Con fecha de 20 de septiembre de 2024 el presidente de la entidad pública empresarial (EPE) Portos de Galicia aprobó el proyecto de las obras de estabilización de talud en el puerto de Maniños-Barallobre (PRG-2023-0118).
La relación de bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en dicho proyecto.
El citado proyecto constructivo completo plasma en un documento técnico las obras necesarias para asegurar la estabilidad de los taludes existentes en el perímetro de la lonja del puerto de Barallobre.
En concreto los taludes objeto de estudio en el proyecto rodean el edificio de la lonja por tres caras, este, oeste y sur, que se corresponden, respectivamente, con los taludes izquierdo, derecho y posterior, manteniendo un retranqueo respecto al mismo, que se considera insuficiente.
La EPE Portos de Galicia, de acuerdo con su normativa de creación, ostenta en este expediente la condición de beneficiaria, y a tal efecto, elevó la correspondiente propuesta de expropiación a la Consellería del Mar, que contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto señalado, ya que los que se identifican como derecho e izquierdo presentan inestabilidades superficiales motivadas por diversas causas, y si bien y de acuerdo con las observaciones de campo se puede comprobar que la masa de terreno movilizada por las inestabilidades es por ahora escasa, la poca distancia entre el pie y el edificio inmediato a estos hace necesario retranquealos con una pendiente que cumpla la exigencia más rigurosa en cuanto a estabilidad, resultando así necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos que se identifican.
El expediente, que incluye la oportuna retención de crédito con cargo al ejercicio en el que se prevé la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, la aprobación de los proyectos lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupaciones de los bienes y de adquisición de los derechos a los efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el objeto de aquella, y por aplicación del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, la necesidad de ocupación se entiende implícita con la aprobación del proyecto al figurar en el mismo la descripción material detallada de los bienes y derechos de necesaria expropiación.
La competencia para la declaración de urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
En virtud de lo expuesto, y, en aplicación del artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, a propuesta de la Consellería del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo único. Declarar la utilidad pública y disponer la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de la obra estabilización de talud en el puerto de Maniños-Barallobre (PRG-2023-0118) (A Coruña).
Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
