Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 11, de 17 de enero de 2025, es preciso hacer la siguiente corrección:
En la página 4595, en el punto 2 del ordinal trigésimo primero, referido a los datos fiscales y valor del IPREM,
Donde dice:
«2. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2024.»,
Debe decir:
«2. De conformidad con el ordinal noveno, apartado c), de esta resolución, las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al IPREM. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2024».
La publicación de esta corrección no modifica el plazo de presentación de solicitudes previsto en el ordinal vigésimo noveno de la Resolución de 30 de diciembre de 2024.
