El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 9 de diciembre de 2024, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2025
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
ANEXO
Estatutos de Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.
TÍTULO III
Capital social y acciones
Artículo 7. Capital social
El capital social de la sociedad es de cincuenta millones ciento setenta mil ochocientos diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos de euro, representado por diecisiete millones ciento dieciséis mil ochocientas sesenta acciones de la misma clase, pero de distinta serie. La serie A, de 3 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del número 1A al 12.390.274A, ambos incluidos; la serie B, de 2,769209 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del número 1B al 3.611.139B, ambos incluidos, y la serie C, de 2,689504 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del número 1C al 1.115.447C, ambos incluidos.
Artículo 8. Las acciones
Las acciones serán de la misma clase y concederán los mismos derechos (salvo el derecho de voto y el de suscripción preferente, que se ejercerán en función del porcentaje en el capital social de cada accionista), pero se dividirán en tres series. La serie A, integrada por acciones de 3 euros de valor nominal cada una; la serie B, integrada por acciones de 2,769209 euros de valor nominal cada una, y la serie C, integrada por acciones de 2,689504 euros de valor nominal cada una, representándose todas ellas por medio de títulos nominativos.
Las acciones que componen el capital social pueden incorporarse a títulos múltiples y tienen la consideración de valores mobiliarios.
La Junta General podrá acordar, previa propuesta del Consejo de Administración, con el quórum previsto para la modificación de estatutos, la salida de los títulos sociales a cotización en el segundo mercado, con los requisitos y circunstancias que tenga por oportuno establecer, de acuerdo con la legislación vigente en materia de sociedades de capital riesgo.
TÍTULO VI
Órganos de la sociedad
Artículo 24. Convocatoria de la Junta General
La Junta General podrá ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, si esta hubiese sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11.bis de la Ley de sociedades de capital.
En caso de que la sociedad no haya acordado la creación de su página web, la Junta General deberá ser convocada por el Consejo de Administración, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.
En el caso de solicitud de convocatoria o complemento de convocatoria por socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, se estará a lo previsto en el artículo 172 de la Ley de sociedades de capital.
Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días siguientes al de la fecha de la Junta no celebrada y con diez (10) días de antelación al de la fecha de la reunión.
La Junta se reunirá en la sede social o en el lugar indicado en la convocatoria (dentro del término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social) y será válida la asistencia a las reuniones por videoconferencia siempre que se disponga de los medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente todos los accionistas, lo cual deberá expresarse en el acta de la reunión y en la certificación de los acuerdos que se expidan.
Artículo 24 bis. Medios telemáticos y protección de datos
La utilización del sistema de identificación por cada accionista, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada les vinculará, a todos los efectos legales, en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de esa área privada.
Las notificaciones o comunicaciones de los accionistas a la sociedad se dirigirán al presidente del Consejo de Administración.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y los derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y en los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.
Artículo 41. Convocatoria, reuniones y lugar de celebración
El Consejo se reunirá cuantas veces lo convoque el presidente o quien haga sus veces, a iniciativa suya o cuando lo soliciten, cuando menos, un tercio de los consejeros y, en todo caso, una vez al trimestre. En la convocatoria constará el orden del día.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el presidente.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, salvo que la ley lo impida, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito, ajustándose a los requisitos y formalidades establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil.
El Consejo de Administración se reunirá en la sede social o en el lugar indicado en la convocatoria, si este fuera diferente, y será válida la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

