En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ponteceso, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 14 de enero de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2241&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2241
Santiago de Compostela, 17 de enero de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ponteceso
El Ayuntamiento de Ponteceso solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal referida (MP), en virtud de lo previsto en el artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).
Analizada la documentación allegada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Ponteceso dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el 6.5.2015.
2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 25.11.2019 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.
3. La Dirección General de Calidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 18.12.2019 (DOG de 21 de enero de 2020) resolviendo no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas, informó, además de la DGOTU, el Instituto de Estudios del Territorio (informe de 20.11.2019).
4. El arquitecto técnico municipal emitió informes el 7.7.2020 y el 12.4.2021.
5. La secretaria municipal emitió informe jurídico el 7.5.2021.
6. El Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso aprobó inicialmente a MP el 31.5.2021. Fue sometida a información pública por dos meses (La Voz de Galicia de 15.6.2021 y Diario Oficial de Galicia de 7.10.2021) presentándose ocho alegaciones, según certificación municipal.
7. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:
• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa) de 13.5.2022, favorable.
• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 31.5.2022.
• Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 28.7.2022.
• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 18.11.2020 y de 19.2.2022, referidos a lo previsto en el artículo 117.1 de la Ley de costas.
• Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) referido al artículo 117.2 de la Ley de costas, de 19.12.2023, favorable.
8. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:
• Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 19.1.2022.
• Augas de Galicia de 11.11.2021 y de 11.4.2022, favorables condiciones.
• Dirección General del Patrimonio Cultural de 5.4.2012, favorable.
• Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje de 7.4.2022.
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 15.2.2022 y de 19.8.2022.
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo referido al Plan de ordenación del litoral de 6.4.2022.
9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Malpica de Bergantiños, Coristanco, Carballo y Cabana de Bergantiños.
10. El arquitecto técnico municipal emitió informe previo a la aprobación provisional el 28.3.2023.
11. La secretaria municipal emitió informe jurídico previo a la aprobación provisional el 14.4.2023.
12. El Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso aprobó provisionalmente la MP el 10.8.2023.
13. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio de 24.8.2023. Requerida documentación por el Servicio de Urbanismo de A Coruña el 26.9.2023, se recibió el 27.12.2023. Consta nuevo requerimiento de 25.1.2024.
14. Tras el informe correlativo de la Dirección General de Patrimonio Natural de 6.6.2023, Augas de Galicia resolvió, el 1.4.2024, otorgar una concesión de aguas al Ayuntamiento de Ponteceso con destino a abastecimiento de población.
15. El arquitecto técnico municipal emitió informes previos a una nueva aprobación provisional el 30.7.2024 y el 20.9.2024.
16. La secretaria municipal emitió informe jurídico el 23.9.2024.
17. El Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso aprobó provisionalmente de nuevo la MP el 2.10.2024.
18. El ayuntamiento solicitó de nuevo la aprobación definitiva mediante oficio de 31.10.2024; requerida documentación el 28.11.2024, entró el 5.12.2024.
II. Objeto y descripción de la modificación.
1. El objeto de la modificación puntual es la ejecución de la Sentencia 685/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 8.10.2015, por la que se debe clasificar como suelo urbano consolidado una superficie de 2.100 m2 de la parcela catastral 8478308NH0887N0001TX clasificada en el PGOM como suelo urbano no consolidado, polígono AR-D3.2; y establecer una ordenación consecuente con la existente en el resto de su manzana.
2. El ámbito se sitúa en el casco urbano de Ponteceso y limita al sur con el dominio público marítimo-terrestre y está en parte dentro de la servidumbre del mismo. Asimismo, se encuentra incluido en la zona de flujo preferente de los arroyos de Ponteceso y de As Bouzas delimitada por la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
3. La nueva ordenación mantiene los criterios de ordenación general que establece el PGOM: en cuanto a la ordenanza, altura máxima y aparcamientos, aumenta el fondo edificable en el solar resultante respecto de las previsiones de la ordenación actual (fondos entre 7,50-11,50 m) hasta alcanzar el fondo de parcela similar al del resto de la manzana, aumentando la ocupación de suelo por la edificación; también aumenta la superficie prevista para el patio de manzana, para lo cual:
a. Asigna a una parte la misma ordenanza prevista para el resto de su manzana, con igual número de plantas y un fondo edificable coincidente con el de las parcelas colindantes.
b. Incorpora el resto de la superficie (1.169 m2) al sistema viario, incluyendo una zona de aparcamiento pública.
c. El coste de ejecución para el ayuntamiento de la ampliación del sistema local viario se contempla en la estrategia de actuación y en el estudio económico.
III. Informe.
Analizado el documento aprobado provisionalmente el 2.10.2024 se pudo comprobar que se cumplimentaron las observaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25.11.2019 y en los requerimientos documentales de fechas 26.9.2023, de 25.1.2024 y de 28.11.2024.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 2 del PGOM del ayuntamiento de Ponteceso en el polígono AR-D3.2, debiendo completarse con la documentación indicada en las condiciones del informe emitido por Augas de Galicia de 11.4.2022.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
