En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Antonio Lorenzo González, vocal representante de los vecinos CMVMC de Salvaterra, y del secretario del Jurado. José Alberto Cousido Fernández. funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de entrada 23.4.2019, Antonio Lorenzo González, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, presentó la solicitud de clasificación como montes vecinales en mano común de las parcelas denominadas Eido, Mulariña, Barco y Portela. Aportó como documentación copia del acta de la asamblea general de la comunidad en la que se aprobó la solicitud de clasificación, un informe técnico con planimetría e informe de validación gráfica de las parcelas.
Con fecha 29.5.2019, el Servicio de Montes indicó que los datos aportados por la comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas Eido, Mulariña, Barco y Portela, que corresponden con las referencias catastrales 36050A10600106, 36050A00400264, 36050A11001425 y 35050A00400305, respectivamente. En las tres primeras parcelas aparece como titular catastral la Comunidad de Montes de Salvaterra, mientras que en la parcela Portela aparece como titular catastral el Ayuntamiento de Salvaterra. Ninguna de ellas está clasificada.
Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 16.10.2019, incoar el correspondiente expediente de clasificación de las mencionadas parcelas a favor de la Comunidad de Montes de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño.
El 22.10.2019 se solicitó al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha 29.7.2020 se recibió el citado informe del Servicio de Montes, que en síntesis contiene los siguientes datos:
a) La parcela Eido es un robledal con algún pie de pino, eucalipto y laurel, prácticamente sin estrato arbustivo ni subarbustivo. Se comprueba la existencia de carteles que anuncian el «Monte comunal de Salvaterra», con un uso de esparcimiento y recreo.
b) Las parcelas Mulariña y Portela son dos parcelas colindantes, aisladas del resto del monte vecinal. La primera está poblada por una masa mixta de fustal bajo de pino y eucalipto, con algún pie de roble y laurel y con un estrato subarbustivo formado por helechos. La parcela Portela tiene una tercera parte ocupada por un destierre sin vegetación y el resto poblado por masa mixta de roble, eucaliptos y laurel, sin estrato arbustivo y sin herbáceo. Se comprueba la existencia de carteles «Monte comunal de Salvaterra» y sin uso definido.
c) La parcela Barco también está aislada del resto del monte vecinal, atravesada por un camino y parcialmente inundada en el momento de la inspección. Contiene una estación hidrológica y una edificación de abastecimiento de agua. La vegetación es de ribera, con algún pie de roble y sauce. Existen carteles de «Monte comunal de Salvaterra» con un uso de recreo y uso público (estación hidrológica y abastecimiento de agua).
Tercero. Con fecha 24.1.2020, la Comunidad de Montes de Salvaterra presentó nueva documentación sobre las parcelas objeto del expediente:
– Informe del historiador Gregorio Casado González con diversa documentación histórica sobre los montes de Salvaterra, donde se recoge en varios documentos que el Ayuntamiento de Salvaterra no posee montes de propios. Aporta copia de la «Respuesta al interrogatorio relativo a los bienes de propios del partido judicial de Ponteareas, Ayuntamiento de Salvaterra de Miño. Año de 1852».
– Copia de la notificación del secretario municipal del Pleno de 8.1.2003, en el que se aprueba el proyecto técnico de la obra de colector general del río Tea, comunicando la expropiación en la parcela Barco de un terreno de 276,45 m2. También copia del acta previa de ocupación, de fecha 3.8.2005, en la que consta que el terreno a expropiar será de 264 m2. También copia de la constitución del depósito correspondiente en la Delegación de Hacienda de Pontevedra.
– Copia de la notificación del secretario municipal del Pleno de 8.1.2003, en el que se aprueba el proyecto técnico de la obra de colector general del río Tea, comunicando la expropiación en la parcela Campo (que aparece con el nombre Bouza do Viso, pero con la misma referencia catastral) de un terreno de 115,11 m2. También copia del acta previa de ocupación, de fecha 15.6.2005, en la que consta que el terreno a expropiar será de 139 m2. También copia de la constitución del depósito correspondiente en la Delegación de Hacienda de Pontevedra.
– Copia de la declaración responsable para aprovechamientos madereros ante la Consellería de Medio Rural, con fecha 30.1.2015, para la tala de un sauce en la parcela Campo.
– Copia de la declaración responsable ante la Consellería de Medio Rural, con fecha 8.4.2019, para aprovechamientos madereros en la parcela Barco.
– Copia de la declaración responsable para aprovechamientos madereros ante la Consellería de Medio Rural, con fecha 8.4.2019, para la tala de dos eucaliptos en la parcela Mulariña.
El Registro de la Propiedad de Ponteareas, en escrito de fecha 12.8.2020, certificó que no figura inscrita ninguna finca denominada Eido, Mulariña, Barco o Portela con las características indicadas.
Cuarto. El 24.9.2020 se notificó la apertura del trámite de audiencia a la Comunidad de Montes de Salvaterra y al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto. Al tiempo, se solicitó la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, que se realiza el 20.10.2020.
Quinto. El Diario Oficial de Galicia publicó, el 7.10.2020, el anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abriendo el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre .
El 26.10.2020, la Comunidad de Montes de Salvaterra presentó un escrito en que solicita que se excluyan de las parcelas Eido y Barco los terrenos de 264 m2 y 115,11 m2, respectivamente, según constan en las actas previas a la ocupación, que vuelve a aportar. También acompañó copia del escrito de la propia Comunidad de Montes al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, de fecha 19.10.2020, en que solicita planimetría de las citadas parcelas con la situación de los terrenos expropiados.
El 6.11.2020, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño presentó un escrito de alegaciones oponiéndose a la clasificación como vecinales de las parcelas Eido, Mulariña, Barco y Portela. De manera resumida las alegaciones son las siguientes:
– El solicitante de la clasificación, Antonio Lorenzo González, no acredita su representación de la Comunidad de Montes de Salvaterra.
– De los informes preceptivos y del servicio de topografía del Servicio de Montes se deduce que las parcelas están aisladas del resto del monte vecinal de Salvaterra, que en la parcela Barco existe una edificación y que la parcela Portela está catastrada a nombre del Ayuntamiento.
– Que lo único que alega la Comunidad de Montes es la titularidad catastral de tres parcelas, que fue cambiada en 2018 a iniciativa unilateral de la propia comunidad. Anteriormente y desde 1958 estaban a nombre del Ayuntamiento.
– Los montes vecinales de la parroquia de Salvaterra ya fueron clasificados en 1980.
– Las parcelas objeto del expediente son parcelas aisladas que no fueron clasificadas porque están alejadas del monte clasificado.
– En la parcela Barco hay una instalación del Ayuntamiento cedida a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil; por tanto, no tiene aprovechamiento vecinal, solamente unos árboles aislados.
El 16.12.2020, la Comunidad de Montes de Salvaterra presentó alegaciones respondiendo a las presentadas por el Ayuntamiento. Aportó informe del arquitecto técnico del Ayuntamiento en el que se hace constar que, según datos del Departamento de Urbanismo, los terrenos expropiados para las instalaciones del colector general del río Tea tienen una cabida de 115,11 m2 en la parcela Eido y 278,45 m2 en la parcela Barco. También varias declaraciones juradas de vecinos afirmando el aprovechamiento vecinal de las parcelas Eido, Mulariña y Portela.
Sexto. A la vista de la documentación a por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente responden a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.
Parroquia: Salvaterra.
Nombre del monte: Eido.
Cabida: 7.171 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36050A106001060000LP.
Límites:
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Parcela |
Titular/es |
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Norte y oeste |
9118 |
Camino público |
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Sur y este |
9119 |
Camino público |
Nombre del monte: Mulariña.
Cabida: 1.423 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36050A00400264.
Límites:
|
Norte |
Parcela |
Titular/es |
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----------- |
Carretera PO-403 |
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269 |
Lucinda Ferreira Araújo |
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268 |
José Lorenzo Vaqueiro |
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267 |
Domingo Rodríguez Rodríguez |
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266 |
Isabel Ferrados |
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265 |
Peregrina Vaqueiro |
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Sur |
9013 |
Camino |
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5280 |
Propietario/a desconocido/a |
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298 |
Ana Rodríguez Lorenzo |
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Leste |
305 |
Finca comunal |
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301 e 302 |
Manuel Lorenzo Porto |
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Oeste |
9101 |
Carreterra PO-403 |
Nombre del monte: Barco.
Cabida: 1.381 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36050A110014250000LZ.
Límites:
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Parcela |
Titular/es |
|
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Norte |
1414 |
Dolores Concepción Lorenzo Porto |
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1426 |
José Antonio Porto Pérez |
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Sur |
9013 |
Carretera o camino público |
|
Este |
9013 |
Carretera o camino público |
|
Oeste |
-------------- |
Río Tea |
Nombre del monte: Portela.
Cabida: 788 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36050A00400305.
Límites:
|
Parcela |
Titular/es |
|
|
Norte |
--------------- |
Carretera PO-403 |
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310 |
María Araújo Piñeiro |
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|
303 |
José Souto |
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|
304 |
Antonio Serodio González |
|
|
Sur |
270 |
Propietario/a desconocido/a |
|
265 |
Peregrina Vaqueiro |
|
|
264 |
Finca comunal |
|
|
Este |
303 |
José Souto |
|
304 |
Antonio Serodio González |
|
|
302 |
Manuel Lorenzo Porto |
|
|
Sur |
9101 |
Carretera PO-403 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989 de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.
Tercero. Del informe preceptivo del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal, ya sea forestal o de “esparcimiento y recreo”. La existencia de carteles consignando la titularidad vecinal “Monte comunal de Salvaterra” debe considerarse un acto de posesión y uso.
Cuarto. La Comunidad de Montes de Salvaterra presenta abundante documentación (informe histórico, copia de documentos de expedientes de expropiación municipal en las parcelas Eido y Barco, acreditadas por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y declaraciones juradas de vecinos que afirman el aprovechamiento vecinal de las parcelas Eido, Mulariña y Portela, que acreditan el uso y gestión de las parcelas objeto de este expediente por la Comunidad de Montes de Salvaterra.
Quinto. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño no presentó ninguna documentación que acredite la titularidad municipal de las parcelas. La alegación de que estaban inscritas en el Catastro a nombre del Ayuntamiento desde 1958 responde a la aplicación de la Ley hipotecaria de 1946, que adscribía a los ayuntamientos los terrenos vecinales con la simple certificación del secretario municipal, y no constituye título de propiedad. Incluso la documentación sobre la expropiación municipal de dos terrenos en las parcelas Eido y Barco para las instalaciones del colector general del río Tea fueron presentadas por la Comunidad de Montes. Las alegaciones de que son parcelas aisladas y de que no fueron clasificadas en 1980 por estar alejadas del resto del monte vecinal son irrelevantes. Finalmente, la acreditación de la representación del solicitante en nombre de la Comunidad de Montes de Salvaterra viene determinada por el certificado electrónico.
De la planimetría presentada por la Comunidad de Montes se deduce que la parte expropiada por el Ayuntamiento de Salvaterra en la parcela Eido y ocupada actualmente por el colector del río Tea, de 115,11 m2, está situada a la orilla de este río y fuera de la parcela catastral 36050A106001060000LP. Del mismo modo, la parte expropiada por el Ayuntamiento de Salvaterra en la parcela Barco y ocupada actualmente por el mencionado colector, de 278,45 m2, está situada parcialmente fuera de la parcela catastral 36050A110014250000LZ y solamente ocupa 60 m2 de la citada parcela en la parte norte de su linde oeste.
En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad,
ACUERDA:
Clasificar como vecinales en mano común los montes denominados Eido, Mulariña, Barco y Portela a favor de los vecinos de la CMVMC de Salvaterra (Salvaterra de Miño), con las siguientes características: parcela Eido, con cabida de 7.171 m2 y referencia catastral 36050A106001060000LP; Mulariña con cabida de 1.423 m2 y referencia catastral 36050A004002640000PX; Barco, con cabida de 1.321 m2 y correspondiente parcialmente con la parcela de referencia catastral 36050A110014250000LZ; y Portela, con cabida de 788 m2 y referencia catastral 36050A004003050000PV, y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 29 de enero de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
