Tras la correspondiente tramitación administrativa, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el Pleno del Ayuntamiento de Verín, en la sesión ordinaria de 10.7.2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones de la ronda interior (tramo sexto) y parque de Támega-Preguiza, en el ayuntamiento de Verín, promovido por el Ayuntamiento de Verín según el documento técnico redactado por Otima, S.L. con fecha junio de 2024 y presentado en el Registro Telemático de este ayuntamiento con fecha 6.6.2024 (número de Registro de entrada 2024-E-RE-1254).
Segundo. Publicar el citado instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el reglamento de la citada ley, de modo que alcance la necesaria eficacia jurídica con su entrada en vigor.
Efectuar, asimismo, la notificación individualizada a los titulares catastrales de los terrenos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Tercero. Trasladar al Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, la última versión del documento del Plan especial de infraestructuras y dotaciones de la ronda interior (tramo sexto) y parque del Támega-Preguiza, que aprueba el Pleno, para su inscripción, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se pone de relevancia que las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del citado plan especial se incluyen en la memoria justificativa del documento técnico aprobado definitivamente, que se puede consultar íntegramente en la siguiente dirección electrónica del Ayuntamiento de Verín:
https://verin.sedelectronica.gal/info.0
Según lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el documento que contenga la normativa y las ordenanzas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.
En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a la inscripción del planeamiento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local.
Contra este acuerdo, que aprueba una disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
Verín, 14 de enero de 2025
Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde
