BDNS (Identif.): 809486.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Para ser beneficiaria de estas ayudas la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los siguientes requisitos: a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a); b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo; c) No convivir con el agresor; d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo; e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima sufriera violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para o año 2025 (código de procedimiento SI434B).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de dos millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres euros (2.678.283,00 €).
El importe general de esta ayuda será el equivalente a seis meses del subsidio por desempleo vigente, y que puede llegar a ser el equivalente a doce, dieciocho o veinticuatro meses del subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, de las responsabilidades familiares, o del grado de discapacidad de la solicitante y/o familiares o menores acogidos/as a cargo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
