De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta Administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se hace pública la Resolución de comunicación y requerimiento definitivo para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que, según consta en el certificado expedido por la Secretaría de 26 de diciembre de 2024, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
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Referencia catastral |
36025A003000180000GL |
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Emplazamiento |
Lg. de O Cruceiro, Verducido |
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Superficie parcela |
746,00 m2 = 0,0746 ha |
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Superficie afectada |
746,00 m2 = 0,0746 ha |
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Red de defensa contra incendios |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
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Referencia catastral |
36025A003000180000GL |
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Emplazamiento |
Lg. de O Cruceiro, Verducido |
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Superficie parcela |
746,00 m2 = 0,0746 ha |
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Superficie afectada |
746,00 m2 = 0,0746 ha |
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Red de defensa contra incendios |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Tercero. Puesto que no constan en el Ayuntamiento datos recientes sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, se consideran responsables las personas que figuren como titulares en el Catastro inmobiliario como responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas por figurar como titular de los terrenos en la Dirección General del Catastro.
Sin embargo, según la alegación presentada en la que se pone en conocimiento que la titular catastral de la parcela no es la propietaria de la parcela con referencia catastral 36025A003000180000GL, el Ayuntamiento, al no disponer de otros datos recientes sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, tramitará el expediente como si se tratase de una persona responsable desconocida y se procederá según lo descrito en la letra c) del punto ocho de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de modo que la notificación se practicará directamente mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, así como no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal, emitido el 22 de agosto de 2024 y ratificado en el informe de 26 de diciembre de 2024, se apreciaron, entre otras, las siguientes deficiencias:
La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.
Igualmente, la parcela denunciada cuenta con extracto arbóreo (frondosas caducifolias), en parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda el clareo con la formación de masas mixtas distanciadas 7 metros entre sí y la poda de los árboles <11,4 m de altura hasta 1/3 de su altura y de los árboles >11,4 m de altura hasta 4 metros de su altura.
Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable realice las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido el citado plazo, los servicios técnicos municipales realicen visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del/de la interesado/a.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento realizará, sin más trámites, la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
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Nº de expediente |
Referencia catastral |
Ha afectadas por la execución |
Liquidación provisional |
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378/2024 |
36025A003000180000GL |
0,1883 ha |
167,70 € |
Se le advierte que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se efectuará la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo ello sin prejuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Se advierte que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se efectuará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución de la comunicación y requerimiento definitivo al/a las personas interesadas.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se les da un plazo de diez días para que se presenten en las dependencias de este ayuntamiento y examinen el expediente a efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
A Lama, 27 de diciembre de 2024
David Carrera Cal
Alcalde presidente
