DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2025 Pág. 8247

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025 por la que se acuerda una nueva concesión demanial otorgada de forma directa al Club Deportivo Lugo sobre las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro.

Conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE de 28 de abril), la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en la materia de la promoción del deporte (artículo 27.22), competencia que es desarrollada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia (DOG de 13 de abril).

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es titular del campo de fútbol Anxo Carro, conforme al Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, atribuye, en su artículo 5.1.r), a la Administración autonómica el ejercicio, entre otras, de la competencia para ordenar y, en su caso, gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5.2 de la misma norma, las competencias indicadas en el apartado anterior las ejercerán, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, los órganos administrativos que determinen las normas de organización y funcionamiento de la Xunta de Galicia.

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, atribuye a la Secretaría General para el Deporte la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deporte.

Por su parte, según el artículo 48.1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para otorgar autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no venga específicamente determinada por una norma con rango de ley corresponde a la persona titular de la consellería a la que se encuentren adscritos o al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a la que se encuentren adscritos los bienes o derechos.

La Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería, en su artículo 4º delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de gestión patrimonial.

Desde el 6 de septiembre de 1974, en virtud de un contrato de alquiler firmado entre el club y la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, el Club Deportivo Lugo ha utilizado las instalaciones y servicios propios del campo de fútbol Anxo Carro para el desarrollo de su práctica deportiva. A partir del decreto de traspaso de transferencias (Real decreto legislativo 2334/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura; BOE núm. 235, de 1 de octubre), la titularidad de las instalaciones del Anxo Carro pasaron a ser de la Comunidad Autónoma de Galicia, pero se mantuvieron las condiciones del citado contrato de alquiler con el Club Deportivo Lugo.

En el año 2011, el Club ascendió a la segunda categoría de la Liga de Fútbol Española (competición profesional), lo que conllevó tener que cumplir con una serie de condiciones técnico-deportivas en cuanto a las instalaciones en las que los clubes desarrollan sus prácticas deportivas, según los requerimientos establecidos en el Reglamento general de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Esta temporada compite en la Liga Primera Federación de la Real Federación Española de Fútbol.

Por la Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría General para el Deporte, se otorgó una concesión demanial directa sobre las instalaciones del campo de fútbol al Club Deportivo Lugo, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 40.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha resolución fue publicada en el DOG de 30 de abril de 2014.

El 5 de mayo de 2014 se firmó el correspondiente convenio entre la Secretaría General para el Deporte y el Club Deportivo Lugo, como el documento administrativo de formalización de dicha concesión administrativa, con una duración de diez (10) años y con la posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de veinticinco (25) años. El 2 de mayo de 2024 se firmó la resolución de prórroga por un año, por lo que el convenio finaliza su vigencia el 2 de mayo de 2025.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, y con el artículo 47 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, no concurre en el Club Deportivo Lugo ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, que imposibilitarían que este desempeñara la condición de titular de una concesión demanial.

En caso de que posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la concesión.

Bases legales:

– Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Normas básicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Visto lo anterior, visto el Informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de diciembre de 2024, y el Informe favorable de la Asesoría Jurídica de 2 de enero de 2025,

RESUELVO:

1. Otorgar una concesión demanial al Club Deportivo Lugo sobre las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro, situado en la avenida de los Deportes, s/n, en Lugo 27004, con una superficie del suelo de aproximadamente unos 14.331 m2 según figura en el Catastro (referencia 6523501PH1662S0001GQ y vinculado con el código de inventario L0106).

2. Acordar el otorgamiento directo de la concesión por concurrir el supuesto previsto en el artículo 46.1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dadas las circunstancias excepcionales que justifican el otorgamiento al Club Deportivo Lugo.

3. Establecer la gratuidad de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, dado que, aunque el aprovechamiento de las instalaciones produce una utilidad económica para el concesionario, esta es irrelevante ya que los ingresos generados por la utilización de las instalaciones servirán para hacer frente a los numerosos gastos de gestión que comporta la instalación.

4. Determinar que la concesión se rija por las siguientes condiciones:

• El Club Deportivo Lugo se compromete a hacer frente a los gastos anuales de conservación, reparación y mejoras, mantenimiento, limpieza y seguridad necesarios para garantizar el buen uso de las instalaciones, y a pagar todos los impuestos de los que sea objeto el inmueble, desde la fecha de la firma del documento administrativo en el que se formalizará la nueva concesión, así como de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las mismas.

Se compromete también a llevar a cabo todas las obras necesarias para la adecuación del campo de fútbol a las exigencias técnico-deportivas que el Consejo Superior de Deportes traslade al club para poder participar en la competición española, de las que dará cumplida cuenta, para su conocimiento, a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y las de conservación, reparación, mejoras y reformas, mantenimiento y mejora técnica que en cada caso sean precisas o vengan impuestas por normas de carácter general, debiendo obtener las licencias precisas, previa autorización de dicha consellería.

• El Club Deportivo Lugo deberá mantener y conservar el campo de fútbol y sus instalaciones, así como la parcela en que se ubican en perfecto estado de utilización, funcionamiento, limpieza e higiene, y realizar por su cuenta los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas, así como las obras necesarias que excedan la mera conservación y mantenimiento y que puedan ser impuestas por la RFEF, así como por la finalización de la vida útil del campo, o aquellas otras obligadas por la normativa que pueda aprobarse posteriormente a la firma del documento administrativo.

• El cesionario cederá gratuitamente a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes los espacios publicitarios en el campo necesarios para exhibir publicidad de esta, y correrá con los gastos derivados de la contratación de los soportes publicitarios imprescindibles para ello, por una inversión mínima de quince mil euros anuales (15.000,00 €/año).

• El Club Deportivo Lugo pondrá a disposición de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes diez (10) entradas en zona de palco presidencial para cada partido y/o evento de carácter deportivo que se celebren en el Anxo Carro.

• El Club Deportivo Lugo suscribirá una póliza de seguro a todo riesgo, de pérdidas y daños materiales, por el importe del valor del inmueble. Además, se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de la concesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

• El período de duración de esta concesión será de treinta (30) años, contados a partir de la firma del documento administrativo de formalización de la concesión, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Son causas de extinción de esta concesión las establecidas en el artículo 55 de dicha ley.

• El incumplimiento de las cláusulas de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 y siguientes de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o normativa que a posteriori los sustituya o de preferente aplicación.

• Al extinguirse la concesión, el campo de fútbol, con todas sus instalaciones y obras, revertirán en la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, sin que el concesionario tenga derecho a la percepción de contraprestación alguna por la reversión.

• Una vez transcurrido el plazo máximo de la concesión, el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia las instalaciones. En caso contrario, la Administración autonómica tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.

• En caso de rescate anticipado de la concesión, el Club Deportivo Lugo será indemnizado por los quebrantamientos materiales surgidos por la extinción anticipada. El rescate deberá estar basado en una circunstancia sobrevenida de interés público.

• La concesión no implica cesión del dominio público, obligándose el concesionario a no traspasar o ceder mediante cualquier negocio jurídico, en forma alguna, los derechos inherentes a esta concesión.

• Serán causas de revocación o modificación de la presente resolución las recogidas en el artículo 55 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, la posible y futura concurrencia de otro club de la ciudad, en la misma o superior categoría, que pueda estar interesado en la utilización de las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2025

El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Orden de 12.6.2024; DOG núm. 117, de 18 de junio)
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes