DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2025 Pág. 7788

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de enero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la revisión de esbozo del monte vecinal en mano común Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela, en el ayuntamiento de Muíños.

Hechos:

Primero. El MVMC Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela fue clasificado, en fecha 26.9.1979, a favor de los vecinos de la parroquia de Porqueirós.

Segundo. El 20.12.1991 se publicó en el DOG el Decreto 410/1991, de 12 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública y interés social la urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Porqueirós (Muíños-Ourense), que afectó a buena parte del perímetro del mencionado monte.

Tercero. El 25.4.2002 adquirió firmeza el acuerdo de concentración de Porqueirós, finalizando formalmente el proceso en fecha 30.6.2010 con la entrega de los correspondientes títulos de la propiedad.

Cuarto. El Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe, el día 24 de mayo de 2024, en el que propone una revisión de oficio del esbozo del MVMC Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela. En él se realizan las siguientes consideraciones.

– No existe constancia de que haya mediado la comunicación formal de reorganización de la propiedad a la que hace referencia el artículo 70.6 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Sin embargo, sí hay constancia de la relación de fincas adjudicadas a la CMVMC de la parroquia de Porqueirós, cuyo parcelario, además, está ya incorporado en el Catastro.

– En fechas recientes, el Catastro elevó varias consultas relativas a la titularidad de parcelas ubicadas dentro del perímetro del monte inicialmente clasificado, que denotan más inseguridad de lo habitual en torno a esta cuestión.

– No hay, grosso modo, parcelas adjudicadas a la CMVMC de la parroquia de Porqueirós que antes no hubiesen sido monte vecinal en mano común y que pasasen a serlo tras la concentración. Sí hay zonas en las que se modifica el perímetro de la linde entre el monte vecinal en mano común y las propiedades particulares, pero se trata de variaciones que encajan en lo que sería una definición más precisa del perímetro y, por lo tanto, compatibles con el concepto de la revisión de esbozo.

– Con posterioridad a la entrega de las fincas adjudicadas, concretamente el 16.10.2007, el Jurado Provincial aprobó una conciliación entre la CMVMC de la parroquia de Porqueirós y la de Taboadela y Seoane de Taboadela, que modifica o recorta ligeramente una de las fincas atribuidas en la concentración a la primera de ellas (finca núm. 337), modificando en la práctica el límite de la zona de concentración, pero sin que hubiera constancia de ese acuerdo en los datos del órgano concentrador.

Quinto. El Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un nuevo informe el día 7 de agosto de 2024, en el que señala que durante el desarrollo de tareas rutinarias de actualización cartográfica se detectó un error en la actualización de las fincas del monte vecinal derivado del proceso de concentración. En consecuencia, la superficie regularizada del MVMC Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela, es de 190,65 ha.

Consideraciones legales y técnicas:

Única. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera establece el procedimiento de revisión de esbozo de montes vecinales en mano común.

De acuerdo con esta, los esbozos de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta los informes del Servicio de Montes de los días 24 de mayo de 2024 y 7 de agosto de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 16 de diciembre de 2024:

Aprobar la propuesta de revisión de esbozo del MVMC Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Porqueirós, en el ayuntamiento de Muíños.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de enero de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense