
La Orden de 2 de enero de 2024 estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocó las del año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).
Una de las líneas de ayuda establecidas es la correspondiente al establecimiento de nuevos agricultores, subintervención 69612_01 Nuevas personas agricultoras, código de procedimiento MR404B. La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, establecida en 25.000 euros, se podrá incrementar según lo establecido en el artículo 46 de la orden de la convocatoria, sin que la ayuda total supere los 55.000 euros.
La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por el Servicio de Explotaciones Agrarias de cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, es informado el órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes, según lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras. Dicho órgano aplica los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vista esta, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería, resuelve la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para el establecimiento de nuevos agricultores, subintervención 69612_01 Nuevas personas agricultoras, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G). Esta orden se publicó en el DOG de 22 de enero de 2024.
Los expedientes aprobados constan en el anexo II, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el anexo VIII de la convocatoria, cuyo resultado se muestra en el anexo I, por la cuantías que se reflejan en el anexo II y con cargo a la aplicación 14.04.712B 772.0 y proyecto 2024 00099 para las ayudas previstas para el establecimiento de nuevos agricultores (subintervención 69612_01 Nuevas personas agricultoras) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024, 2025 y 2026.
Esta ayuda tiene por finalidad atraer y apoyar a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en los siguientes anexos:
– En el anexo III, por no alcanzar la puntuación mínima de 2 puntos y, al menos, dos criterios, necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el anexo VIII de la orden) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 1 de la orden, establecido el punto de corte. En caso de empate en puntos, de acuerdo con el anexo VIII de la orden de convocatoria, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección. Si persiste el empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia el LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3, zona 2 y, por último, zona 1). Si aún persiste el empate, se ordenarán por riguroso orden de presentación.
–En el anexo IV por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 43).
Tercero. Informar a las personas beneficiarias que figuran en el anexo II de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 2 de enero de 2024 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) No se admitirán modificaciones de las inversiones aprobadas ni del calendario y fechas máximas de justificación establecidas, salvo en los casos y condiciones admitidos en los artículos 9 y 20 de la Orden de 2 de enero de 2024.
c) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) El abono de la ayuda se realiza en dos pagos. El primero de ellos, del 60 % del importe de la ayuda concedida, se realizará tras la concesión sin necesidad de presentar una solicitud de pago.
e) Para efectuar el pago de la subvención correspondiente al segundo plazo de justificación, el/la beneficiario/a deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 2 de enero de 2024 y presentar la documentación indicada en su artículo 47.
f) Si el/la beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando su plan empresarial aprobado en el plazo establecido, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De no ser así, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 2 de enero de 2024, relativo a incumplimientos.
g) La persona nueva agricultora se compromete a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde el pago final de la ayuda. Deberá cumplir otros requisitos de los beneficiarios detallados en el artículo 43 de la orden de convocatoria.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de convocatoria, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá disponer de una contabilidad específica Feader para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
i) Estas ayudas proceden del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea a través del Feader de la siguiente manera:
Intervención 69612. Establecimiento de nuevos agricultores.
– Subintervención 69612_01 Nuevas personas agricultoras. Cofinanciada en un 60 % por el fondo Feader.
j) Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de la ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
k) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 15 de la orden de convocatoria.
Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada en su Carpeta ciudadana.
Quinto. Notificada la resolución de aprobación de la ayuda por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
