Antecedentes:
1. En la actualidad, el sistema de carrera profesional, recogido en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), no ha sido aún objeto de desarrollo reglamentario.
2. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, mediante la modificación operada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció la existencia de un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al grado personal, mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional previsto en el artículo 77 de dicha ley y que quedó configurado como una retribución adicional al complemento de destino.
3. El sistema de carrera profesional fue aprobado con base en la sección quinta de la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia (DOG núm. 19, de 28 de enero). En dicho acuerdo se recoge que en el año 2019 se realizaría un reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera profesional. Esta denominación ha podido llevar a confusión, pues realmente este acuerdo pretendía posibilitar la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la citada disposición transitoria y no en el artículo 77 del mismo texto legal.
4. Mediante la Orden de la Consellería de Hacienda, de 28 de marzo de 2019, se publicó el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 62, de 29 de marzo). De nuevo, es necesario constar que erróneamente se emplea la terminología de carrera profesional cuando realmente se está desarrollando el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
5. El plazo para solicitar el reconocimiento extraordinario era de 4 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.
6. Para la presentación de solicitudes se establecían dos procedimientos:
a) Personal laboral con acceso al Portax, https://portax.xunta.es
b) Personal laboral sin acceso al Portax https://portax.xunta.es, debía solicitar el acceso cubriendo el modelo y se le enviaría un PIN para el acceso.
7. Sin embargo, también fueron numerosas las solicitudes que no fueron presentadas a través del método anterior, si no directamente a través del registro electrónico mediante una solicitud manuscrita o mecanizada o mediante el modelo genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta.
8. La Xunta tramitó todas las solicitudes recibidas, independientemente de si se recibieron a través del Portax o del registro electrónico.
9. Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes se cerró el acceso a Portax, por lo que ningún tipo de personal podía usar esta vía para hacer la solicitud de carrera en los años 2020, 2021 y los once primeros meses de 2022, fechas en las que tampoco se abrió ninguna convocatoria nueva. A partir del año 2022, las solicitudes pasan a tramitarse a través de Fides.
10. Posteriormente, distintos pronunciamientos judiciales anulan las órdenes anteriormente indicadas.
11. Estas sentencias motivaron la firma de cuatro nuevos acuerdos para implantar el complemento de carrera para el personal funcionario o personal laboral que se pudiese funcionarizar o el complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia que no se pudiera funcionarizar.
12. Estos cuatro nuevos acuerdos son:
• Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario.
• Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.
• Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario.
• Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
13. Dichas convocatorias referidas a las órdenes de 25.11.2022 establecían un plazo para la presentación de solicitudes del 2.12.2022 al 26.12.2022.
14. En el año 2024 se abrió otra convocatoria para el personal funcionario y para el personal laboral a través de las siguientes órdenes:
• Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.
• Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El régimen extraordinario de acceso al grado I de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fue regulado mediante la Orden de 28 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 29 de marzo. Este texto establecía un plazo improrrogable de cuatro meses para la presentación de las solicitudes de reconocimiento, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 7 de la citada orden.
2. Este plazo finalizó el 29 de julio de 2019. Las solicitudes que se presenten fuera de este período deben considerarse extemporáneas, ya que no cumplen con los requisitos esenciales establecidos en la norma que configura el derecho reclamado. La observancia del plazo es una condición indispensable para la validez de la solicitud y no puede ser modulada ni flexibilizada por la Administración.
3. A pesar de las resoluciones judiciales posteriores que declararon contrarias a derecho determinadas exclusiones contempladas en la Orden de 28 de marzo de 2019, tales sentencias no cuestionaron ni anularon la exigencia del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En consecuencia, la previsión de un plazo de cuatro meses siegue siendo plenamente válida y aplicable.
4. La presentación de una solicitud fuera de plazo no puede considerarse como un simple defecto subsanable, ya que afecta a la configuración misma del derecho. La normativa aplicable no contempla ninguna excepción al cumplimiento del plazo, ni se ha producido ninguna circunstancia que justifique su inaplicación. En este sentido, no cabe invocar preceptos sobre prescripción o interrupción de plazos, al tratarse de un término perentorio expresamente fijado por la norma reguladora del procedimiento.
5. En virtud de lo anterior, se declara la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019, ya que su extemporaneidad impide el reconocimiento del derecho solicitado. Esta resolución responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los principios de igualdad y legalidad en la gestión de los procedimientos administrativos.
6. La misma consideración se hace en relación con las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido por las órdenes de 25 de noviembre de 2022.
En vista de lo anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal
RESUELVE:
1. Inadmitir las solicitudes de reconocimiento del grado I de la carrera profesional del personal funcionario y laboral que hayan sido presentadas fuera del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019, relacionadas en el anexo.
2. Inadmitir las solicitudes de reconocimiento del grado II de la carrera profesional/complemento de desempeño del personal funcionario y laboral que fueran presentadas fuera del plazo de 15 días hábiles establecido por la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, y la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, relacionadas en el anexo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a las personas interesadas que se señalan en el anexo de esta resolución la inadmisión de su solicitud.
Contra a presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso que proceda conforme a la normativa:
El personal funcionario podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal.
El personal laboral podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público
y Administración de Personal
ANEXO
|
Núm. |
NIF |
Nombre |
Fecha de la solicitud |
Grados solicitados |
|
1 |
***6390** |
Fernando Marchena Corredera |
15.10.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
2 |
***7191** |
Josefa Rivas Bouzo |
5.11.2024 |
I 2019 |
|
3 |
***8698** |
María Isabel Bóveda Siota |
7.11.2024 |
I 2019 |
|
4 |
***7625** |
María Socorro Blanco Novoa |
7.11.2024 |
I 2019 |
|
5 |
***0793** |
Segunda Gómez Simón |
7.11.2024 |
I 2019 |
|
6 |
***4273** |
María Carmen López Vázquez |
7.11.2024 |
I 2019 |
|
7 |
***2194** |
María Pilar González Viana |
12.11.2024 |
I 2019 |
|
8 |
***2744** |
Alfonso Diéguez Batán |
27.11.2024 |
I 2019 |
|
9 |
***4535** |
María Jesús Veiga Pérez |
9.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
10 |
***3106** |
Nicolás Pombo Alonso |
10.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
11 |
***3697** |
Isabel Souto Capón |
13.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
12 |
***5634** |
María Carmen Sánchez Rodríguez |
13.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
13 |
***3788** |
Rubén Doval Santos |
13.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
14 |
***2892** |
Ricardo Trabadelo López |
16.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
15 |
***4869** |
María Pilar Chao Blanco |
16.12.2024 |
I 2019 |
|
16 |
***8163** |
Iván López Gorgoso |
16.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
17 |
***1859** |
María Eulalia Castro Antelo |
16.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
18 |
***0759** |
María Elena Fernández Fernández |
17.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
19 |
***0917** |
María Luisa Ramos Bolaño |
17.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
20 |
***4536** |
María Delia Alonso Cora |
17.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
21 |
***5465** |
María del Carmen García Gómez |
18.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
22 |
***9221** |
María Belén Pérez López |
18.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
23 |
***7386** |
Antonio López Iglesias |
18.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
24 |
***8646** |
Alberto Villaverde Sedano |
18.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
25 |
***1647** |
Ana María Blanco Freijedo |
19.12.2024 |
I 2019 |
|
26 |
***0761** |
Aurelia González López |
20.12.2024 |
I 2019 |
|
27 |
***1301** |
Paula María Lorenzo Corgos |
20.12.2024 |
I 2019 y I y II 2022 |
|
28 |
***5871** |
María Carmen Edrosa Monteavaro |
20.12.2024 |
I 2019 y I y II 2022 |
|
29 |
***5708** |
María Monserrat González Cordo |
23.12.2024 |
I 2019 y I y II 2022 |
|
30 |
***8475** |
Piedad Fernández Sotelo |
26.12.2024 |
I 2019 y II 2022 |
|
31 |
***7369** |
Rocío Iglesias García |
30.12.2024 |
I 2019 |
