BDNS (Identif.): 809853.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado a) del artículo 2, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de edad y convivir con la madre o que mantengan con ella una relación de contacto habitual, independientemente de la renta familiar.
b) Ser mayores de edad hasta 30 años incluidos, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no hubiesen percibido rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual superaran doce (12) mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado b) del artículo 2 las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se hayan producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente, durante los doce (12) meses anteriores.
3. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado c) del artículo 2 de esta orden los familiares ascendientes y descendientes en 1er o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de la mujer víctima fallecidos, como consecuencia de la violencia de género, siempre que no hayan tenido participación en el suceso causante.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, así como las ayudas para los familiares ascendientes y descendientes en 1er o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y de sus hijos e hijas fallecidos, destinadas a sufragar los gastos de traslado, funeral, inhumación y/o incineración de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de las víctimas, fallecidos como consecuencia de la violencia de género.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI460A).
Cuarto. Importe
1. Para la concesión de estas indemnizaciones se destina crédito por el importe de 70.000,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.2, código del proyecto 2018 00112.
La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.
2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dichos artículos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de diciembre de 2025.
Las ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género podrán solicitarse en el plazo de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
