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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2025 Pág. 4576

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento VI406A).

El artículo 90 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. Por su parte, el artículo 94 establece que las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado tienen por objeto la conservación y rehabilitación de los edificios y de las viviendas construidas para mejorar las condiciones de vida de las personas que los ocupan.

En este sentido, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de febrero de 2015, se aprobó el Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, Plan Rehavita, que fue el primer plan propio de la comunidad autónoma en esta materia. Dicho plan dedicó su eje 3 a la prevención de la exclusión residencial y, concretamente, el programa 3, de apoyo a situaciones de emergencia residencial, prevé dos nuevas acciones directamente relacionadas con los ayuntamientos: el bono alquiler y la reparación de infraviviendas.

Partiendo del citado plan y de las actuaciones realizadas a su amparo, fue necesario elaborar unas nuevas líneas estratégicas para el período 2021-2025, con el objeto de adaptarlo al actual contexto de la situación de la vivienda.

En este contexto, el 22 de enero de 2021 se firmó, en el marco del Observatorio de Galicia el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, el cual prevé en su línea estratégica A, eje 2, dirigido a la prevención de la exclusión residencial, acción 3, Reparación de infraviviendas en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, el objetivo de otorgar ayudas para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a los efectos de mejorar el estado de las viviendas ocupadas por personas en riesgo de exclusión residencial.

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes con una doble finalidad: ayudar a las unidades de convivencia que residan en condiciones de propietarias en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad, y rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que acrediten unos ingresos inferiores a los límites del IPREM que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones del Programa de infravivienda, dirigido a prestarles apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para la rehabilitación de viviendas (código de procedimiento VI406A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2025.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Infravivienda: edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación.

b) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

II. Bases reguladoras

Sexto. Objeto de las ayudas

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Séptimo. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad.

En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Se incluyen dentro de esta actuación la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Octavo. Requisitos de las actuaciones

1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

– Que, según informe municipal emitido al efecto, la edificación o vivienda no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad.

– Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

– Que las actuaciones subvencionables no estén iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

2. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se incluirán gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

4. En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Noveno. Requisitos de las unidades de convivencia

1. En el supuesto de que las actuaciones se vayan a ejecutar en edificaciones o viviendas propiedad de personas físicas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que algún miembro de la unidad de convivencia, residente en la vivienda objeto de la actuación, sea su propietario/a.

b) Que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de otra vivienda en todo el territorio nacional, a no ser que esta pueda ser considerada inadecuada o insuficiente o no pueda disponer de su uso.

c) Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores a los límites que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A estos efectos, se procederá del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a a tributar por este concepto, se deberán acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá aportar, además, una declaración responsable de sus ingresos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

– Unidad familiar de un miembro: 1,00.

– Unidad familiar de dos miembros: 0,90.

– Unidad familiar de tres miembros: 0,80.

– Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.

– Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.

En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este ordinal, se sumarán, y el resultado debe ser inferior al límite máximo previsto en estas bases reguladoras.

Si algún miembro de la unidad de convivencia es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

Para el caso de que en la unidad de familiar hubiese mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, los concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

Décimo. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimoprimero. Cuantía de la ayuda

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 15.000 euros por vivienda rehabilitada.

Decimosegundo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Los ayuntamientos que pretendan subvencionar varias actuaciones para una misma infravivienda deberán presentarlas todas en una única solicitud.

4. Ningún ayuntamiento podrá solicitar ayudas para actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores.

5. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.

6. En el formulario de solicitud el ayuntamiento solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incurso en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Decimotercero. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS aceptando los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Anexo II, de autorización de la/s persona/s propietaria/s del inmueble, miembro/s de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras, en el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada.

c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el ordinal décimo de esta resolución.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las socioeconómicas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.

– En caso de tratarse de una vivienda de su titularidad, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de su titularidad.

– En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguna de las personas miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

e) Documentación acreditativa de la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente al ayuntamiento interesado su aportación.

Decimocuarto. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el correspondiente formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoséptimo. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimoctavo. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente publicación en el DOG de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la jefatura del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimonoveno. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención concedida, las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedase válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Vigésimo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Vigesimoprimero. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas las solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución y las relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución de concesión.

Vigesimosegundo. Justificación y pago de la subvención

A justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el fin del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo III, en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente a documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad a la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Vigesimotercero. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los ayuntamientos beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda sea de propiedad municipal.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución y de la correspondiente convocatoria.

Vigesimocuarto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención implicará, además de las sanciones que pudieren corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

4. El incumplimiento del deber de reintegro podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local, de conformidad con la normativa vigente.

Vigesimoquinto. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta resolución son compatibles con las ayudas que se puedan recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social.

Vigesimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los ayuntamientos beneficiarios de subvenciones están obligados a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimoctavo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

III. Convocatoria

Vigesimonoveno. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos anteriores serán inadmitidas.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Trigésimo. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 370.000,00 euros para la anualidad 2025.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Trigesimoprimero. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

1. En el supuesto de que las actuaciones se vayan a ejecutar en edificaciones o viviendas propiedad de personas físicas, los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2023.

2. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2024.

Trigesimosegundo. Justificación de la subvención

En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 25 de noviembre de 2025, salvo que el requerimiento señalado en el apartado 2 del ordinal vigesimosegundo se hiciese dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

IV. Eficacia

Trigesimotercero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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