DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2025 Pág. 5988

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Allariz

ANUNCIO de la oferta de empleo público de 2024.

Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se indican, para el año 2024:

Personal funcionario:

– 1 plaza de policía local (C1), turno libre, jornada completa, oposición.

– 1 plaza de técnico/a de Intervención-Tesorería (A1), turno libre, jornada completa, oposición.

Personal laboral:

– 1 plaza de auxiliar de la Oficina de Turismo (grupo IV), turno libre, jornada completa, fijo-discontinuo, concurso-oposición (40 %-60 %).

– 2 plazas de monitor/a del aula de espera (grupo IV), turno libre, 26,67 % de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio del Ayuntamiento de Allariz (37,5 h. semanales), fijo-discontinuo, concurso-oposición (40 %-60 %).

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del año 2024.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, a su elección, que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Allariz, 9 de diciembre de 2024

M. Cristina Cid Fernández
Alcaldesa