DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2025 Pág. 8304

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 16 de enero de 2025 por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2025-2028, correspondiente a las anualidades 2024 a 2027, y se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B).

Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas sin ánimo de lucro que, junto a las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen, por delegación de la Administración pública autonómica, funciones públicas de carácter administrativo. Esta actuación delegada confiere a las federaciones deportivas la condición de agentes colaboradores de la Administración, actuando en estos casos bajo a su tutela y coordinación, como expresamente establece el artículo 51 de la Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril.

Perceptoras de fondos públicos y partiendo también de su consideración legal como agentes colaboradores de la Administración pública en cuanto ejercen funciones públicas por delegación, con esta previsión legal, en su nueva redacción recogida en el artículo 28.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, a las tradicionales auditorías de las cuentas anuales de las federaciones deportivas se suman ahora aquellas que tienen por objeto el análisis de la eficiencia federativa en la administración de los recursos, lo que supondrá una importante herramienta para las propias entidades a la hora de optimizar sus recursos y actuaciones.

El deporte desempeña un notable papel en la sociedad que no está limitado a una simple cuestión de aptitudes atléticas o de resultados competitivos. A mayores, el hecho deportivo pivota también su preeminencia en las sociedades modernas en la contribución de sus valores educativos y sociales a su entorno. Es responsabilidad de las administraciones competentes y de las organizaciones deportivas proteger e incrementar la salvaguarda de estos valores y funcionalidades lo que, indudablemente, pasa también por garantizar los máximos estándares de transparencia, gobernanza e integridad en la gestión deportiva.

Las principales organizaciones deportivas avanzan así en los necesarios procesos de control y escrutinio requeridos para garantizar los mayores niveles de transparencia y buen gobierno, lo que sin duda favorecerá el crecimiento y fortalecimiento social del conjunto del deporte y de su aportación a la sociedad.

Derivado de estas previsiones, la Ley del deporte de Galicia contempla un compendio de facultades que la Administración pública autonómica se reserva sobre las federaciones deportivas gallegas, entre las que se encuentran la competencia para realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas e inspeccionar los libros y documentos oficiales que componen la contabilidad y organización de la federación (artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, modificado por el artículo 28.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas), así como la posibilidad de someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable (artículo 61.6 de la ley). En desarrollo de estas previsiones legales, el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en su artículo 37.2 recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Para este último período cuatrienal, la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, modificada por la Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, y por la Orden de 17 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, aprobó el Plan de auditoría para el período 2021 a 2024, referidos estos a los ejercicios anteriores a las respectivas resoluciones anuales (artículo 3), por lo que, finalizado el período temporal abarcado por dicha resolución, es necesario aprobar el Plan de auditoría que se desarrollará durante el período 2025 a 2028, correspondiente a las anualidades 2024 a 2027.

De esta forma, para el mejor desarrollo del sistema deportivo de Galicia y con la base de la experiencia acumulada en los sucesivos planes anuales aprobados hasta la presente fecha, se considera imprescindible avanzar en los distintos aspectos que configuran la tutela y coordinación de la Administración pública en este ámbito, en orden a la mayor transparencia, rendición de cuentas, evaluación y garantía de la buena gobernanza y operatividad de las federaciones deportivas de Galicia.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia que se desarrollará durante el período 2025-2028 y establecer el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B).

Artículo 2. Obligatoriedad del plan

El plan de auditorías de las federaciones deportivas gallegas será de aplicación obligatoria para todas las federaciones deportivas gallegas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en los términos y con el detalle que se establecen en esta orden.

Artículo 3. Auditorías

1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación.

2. Podrá acordarse también la realización de auditorías operativas o de gestión, dirigidas a analizar la actividad federativa en lo relativo a la eficacia y eficiencia en la administración de sus recursos. En estas auditorías serán analizados la racionalidad de los procedimientos empleados, los sistemas de control interno, la transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la federación deportiva, con el fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones que se consideren necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor desempeño de las funciones federativas.

Artículo 4. De las federaciones obligadas

1. Están obligadas a la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales en todos los ejercicios comprendidos en el período 2025-2028 las federaciones deportivas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Federaciones deportivas que hayan obtenido ayudas públicas o subvenciones de la Administración autonómica por cuantía igual o superior a los 100.000 euros en el ejercicio a auditar, o en las que la subvención, ayudas u otro tipo de ingresos de la Administración autonómica represente el 60 % o más del total de ingresos del ejercicio a auditar.

b) Federaciones deportivas que tengan en vigor un plan de viabilidad aprobado por el departamento autonómico con competencias en el ámbito deportivo.

c) Federaciones deportivas que hayan obtenido, en el informe de auditoría inmediatamente anterior, una opinión con salvedades relevantes, desfavorable o denegada.

2. De conformidad con el artículo 37.2 del Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, aprobado mediante el Decreto 85/2014, de 3 de julio, durante la vigencia del presente plan todas las federaciones deportivas gallegas deberán auditar, por lo menos una vez, sus cuentas. A estos efectos, el departamento autonómico con competencias en materia de deporte incorporará anualmente al Plan de auditorías a aquellas federaciones deportivas que, a pesar de no estar comprendidas en las circunstancias definidas en el número uno, resulten obligadas a presentar un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente.

3. La resolución por la que se aprueba el plan anual en la que se acuerde la incorporación de nuevas federaciones deportivas al presente plan de auditorías será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 1.a) de este artículo, en la resolución por la que se aprueba el plan anual, el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes podrá exceptuar a las federaciones deportivas de la obligación de presentar informe de auditoría de sus cuentas anuales cuando concurran causas motivadas.

Artículo 5. Normativa de aplicación

1. Junto a lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y las normas que la desarrollan sobre la materia, las auditorías realizadas se ajustarán a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y normativa que la desarrolle o sustituya.

2. En las auditorías operativas o de gestión se tomará como referencia la Norma ISO 19011/2018, directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.

Artículo 6. Forma de presentación

Las comunicaciones de los informes de auditoría se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo normalizado que se incluye como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales en los términos establecidos en esta resolución vendrá determinado por la fecha de aprobación de las cuentas anuales, según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, y tendrá como fecha límite para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales el 30 de julio de cada año, pudiéndose ampliar este plazo por causas justificadas.

2. El plazo de presentación del informe de auditoría operativa o de gestión será de un mes a partir de la fecha en que concluyan los trabajos de auditoría. No obstante, el plazo máximo de presentación del informe de auditoría será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se determinen las federaciones que deberán someterse a la auditoría.

Artículo 8. Documentación

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación la siguiente documentación:

a) Informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio corresponde, en su caso.

b) Informe de auditoría operativa o de gestión del ejercicio corresponde, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte la competencia para la elaboración y publicación de los planes anuales de auditoría en que se concretará esta norma y para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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