DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2025 Pág. 10491

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se publica el Protocolo de la Xunta de Galicia para la protección a las personas empleadas públicas víctimas de violencia de género.

El protocolo de la Xunta de Galicia para la protección a las personas empleadas públicas víctimas de violencia de género se aprobó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO, CIG, CSIF y UGT en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia, celebrada el día 3 de julio de 2024, firma que tuvo lugar con dichas organizaciones sindicales el día 23 de enero de 2025.

A propuesta de esta consellería, el protocolo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello da Xunta, en su reunión del día 22 de julio de 2024, por lo que procede en este momento su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica el protocolo de la Xunta de Galicia para la protección a las personas empleadas públicas víctimas de violencia de género, firmado el 23 de enero de 2025, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 22 de julio, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO

Protocolo de la Xunta de Galicia para la protección a las personas empleadas públicas víctimas de violencia de género

La violencia contra las mujeres generó en los últimos tiempos, por su alcance y gravedad, un proceso de toma de conciencia social, que llevó a reconocerla como un grave problema social, y por lo tanto, no como un problema que afecte al ámbito privado sino como una cuestión de carácter público, estructural, que debe erradicarse para poder garantizar el ejercicio de uno de los derechos fundamentales: el derecho a vivir en libertad.

A pesar de los avances en sensibilización colectiva, y de los cambios legislativos y sociales, este tipo de violencia continúa siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad por los efectos que sufren las mujeres directamente o a través de sus hijos e hijas, obstaculizando de forma grave su acceso a la igualdad de derechos y oportunidades, además de impedir un desarrollo adecuado para los menores, constituyendo una grave violación de los derechos fundamentales de las mujeres y de los derechos de la infancia.

Una de las políticas básicas para la igualdad entre mujeres y hombres debe ser la de evitar las situaciones que quiebren ese principio. La igualdad es el derecho fundamental por lo cual todas las personas, mujeres y hombres, de todas las edades, etnias, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, con o sin discapacidad, deben ser y son consideradas iguales (que no idénticas) ante la ley. La igualdad entre mujeres y hombres destaca y remarca ese principio de igualdad, en el caso concreto de las mujeres y de los hombres.

La igualdad formal (o legal) se define como la equiparación de los derechos entre mujeres y hombres ante la ley. Por el contrario, el término de igualdad real se refiere a la necesidad de la realización de esos derechos ya reconocidos pero que a veces no se cumplen en el día a día, para que estos no queden solo en papel mojado.

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y es la manifestación más grave de las desigualdades de género que afecta principalmente a las mujeres. A pesar de los avances y conquistas de las últimas décadas, continúa siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y los efectos para quien la sufre obstaculizan de forma grave su acceso a la igualdad de oportunidades y al disfrute de los derechos humanos inherentes a todas las personas por el simple hecho de nacer.

La Constitución española de 1978 en el artículo 14 recoge que:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Es decir, establece la igualdad formal.

Con todo, el artículo 9.2 de la Constitución española, recoge que:

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Además sobre la interpretación de las normas establece en su artículo 10.2 que:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

La propia Constitución, como no podría ser de otra forma, manifiesta su coherencia y concordancia con toda la normativa internacional en materia de derechos fundamentales.

Y finalmente recoge en su artículo 15 el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral y asimismo establece la vinculación de los poderes públicos como garantes de este derecho.

El Convenio de Estambul, de 11 de mayo de 2011, fue ratificado por España el 11 de abril de 2014 con plena vigencia a partir de 1 de agosto de 2014. Este convenio, de carácter vinculante, es considerado el tratado internacional más completo y de mayor alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y se reconoce la vulneración de los derechos humanos de las mujeres como víctimas de esta violencia estructural.

El Convenio de Estambul (2011), sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, establece en su artículo 3 una serie de definiciones que hace falta tener en cuenta, así define la «violencia contra la mujer» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada; y define la violencia contra la mujer por razones de género como toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.

Asimismo, fue tenido en cuenta en la redacción del presente protocolo el Objetivo de desarrollo sostenible número 5 de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, que aborda específicamente el objetivo de alcanzar la igualdad de género, y entre cuyas metas destaca la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Como respuesta a las recomendaciones internacionales dirigidas a abordar de una forma global la violencia que se ejerce sobre las mujeres y, dada la magnitud de esta problemática, tanto en el ámbito estatal como autonómico se aprueban un conjunto de textos legales en los que se desarrollan una serie de medidas destinadas a la creación de un sistema integral de prevención y protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Así, en el ámbito estatal destaca la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (DA novena, que modifica la LO 1/2004, de 28 de diciembre); en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma destaca la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

En nuestra comunidad autónoma existe un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres; fruto de este compromiso existen medidas preventivas, asistenciales y distintas ayudas públicas.

Según la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada.

La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, tiene por objeto reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, conforme a las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Esta normativa pone de manifiesto la plena incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la atención especial a las víctimas de violencia de género en todos los ámbitos en los que puede tener incidencia, y entre ellos, en el del empleo público; en este sentido, el Estatuto básico del empleado público dedica varios de sus artículos a la regulación de medidas destinadas a hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Dado el elevado grado de sensibilidad y compromiso existente en la Administración pública de la Xunta de Galicia respecto a la erradicación de este tipo de violencia, y a fin de articular una respuesta efectiva contra esta en todos los niveles, se considera oportuno, al igual que ocurre en otras materias, disponer de un protocolo de medidas a adoptar ante estas situaciones y que, al mismo tiempo, constituya un elemento de seguridad jurídica para las empleadas públicas afectadas por esta violencia de género.

Las personas que componen la Administración general de la Xunta de Galicia asumen la responsabilidad individual y colectiva, como ciudadanos y ciudadanas, y como personas trabajadoras, y se comprometen a respetar estos principios, integrándose en todas sus áreas de actividad y entre todas las personas trabajadoras, con el objetivo de erradicar esta vulneración de los derechos humanos y sancionar los comportamientos violentos, tanto en el seno de la Administración, como fuera de ella, no tolerando ningún comportamiento indeseable.

Para ello, la Administración general de la Xunta de Galicia se ve en la necesidad de adoptar medidas de acción positiva para prevenir en el entorno laboral toda clase de violencia de género y paliar los efectos absolutamente negativos mediante medidas de protección en el ámbito laboral, que abarque los aspectos preventivos, educativos, laborales, asistenciales, de protección y de atención de las víctimas.

Asimismo, la Administración general de la Xunta de Galicia asume el compromiso de desarrollar acciones como jornadas, campañas, relatorios en materia de prevención y lucha contra la violencia de género, así como promover la sensibilización del personal en esta materia.

En el I Plan de igualdad de la Xunta de Galicia se prevé la aplicación de medidas contra la violencia de género y recoge en su medida 8.10 la aprobación de un protocolo contra la violencia de género del personal empleado público; en cumplimiento de esta medida se procede a la aprobación del presente protocolo, que debe interpretarse y aplicarse en relación con el protocolo de la Xunta de Galicia de actuación frente al acoso y las violencias sexuales y psicológicas en el trabajo.

Ambas partes consideran que, en ejercicio de su función social y laboral, la negociación colectiva es un instrumento fundamental para la lucha, transversal contra las violencias de género.

Este protocolo se aprobó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO., CIG, CSIF y UGT en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia del día 3 de julio de 2024.

Cláusula primera. Objeto

El objeto de este protocolo es actuar contra la violencia de género en el entorno laboral incluido en su ámbito de aplicación, que comprende todo acto de violencia física o psicológica, las amenazas y las coacciones.

En este protocolo se establece el conjunto de medidas que incluyen aspectos informativos, laborales, económicos, preventivos, asistenciales, así como formativos y de sensibilización, para contribuir a la erradicación de la violencia de género, en todas sus manifestaciones, y establecer los procedimientos para facilitar la protección y asistir a las empleadas públicas de la Administración general de la Xunta de Galicia incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo, que sean víctimas de violencia de género.

En concreto, este protocolo pretende los siguientes objetivos:

– Promover una cultura de tolerancia cero con la violencia de género en el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia.

– Sensibilizar a los trabajadores y trabajadoras para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

– Informar de las medidas acordadas en el plan de igualdad, así como de las dispuestas en la normativa legal vigente, facilitándoles aquellas que sean adecuadas para su apoyo.

– Dar apoyo a las víctimas de violencia de género y protegerlas en el ámbito laboral.

– Facilitar a las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género la continuidad laboral.

– Establecer el procedimiento de comunicación que garantice la confidencialidad, intimidad y dignidad de la víctima.

Cláusula segunda. Ámbito de aplicación

El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico señaladas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cláusula tercera. Acreditación de la situación de violencia de género

La acreditación de la situación de violencia de género se realizará por cualquier de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Estos medios son:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testigo o copia auténtica por la secretaria o por el secretario judicial, de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o fuera su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aún sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en dicha Ley 11/2007, de 27 de julio.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

Excepcionalmente, y por razones de urgencia, con la finalidad de adoptar medidas provisionales, se podrán ejercer determinados derechos sin acreditación documental, mediante solicitud razonada, sin perjuicio de su posterior aportación.

Cláusula cuarta. Principio de confidencialidad, intimidad y dignidad de la trabajadora víctima de violencia de género

A toda víctima de violencia de género que decida solicitar las medidas de apoyo reconocidas en este protocolo se le facilitarán bajo los principios de confidencialidad, respecto a la intimidad y a su dignidad. Solo será conocida esta situación por aquellas personas de la Administración que deban tomar la decisión e implementar las medidas a las que la trabajadora víctima de violencia de género solicite acogerse, manteniendo un absoluto respeto con la víctima. Estas personas se comprometen a adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de la víctima y de sus familiares, con la obligación de guardar, en todo caso, sigilo y secreto, evitando la transmisión de cualquier tipo de información que pueda facilitar su identificación.

Al objeto de hacer efectivo el principio de confidencialidad en la tramitación de cada una de la medidas previstas en este protocolo, se garantizará la intimidad de las víctimas mediante a especial protección de sus datos personales, los de las personas descendentes de ellas, los de cualquier persona con las que conviva (haya o no relación de parentesco) o que esté bajo su tutela, guardia o custodia. En consecuencia, los datos de las empleadas públicas afectadas serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no se harán públicos.

Asimismo, las inscripciones registrales que deban realizarse en el Registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, se llevarán a cabo de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

Cláusula quinta. Principios de coordinación y comunicación interadministrativa

Con la finalidad de facilitar la rápida y eficaz aplicación de las medidas destinadas a la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, las administraciones públicas implicadas por razón de la materia garantizarán el cumplimiento efectivo de los principios de coordinación y comunicación interadministrativa en los procedimientos que a tal efecto se sustancien.

Cláusula sexta. Derechos de participación

1. Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente protocolo podrán dirigirse, en cualquier momento, a la Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género, para proponer mejoras en la protección al personal víctima de violencia de género.

2. La Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género fomentará la participación del personal y sus representantes en la elaboración y mejora de las medidas de protección al personal de la Administración de la Xunta de Galicia víctima de violencia de género, que estarán coordinadas con la negociación y revisión del I Plan de igualdad de la Xunta de Galicia y del protocolo contra la violencia de género.

Cláusula séptima. Comunicación de la situación de violencia de género

La aplicación de este protocolo se realizará mediante comunicación de los hechos, que nunca será anónima, (pero sí será privada, por lo que en todo momento se aplicará la protección de datos) tan pronto como sea posible, a través de un formulario/escrito, correo electrónico o conversación, dirigido al órgano competente en materia de personal de la consellería, organismo, agencia o entidad en el que se encuentre destinada la víctima.

Podrá ser comunicado por:

− La mujer víctima.

− La representación del personal, ya sea legal o sindical.

− Los servicios de prevención médicos de la Administración general de la Xunta de Galicia.

− Las mutuas médicas.

− Cualquier otra persona de la Administración general de la Xunta de Galicia que sea conocedora de la situación anteriormente indicada.

Cláusula octava. Activación del protocolo

Recibida la comunicación de la situación de violencia, se iniciará el procedimiento, que deberá seguir los siguientes pasos:

El servicio de personal de la consellería, organismo, agencia o entidad a la que pertenece la víctima designará a una única persona (con formación en la materia y preferiblemente mujer), que será la encargada de asesorar y facilitar los trámites necesarios para la activación de este protocolo y realizará una serie de actuaciones en el plazo máximo de 48 horas, que comprenderán entre otras, las siguientes medidas:

− Informar y asesorar a la persona afectada. En el supuesto de no ser quien presentara la comunicación, se solicitará ratificación.

− Se entrevistará con la persona afectada para informarla de las medidas laborales y sociales contempladas en el presente protocolo, así como del derecho para acogerse inmediatamente a estas.

− Acompañar a la persona afectada en todo el proceso.

− Guiar a la persona afectada en la solicitud de los dichos derechos.

Cláusula novena. Medidas relativas a la movilidad por violencia de género

1. Traslado del puesto de trabajo.

El traslado del puesto de trabajo de las empleadas públicas víctimas de violencia de género se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y del artículo 50 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

2. Procedimiento.

a) Solicitud.

La empleada pública víctima de violencia de género, que, para hacer efectiva su protección, se vea obligada a abandonar su puesto, deberá presentar una solicitud de movilidad por razón de violencia de género dirigida a la persona titular del órgano o unidad competente en materia de empleo público, pudiendo utilizar, si lo estima oportuno el modelo de solicitud recogido en el anexo I del presente protocolo.

La solicitud podrá presentarse a través de cualquier registro público, en los términos establecidos en la normativa vigente del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, dadas las especiales circunstancias de la situación de víctima de violencia género, la empleada pública afectada podrá presentarla personalmente ante el órgano competente en materia de personal de la consellería, organismo, agencia o entidad en el que se encuentre destinada. En este caso, dicha unidad remitirá la solicitud al centro directivo competente en materia de empleo público, de manera inmediata y adoptando las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.

En dicha solicitud se deberán cumplimentar los datos profesionales y laborales, así como la provincia o localidad a la que solicita ser trasladada o en el caso en que desee seguir destinada en la misma localidad donde ya presta servicios, indicará la unidad, el departamento o el organismo al que pide ser destinada. Igualmente, se podrán indicar, en dicha solicitud, otras medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, necesarias para hacer frente a la situación de violencia.

b) Documentación que debe adjuntar a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará a siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la situación de violencia de género, en los términos previstos en la cláusula tercera del presente protocolo.

2. Cualquier otra documentación, en su caso, que la interesada considere oportuna para justificar su necesidad de movilidad.

Esta documentación podrá adjuntarse en sobre cerrado junto con la solicitud, en el caso de presentación presencial, al objeto de garantizar la privacidad de las empleadas afectadas.

c) Enmienda.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o bien, la interesada no aporta la documentación señalada en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de inmediato será requerido para que en el plazo de diez días enmiende la solicitud o aporte la documentación.

d) Colaboración de la Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género.

El centro directivo competente en materia de empleo público podrá en cualquier momento solicitar la colaboración del centro directivo competente en materia de violencia de género a efectos de solicitar información adicional para la valoración del caso concreto.

e) Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, el centro directivo competente en materia de empleo público comunicará a la empleada pública interesada las vacantes de similares características que las del puesto de origen, situadas en la provincia o localidad o localidades expresamente solicitadas.

2. A partir de la recepción de dicho listado de vacantes, la empleada contará con un plazo de cinco días hábiles para decidir a cuál de ellas desea ser destinada. En caso de que hubiera varios centros en la localidad o provincia, deberá determinar un orden de prioridad.

3. Mientras se llevan a cabo los trámites necesarios para resolver la movilidad por razón de violencia de género, y no resulte viable conceder la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, la falta de asistencia de la solicitante a su puesto de trabajo, si ello fuera necesario para garantizar su seguridad, tendrá la consideración de falta justificada, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

4. El centro directivo competente en materia de empleo público otorgará preferencia a la tramitación de estos procedimientos, al objeto de que la resolución se emita en el plazo máximo de diez días hábiles.

5. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

6. La incorporación al nuevo destino deberá tener lugar en un plazo de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia para la empleada, o de un mes si comporta cambio de residencia, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del cambio de destino.

7. En el caso de funcionarias de carrera o laborales fijas el puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional.

Para salvaguardar la protección de la víctima, no se publicarán datos personales de las víctimas en ningún listado, sean procesos de selección públicos como baremos de méritos, listas de personal seleccionado, cambios de destino, etc. evitando así que terceras personas puedan acceder al destino de la trabajadora.

Una vez tenga lugar la movilidad regulada por el presente protocolo, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal tendrá la obligación de reservar el puesto de origen durante los seis primeros meses; finalizado este período, la empleada pública podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de origen. En caso de que opte por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en concursos de méritos o traslados.

Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se produjeron circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada este retorno. Para procurar esa reincorporación, se procederá a facilitarle un puesto vacante y adecuado, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el retorno al puesto de origen tendrá carácter voluntario.

8. En el caso de funcionarias interinas, personal laboral temporal o indefinido no fijo, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el cual fueron nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada no hubiera resultado adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.

9. Anualmente por parte de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal se dará cuenta a la Comisión Superior de Personal del número de puestos de trabajo adjudicados por esta modalidad, sin que se pueda informar ni de la identidad de las personas afectadas ni de los puestos adjudicados.

Cláusula décima. Medidas relativas a la jornada laboral y la flexibilidad horaria

Las empleadas públicas víctimas de violencia de género podrán, en su caso, disponer del siguiente régimen en materia de jornada laboral y horarios:

− Reducción de jornada: para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, las empleadas públicas tendrán derecho a la reducción de la jornada con merma proporcional de la retribución, de conformidad con el artículo 106.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

− Horario flexible por razón de la conciliación de la vida personal y familiar, de conformidad con el artículo 6.3 del Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2013 que regula la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a la flexibilidad por conciliación.

− Reordenación del tiempo de trabajo: la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, previo acuerdo con el servicio correspondiente.

− Justificación de faltas de asistencia: las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que se determinen mediante certificado o informe emitido por organismo público competente en materia de violencia de género.

Cláusula decimoprimera. Medidas relativas a la situación administrativa de excedencia voluntaria para las funcionarias o suspensión de la relación laboral, para las empleadas con contrato laboral

1. Excedencia voluntaria de las funcionarias o laborales víctimas de violencia de género

Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar la excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual, conforme al artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

De conformidad con el artículo 24.6 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, las laborales víctimas de violencia de género, tienen derecho a solicitar la excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual, conforme al artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

2. Suspensión de la relación laboral de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que tengan la condición de personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.n) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, sin tener que prestar un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la Administración pública de la Xunta de Galicia.

Este período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, siendo computable este período para efectos de antigüedad, promoción y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando de las actuaciones de tutela judicial resultara que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión, el/la juez/a podrá prorrogarla por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Por otro lado, a efectos de prestaciones económicas, conforme al artículo 267.1.b) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, las trabajadoras que por motivo de violencia de género suspendan la relación laboral, siempre que reúnan los requisitos de cotización exigidos, tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo por el tiempo que les corresponda.

Finalizado el período correspondiente, hasta el máximo de dieciocho meses, la trabajadora podrá optar por reincorporarse a su puesto de trabajo o bien, pasar a la situación de excedencia voluntaria por violencia de género, sin límite de tiempo de permanencia en la dicha situación aunque sin los derechos arriba indicados.

Las trabajadoras en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Cláusula decimosegunda. Medidas relativas a concursos

Las empleadas públicas que acrediten su situación de violencia de género en los términos establecidos en la cláusula tercera de este protocolo, podrán solicitar a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal una especial protección en la publicidad de los destinos que, en su caso, pudieran obtener, a través de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Cláusula decimotercera. Teletrabajo

1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán preferencia en la concesión del teletrabajo cuando no se puedan autorizar todas las solicitudes existentes en el órgano administrativo.

2. Cuando no sea posible un traslado por motivos de violencia de género o cuando la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo garantice de forma más efectiva la protección de la persona empleada pública víctima de violencia de género, la persona titular del órgano competente en materia de empleo público podrá conceder el teletrabajo. En este supuesto no será necesario cumplir los requisitos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 del acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021), pudiendo establecerse que la prestación en la modalidad de teletrabajo se extienda a la totalidad de las jornadas mensuales y semanales.

Cláusula decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

En todas las actuaciones y procedimientos relacionados con la situación de la empleada pública como víctima de violencia de género, se protegerá su intimidad y dignidad, en especial, sus datos personales, los de sus descendiente y los de cualquier persona bajo su tutela, guardia o custodia. A estos efectos, se adoptarán las medidas preventivas para garantizar la seguridad de todos los datos.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal deberá comunicar a la correspondiente consellería o entidad pública instrumental, en la forma en que se establezca, la condición de personal protegido de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Las personas que intervengan en el efectivo cumplimiento de estas medidas y demás previstas en el protocolo, estarán obligadas al secreto profesional de los datos que conozcan a tal efecto y al deber de guardarlos, deberes que subsistirán aún después de finalizar su vinculación orgánica o funcional con las unidades que intervinieran en la tramitación de estas.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia articulará las medidas necesarias para restringir los accesos a la información en las consultas, las búsquedas en el directorio de personal de la Administración de la Xunta de Galicia y en cualquier otro sistema de información, de modo que quede garantizada su seguridad.

En todo caso, las actuaciones de la Administración de la Xunta de Galicia derivadas del presente protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y el tratamiento de la información obtenida a tal finalidad, están sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Cláusula decimoquinta. Traslado por causa de familiares objeto de violencia

Se utilizarán los mecanismos adecuados para aplicar medidas de conciliación familiar, personal y laboral de las empleadas y empleados públicos que sean cónyuges o parejas de hecho de víctimas de violencia de género, o bien sean personas progenitoras, tutoras, gardadoras con el fin de adopción o acogedoras de menores o personas con discapacidad que tengan la condición de víctimas de violencia de género, en aquellos casos en los que la situación de víctima aconseja un cambio de residencia familiar. La condición de víctima de violencia de género se acreditará en los términos establecidos en la cláusula tercera.

Cláusula decimosexta. Medidas de vigilancia de la salud

A través de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia y entidades citadas en la cláusula segunda del presente protocolo, como parte de la vigilancia de la salud, se desarrollarán actuaciones relacionadas con la detección de las posibles víctimas de violencia de género.

Cláusula decimoséptima. Medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género

Constatada la existencia de una víctima de violencia de género, la Administración pondrá en marcha las medidas conducentes a favorecer la recuperación de su proyecto profesional, entre ellas, las siguientes:

a) Examinará con la celeridad necesaria todas aquellas solicitudes relativas a su situación administrativa, a la concesión de licencias o permisos y a cualquier otra solicitud que realice respecto a sus derechos profesionales.

b) Facilitará su acceso a cursos de formación en aquellas materias relacionadas con su puesto de trabajo con la finalidad de compensar, en su caso, los perjuicios formativos que se produjeron.

c) Adoptará cuantas medidas se estimen pertinentes para garantizar el derecho a la protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento y asesorará, de manera estrictamente confidencial, a la víctima en relación con las ayudas sociales a las que, conforme a la legislación, tenga derecho.

d) Realizará un seguimiento de las víctimas para evaluar si el procedimiento de recuperación de su proyecto profesional se vio afectado a consecuencia de las medidas de apoyo que se pusieron en marcha para su caso concreto.

Se informará a la posible víctima sobre los servicios públicos disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para garantizar su adecuada protección y recuperación.

Cláusula decimoctava. Medidas de sensibilización, formación, información y prevención continua

Para atajar las violencias de género y las violencias sexuales, es fundamental transmitir los valores de respecto a las mujeres y fomentar la igualdad entre estas y los hombres, mediante medidas de sensibilización y formación.

La política de la Xunta de Galicia de «tolerancia cero» es transversal a toda la organización y será transmitida a través de las siguientes medidas:

− Recursos didácticos relacionados con la detección y prevención de todo tipo de violencias de género a disposición del personal.

− La violencia de género identificada como una situación de especial protección, por tratarse de un factor que puede potenciar otros riesgos y exponer a las empleadas públicas a un mayor nivel de riesgos.

− Informar y formar en violencia de género a las personas con cargos intermedios y de dirección de la Administración.

− Informar y formar a las personas empleadas públicas en la detección y prevención de todo tipo de violencias de sexuales y de género.

Asimismo, la Xunta de Galicia prestará especial atención a cualquier indicio o manifestación que puedan alertar de una situación de violencia de género, tratando de prestar todo el soporte disponible, siempre con el consentimiento de la víctima, y evitando en todo caso la revictimización de la misma.

Cláusula decimonovena. Difusión

Este protocolo se dará a conocer a todo el personal de la Administración general de la Xunta de Galicia, publicándose a través de los diferentes medios de comunicación interna y en el Diario Oficial de Galicia.

Este protocolo se dará a conocer a las nuevas incorporaciones, en el manual de acogida, informándoles y haciéndoles partícipes de las medidas de sensibilización y formación que se promuevan.

Cláusula vigésima. Comisión de seguimiento y revisión del protocolo

Se crea una comisión de seguimiento del protocolo de composición paritaria, que procurará tener una composición equilibrada entre ambos sexos y de la que formarán parte las personas representantes de la Administración autonómica que designe la persona titular del centro directivo competente en materia de empleo público, que ejercerá su presidencia, por sí misma o por persona en quen delegue, y por una persona representante designada por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Personal Empleado Público firmantes de este protocolo.

Anualmente, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal presentará ante la citada comisión de seguimiento un balance de la aplicación de este protocolo para hacer el seguimiento de lo previsto en este protocolo, conocer el grado de utilidad a las víctimas de aplicación del protocolo, y analizar el grado de coordinación interadministrativa.

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse a propuesta de la Administración o con carácter extraordinario la petición de la parte social, debiendo contar dicha petición con la propuesta de puntos a tratar en el orden del día.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, previo acuerdo con la citada comisión de seguimiento, podrá proponer la revisión y actualización del protocolo. Dicha revisión deberá ser aprobada por la Mesa General de Negociación de Personal Empleado Público.

Cláusula vigesimoprimera. Entrada en vigor

El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.