ordes

 

MÓVIL 7

E. Santo

Ortigueira

MÓVIL 7

E. Santo

Mesía

MÓVIL 7

E. Santo

Camariñas

MÓVIL 7

O Ceao

Meira

MÓVIL 7

E. Santo

Cee

MÓVIL 7

Pereiro

Ribadavia

MÓVIL 7

E. Santo

Muxía

MÓVIL 7

Pereiro

Celanova

MÓVIL 7

E. Santo

Carnota

MÓVIL 7

Pereiro

Maceda

MÓVIL 7

E. Santo

Muros

MÓVIL 7

O Ceao

Sarria

MÓVIL 7

E. Santo

Ames

MÓVIL 7

O Ceao

Riotorto

MÓVIL 7

O Ceao

Ribadeo

MÓVIL 9

Peinador

Vigo

MÓVIL 7

O Ceao

Alfoz

MÓVIL 9

Peinador

A Guarda

MÓVIL 7

O Ceao

Mondoñedo

MÓVIL 9

Peinador

O Rosal

MÓVIL 7

O Ceao

Chantada

MÓVIL 9

Peinador

Tomiño

MÓVIL 7

Pereiro

Lobios

MÓVIL 9

Peinador

Tui

MÓVIL 7

Pereiro

A Pobra de Trives

MÓVIL 9

Peinador

Salceda de Caselas

MÓVIL 7

O Ceao

Quiroga

MÓVIL 9

Peinador

As Neves

MÓVIL 9

Peinador

Sanxenxo

MÓVIL 9

Peinador

A Cañiza

MÓVIL 9

Peinador

O Grove

MÓVIL 9

Peinador

Mondariz

MÓVIL 9

Peinador

Cuntis

MÓVIL 9

Peinador

Ponteareas

MÓVIL 9

Peinador

Valga

MÓVIL 9

Peinador

Redondela

MÓVIL 9

Peinador

A Estrada

MÓVIL 9

Peinador

Marín

MÓVIL 9

Peinador

Ribadumia

MÓVIL 9

Peinador

Salvaterra de Miño

MÓVIL 9

Peinador

Meaño

MÓVIL 9

Peinador

Cambados