DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2025 Pág. 9358

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesita ocupar para la ejecución del proyecto constructivo del apartadero ferroviario en la plataforma logística-industrial Salvaterra de Miño-As Neves.

Asunto: proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto constructivo del apartadero ferroviario en la plataforma logística-industrial Salvaterra de Miño-As Neves.

Ayuntamientos: Salvaterra de Miño y As Neves.

Promotor: condominio formado por: Zona Franca de Vigo, Autoridad portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia.

Órgano expropiante: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial-Consellería de Economía e Industria.

Antecedentes:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante el Acuerdo de 6 de mayo de 2024, acordó la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística industrial Salvaterra-As Neves (en adelante, Plisan). Mediante la Resolución de 13 de junio de 2024, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), se hizo pública dicha aprobación definitiva (DOG núm. 118, de 19 de junio). Esta modificación recoge la superficie necesaria para la ejecución del proyecto constructivo de apartadero ferroviario en la Plisan.

Segundo. El proyecto sectorial para la implantación de la Plisan se aprobó en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, normativa derogada actualmente por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. La aprobación de esta segunda modificación del proyecto sectorial mencionado llevaba implícita la declaración de la utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación; a efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, se establece como sistema de gestión la expropiación forzosa.

Tercero. El condominio formado por la Zona Franca de Vigo, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia son las entidades promotoras de la Plisan. En la expropiación actúa la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial como órgano expropiante. De acuerdo con el artículo 20, apartado g), del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial. En consecuencia, todas las referencias al IGVS como órgano expropiante con esta finalidad ahora deben entenderse hechas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Cuarto. Con fecha 14.5.2024 fue remitido al IGVS el proyecto de expropiación, redactado por Estudio Técnico Gallego, S.A., para su aprobación inicial. El IGVS dio traslado de esta solicitud a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial como órgano expropiador de la citada actuación.

Quinto. En virtud de la Resolución de 23 de julio de 2024, la directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto constructivo del apartadero ferroviario de Plisan, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 146, de 30 de julio) y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia (anuncio publicado en el Faro de Vigo de 31 de julio).

Sexto. La tasación de los bienes y derechos que se necesita ocupar en este expediente se notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 23 de julio de 2024 y de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que se pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, dicha resolución se publicó por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 267, de 5 de noviembre de 2024), a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, el expediente fue enviado para exposición a disposición de las personas interesadas, por el plazo de un mes, en los ayuntamientos de As Neves y Salvaterra de Miño, en las oficinas de la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra y en la página web de la Consellería https://economia.xunta.gal. Igualmente, se dio audiencia a los ayuntamientos y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Séptimo. Cumplidos los anteriores trámites, se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de justiprecio justo definitivas. El proyecto de expropiación para aprobación definitiva redactado por la empresa Estudio Técnico Gallego, S.A. fue presentado en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Octavo. El proyecto para aprobación definitiva fue firmado por el representante de la Administración y por el perito de la Administración. El proyecto fue supervisado por la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial.

Con fecha 20 de enero de 2025, el subdirector general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial emitió un informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesita ocupar para la ejecución del proyecto constructivo del apartadero ferroviario de Plisan.

Consideraciones legales:

Primero. El procedimiento del expediente expropiatorio para la ejecución del apartadero ferroviario de Plisan se inicia en virtud de dicha aprobación definitiva de la segunda modificación del proyecto sectorial para la implantación de la Plisan. La aprobación de este instrumento implica la declaración de utilidad pública de los derechos afectados, así como la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, en los que se establecen que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos incluidos en ellos, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Segundo. De acuerdo con el artículo 20, apartado g), del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, para el desarrollo y al gestión de la política de suelo empresarial.

Tercera. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que «emitido informe sobre las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiante».

De acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 217, de 11 de noviembre), sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, se establece en su artículo 11, Delegaciones singulares: «2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito competencial, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la consellería expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales».

Cuarta. Se trata de una expropiación por razón de ordenación territorial y urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia y su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Quinta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015, los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; y 290 y siguientes del Decreto 143/2016.

Sexta. A efectos de fijación del justiprecio, su pago a las personas propietarias y la ocupación de los predios afectados, se confeccionó el oportuno proyecto de expropiación, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación, por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto constructivo de apartadero ferroviario en la Plisan, teniendo la condición de beneficiarios de la expropiación los tres promotores de la Plisan.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Séptima. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la LSG. Dice así el citado artículo:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

b) Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en que se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por el plazo de un mes, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que juzguen convenientes, en particular en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, figuran en el anexo de esta resolución.

Por tanto,

SE ACUERDA:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesita ocupar para la ejecución del proyecto constructivo del apartadero ferroviario en la Plisan.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que figuran como titulares de bienes o derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, al que se deberá unir la correspondiente hoja de justiprecio definitiva.

Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el expediente expropiatorio que se aprueba, y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en Pontevedra, una vez determinado, con carácter firme, el precio justo de los bienes y derechos que se expropian.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como su anexo de relación de bienes y derechos afectados, en el DOG y en el tablón edictal de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves. Asimismo, se publicará un anuncio en el BOE a efectos de que sirva de notificación a los propietarios desconocidos y de los cuales se ignore el lugar de notificación o el medio, o bien, si intentada esta, no se pudiese practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación o, en su caso, de la fecha de la publicación en el BOE, los interesados podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme a lo que dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Dicha disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier medio de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad por cualquier medio recogido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el justiprecio definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2025

La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024)
Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

ANEXO I

Relación de titulares, bienes y derechos afectados

Término municipal: Salvaterra de Miño.

Finca

Referencia catastral

Titular

Superficie total m2

Superficie afectada m2

5

 

36050A038001640000PW

Amparo Domínguez López

1536

175

6

 

36050A038001650000PA

Emérita González Domínguez

593

66

María González Domínguez

7

 

36050A038001630000PH

María Morais Groba

285

89

8

 

36050A038001620000PU

En litigio entre: María Suárez Domínguez (titular catastral) y Áridos do Mendo, S.L. (Reclamante)

954

150

9

 

36050A038001550000PJ

María África Lorenzo Simón

1427

376

10

 

36050A038001560000PE

Áridos do Mendo, S.L.

539

87

11

 

36050A038001530001AM

María Concepción Simón Rey

1891

13

12

 

36050A038001500001AL

María Suárez Domínguez

5469

595

13

 

36050A038001520000PD

Áridos do Mendo, S.L.

1041

226

14

 

36050A038009330000PB

Desconocido

1107

75

15

 

36050A038001490000PD

Cándida González González

81

2

16

 

36050A038001440001AG

Antonio Calviño Merino

913

50

Josefa Fernández Lago

17

 

36050A038001450001AQ

María Concepción González González

3129

111

18

A

36050A038001460000PO

En litigio entre: Administrador Infraestructuras Ferroviarias y María Concepción González González y Alfonso Porto Rodríguez (reclamantes)

42

42

20

 

36050A038001480000PR

Desconocido

1339

716

21

 

36050A075001830000PA

Flota Suardiaz, S.A.

1557

275

32

 

36050A038001610000PZ

Áridos do Mendo, S.L.

1996

18

33

 

36050A038006000000PX

Desconocido

414

298

34

 

36050A038004900000PY

Prudencio Alves Suárez

225

176

35

 

36050A038004890000PQ

Eladio Fernández López

242

178

36

 

36050A038004880000PG

Jacinto González Rey

189

140

37

 

36050A038004870000PY

Luciano González Sousa

141

30

38

 

36050A038004860000PB

Emérita González Domínguez

153

23

María González Domínguez

39

 

36050A038003020000PT

Celso Alfonso Rodríguez

312

12

40

 

36050A038003030000PF

Francisco Humanes Alfonso

282

36

41

 

36050A038003010000PL

Lino González Domínguez

476

55

42

 

36050A038003000000PP

María del Carmen Alves Suárez

448

306

43

 

36050A038002990000PP

Pastora Pérez Cruces

317

32

44

 

36050A038002980000PQ

Rosa María Reijas Gil

274

24

Atilano Reijas Gil

45

 

36050A038002970000PG

En litigio entre: Valentina Soto Cruces (titular catastral) y Rosa María Reijas Gil (reclamante)

363

33

46

 

36050A038002960000PY

Manuel Reijas Franco

230

17

47

 

36050A038002950000PB

En litigio entre: María Isabel Alfonso Domínguez (titular catastral) y Áridos do Mendo, S.L. (reclamante)

278

14

48

 

36050A038002940000PA

Francisca Crespo Montes

336

8

49

 

36050A038002930000PW

En litigio entre: Ángeles Martínez y Julio Martínez (titulares catastrales) y Áridos do Menos, S.L. (reclamante)

144

2

50

 

36050A038002920000PH

Emilio José Fernández Iglesias

215

4

María del Carmen Fernández Iglesias

51

 

36050A038002910000PU

Josefa Fernández Alfonso

306

2

53

 

36050A038003040000PM

Prudencio Suárez Montes

1349

61

54

 

36050A038003060000PK

María Morais Groba

577

13

57

 

36050A038002890000PH

En litigio entre: Ángeles Martínez y Julio Martínez (titulares catastrales) y Áridos do Mendo, S.L. (reclamante)

246

6

58

B

36050A038002870000PZ

María Josefa Cruces González

138

1

58

 

36050A038002880000PU

Julia Fernández Lorenzo

125

47

59

 

36050A038001720000PQ

Ricardo Piñeiro

157

15

60

 

36050A038001710000PG

Ana Piñeiro González

98

2

61

 

36050A038001700000PY

Marcelino Simón Alfonso

254

40

62

 

36050A038001690000PQ

Marcelino Simón Alfonso

265

47

64

 

36050A037004120001AS

María Pilar Mon Domínguez

43213

1116

65

 

36050A037000480000PI

Juan Ramón González Suárez

101

15

66

 

36050A037000510000PI

María Luz Rodríguez Alfaya

149

15

67

 

36050A037000850000PE

Domingo Otero Rodríguez

121

12

68

 

36050A037000840000PJ

Desconocido

113

12

69

 

36050A037000830000PI

María Catalina Moure Cruces

133

9

70

 

36050A037000820000PX

Antolina Rodríguez Rodríguez

125

10

71

 

36050A037000810000PD

Lino González Domínguez

143

11

72

 

36050A037000800000PR

Antolina Rodríguez Rodríguez

121

9

73

 

36050A037000790000PX

Susana Pérez Carballo

Samuel González Muñez

208

15

74

 

36050A037000780000PD

José Manuel González Abril

167

13

75

 

36050A037000770000PR

En litigio entre: Joaquín Humanes García, Sonia Humanes García, Alejandra Humanes García, Silvia Humanes García (titulares catastrales) y José Manuel González Abril (reclamante)

106

10

76

 

36050A037000760000PK

Antonio Cruces Grandal

100

10

77

 

36050A037000750000PO

Pastora González Pino

104

12

78

 

36050A037000740000PM

En litigio entre: Natividad Cruces Vaqueiro (titular catastral) y Áridos do Mendo, S.L. (reclamante)

228

32

79

B

36050A076000040000PP

Alfonso Rodríguez Celso

1012

2

79

 

36050A076000030000PQ

CMVMC de Oleiros

318

317

Término municipal: As Neves.

Finca

Referencia catastral

Titular

Superficie

total m2

Superficie afectada m2

22

A

36034A015012720000HI

Autoridad Portuaria de Vigo MOPT

1212812

5

22

 

36034A003000010000HI

Desconocido

48

46

23

 

36034A003000030000HE

Antonio Soto Carballeira

139

135

24

 

36034A003000020000HJ

Desconocido

211

209

25

 

36034A003006350000HR

Junta de MVMC parroquia de Liñares

2134

716

27

 

36034A003007660000HX

Desconocido

311

290

28

 

36034A003007650000HD

Asociación Vecinos Sta. María de Liñares

11286

355