DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2025 Pág. 9279

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el añoa 2025 (código de procedimiento PR925A).

BDNS (Identif.): 811418.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.

2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria en la última convocatoria de este programa, que hubiese fallecido en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2025, que acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.

b) Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de la propuesta de resolución del órgano instructor, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años cumplidos y acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a conseguir recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria para las que no dispongan de cobertura suficiente.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento PR925A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2025 (código de procedimiento PR925A).

Cuarto. Importe

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de tres millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta euros (3.946.630 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para los supuestos del artículo 4.1, el crédito será de un millón veinte mil euros (1.020.000 €).

– Para el supuesto del artículo 4.2, el crédito será dos millones cien mil euros (2.100.000 €).

– Para los supuestos de los artículos 5 y 6, el crédito será de ochocientos veintiséis mil seiscientos treinta euros (826.630 €).

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empezará a contar a partir de los ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de marzo de 2025, a las 23.59 horas (hora peninsular española), sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2025

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración