Expediente: IN407A 2022/372-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT, CT A Granxa.
Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.
Hechos:
1. El 29.9.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT, CT A Granxa.
2. El expediente fue tramitado según el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Tras la tramitación correspondiente, el 22.12.2022, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictó una resolución de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2022/372-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 17 de enero de 2023, con las siguientes características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS), a 20 kV con conductor tipo RHZ1, 806 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9RNRIVM3, C-2000-18, de la LMTA CBD804, en el que se realiza un paso aerosubterráneo y se instala un interruptor telecontrolado, y final en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación con 160 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36061A019005460000LF, en el lugar de A Granxa, en el municipio de Vilanova de Arousa (Pontevedra).
3. El 6.2.2024, por problemas de permisos, UFD Distribución Electricidad S.A. solicitó la declaración de utilidad pública para la instalación LMT, CT A Granxa (expediente IN407A 2022/372).
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 5 de abril de 2024, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 29.4.2024.
Periódico Faro de Vigo: 18.4.2024.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa desde el 30.4.2024 hasta el 14.6.2024, según certificado emitido por el propio Ayuntamiento.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
5. Mediante escritos de 5.8.2024, se dio trámite de audiencia a aquellas personas identificadas y titulares de las parcelas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública que figuran en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 3 de enero de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
CT m2 |
Afecciones |
|
|
ml sub. |
m2 sub. |
||||||
|
1 |
Cardalda-Deiro |
Rústico |
36061A019005460000LF |
Manuel Calo Gabino y Juan Carro Toures |
14,97 |
2,17 |
8,91 |
