BDNS (Identif.): 813378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
c) Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.
d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:
a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Las entidades que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se convoca para la anualidad 2024 (DOG núm. 17, de 24 de enero de 2024).
Segundo. Objeto
Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Tercero. Importe
El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.730.000,00 €, que se financiarán con cargo al código de proyecto 2021 00056, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Aplicaciones |
Presupuesto |
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14.04.324C.470.9 |
250.000 € |
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14.04.324C.481.9 |
70.000 € |
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14.04.324C.770.9 |
2.200.000 € |
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14.04.324C.781.9 |
210.000 € |
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Total |
2.730.000,00 € |
Cuarto. Bases reguladoras
Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento TR802L).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará a contar a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
