DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2025 Pág. 7791

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de enero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Monte Vilar do Barrio, con propiedades particulares, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Monte Vilar do Barrio, perteneciente a la CMVMC de Vilar de Barrio, en el municipio de Vilar de Barrio, con propiedades particulares, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de Vilar de Barrio presentó un escrito (Rexel 2022/2415014), en el que solicita la aprobación de un deslinde con las propiedades particulares.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Certificaciones del acuerdo de la asamblea general.

– Memoria.

– Archivos digitales vectoriales en formato shape.

Segundo. El 30.3.2023, el Servicio de Montes de Ourense emitió un informe favorable al considerar que no existe una afección significativa sobre la integridad territorial del monte, si bien también indicaba que procedía excluir de la propuesta 2,8 ha que invadirían terrenos del MVMC Chaira, Penediños, Tombo y Veiga, perteneciente a la CMVMC de Bóveda.

Tercero. El 4.10.2023 se publicó en el DOG el anuncio por el que se hacía pública la propuesta de deslinde y se abría el período de alegaciones; este anuncio también se remitió al Ayuntamiento de Vilar de Barrio a efectos de su publicación en el tablón de anuncios.

Cuarto. La CMVMC de Vilar de Barrio presentó el 2.4.2024 un escrito complementario (Rexel 2024/118845), con el que se reafirmaba en la propuesta de deslinde inicial pero teniendo en cuenta las indicaciones recogidas en el informe inicial del Servicio de Montes, exponiendo que no le constaba alegación alguna a la línea presentada. Además, presentaba con él la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo de la asamblea general.

– Memoria.

Quinto. El Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe favorable el día 5 de abril de 2024 en relación con la citada solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 54 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde de montes vecinales con propiedades particulares y establece que en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, al menos, de la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común dictará resolución aprobatoria del deslinde y la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 5 de abril de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 16 de diciembre de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre el MVMC Monte Vilar do Barrio, perteneciente a la CMVMC de Vilar de Barrio, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio, con propiedades particulares.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de enero de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense