DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2025 Pág. 6039

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 de Estatuto de Autonomía de Galicia, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que en su virtud se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. De conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a este órgano superior de la Administración autonómica impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y de la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tienen especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el que se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas de violencia de género y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; no obstante, la concesión corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Así, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

En virtud de la disposición final primera del Real decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 166, de 10 de julio de 2024, se modifica el citado Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, para adaptarlo a los cambios en materia de acreditación de la condición de víctima de violencia de género introducidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Por otra parte, el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones regulado en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, indica que la Xunta de Galicia concederá indemnizaciones a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y pérdidas causados, y que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por los juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica.

Así lo expuesto, a través de la presente orden se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en los citados preceptos legales, y se convocan para el año 2025.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito idóneo y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdade,

RESUELVO:

Artigo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2025.

2. La finalidad de las ayudas establecidas en el referido artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, la finalidad de las indemnizaciones previstas en el referido artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

3. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI434B.

Artigo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a las que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:

a) Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, comprende las ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

b) Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, comprende las ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y pérdidas ocasionados a consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas.

Artigo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artigo 4. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:

a) Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: 2.678.283,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, código de proyecto: 2015 00180.

b) Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio: 55.000,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.1, código de proyecto: 2015 00150.

2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en el dicho artículo.

3. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artigo 5. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, comprenderán:

a) Con carácter general, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

b) El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:

1º. Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.

2º. Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

c) El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:

1º. Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

2º. Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

d) El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:

1º. Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

2º. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva haya reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

3º. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido/a con quien conviva haya reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, comprenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la cuantía fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a esta, excluidos los intereses de demora.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000,00 € por cada persona beneficiaria, excluidos los intereses de demora.

Artigo 6. Requisitos

1. Para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a).

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.

c) No convivir con el agresor.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.

b) No convivir con el agresor.

c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivadas de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica a consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Una vez presentada la solicitud de las ayudas previstas en esta orden, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artigo 7. Reglas para el cálculo de la cuantía de las ayudas

1. En relación con las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen, a estos efectos, las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares según lo establecido en el artículo 11, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que la solicitante hubiese percibido ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, estas deberán computarse como ingresos.

2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la persona beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen no superen el importe del indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán, a estos efectos, prorrateándose mensualmente.

Artigo 8. Documentación complementaria

1. En relación con las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Orden de protección a favor de la víctima, cuando esta esté en vigor.

2º. Sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.

4º. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. En caso de que la víctima haya sufrido violencias diferenciadas, en el informe deberá hacerse constar, y explicar de manera clara y concisa, los distintos hechos que dieron lugar a las violencias diferenciadas y que se acreditan de forma separada.

Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la conferencia sectorial correspondiente.

5º. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

b) En el caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá presentar la siguiente documentación:

1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, resolución administrativa o judicial de acogimiento, en los supuestos en que esta fuera expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia.

2º. Documentación para acreditar que está/n a su cargo: si hubiera convivencia con los/las familiares a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar y/o cualquier otra documentación que acredite suficientemente las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.

En caso de que la convivencia esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.

d) Acreditación de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a su cargo o menores acogidas/os, en los supuestos en los que fuera expedida por una Administración distinta de la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y pérdidas fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia de esta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.

d) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

e) En caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante el libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia.

f) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artigo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

d) Certificado de residencia de la persona solicitante.

e) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

f) Certificado o volante de empadronamiento, donde conste el domicilio de la solicitante, con fecha de la última variación padronal.

g) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos a fecha actual.

h) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

c) Certificado del grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

e) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

f) Certificado de la renta (IRPF).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Informe del Servicio Público de Empleo

1. Según dispone el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, el informe del Servicio Público de Empleo deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

2. A estos efectos, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral se valorará cada uno de los factores mencionados en el número anterior y la incidencia conjunta de estos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

3. En la apreciación de la edad se tendrán en cuenta aquellas edades de las cuales el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la experiencia de la mujer solicitante, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

4. En la valoración de las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

5. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido y cualquier otra que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 11. Responsabilidades familiares y convivencia

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, por lo menos, a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los/las familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, para adecuarla a la cantidad que le correspondería si, en la fecha de la solicitud, concurren esas responsabilidades.

3. Se entenderá que existe convivencia cuando esta esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4. No será necesaria la convivencia cuando exista deber de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los/las familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios/as de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de violencia de género. La tramitación se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a la interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y siempre que sea preciso, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria con el objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente en el caso de las ayudas del artículo 2.1, que las medidas de protección siguen en vigor y que la solicitante no reinició la convivencia con el agresor.

8. En el caso de las ayudas del apartado a) del artículo 2, a la solicitud se incorporará el Informe del Servicio Público de Empleo, solicitado directamente por la Consellería de Política Social e Igualdad, para acreditar que la participación en programas de formación y/o empleo no va a incidir de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la beneficiaria.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, al aceptarse con la presentación de la solicitud.

3. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento de crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de prioridad y por este orden para su resolución:

1º. Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 7.

2º. Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

3º. Mayor número de familiares y/o menores acogidas/os a cargo.

4º. Mayor edad de la solicitante.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 17. Pago de las ayudas

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, según la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa, a estos efectos, mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 18. Revisión de la cuantía

1. En el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud, según lo previsto en el artículo 11 párrafo segundo, la beneficiaria podrá solicitar la revisión de la cuantía en el plazo de tres meses desde el nacimiento, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

a) Partida de nacimiento de la hija/o o hijas/os que motivan la solicitud de la revisión, o del libro de familia en el que figuran.

b) En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en caso de que fuera expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y se hubiese autorizado expresamente a la Consellería de Política Social e Igualdad para el acceso telemático a sus datos. No obstante, deberá hacer constar tal situación en la solicitud de revisión.

2. A la solicitud de revisión le será aplicable todo el procedimiento general previsto para la tramitación de estas ayudas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio del dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21.

Artículo 20. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Política Social e Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2 apartado a), de producirse el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicarlo a la Consellería de Política Social e Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez (10) días contados desde que se realizara el pago.

Artículo 21. Reintegro

1. El órgano concedente podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2 apartado b), procederá también el reintegro de las cantidades percibidas cuando se haya producido el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda y la persona beneficiaria no lo hubiese comunicado a la Consellería de Política Social e Igualdad y no hubiese devuelto total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 22. Incompatibilidades

1. El derecho a la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, será compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, con las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

2. Cuando se trate de un caso de violencia sexual cometido por quien sea o fuera su cónyuge o por quien esté o estuviera ligado a la víctima por similares relaciones de afectividad, aun sin convivencia, la víctima deberá optar entre la ayuda prevista en el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, y la ayuda prevista en el Real decreto 664/2024, de 9 de julio.

3. La ayuda de indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

4. Por tener distinta finalidad, la ayuda económica y la indemnización reguladas en esta orden serán compatibles entre sí.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 981 54 53 73 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

Artículo 26. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en el Real decreto 664/2024, de 9 de julio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Solicitudes pendientes de resolución

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2023 por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024, que al final del ejercicio anterior no hayan alcanzado la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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