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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2025 Pág. 9929

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 17 de enero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Proviceira, O Cimón, A Bugalleira, O Cabrón, A Carrapata y Os Lameiros, a favor de los veciños de Moimenta y Orbán, en el ayuntamiento de Celanova.

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Proviceira, O Cimón, A Bugalleira, O Cabrón, A Carrapata y Os Lameiros, a favor de los vecinos de Moimenta y Orbán, en el municipio de Celanova, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de Víctor Manuel Rodríguez Calheiros, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Proviceira, O Cimón, A Bugalleira, O Cabrón, A Carrapata y Os Lameiros.

Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2024, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante el procedimiento la CMVMC de Fraguas y A Mourisca presentó un escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento. Posteriormente, los vecinos de Moimenta y Orbán comunicaron que las dos comunidades llegaron a un acuerdo en relación con los lindes entre ambos montes.

De esta manera, la CMVMC de Fraguas y A Mourisca renunció a reclamar la titularidad de la parcela conocida como O Cimón, reconociendo que pertenece a la CMVMC de Moimenta y Orbán. Por su parte, la CMVMC de Moimenta y Orbán renunció a cualquier reclamación sobre la parcela O Cabrón, situada al oeste del Rego de Fraguas.

La conformidad entre ambas comunidades es aceptada por el Jurado Provincial.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: A Proviceira, O Cimón, A Bugalleira, O Cabrón, A Carrapata y Os Lameiros.

Superficie: 112,09 ha.

Pertenencia: vecinos de Moimenta y Orbán.

Parroquia: Milmanda (Santa Eufemia).

municipio: Celanova .

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (A Proviceira):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32025A051909012.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A51901743

32025A51901753

Norte

32025A51911735

32025A51901734

32025A51901721

Este

32025A51901721

32025A51901744

32025A51901745

32025A51901746

32025A51901747

32025A51901749

32025A51909012

32025A51901754

Sur

32025A51901754

Oeste

32025A51901754

32025A51909012

32025A51901742

32025A51901741

32025A51901740

32025A51901739

32025A51901735

Finca 2 (O Cimón):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A51901702

Norte

32025A51901711

Este

32025A51909005

Sur

32025A51909012

32025A51901703

Oeste

32025A51901703

32025A51901706

32025A51901707

32025A51901708

Finca 3 (A Bugalleira):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A51901842

Norte

32025A51909014

Este

32025A51909014

32025A51901840

Sur

32025A51901840

32025A51901838

32025A51901841

32025A51901843

Oeste

32025A51909014

Finca 4 (A Carrapata y Os Lameiros):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32025A13109001 y 32025A13209001.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A13100434

32025A13100435

32025A13100436 (parte)

32025A13100437

32025A13200249

32025A13200251

32025A13200252

32025A13200253

32025A13200254

32025A13200258

32025A13301010

32025A51901789

Norte

32025A51901763

32025A51901764

32025A51909031

32025A51901768

32025A13109003

32025A51901785

32025A51901786

32025A51901787

32025A51901788

32025A13209003

32025A51901797

32025A51901798

32025A13200244

32025A13200245

32025A13200246

32025A13200247

32025A13200248

32025A51901814

32025A13209002

32025A51901821

32025A51901822

32025A51901823

32025A51901824

32025A13100434

32025A13100435

32025A13100436 (parte)

32025A13100437

32025A13200249

32025A13200251

32025A13200252

32025A13200253

32025A13200254

32025A13200258

32025A13301010

32025A51901789

Este

32025A51909017

32025A51901984

32025A51901985

32025A51901987

32025A51901988

32025A51901989

32025A51901990

32025A51909016

32025A51901813

32025A51901812

32025A13209001

32025A51901811

32025A51901810

32025A51901809

32025A51901806

32025A51901805

32025A51901804

32025A51901803

32025A51901799

32025A51901800

32025A51901801

32025A13209004

32025A13300635

32025A13300634

32025A13300633

32025A13300632

32025A13300631

32025A13300630

32025A13300629

32025A13300424

32025A13209004

32025A13200159

32025A13200179

32025A13200178

32025A13200177

32025A13200176

32025A13200175

32025A13200174

32025A13200173

32025A13200172

32025A13200171

Sur

32085A09100313

32085A09100314

32085A09109002

32085A09100316

32085A09109001

32085A09100317

32085A0910340

Oeste

32025A13100436 (resto)

32025A13100401

32025A13100400

32025A13100399

32025A13100398

32025A13100397

32025A13100396

32025A13100395

32025A13100394

32025A13100393

32025A13100434

32025A13100435

32025A13100436 (parte)

32025A13100437

32025A13200249

32025A13200251

32025A13200252

32025A13200253

32025A13200254

32025A13200258

32025A13301010

32025A51901789

Oeste

32025A13109001

32025A13100417

32025A13100418

32025A51901762

Enclavados

32025A13200180

32025A13200208

32025A13200181

32025A13200209

32025A13200182

32025A13200210

32025A13200183

32025A13200211

32025A13200184

32025A13200212

32025A13200185

32025A13200213

32025A13200186

32025A13200214

32025A13200187

32025A13200215

32025A13200188

32025A13200216

32025A13200189

32025A13200217

32025A13200190

32025A13200218

32025A13200191

32025A13200219

32025A13200192

32025A13200220

32025A13200193

32025A13200221

32025A13200194

32025A13200222

32025A13200195

32025A13200223

32025A13200196

32025A13200224

32025A13200197

32025A13200225

32025A13200198

32025A13200226

32025A13200199

32025A13200227

32025A13200200

32025A13200228

32025A13200201

32025A13200229

32025A13200202

32025A13200230

32025A13200203

32025A13200231

32025A13200204

32025A13200232

32025A13200205

32025A13200233

32025A13200206

32025A13200234

32025A13200207

32025A13200235

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Proviceira, O Cimón, A Bugalleira, O Cabrón, A Carrapata y Os Lameiros, a favor de los vecinos de Moimenta y Orbán, en el ayuntamiento de Celanova, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 17 de enero de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense