Antecedentes:
Primero. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, estableció una garantía de sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos en Galicia.
Con la finalidad de garantizar dicha sostenibilidad, estableció en su punto dos una actualización anual del canon unitario de tratamiento por tonelada en el mes de enero conforme al índice de precios de consumo.
Igualmente, en el apartado tres de la mencionada disposición adicional vigesimoprimera se prevé la posibilidad de una revisión de la cuantía del canon unitario por tratamiento de residuos cuando concurran circunstancias extraordinarias que alteren la sostenibilidad económica del sistema.
Segundo. Mediante la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, emitida al amparo del apartado dos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 142, de 23 de julio de 2024, se hizo público el importe del canon unitario a percibir por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) por la gestión de residuos domésticos o urbanos para el año 2024, que se fija en la suma de 88,05 euros por tonelada más IVA de residuos gestionada, a tenor del punto tres de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por las circunstancias excepcionales de sostenibilidad financiera del sistema en ese momento.
Tercero. De acuerdo con los presupuestos de la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama), aprobados para el año 2025, existen circunstancias extraordinarias que alteran la sostenibilidad económica del sistema y hacen necesario efectuar una revisión extraordinaria del canon unitario por tonelada por encima del IPC, de conformidad con el apartado tres de la mencionada disposición adicional vigesimoprimera, en la que se prevé la posibilidad de una revisión de la cuantía del canon unitario por tratamiento de residuos cuando concurran circunstancias extraordinarias que alteren la sostenibilidad económica del sistema.
Cuarto. El punto tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la modificación operada por el artículo 35 de la Ley 5/24, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece la posibilidad de establecer un canon reducido para su aplicación a aquellas entidades locales que cumplieran los requisitos establecidos en dicho punto tres bis. La finalidad de dicho canon reducido es la de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente.
Fundamentos jurídicos:
I. El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, configuran esta consellería como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias y funciones en materia, entre otras, de medio ambiente y atribuye a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, bien directamente o a través de sus dependencias subordinadas, funciones y competencias en materia de evaluación y control del impacto en el medio ambiente causado por la actividad humana y la promoción de sistemas y estrategias, corregir dicha incidencia, incluyendo diversas atribuciones en materia de residuos.
II. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, señala que el sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama), al amparo de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, constituye un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir, en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema, el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.
La citada disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, establece como una de sus finalidades el alcanzar un coste homogéneo y lo más reducido posible para todas las entidades locales adheridas al sistema.
El punto dos de dicha disposición fijó el canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos que deberá percibir la citada entidad y señala que este se actualizaría anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose su cuantía en el Diario Oficial de Galicia.
El punto tercero de dicha disposición adicional reconoce a la consellería competente en materia de residuos la facultad de revisar la cuantía de ese canon unitario por tonelada de residuos domésticos para su tratamiento en el marco del sistema, cuando resulte necesario en función de las circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda, de tal forma que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema.
El ejercicio de esa facultad requiere la aprobación de una propuesta de canon unitario por el órgano de administración de Sogama, tras la realización de los estudios pertinentes que justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento y el desarrollo de una fase de consulta con la entidad asociativa más representativa de las entidades locales a fin de que pueda efectuar las alegaciones oportunas en defensa de los intereses locales.
Durante los años 2023 y 2024 fueron concurriendo circunstancias extraordinarias, principalmente ligadas con el marco regulatorio de la gestión de los residuos y de la producción de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos, con el establecimiento de nuevos impuestos (impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Idires) y recuperación del impuesto del 7 % del valor de la electricidad producida, la importante disminución de los ingresos por la venta de energía eléctrica y los incrementos de los costes ocasionados por la inflación.
De acuerdo con el citado punto tres de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, todas estas circunstancias extraordinarias motivan y justifican la necesidad de efectuar la revisión extraordinaria del canon unitario aplicable para el año 2025, estableciéndose en 108 euros más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el punto tres bis de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la modificación operada por el artículo 35 de la Ley 5/24, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente, se podrá establecer un canon unitario por tonelada de cuantía reducida, ligado al cumplimiento por parte de las entidades locales que lo soliciten de uno de los siguientes requisitos:
a) Disminuir la entrega de residuos correspondientes a la fracción resto en un mínimo de un 1,00 % respecto de los entregados en el año inmediatamente anterior.
b) Incrementar en un mínimo del 3 % respecto del ejercicio inmediatamente anterior las toneladas procedentes de la recogida selectiva de residuos de envases en el contenedor amarillo o de biorresiduos de origen doméstico en el contenedor marrón.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Hacer público el importe del canon unitario por tratamiento de residuos domésticos aplicable durante el año 2025, en el marco del sistema promovido por la Xunta de Galicia para la gestión institucional de los residuos de competencia municipal y gestionado por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama), que se fija en 108 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
Establecer un canon de cuantía reducida, que se fija en 95 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, condicionado al cumplimiento de lo establecido en el punto tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la modificación operada por el artículo 35 de la Ley 5/24, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
En ejercicios posteriores, el nuevo canon unitario por tonelada revisado se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose la cuantía en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de enero de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
