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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2025 Pág. 12122

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de febrero de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza en los centros hospitalarios públicos dependientes del Área Sanitaria de Ferrol y que se desarrollará desde las 00.00 horas del día 17 de febrero de 2025 hasta las 24.00 horas del día 19 de febrero de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

El ejercicio de este derecho en la Administración como en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Los representantes del personal de la empresa Serveo, S.A.U., que presta servicios de limpieza en los centros hospitalarios públicos dependientes del Área Sanitaria de Ferrol, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará, desde las 00.00 horas del día 17 de febrero de 2025, hasta las 24.00 horas del día 19 de febrero de 2025.

Dado que la huelga afectará al servicio de limpieza de dichos centros, resulta obvio que la suspensión de la citada actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud, tanto de las personas enfermas y usuarias, como de los y de las profesionales que prestan servicio en estos centros, por lo que resulta procedente fijar los servicios mínimos.

Con base en lo que antecede, y previa audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todos los/las trabajadores/as de la empresa Serveo, S.A.U., que prestan servicios de limpieza en los centros hospitalarios públicos, dependientes del Área Sanitaria de Ferrol, y se desarrollará desde las 00.00 horas del día 17 de febrero de 2025 hasta las 24.00 horas del día 19 de febrero de 2025.

Debido a la necesidad de la higiene y limpieza en la prestación de los servicios sanitarios, a los efectos de mantener la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes, es preciso garantizar que, con carácter general, las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza, tanto en lo que respecta a zonas de hospitalización de enfermos, consultas, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de estas zonas puede incidir directamente también en las demás.

Por tanto, el porcentaje de servicios mínimos exigidos será distinto en función del nivel de riesgo de infección para los pacientes en cada área, pues el principal objetivo de la limpieza en el medio hospitalario es disminuir la carga de microorganismos de los objetos y superficies que rodean al paciente.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de la asistencia sanitaria, con total seguridad para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as, sin poner en riesgo la realización de la actividad asistencial, a los efectos de evitar así que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible y esencial en ese ámbito, determinan que se opte, por los siguientes criterios rectores, utilizados además en otras huelgas en este sector:

1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación posquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia del Área Sanitaria de Ferrol, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación posquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis

Mañana

Tarde

Noche

15

15

3

Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización

Mañana

Tarde

Noche

14

7

0

Restantes áreas

Mañana

Tarde

Noche

4

6

0