Las políticas de cooperación para el desarrollo humano están orientadas a erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, construir la resiliencia de personas y comunidades, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales y favorecer modelos de producción y de consumo sostenibles para la conservación del planeta.
A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos, que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Las acciones de la cooperación gallega se orientan, entre otros, a la promoción de cambios positivos y sostenibles y a largo plazo en las condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano integral y sostenible de los países y comunidades con los que se asocia.
Con la aprobación de la nueva Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Comunidad Autónoma reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario, sostenible y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
Actualmente, la cooperación gallega se encuentra desarrollando su V Plan director 2023-2026, aprobado sin votos en contra en el Parlamento de Galicia el 15 de junio de 2023, el cual se refiere a una cooperación gallega alineada con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y los ODS y orientada a resultados de desarrollo, empleando también nuevos instrumentos para aumentar el impacto y alcance en el logro de resultados de las intervenciones financiadas.
En este sentido, dicho plan establece que se promoverán programas a fin de mejorar el alcance e impacto de las actuaciones financiadas y aumentar la duración y la media de financiación de las intervenciones en cooperación exterior.
Los programas son instrumentos que garantizan, a través de la coherencia de las acciones, la definición conjunta con las personas beneficiarias y la complementariedad con otras instituciones, organismos y entidades donantes, un mejor impacto de las intervenciones de desarrollo.
Para recibir financiación con cargo a esta convocatoria de ayudas, las entidades solicitantes deberán contar con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesaria para ejecutar los programas, tal y como vienen exigiendo otras entidades financiadoras públicas españolas que están empleando este instrumento.
En base a todas estas consideraciones, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, de acuerdo con estas bases reguladoras, que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, publicado en el DOG número 101, de 27 de mayo, se establecen en su artículo 47, apartado 1.d), las competencias de la Subdirección General de Cooperación Exterior en esta materia.
El expediente se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2024.
El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo del expediente se entenderán condicionados a que, en el momento en el que se apruebe el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron dichos actos.
En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo único
1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones a programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR804C).
2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el período 2025-2027 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con un importe total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.490.0, 540.000 euros en el año 2025, 630.000 euros en el año 2026 y 630.000 euros en el año 2027.
3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.
Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de programas en el exterior, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR804C).
Los programas son una herramienta de largo recorrido que contribuye a la consolidación de procesos de desarrollo a medio plazo. Están encaminados a apoyar procesos de transformación integrales en los países en vías de desarrollo, contribuyendo de una manera efectiva a la lucha contra la pobreza mediante la promoción de un desarrollo socioeconómico y cultural sostenible.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
2.1. Podrán optar a esta subvención, como entidades solicitantes, las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de cooperación para el desarrollo en el exterior y que demuestren contrastada experiencia en este sector.
En caso de entidades agrupadas, estas deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación en cualquiera de sus apartados, excepto aquellas entidades que, siendo agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, estén excluidas de dicha obligación.
2.2. No se considerarán agrupaciones de entidades aquellas que estén formada por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del programa, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Artículo 3. Sucesión de entidades
3.1. Con respeto al cómputo de experiencia en relación con los artículos 4 y 10 de estas bases, se atenderá a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión o absorción, se considerará la suma de la experiencia ejecutada por cada una de las entidades preexistentes.
b) En el supuesto de escisión, se considerará la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente. De no conservarse esta, todas serán consideradas como de nueva creación.
c) En el supuesto de cambio de naturaleza jurídica, se reconocerá a la ejecutada por la entidad originaria.
3.2. En caso de producirse a lo largo de la vida del programa procesos de fusión, absorción o escisión de entidades solicitantes de subvenciones o cualquier otro cambio de naturaleza jurídica, deberá acreditarse:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la/las nueva/s entidad/es o a la que permanezca.
c) La constancia en los estatutos de la/s nueva/s entidad/s o en aquella en la que permanezca de que se produjo la mencionada sucesión.
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes y de los programas presentados
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
4.1. Requisitos de las entidades solicitantes y agrupadas:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.
b) Haber realizado en los últimos cinco años un mínimo de cinco proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Xunta de Galicia en el marco de las convocatorias públicas de ayudas publicadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, subvencionados con cargo a la orden de proyectos de desarrollo en el exterior (código de procedimiento PR803D).
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2021 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
d) No estar incursa/s en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Contar, al menos, con una persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años, contados desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá por personal contratado aquel vinculado por contrato laboral por cuenta ajena con la entidad solicitante o agrupada.
4.2. Requisitos de los programas:
a) No estar iniciada su ejecución con anterioridad al 1 de enero de 2025. Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 36 meses, debiendo estar ejecutada en todo caso la totalidad del programa antes del 31 de diciembre de 2027.
b) El programa deberá ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario y enmarcarse en alguno de los cinco primeros ámbitos estratégicos del V Plan director de la Cooperación Gallega 2023-2026.
c) Que se identifique a las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del programa y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el programa. Estas deberán tener experiencia de trabajo conjunto con la entidad solicitante o agrupada de, al menos, 3 años en los últimos 5.
No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
d) El programa deberá contar con una línea de base inicial que permita medir los avances y resultados que se obtengan con su ejecución.
e) Será obligatorio presentar el informe de evaluación en programas que den continuidad a intervenciones anteriores.
f) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.
g) Que el programa redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del programa, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
h) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
i) Que el programa se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, a fin de asegurar su viabilidad.
j) Los programas deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el V Plan director de la Cooperación Gallega 2023-2026.
k) El presupuesto deberá cumplir con lo que establece el artículo 9, gastos subvencionables, de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y a la imputación adecuada de los gastos.
l) La cofinanciación correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al programa.
m) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
5.1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
5.2. Las entidades podrán presentar un programa, como máximo, independientemente de su condición de entidad solicitante o agrupada. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.
Artículo 6. Documentación complementaria
6.1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante. En el caso de agrupación de entidades, se deberá aportar también de cada una de las entidades agrupadas.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad de las dos últimas liquidaciones del presupuesto rendidas y aprobadas por el órgano competente de la entidad, con excepción de las universidades.
b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad, incluyendo un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por entidades públicas o privadas en los últimos cinco años. A mayores, se hará referencia a actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del programa que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.
c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años en que se enmarca el programa presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales, deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en el que se inserta el programa.
d) Acreditación como ONGD calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en su caso.
e) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del programa y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos.
La/las entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberá/n adjuntar una declaración de que está/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y de que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por la persona que ostente su representación legal.
f) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener beneficio alguno de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
g) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del programa a la convocatoria y, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.
Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Carta de compromiso de participación por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.
c) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.
d) Copia de los estatutos de la entidad.
e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.
f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.
h) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad, incluyendo un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por entidades públicas o privadas en los últimos dos años.
i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el programa presentado.
j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación.
– Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal o certificación expedida por el órgano competente. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.
– Memorias, Informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el programa presentado.
Carpeta 3: información relativa al programa.
La información se presentará en los siguientes documentos normalizados, que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación, en formato PDF o Word.
– Presupuesto, en formato Excel.
Cualquier problema, duda o aclaración se podrá formular directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
6.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del programa si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden. Quedarán excluidos de subsanación el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.
6.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
6.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
6.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
Para tramitar este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad agrupada, en su caso.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.
Artículo 8. Condiciones de financiación
8.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del programa, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 600.000 euros.
La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios o de otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el V Plan director de la Cooperación Gallega.
Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del programa quede financiada con fondos de la Xunta de Galicia.
Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.
8.2. La subvención concedida se distribuirá de la siguiente forma: el 30 % en el año 2025, y el 35% en el año 2026 y el mismo porcentaje en el año 2027. En el caso de que en la solicitud de subvención la entidad solicitante no respete este porcentaje, se ajustará de oficio por la Administración concedente y se comunicará con la resolución de concesión; y se entenderá su conformidad con la aceptación posterior de la subvención de la entidad beneficiaria. Esta distribución no será obligada en el caso de la última subvención concedida, la cual podrá alcanzar unos porcentajes diferentes en función del crédito que esté disponible para cada anualidad.
8.3. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.
Artículo 9. Gastos subvencionables
9.1. Gastos subvencionables:
1º. Todos los gastos deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quien los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.
2º. Se entenderá por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del programa, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos, en particular:
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que necesariamente deberán imputarse en la primera anualidad del programa.
Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias; en caso contrario, deberán de ser financiadas con las aportaciones de otros financiadores.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 20.000 euros.
b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del programa (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
No se podrán imputar en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento en terreno.
c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye la elaboración del proyecto, los planos y estudios técnicos, la mano de obra, la dirección de obra, la licencia de obras y las tasas, los materiales de construcción y el transporte de los mismos, las obras de acceso y las instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, la construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración si está acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.
No se podrán imputar gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.
d) Equipos y materiales.
Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de programas productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y su almacenamiento.
Se consideran materiales consumibles la adquisición de elementos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluye el alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.
e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).
f) Personal. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:
Personal expatriado: aquel personal de la entidad española, sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de dicho envío y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.
Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del programa, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato en el país o zona donde se ejecute.
Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia, sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos, la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales.
Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al período imputado al programa, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al programa.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70% del presupuesto total, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos, en su caso. Este límite no será aplicable cuando el período de ejecución del programa sea ampliado en más de seis meses.
g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría, que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como contribución de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.
También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciba contraprestación económica y que participe directamente en los programas subvencionados, así como cualquier otro gasto en el que pueda incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.
Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.
h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del programa. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 8 % del presupuesto del programa.
i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del programa.
j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los programas que reciban una subvención superior a 150.000 euros. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia en Galicia o en el país de ejecución, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, y se adjuntará la documentación que la justifique. Asimismo, se considerarán subvencionables aquellos gastos de similar naturaleza no obligatorios que se recojan en el documento de formulación que se adjunta con la solicitud de subvención.
Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del programa, en un plazo máximo de tres meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.
La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 12.000 euros.
k) Auditoría contable. Será obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 6.000 euros.
Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del programa, en un plazo máximo de tres meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.
Las universidades están exentas de la presentación de dicha auditoría contable.
Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar a su cargo una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las personas auditoras ejercientes en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarla un/a auditor/a establecido/a en dicho país, siempre que la designación de este/a siga unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
l) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9% del presupuesto total.
m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del programa y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.
3º. Costes indirectos: son los gastos de naturaleza corriente propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del programa, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento en Galicia y los gastos de sensibilización hasta un límite de 10.000 euros. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.
El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10% del importe total del presupuesto.
Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal.
Si la entidad solicitante es una entidad con ánimo de lucro, no se subvencionarán los costes indirectos.
4º. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen tres meses antes de la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
b) Gastos derivados de la elaboración de líneas de base.
c) Trabajo realizado por personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a. En el contrato deben constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.
5º. Se aceptarán como aportaciones locales en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda los aportes monetarios o en especie y las valorizaciones.
Se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, los socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al programa objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del programa, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución. Todos estos gastos deberán estar suficientemente acreditados e intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.
Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.
Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.
6º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, una vez finalizada esta actuación, estos deberán destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante diez años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años el resto de bienes. Esta afectación en el uso y su temporalidad deberán figurar en la escritura o documento de adquisición o cesión que corresponda, debiendo constar en el mismo como adquirente, propietario o cesionario una Administración pública del país beneficiario, la contraparte o socio local o las personas beneficiarias directas. En dicho documento deberá mencionarse que estos adquirentes, propietarios o cesionarios se hacen responsables de la utilización de los bienes para el fin creado y de su correcto mantenimiento, como mínimo, durante el período indicado.
En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberán hacerse constar en la escritura todas estas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
8º. Se permite la subcontratación en un porcentaje no superior al 60 % de la actividad subvencionada. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la misma, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
9.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
– Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados, como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.
– Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos de procedimientos judiciales.
– Las amortizaciones de bienes inventariables.
– Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
– Los billetes de avión en primera clase o en clase preferente.
– Las indemnizaciones por despido del personal.
Artículo 10. Criterios y valoración de los programas
Las prioridades geográficas y transversales y los ámbitos estratégicos serán los establecidos en el V Plan director de la Cooperación Gallega.
En los programas que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras, serán evaluadas la entidad solicitante, la entidad socia local y la propuesta del programa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
10.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos.
1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del programa y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar, con el mismo socio local o población destinataria) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del programa. Máximo: 5 puntos.
2. Capacidad de ejecución del programa por la entidad (gestión, recursos humanos capacitados para desarrollar su trabajo con perspectiva de género y bajo el resto de las prioridades transversales recogidas en el V Plan director de la Cooperación Gallega y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del programa). Máximo: 5 puntos.
3. Estrategia de cooperación de la entidad en la que se inserta la propuesta presentada y que incorpore la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales recogidas en el V Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años. Máximo: 3 puntos.
4. Valor añadido de la participación de entidades agrupadas, así como otras entidades públicas o privadas en apoyo a la intervención. Máximo: 3 puntos.
5. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, su base social, la participación en redes, la adecuación a las líneas estratégicas de la cooperación). Máximo: 2 puntos.
6. Estar en posesión de la calificación otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) regulada en la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la cualificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (BOE número 250, de 18 de octubre de 2013). Máximo: 1 punto.
7. Aportación de cofinanciación de al menos un 5 % del coste total de la intervención propuesta. Máximo: 1 punto.
10.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 20 puntos.
1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el programa y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del programa. Máximo: 5 puntos.
2. Capacidad de ejecución del programa por la contraparte o socio local. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad mediante la intervención del socio local. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del programa. Máximo: 5 puntos.
3. Estrategia que incorpore la perspectiva de género, en la que se enmarque el programa para los siguientes años. Máximo: 3 puntos.
4. Participación en redes, foros, espacios locales, regionales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del programa o que generen sinergias con la propuesta. Máximo: 3 puntos.
5. Participación en el programa junto con otras organizaciones o instituciones locales, especialmente en el caso de los titulares de obligaciones y responsabilidades y si existen convenios de colaboración o compromisos de participación de los mismos. Máximo: 3 puntos.
6. Aportación de cofinanciación de al menos un 5 % del coste total de la intervención propuesta. Máximo: 1 punto.
10.3. Valoración del contenido de la intervención propuesta: hasta 50 puntos.
a) Análisis de contexto y diagnóstico de las necesidades de la población meta diferenciada por género. Máximo: 5 puntos.
b) Participación del colectivo meta y calidad de la identificación. Máximo: 5 puntos.
c) Calidad de la formulación y coherencia de la propuesta en su conjunto. Máximo: 5 puntos.
d) Condiciones previas necesarias para la puesta en marcha de la intervención, definición de riesgos y de su monitorización y mitigación. Máximo: 5 puntos.
e) Viabilidad y sostenibilidad de la propuesta. Máximo: 5 puntos.
f) Calidad de los indicadores y fuentes de verificación y del sistema previsto para el seguimiento y la evaluación. Máximo: 5 puntos.
g) Apropiación y alineamiento, entendido como el liderazgo y participación de la población meta y de las autoridades públicas y la utilización de recursos locales, con especial atención a la creación de sinergias. Máximo: 5 puntos.
h) Complementariedad con otras intervenciones. Máximo: 5 puntos.
i) Consideración de los enfoques transversales, en especial se valorará la correcta incorporación del enfoque de género. Máximo: 5 puntos.
j) Valoración de la coherencia con los objetivos y prioridades de la cooperación gallega y española. Máximo: 5 puntos.
Artículo 11. Instrucción
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, desistirán de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Notificaciones
12.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
12.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
12.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
12.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
12.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Valoración de las solicitudes
14.1. Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.
– Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
– Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
La Comisión, para una mejor valoración de los programas y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.
Las personas que intervengan en la Comisión de Valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en las que exista dicho conflicto.
14.2. Para superar la fase de valoración de las solicitudes será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % en cada uno de los tres epígrafes a los que se refiere el artículo 10 de estas bases.
En caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:
– La mayor puntuación obtenida en la valoración del programa.
– La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.
– La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.
Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendiente para cada uno de los programas presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos en que sea posible.
14.3. Cuando de la prelación de los programas evaluados resulte que el último con financiación no alcanza la totalidad de la subvención solicitada, la Comisión de Evaluación, en virtud del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, la cual será nuevamente evaluada por dicha comisión a efectos de comprobar que se respeten el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
14.4. En el supuesto de que no se agoten los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el V Plan director de la Cooperación Gallega, y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 15. Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, como máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
Artículo 16. Resolución
A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, resolverá lo procedente.
Artículo 17. Compatibilidad de subvenciones
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del programa subvencionado.
No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias de la presente convocatoria solo podrán presentar una solicitud de ayuda con cargo a la convocatoria para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR803D), tanto en su modalidad de individual como agrupada, y durante el tiempo de duración del programa. La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 18. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación
Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días, por la sede electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana, una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del programa y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente, deberá confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.
Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total aprobado. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a efectos de comprobar que no afecte al orden de prelación de los programas subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes, se dictará, de nuevo, una resolución por el mismo órgano que dictó la resolución inicial, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.
De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros programas o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, hubiesen quedado sin financiación o esta no alcanzase la totalidad de la subvención solicitada.
Artículo 19. Anticipos
19.1. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 94.3.a) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, se realizarán pagos anticipados del 100% de la anualidad de que se trate mediante una resolución motivada y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe técnico de seguimiento en la primera y segunda anualidades y el informe técnico final en la tercera anualidad, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
19.2. Para el pago del primer anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de esta orden, firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad, acompañado por la ficha de datos estadísticos del programa, que se podrá descargar de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
En caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán adjuntar el anexo III de declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.
19.3. Para el pago de la subvención concedida en la segunda y tercera anualidades y una vez ejecutada y justificada la subvención concedida en la primera o segunda anualidades al menos en un porcentaje de un 75 % en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.3.b) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo VI de solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.
En caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán adjuntar el anexo III de declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.
Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas
20.1. En base a lo que establece el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los programas y las características de las personas destinatarias, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los programas se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.
20.2. Las entidades beneficiarias justificarán cada anualidad independientemente. La primera y la segunda anualidad, dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la tercera anualidad, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, con fecha máxima de 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
20.3. Para la presentación de los informes técnicos de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/
20.4. Para la justificación de la primera y la segunda anualidades, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo V, acompañado de los siguientes documentos:
a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del programa, de conformidad, con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.
b) Informe técnico de seguimiento sobre el estado de ejecución, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica en Galicia.
c) Certificación de los gastos del programa en la primera o segunda anualidades, por partidas presupuestarias, y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
d) Certificado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, y con su importe en moneda local y su contravalor en euros.
f) Documento de la línea base, en su caso.
20.5. Para la justificación final y a fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el anexo VII acompañado tanto de la justificación técnica como de la económica, con la documentación que se señala a continuación:
20.5.1. Justificación técnica. Integrada por los siguientes documentos:
– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, acreditativa de la total realización del programa y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
– Informe técnico final de ejecución firmado digitalmente sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.
Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la presente orden de bases, y se entenderá suficiente a efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
20.5.2. Justificación económica y de resultados. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y al resto de financiadores, así como la de evaluación externa de resultados que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención y el documento de la línea base, en caso de haberlo aportado en la justificación intermedia. Se incorporará también la tabla de medición de los indicadores de rendición de cuentas (IRC).
La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 20.5.3 y 20.5.4 en relación con las universidades y las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas, que se regirán por lo establecido en ellos, e incluirá la declaración de las actividades realizadas, su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
La cuenta justificativa podrá ser:
– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro.
– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros.
1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:
a) Certificación de los gastos por el importe total, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.
d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
e) Acta de transferencia de los bienes, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
2. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros, incluirá:
a) Certificación de los gastos por el importe total, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.
d) Acta de transferencia de los bienes, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
e) Informe del/de la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en caso de ser realizado por personal sometido a la legislación española, firmado digitalmente.
En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/una auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Si no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en dicho país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/una auditor/a establecido/a en el mismo, siempre que la designación de este/a siga unos criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad. En estos casos, no será obligatoria la firma digital del/de la auditor/a, sustituyéndose esta por un documento firmado manualmente por el/la auditor/a y, a su vez, conformado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.
La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.
En caso de que la actividad subvencionada fuera ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención fueran reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria; en ese caso, el alcance de la revisión del/de la auditor/a se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.
La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos y pagos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, independientemente de quien los financie.
La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental, de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallarán los procedimientos de revisión llevados a cabo, el alcance de los mismos, el porcentaje de deficiencias advertido y la cuantía de los gastos afectados.
El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del programa, sellado y firmado por el/la auditor/a.
El informe mencionará si la entidad beneficiaria facilitó cuanta información solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la información omitida.
El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda sacar una conclusión al respecto.
20.5.3. En caso de los programas ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades, y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica, de la parte ejecutada directamente por la universidad, consistirá en una certificación de gastos de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La persona que figure en la solicitud de subvención como responsable técnica será la encargada de facilitar la remisión de esta documentación a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
20.5.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico, y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.
20.5.5. En base a lo previsto en el artículo 94.3.e) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, en casos excepcionales, si se producen situaciones o fenómenos imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detallen el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, o otras probas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.
20.5.6. Cuando en el programa concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.
Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emita el resto de administraciones públicas que financiaron el programa o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
En caso de no justificar la totalidad del programa, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respeto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.
20.5.7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
20.5.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá presentar las tres ofertas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.6 de estas bases.
20.5.9. En caso de programas con subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
20.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del programa. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, el número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», indicando, además, el tanto por ciento de financiación que se imputa a cada una de las entidades financieras del programa. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión del sello-diligencia como consecuencia de su tamaño, de su formato electrónico o por otras razones, se acompañarán de una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.
También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, el importe, el nombre y apellidos de la persona que presta el servicio, el concepto del gasto y el nombre del programa subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).
La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser convalidada con posterioridad por el mismo, siempre que este estime que la autorización se habría producido de haberse solicitado con carácter previo.
Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya una acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser documentada a través de la normativa aplicable o por un organismo público competente.
Se aceptará la justificación del pago en efectivo para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, acompañado de un recibí del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle.
Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.
20.7. En caso de que la justificación, parcial o total, no esté completa o presente defectos, el plazo para su enmienda y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, conforme a lo que establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.
20.8. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.
Si la recuperación de estos se produce durante el plazo de ejecución, los importes recuperados serán aplicados para sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, emplazamiento territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.
En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá una resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretenden aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada; en ese caso emitirá una resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuera denegatoria, se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.
La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, si no se recuperaron aún los impuestos, deberá emitirse una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.
Artículo 21. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los programas
21.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación, de haberse efectuado.
21.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del programa subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
21.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto a los programas subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
21.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del programa subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
Los documentos o el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en las que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE DE LA ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
21.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.
21.6. La gestión de los programas podrá ser examinada durante su ejecución, o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del programa.
La evaluación final analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad del programa financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).
La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizados por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:
– Resumen: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.
– Texto principal: comenzando por una descripción del programa evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.
– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.
– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los/las evaluadores/as y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.
El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
21.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Artículo 22. Modificación de las condiciones
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del programa, entendiendo por tal aquella que afecte a aspectos cualitativos de sus objetivos, resultados o población destinataria, o al lugar o plazo de ejecución o justificación, así como la modificación o incorporación de los socios locales. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Conforme a lo que establece el artículo 94.3.c) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de seis meses, sin necesidad de autorización previa por parte del órgano gestor, debiendo la entidad beneficiaria comunicárselo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial. Se entenderá automáticamente ampliado el plazo con dicha notificación, siendo indistinto que se exceda del límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a seis meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.
Excepcionalmente, se podrá solicitar y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que la entidad beneficiaria supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiera continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que fue otorgada dicha subvención.
Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad de la Xunta de Galicia, perteneciente a entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 24. Reintegro por incumplimiento
24.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
24.2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación darán lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.
Artículo 25. Información a los órganos fiscalizadores
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
26.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
26.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 27. Recursos
Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de que el acto fuese expreso. Si este no lo fuese (acto presunto), la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 28. Remisión normativa
Para lo no previsto en estas bases, serán de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 29. Información a las personas interesadas
29.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
29.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2025. Diego Calvo Couso, conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes.
