Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, y el MVMC de Trepa, perteneciente a la CMVMC de A Trepa, en el ayuntamiento de Riós, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 30.4.2024, la CMVMC de Mirós presentó un escrito (Rexel 2024/1463515), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de A Trepa. Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Riós.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Informe de deslinde.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 10 de junio de 2024 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, y el MVMC de Trepa, perteneciente a la CMVMC de A Trepa, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 8 (el situado más al E).
Después de analizar los vértices y su localización se observa que:
– En el punto inicial de la línea confluye también, conforme a lo indicado en la memoria del deslinde y más en el antecedente 4, el MVMC de Feilas; por tanto, y toda vez que la comunidad propietaria de este último no participa del acuerdo, cabe concluir que la conciliación comienza realmente en el vértice 2, teniendo el vértice 1 la condición de punto auxiliar que permite determinar la dirección de la línea en su tramo inicial.
– La línea acordada se corresponde íntegramente con la margen S de un tramo de cortafuegos. En este sentido, cabe aclarar que la línea no se corresponde exactamente con los segmentos rectos que unen los puntos conciliados, sino que se ajusta a un tramo de arista del recinto c de la R.C. 32072A20800308, correspondiendo dicho recinto a las áreas cortafuegos presentes dentro de esa parcela catastral.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 10 de junio de 2024, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 16 de diciembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, y el MVMC de Trepa, perteneciente a la CMVMC de A Trepa, en el ayuntamiento de Riós.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 15 de enero de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
