DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2025 Pág. 7422

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncian las convocatorias para el año 2025 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (código de procedimiento administrativo IN421J).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de las convocatorias cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas, que acrediten la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la provincia de A Coruña, siempre que el centro de trabajo sobre el que se actúe esté ubicado en la provincia de A Coruña, y cuya actividad tenga un CNAE que comience por la división de la 07 a la 39, salvo los sectores excluidos por el Reglamento 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías; y según el siguiente cuadro de beneficiarios en función de la línea de ayuda por la que se opte:

Denominación de la línea

Beneficiarias

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes

Pymes

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 %

Pymes y grandes empresas

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Apoyar grandes proyectos tractores de descarbonización y renovación industrial. Se apoyará el desarrollo de proyectos singulares que justifiquen la reducción de consumo energético y de emisiones recogidos en el siguiente cuadro, en función de la línea de la convocatoria por la que se opte:

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,05 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible.

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD)

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,01 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncian las convocatorias para el año 2025 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (código de procedimiento administrativo IN421J).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a los presupuestos del Inega con el reparto plurianual por proyecto recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a estas convocatorias asciende a 12.500.000 €.

El crédito máximo según la tipología del proyecto será el siguiente:

Convocatoria 2025.1:

Línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Presupuesto 2025

Presupuesto 2026

Presupuesto 2027

Total

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

09.A3.733A.770.2

2023 000006

250.000

500.000

500.000

1.250.000

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD)

09.A3.733A.770.2

2023 000007

500.000

2.000.000

2.500.000

5.000.000

Total

750.000

2.500.000

3.000.000

6.250.000

Convocatoria 2025.2:

Línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Presupuesto 2025

Presupuesto 2026

Presupuesto 2027

Total

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

09.A3.733A.770.2

2023 000006

250.000

500.000

500.000

1.250.000

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD)

09.A3.733A.770.2

2023 000007

500.000

2.000.000

2.500.000

5.000.000

Total

750.000

2.500.000

3.000.000

6.250.000

Total 2

1.500.000

5.000.000

6.000.000

12.500.000

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Intensidad de la ayuda:

Denominación de la línea

Intensidad de ayuda

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

45 % del coste subvencionable para medianas empresas, y el 55 % para pequeñas empresas.

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD)

45 % del coste subvencionable para grandes empresas, el 55 % para medianas empresas y el 65% para pequeñas empresas.

En caso de grandes empresas, se establece una ratio máxima de ayuda pública por empleo creado de 80.000 €, por lo que la cuantía de la subvención será la menor de las siguientes:

a) El 45 % del coste subvencionable.

b) La cuantía resultante de multiplicar 80.000 € por cada puesto de trabajo creado por el proyecto.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 3.000.000 €.

3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 5.000.000 de euros, salvo en caso de que no hubiese solicitudes alternativas.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán por persona que acredite la representación de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.

2. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Convocatoria 2025.1: tres meses a contar desde el octavo (8º) día natural siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

b) Convocatoria 2025.2: desde el 15 de mayo de 2025 a las 9.00 horas hasta el 15 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número de NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución y justificación de la instalación

El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de septiembre de 2027. La fecha establecida en la resolución de concesión como límite para la ejecución del proyecto será la que facilite la entidad solicitante en el anexo I (solicitud), en el apartado de fecha estimada de finalización del proyecto.

Dentro de la fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud de pago y la documentación justificativa de la inversión.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia