La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un objetivo básico y prioritario para la Administración autonómica, lo que tiene su reflejo en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, con la que se pretende reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la implantación de planes en los que se definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de mecanismos que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.
Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres se define y se consolida como uno de sus principales objetivos promover la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito educativo, con la implicación de todos los componentes que conforman la comunidad educativa.
En el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, como parte de la fundamentación del ámbito 5 «Educación para la igualdad y prevención de las violencias contra las mujeres» se recoge la realidad de que el sistema educativo no puede asumir en exclusiva la labor de la educación en valores de igualdad, por lo que es esencial la implicación de las familias, y para ello resulta fundamental la sensibilización y formación en materia de igualdad de género, enfocada a la ruptura de estereotipos.
El II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad 2022-2025 tiene por finalidad la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que incidan en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea. Asimismo, se promueve la dignificación de los cuidados, la calidad del empleo en este ámbito y de las personas profesionales, fomentando, asimismo, la ruptura de estereotipos que llevan a la feminización de los cuidados y la infrarrepresentación de los hombres en este ámbito.
En materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, también se está trabajando desde el Plan Corresponsables. Esta es una política pública promovida por el Ministerio de Igualdad, concretamente en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 establece que les corresponde a los poder públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se les reconocerán a los trabajadores y a las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Por otra parte, ante el problema de la violencia de género el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en noviembre de 2016 una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno para promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017, con la ratificación de común acuerdo por parte de todas las CCAA, del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género. En este documento se recoge en su eje 1 de ruptura del silencio, sensibilización y prevención, y sobre todo en el ámbito de la educación, varias medidas en las que las familias y las asociaciones de madres y padres tienen un importante papel y oportunidad de implicarse e impulsar la erradicación de estereotipos de género y en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
El 22 de julio de 2022 la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. A estos efectos, el acuerdo tiene por objeto impulsar el diseño de mecanismos de colaboración que garanticen la estabilidad presupuestaria y administrativa de manera que permitan sostener los actuales y futuros servicios vinculados al Pacto de Estado contra la violencia de género.
El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Este acuerdo incluye un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. En el punto 1 recoge la «Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres» que se concreta, entre otras, en «acciones de sensibilización y toma de conciencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres que presten atención a sus causas, especialmente a la relación directa entre desigualdad y violencia y los estereotipos de género, y a la responsabilidad de los hombres para la erradicación de estas».
En el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia le corresponden a la Consellería de Política Social e Igualdad, como órgano superior de la Administración, las facultades para promover y adoptar las medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponden, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como también la función de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.
Por lo anteriormente expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar, a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, la formación, sensibilización, información de las familias y asociaciones de madres y padres en la perspectiva de género, concienciando a las hijas e hijos, al alumnado y a la comunidad educativa sobre los estereotipos de género existentes y visibilizar a las mujeres y a las niñas promoviendo unas relaciones respetuosas y en igualdad que prevengan la violencia de género. Asimismo, también pretende proporcionar apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños, chicos y chicas menores de 16 años e incidir en la sensibilización en materia de corresponsabilidad.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, la Orden de la entonces Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto.
Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de las siguientes líneas de actuación:
a) Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B capítulo II de esta orden).
b) Actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con menores a cargo de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados, así como acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados al desarrollo del Plan Corresponsables (código de procedimiento SI436C-capítulo III de esta orden).
2. A efectos de esta convocatoria, son compatibles las solicitudes de ayuda en ambas líneas de actuación. Asimismo, son compatibles las solicitudes por parte de una asociación de madres y padres con la que presente la federación o confederación en la que dicha asociación esté incorporada. Cada asociación o agrupación de AMPA solo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada procedimiento, en la que podrán incluir una o varias de las tipologías de acción establecidas en cada uno de ellos.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 de €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
|
Procedimiento |
Aplicación |
Proyecto |
Importe |
|
SI449B |
08.07.313D.481.2 |
2025 00050 |
400.000,00 € |
|
SI436C |
08.07.312G.481.3 |
2021 00175 |
600.000,00 € |
2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. El crédito asignado para el procedimiento SI449B será objeto de desconcentración en los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, según los resultados de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden. Dicha evaluación será realizada por la Comisión de Valoración prevista para este procedimiento en el artículo 11 de esta orden.
Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.
2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
3. En el caso de asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas, federaciones o confederaciones de AMPA solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones, deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias: requisitos generales
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Asimismo deberán disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior al de la publicación de esta orden.
6. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Le corresponderá al titular del órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a estas medidas.
7. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI449B se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la que la asociación tenga establecida su sede social. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI436C se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Dirección General de Promoción de la Igualdad de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I.1 o I.2, según la línea de subvención solicitada) la siguiente documentación:
a) Anexo II.1 o II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden y de la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de inscripción en el registro correspondiente.
b) Anexo III.1 o III.2: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades.
En el procedimiento SI436C podrán presentar una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III.2. Esta memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y su extensión no podrá exceder de los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En el procedimiento SI449B no se valorará ninguna memoria complementaria.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
g) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.1 y/o I.2) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el número 4 del citado artículo.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración
1. La instrucción del procedimiento SI449B le corresponde a las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad y la del procedimiento SI436C le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a una Comisión de Valoración, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Las solicitudes presentadas al amparo del procedimiento SI449B serán examinadas por una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y contará con las siguientes vocalías: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad; la persona titular del Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y una persona trabajadora de cada una de las unidades de igualdad designada por la respectiva persona titular del departamento territorial. La secretaría de la comisión la ejercerá una de las vocalías de los servicios centrales de la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
Si por cualquier causa alguna de las personas no pudiera asistir a la reunión, será sustituida por la persona funcionaria que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la presidencia de la comisión.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Las solicitudes presentadas al amparo del procedimiento SI436C serán examinadas por una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y contará con las siguientes vocalías: la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad; la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación; y dos personas que presten servicios en la Subdirección General de Promoción de la Igualdad designadas por la persona titular de esta subdirección. La secretaría de la comisión la ejercerá una de las personas que actúan como vocales de la comisión.
En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
5. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la Comisión de Valoración emitirá un informe, según el que el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.
Artículo 12. Criterios de valoración
1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
1.1. Criterios comunes a ambos procedimientos.
1.1.1. Por el número de familias miembros de la asociación y el porcentaje que representen sobre el total de familias que conforman la comunidad educativa del centro escolar al que representan en el curso académico 2024/25, cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones o confederaciones de AMPA, en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
– En el caso de las AMPA, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación en el centro educativo: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 %, 15 puntos; más del 40 % y hasta el 60 %, 20 puntos; más de 60 %, 25 puntos.
– En el caso de federaciones y confederaciones, por el número de asociaciones de madres y padres integradas en ellas, 2,5 puntos por cada asociación hasta un máximo de 25 puntos.
1.1.2. Domicilio del/de los centro/s educativo/s situado y según la población del ayuntamiento:
– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
– De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos.
– De 10.001 a 20.000 habitantes: 9 puntos.
– Más de 20.000 habitantes: 6 puntos.
La población de los ayuntamientos se podrá consultar en el portal web https://igualdade.xunta.gal/
Para el caso de solicitud de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres, se tendrá en cuenta el domicilio de los centros educativos a que se refiere la solicitud conjunta, y se valorará tomando la puntuación que responda a la mayoría de ayuntamientos en que se sitúan las AMPA involucradas en esa solicitud conjunta. En caso de empate, se valorará el grado de urbanización más favorable.
1.1.3. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo procedimiento por el que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de ayudas a las AMPA del año 2023 (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2023), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación consiguió un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido, 6 puntos, y más del 95 %, 10 puntos.
1.1.4. Por no haber sido beneficiaria en el 2023 y 2024 del mismo procedimiento por el que se solicita la subvención: no ser beneficiaria en una convocatoria (2023 o 2024), 5 puntos; no ser beneficiaria en las dos convocatorias, 10 puntos.
1.1.5. Por tener la junta directiva una composición equilibrada (presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento): 5 puntos.
1.1.6. Por contar con página web y/o dominio web propios y actualizados en que se difunda la actividad de la AMPA o de la federación o confederación: 10 puntos si tiene 4 o más publicaciones en los últimos 12 meses y 5 puntos se tiene de una a tres publicaciones en los últimos 12 meses. Para ser tenidas en cuenta deberá ser visible su fecha de publicación. Dicho período de 12 meses finalizará el mismo día que el plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Criterios específicos del procedimiento SI449B:
1.2.1. Contenido técnico de la actuación y actividades: hasta 20 puntos. Por el uso de lenguaje inclusivo y de instrumentos de evaluación como indicadores de seguimiento y evaluación y encuestas de satisfacción de la actividad hasta 5 puntos y por el contenido y coherencia de las actividades, hasta 15 puntos.
1.2.2. Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): hasta 5 puntos. Se valorará su uso en las actividades y la opción de que sean no presenciales a través de plataformas en línea.
1.3. Criterios específicos del procedimiento SI436C:
1.3.1. Servicios de cuidado profesional para familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad (hasta 25 puntos):
a) Por el número de horas de puesta a disposición y prestación de los servicios de cuidado profesional por día en alguna de las actuaciones: hasta 3 horas diarias, 3 puntos; más de 3 horas y hasta 6 horas al día, 6 puntos; más de 6 horas al día, 10 puntos.
b) Por la continuidad y puesta a disposición de las actuaciones, hasta 10 puntos de acuerdo con lo siguiente:
b.1) Por el número de actuaciones que se desarrollen en períodos no lectivos (Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano): 1 punto por período hasta un máximo de 4 puntos.
b.2) Por la continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: desde 1 mes y hasta cuatro meses, 2 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses, 4 puntos; más de 7 meses y hasta 9 meses, 5 puntos; más de 9 meses, 6 puntos.
c) Por la puesta a disposición y prestación de servicios de cuidados en días festivos y/o fines de semana con un mínimo de 4 días dentro del período subvencionable: 5 puntos.
1.3.2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados (hasta 25 puntos):
a) Por el número de actividades o número de ediciones de la misma actividad que se van a desarrollar, 1 punto por cada una hasta un máximo de 10 puntos.
b) Por la duración del total de las acciones de formación y sensibilización, hasta un máximo de 10 puntos: 2 puntos por cada 4 horas (4 horas, 2 puntos; 8 horas, 4 puntos; 12 horas, 6 puntos; 16 horas, 8 puntos; y más de 16 horas, 10 puntos).
c) Por posibilitar la formación en línea: 5 puntos.
En el momento de la justificación se deberá acreditar y documentar su realización.
1.3.3. En el supuesto de que una AMPA, federación o confederación de AMPA solicite la subvención para llevar a cabo ambas tipologías de proyectos (servicios de cuidado y acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados), la puntuación máxima que puede conseguir en la valoración de los criterios específicos del Plan Corresponsables establecidos en los puntos 1.3.1 y 1.3.2 anteriores no podrá exceder los 25 puntos en total por lo que, si excede, le corresponderán un máximo de 25 puntos.
2. Las entidades que cumplan los requisitos se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en este artículo y se otorgará por este orden y hasta agotar el crédito, según lo establecido en el artículo 25.2 y 28.5.
3. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más alta obtenida en los criterios específicos de cada procedimiento (punto 1.2 en el caso del procedimiento SI449B y punto 1.3 en el caso del procedimiento SI436C) y a continuación, siguiendo el orden en que figuran los criterios comunes en el número 1.1, hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 13. Resolución y notificación
1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución de la siguiente manera:
– En el procedimiento SI449B elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
– En el procedimiento SI436C elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
4. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/es subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria, presentando el anexo IV.1 y anexo IV.2, según corresponda. En caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 de este artículo y en el artículo 10 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fuese expreso o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Dichas resoluciones también podrán ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, segundo lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respeten las bases de la convocatoria, la actuación subvencionable y no dé lugar a una ejecución deficiente y/o incompleta.
3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular del órgano competente para dictar la resolución de la concesión de la ayuda, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.
Artículo 16. Plazo y justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas con la fecha límite de 11 de diciembre de 2025. De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de esta orden, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
2.1. Documentación común a ambos procedimientos:
a) Anexo V.1 o V.2: Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.
b) Anexo VI.1 o VI.2: Certificación del gasto realizado.
c) Anexo VII.1 o VII.2: Recogida de indicadores.
d) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías del uso del cartel conforme a lo establecido en el artículo 18.e) y otras fotografías, copias, capturas de pantalla...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.
e) Un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los que deberá figurar el logotipo de la Consellería de Política Social e Igualdad. En el procedimiento SI436C deberá constar, asimismo, el logotipo de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, junto con la imagen gráfica del Plan Corresponsables y en el procedimiento SI449B los logotipos del Ministerio de Igualdad y el del Pacto de Estado Contra la violencia de género.
f) Modelo 190 de resumen anual y retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el que se desarrolló la medida o actividad subvencionada, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.
No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
2.2. En el procedimiento SI449B será necesario presentar:
a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la certificación del anexo VI.1 y la documentación acreditativa de su pago.
Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 11 de diciembre de 2025.
A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.
b) Memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que deberá recoger, como mínimo:
– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).
– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (si fuere el caso).
– Publicidad y divulgación que se realizó.
– Número de familias y personas participantes desglosadas por sexo.
– Aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.
– En caso de que las acciones fueran en línea, deberán justificarlo documentalmente mediante capturas de pantalla y enlace a la sesión, entre otros.
– Informe sobre la coherencia del contenido de la actividad con las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y la inclusión explícita de la perspectiva de género y la adecuación de la actividad a los fines para la que está diseñada y para el colectivo al que se dirige.
2.3. En el procedimiento SI436C será necesario presentar:
a) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal, copia de los siguientes documentos:
– En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: contrato de trabajo y nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y documentos bancarios que acrediten su realización.
– En el caso de contratación mercantil o externa de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, donde figuren los datos identificativos de las personas trabajadoras y el período y horas trabajadas, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.
Para poder ser tenidos en cuenta los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), deben estar generados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 11 de diciembre de 2025.
A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.
b) Anexo VIII: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una federación o confederación de AMPA deberá presentar un listado de las entidades integrantes que recibieron servicios con cargo a esta ayuda.
En caso de que se desarrollaran acciones de formación y sensibilización, se añadirá una memoria detallada de las actividades y de los módulos impartidos. En caso de que las acciones fueran en línea, deberán justificarlo documentalmente (capturas de pantalla, enlace a la sesión...).
c) Anexo IX: relación numerada de las personas participantes.
Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien la persona que ejerza la tutela.
Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas participaran en una o varias de las actuaciones.
d) Anexo X: Certificación de que los ingresos percibidos fueron revertidos en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, en su caso.
e) En su caso, la documentación acreditativa recogida en el artículo 28.3 según la circunstancia correspondiente.
3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.
5. Antes de proceder al pago de la ayuda, deberá figurar en el expediente la declaración acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Pago de la subvención
1. El pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la publicación de la resolución y aceptada por parte de la entidad, según el anexo IV.1 o IV.2. En caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 13.4, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá al pago del anticipo.
Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, el anticipo alcanzará el 80 % de la subvención concedida. En caso de que el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se prevé, además, el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
2. Una vez presentada la justificación se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.
3. Para el caso de que no se justificara la totalidad del gasto tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención («coste total de la actuación» en el anexo I.1 y «Subvención solicitada para costes de personal» anexo I.2), la ayuda se minorará proporcionalmente.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas respondan a una actividad de esta convocatoria.
b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Disponer en el desarrollo de las actuaciones de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciones de los riesgos laborales.
d) Comprobar que las personas que se vayan a contratar para el desarrollo de actuaciones con menores disponen del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penitenciarios relacionados con delitos contra la infancia.
e) Hacer constar en la publicidad, documentación elaborada y en la página web, en el caso de disponer de ella, el logotipo Consellería de Política Social e Igualdad. Asimismo en el procedimiento SI436C deberán constar el de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, junto con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, y en el procedimiento SI449B el logotipo del Pacto de Estado Contra la violencia de género y el del Ministerio de Igualdad. Todos estos logotipos estarán disponibles en la página web https://igualdade.xunta.gal/
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad para la realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible, según los modelos disponibles en la página web https://igualdade.xunta.gal/
f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las personas destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo que solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
i) Facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 19. Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Dirección General de Promoción de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas y demás normativa de aplicación por la tipología del servicio subvencionado.
Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la minoración o del reintegro serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas.
b) Procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 18.b) y 18.e).
c) Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida cuando en la fase de justificación no se acredite que se posibilitó la formación en línea, dato que se tuvo en cuenta para la valoración de la solicitud.
d) En el procedimiento SI449B, atendiendo a la descripción realizada en la memoria y la acreditación material y gráfica aportada, cuando se desprenda que el programa o alguna de las actuaciones no responde a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1, que define el artículo 24 de esta convocatoria como acciones subvencionables, la subvención será aminorada en un 15 %.
e) En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando se tenga constancia de que el desarrollo de las actuaciones en su conjunto no se adecuó a la finalidad y objeto de esta orden.
Artículo 21. Control
1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
2. La Consellería de Política Social e Igualdad llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.
3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones
La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.
Artículo 23. Información a las entidades interesadas
Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta orden, que tienen los códigos SI449B y SI436C se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios. Asimismo, la Dirección General de Promoción de la igualdad: http://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad: 881 99 59 81, 881 99 59 47, 881 99 59 96, 881 99 57 65 (procedimiento SI436C) y, en el caso del procedimiento SI449B, en los teléfonos de las unidades de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo: 986 81 76 58).
CAPÍTULO II
Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B)
Artículo 24. Acciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, que vayan a realizar las AMPA, federaciones y confederaciones de AMPA, dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Asimismo, para que el programa y actividades pueda ser subvencionados al amparo de esta orden tienen que incluir, como mínimo, el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento e incluso la reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.
Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías recogidas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:
a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias y/o alumnado en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.
b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas, para las familias y/o alumnado y comunidad educativa.
d) Formación para padres y madres y/o para chicas y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).
e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos, y actuaciones encaminadas a mejorar la percepción que el alumnado y las familias tienen sobre la diversidad sexual y la homosexualidad, contra las situaciones de acoso del alumnado LGTBIQ y las repuestas de la comunidad educativa ante el problema de la homofobia.
f) Otras acciones de formación e información para madres y padres y/o para el alumnado que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el ámbito educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.
2. En la solicitud se podrá incluir una o varias de las tipologías de acción recogidas en el primero número de este artículo.
Artículo 25. Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 € para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes de federaciones o confederaciones de AMPA.
2. El importe de la ayuda se calculará con base en el gasto subvencionable y en el importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta convocatoria se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito.
En caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos o renuncias de entidades beneficiarias, en los términos indicados en el último párrafo del artículo 11.5.
Artículo 26. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 24.1 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, que respondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos de las personas ponentes y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externa.
b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.
c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén debidamente justificados y se consideren necesarios para su desarrollo.
En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación y gastos en concepto de regalos para las personas ponentes.
No serán subvencionables los gastos en bienes inventariables cuando superen en su totalidad el 25 % del importe finalmente justificado.
2. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
3. A efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
b) Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tícket), como documento substitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.
d) Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, formadas por madres y padres, según se recoge en el punto 3 del artículo 42 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención que tengan un importe menor de 300 euros y que su suma no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los siguientes datos: persona/entidad que emite el recibo, cantidad recibida y concepto por el que se percibe.
4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.
CAPÍTULO III
Plan Corresponsables (código de procedimiento SI436C)
Artículo 27. Acciones subvencionables
1. Se consideran subvencionables las actuaciones cuya finalidad sea facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la sensibilización de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Las actuaciones se destinarán con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales maternas y monoparentales paternas, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
En los procesos de valoración del acceso a los servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en ellos.
2. Al amparo de este programa, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos:
2.1. Servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los/las profesionales que presten sus servicios en este marco, de menores de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:
a) En el domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) En dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de espacios habilitados tales como centros educativos, centros socioculturales, etc.
2.2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados.
3. Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (períodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsadas/os del centro escolar, no escolarizados, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo).
Para la provisión de cuidados a menores de hasta 16 años de edad se podrán usar, preferentemente, los espacios públicos habilitados (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.). Para la utilización excepcional de otros espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública), se requerirá autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad.
4. En el caso de servicios de cuidado profesional, deberán suponer en todo caso la creación de empleo de calidad y/o el fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, como técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, monitoras/es de ocio y tiempo libre, técnica/o superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (agentes de igualdad, técnico/a superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). Se entenderán como análogas aquellas titulaciones que puedan tener una nomenclatura distinta de las citadas, pero se enmarquen en el ámbito del cuidado.
La inclusión de perfiles relacionados con el ámbito educativo y de la atención a personas con discapacidad no implica que se puedan poner en marcha proyectos educativos que van más allá del cuidado a menores para facilitar la conciliación familiar, ni que los gastos de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o discapacidad se encuentren incluidos entre los subvencionables.
5. Queda excluida la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias.
Artículo 28. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar para desarrollar los servicios de cuidado y/o las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios recogidos en el artículo 27.2, teniendo en cuenta los límites máximos de la subvención establecidos en este artículo.
2. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/de las profesionales que lleven a cabo las medidas del Plan Corresponsables.
3. La cuantía utilizada para el cálculo es de hasta 34.700,00 euros por persona contratada a tiempo completo para un período de 12 meses, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial o por un período inferior a 12 meses.
La cuantía de la ayuda por persona contratada se incrementará en 3.000,00 euros no acumulables cuando la persona contratada esté en alguno de los siguientes colectivos, siempre y cuando se indique en la solicitud:
– Mujeres mayores de 45 años.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuera emitida por la Xunta de Galicia.
4. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 15.000,00 euros, cuando se trate de una solicitud de una Asociación de Madres y Padres, y de 20.000,00 euros, en caso de que se trate de una solicitud de una federación o confederación de AMPA.
5. El importe de la ayuda se calculará con base en el gasto subvencionable y en el importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta convocatoria se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12, otorgando por este orden el 100 % del importe elegible solicitado hasta agotar el crédito.
En caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos o renuncias de entidades beneficiarias, en los términos indicados en el último párrafo del artículo 11.5.
6. Si es el caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.
7. Cuando las entidades beneficiarias hayan establecido el pago de una tasa por la prestación del servicio, los ingresos obtenidos deberán destinarse o revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, circunstancia que deberá acreditarse en la fase de justificación de la subvención mediante certificación firmada por la persona secretaria de la entidad beneficiaria (anexo X). En caso de que no las reviertan o no se justifique según lo establecido, se descontarán los ingresos obtenidos por las tasas del importe de la subvención concedida en el momento del pago final. En todo caso, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones y, en caso de que se establezcan tasas, deberán tenerse en cuenta criterios de renta y de cargas familiares en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias.
Artículo 29. Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 27, que fuesen generados entre el 1 de diciembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2025, y que respondan al siguiente concepto o categoría:
Gastos directos de personal: serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado para el desarrollo de los servicios de cuidados y/o de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.
Para determinar los costes directos de personal, se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada.
Serán requisitos obligatorios de los gastos de personal para desarrollar los servicios de cuidados de menores en familias con hijas e hijos menores a cargo de hasta 16 años, además de los perfiles profesionales incluidos en el artículo 27.4, los siguientes:
a) En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los cuales se amplíe o mejore la jornada– deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».
b) Las personas que se vayan a contratar deben disponer del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penitenciarios relacionados con delitos contra la infancia.
c) Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo que hay que cubrir, conforme a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
Cada entidad deberá reservar un mínimo del 15 % de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, excepto que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar el citado porcentaje.
d) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas para contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en una determinada entidad local. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnica, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden en relación que el procedimiento SI436C, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Asimismo, se autoriza expresamente a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad para actuar por delegación de la persona titular Consellería de Política Social e Igualdad, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden bajo el procedimiento SI449B, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de dicho procedimiento.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
