Según el artigo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Vila de Cruces solicita a la Xunta de Galicia la titularidad del tramo final de la carretera PO-204, (p.k. 17+142 al p.k. 17+240), el cual se corresponde con una parte de la calle Sergio Iglesias Pazos, integrado en el núcleo urbano de Vila de Cruces.
La carretera PO-204 está categorizada funcionalmente por el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia (RAEG) como red local y discurre entre el núcleo de Bandeira, en el ayuntamiento de Silleda, y el núcleo de Vila de Cruces, en el ayuntamiento del mismo nombre. Se trata de una carretera que no constituye un itinerario entre capitalidades municipales, al no ser el núcleo de Bandeira capital del municipio de Silleda. Su p.k. final, en el núcleo de Vila de Cruces, no conecta con las carreteras PO-905, PO-205 y PO-206, por lo que no existe continuidad con el resto de la red autonómica. El tramo final de esta carretera discurre por suelo clasificado como urbano y tiene un marcado carácter local y urbano, por lo que el tramo solicitado por el Ayuntamiento de Vila de Cruces cumple con lo indicado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGEG), el cual indica que «los cambios de titularidad de tramos de carretera a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcionen un nivel de servicio cuando menos equivalente».
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión del día trece de enero de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces, del tramo final de la PO-204 de titularidad de la Xunta de Galicia, con su dominio público viario:
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Denominación |
Pki |
Coordenadas UTM (ETRS89 fuso 29) |
Pkf |
Coordenadas UTM (ETRS89 fuso 29) |
Long. (metros) |
Superficie DPV (m2) |
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Tramo final de la PO-204 (calle Sergio Iglesias Pazos) |
17+142 |
X= 567.840 y= 4.738.158 |
17+240 |
X=567.910 y=4.738.227 |
98 |
1.162 |
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio (DOG núm. 129, de 8.7.2021), en el sentido de reflejar este cambio de titularidad, que quedaría de la siguiente forma:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
PKi |
PKf |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
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PO-204 |
Bandeira (N-525)-Vila de Cruces |
Bandeira (N-525)-Vila de Cruces |
0+000 |
17+142 |
17,142 |
17,142 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Vila de Cruces deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Vila de Cruces, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de enero de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
