En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa de Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Adriana Leiro Leiro y Noelia Barrio Carramal, vocales representantes de los vecinos de la CMVMC de Fragas, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurado Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 26.5.2014, la CMVMC de Fragas, ayuntamiento de Campo Lameiro, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de las parcelas Fontenla, Os Muchachos y Laxe a favor de los vecinos de la parroquia de Fragas, ayuntamiento de Campo Lameiro, provincia de Pontevedra:
Parcela Fontenla:
Cabida: 14.461,25 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Límites:
Norte: Jesús García Alonso (polígono 26, parcela 2051), Aurea Fraga Maquieira (polígono 26, parcela 2049), Carmen Lorenzo Fraga (polígono 26, parcela 2048), Pelayo Márquez Valiño (polígono 26, parcela 2047), José Fontenla Pazos (polígono 26, parcela 2043), Antonio Valiño Ferrón (polígono 26, parcela 2041), herederos de Ramón Alonso Reboredo (polígono 26, parcela 2040), Elena Maquieira Barreiro (polígono 26, parcela 2039), Domiciana Maquieira Parada (polígono 26, parcela 2038), José Luis Valiño Maquieira (polígono 26, parcela 2037), José Valiño Lores (polígono 26, parcela 2036), Cándido Torres Carro (polígono 26, parcela 2035), Mª Luisa Fraga Maquieira (polígono 26, parcela 1984), Orlando Ricoy Gómez (polígono 26, parcela 1983), Benito Gesteira Santos (polígono 26, parcela 1982), Dolores Reboredo Maquieira (polígono 26, parcela 1979), Milagros Fernández Maquieira (polígono 26, parcela 1978), Eladio González Manso (polígono 26, parcela 1977), José Fontenla Ricoy (polígono 26, parcelas 2439, 2440), Manuel Gil Chamadoira (polígono 26, parcela 2441), Mercedes Ricoy Corbacho (polígono 26, parcela 2442).
Sur: CMVMC de Redonde (polígono 26, parcela 3256), Rego de Amorín, José Escudeiro Valiño (polígono 26, parcela 3210), Manuel Escudeiro Gómez (polígono 26, parcela 2493), Casimiro Silva Escudeiro (polígono 26, parcela 2492), Edelmiro Ricoy Paz (polígono 26, parcela 2491).
Este: Marina Escudeiro González (polígono 26, parcela 2460), Constantino Escudeiro Couto (polígono 26, parcela 2461), Esperanza Escudeiro Barros (polígono 26, parcela 2462), Casimiro Silva Escudeiro (polígono 26, parcela 2463).
Oeste: Daniel Méndez Maquieira (polígono 26, parcela 2640).
Parcela Os Muchachos.
Cabida: 84.979,10 m2 (esta parcela presenta un enclavado que cuenta con 2.230,49 m2, con el cual la cabida efectiva a tener en cuenta es de 82.748,61 m2).
Límites:
Norte: David Cervicón Fernández (polígono 34, parcela 69), José Valiño Fontenla (polígono 34, parcelas 65 y 181), Mª del Carmen Valiño Maquieira (polígono 34, parcela 180), José Maquieira Gómez (polígono 34, parcelas 178 y 179), Dolores Fraga Moldes (polígono 34, parcela 177), Eulogio Coello Alonso (polígono 34, parcela 176), Dolores Fraga Moldes (polígono 34, parcela 175), Mª Otilia García da Bouza (polígono 34, parcela 174), Constantino Lorenzo García (polígono 34, parcela 173), Elías Moldes Escudeiro (polígono 34, parcela 172), José Maquieira (polígono 34, parcelas 166 y 167), Daniel Silva Fraga (polígono 34, parcela 162), Mª del Carmen Valiño Maquieira (polígono 34, parcela 161), José Ricoy Rodríguez (polígono 34, parcela 160), Eloy González Manso (polígono 34, parcelas 156 y 158), Dolores González Couto (polígono 34, parcela 157), Sabina Alonso Solla (polígono 34, parcela 155), Narciso Coello Estévez (polígono 34, parcela 154), Eulogio Coello Alonso (polígono 34, parcela 486), Esperanza Fernández González (polígono 34, parcela 488), Daniel Silva Fraga (polígono 34, parcela 489), Jesús García Barros (polígono 34, parcela 490), Solmira Fraga González (polígono 34, parcelas 491 y 494), Ramón García Fraga (polígono 34, parcela 492), Carmen Filgueira García (polígono 34, parcela 495), Manuel Torres Barros (polígono 34, parcela 502), Pablo Filgueira Coello (polígono 34, parcela 505), Josefa González Couto (polígono 34, parcela 503), Juan Dias Lema (polígono 34, parcela 504).
Sur: José Valiño Maquieira (polígono 33, parcela 66), Manuel Maquieira Fontenla (polígono 33, parcela 64), Solmira Fraga González (polígono 33, parcela 63), Bernardino González Couto (polígono 33, parcelas 59 y 60), Daniel Silva Fraga (polígono 33, parcela 58), Honorio Fraga González (polígono 33, parcela 71), Cándido Paredes Paredes (polígono 33, parcela 99), Solmira Fraga González (polígono 33, parcela 100), Esperanza Fernández González (polígono 33, parcelas 56 y 101), Eladio Fontenla Márquez (polígono 33, parcela 48), Manuel Maquieira Fontenla (polígono 33, parcela 55), Rogelio Fernández González (polígono 33, parcelas 53 y 54), Manuel Parada Fontenla (polígono 33, parcela 52), Félix Durán Ricoy (polígono 33, parcela 51), Manuel Parada (polígono 33, parcela 50), José Valiño Maquieira (polígono 33, parcela 49), María Moldes Fontenla (polígono 33, parcela 42), Segunda Escudeiro Doval (polígono 33, parcela 41), Manuel Maquieira Ferradas (polígono 33, parcela 40), Dolores González Couto (polígono 33, parcela 39), José Valiño Maquieira (polígono 33, parcela 38), Jesusa Maquieira Ferradas (polígono 33, parcela 37), Dolores González Couto (polígono 33, parcela 36), camino, Alexandre Juncal Freitas (polígono 33, parcela 35), Carmen García Doval (polígono 34, parcela 150), Manuel Parada (polígono 34, parcela 151), Josefa Silva Fontán (polígono 34, parcela 1026), Elvira Silva Fontán (polígono 34, parcela 152), Manuel Parada (polígono 34, parcela 153), camino, José Ricoy Paz (polígono 33, parcela 2), carretera asfaltada, desconocido (polígono 31, parcela 724), Jesús Moldes Escudeiro (polígono 31, parcela 647), Perfecta Fraga García (polígono 31, parcela 646), Manuel R. Torres Barros (polígono 31, parcela 657), CMVMC de Fragas (polígono 31, parcela 665).
Este: carretera asfaltada, Manuel Canosa Silveira (polígono 31, parcelas 669 y 674), Esperanza Fernández González (polígono 31, parcela 673), David Cervicón Fernández (polígono 31, parcela 666), CMVMC de Fragas (polígono 31, parcela 668), Fontenla José Valiño (polígono 31, parcela 667).
Oeste: Ángela Fraga Moldes (polígono 34, parcela 57), Antonio Docampo Alonso (polígono 34, parcela 58), Antonio Ferreiro Durán (polígono 34, parcela 59), María Moldes Fontenla (polígono 34, parcela 60), Celestino Maquieira Moldes (polígono 34, parcelas 61 y 63), Jesús Maquieira Novas (polígono 34, parcelas 62 y 64), Amanda Campos Fontenla (polígono 34, parcela 36), Manuel Maquieira Fontenla (polígono 34, parcela 37), Pilar Maquieira García (polígono 34, parcelas 148 y 149), Palmira A. Márquez de Valiño (polígono 34, parcela 146), José M. Maquieira Valiño (polígono 34, parcela 145), Antonio Fernández González (polígono 34, parcela 144), Constantino Graña Cancela (polígono 34, parcelas 136 y 142), desconocido (polígono 34, parcela 141), María Moldes Fontenla (polígono 34, parcela 135), Encarnación Cobas (polígono 34, parcela 134), Carmen Fontenla Parada (polígono 34, parcela 131), Antonia Fraga Fontela (polígono 34, parcela 130 y polígono 33, parcela 65), José Valiño Maquieira (polígono 33, parcela 66).
Parcela Laxe.
Cabida: 6.342,66 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Límites:
Norte: Cándido Carramal Couto (polígono 25, parcelas 622 y 625), Elsa Silva Graña (polígono 25, parcela 623), Carmen Ricoy Fernández (polígono 25, parcela 624), Gumersindo Fraga García (polígono 25, parcela 626), Guillermo Leiro Fraga (polígono 25, parcela 627), María Escudeiro Gómez (polígono 25, parcela 607), Manuel Fontenla Silva (polígono 25, parcela 633), José Rodríguez Porto (polígono 25, parcela 634), María Jesús Carramal Escudeiro (polígono 25, parcela 635), Jesusa García Moldes (polígono 25, parcela 636), José Pereira Fraga (polígono 25, parcela 606), Antonio Silva Valiño (polígono 25, parcela 605), María Jesús Carramal Escudeiro (polígono 25, parcelas 603 y 604), Adelina Silva Filgueira (polígono 25, parcela 638).
Sur: (polígono 26, parcela 1131), desconocido (polígono 26, parcela 3332), Carlos Ramírez Márquez (polígono 26, parcela 658), María Temes s/s (polígono 26, parcela 1135), Jesús Heliodoro García s/s (polígono 26, parcela 1134), Guillermo Leiro Fraga (polígono 26, parcela 1133), Rogelio Carramal Leiro (polígono 26, parcela 1132), Delia Durán Ricoy (polígono 26, parcela 1129), Elvira Silva Fontán (polígono 26, parcela 1128), Carmen Ricoy Fernández (polígono 26, parcela 1127), Saladina Reboredo Reboredo (polígono 26, parcela 1126), María Escudero Gómez (polígono 26, parcelas 1123, 1124 y 1125).
Este: Adelina Silva Filgueira (polígono 25, parcela 638), Severino Rodríguez Ricoy (polígono 25, parcela 643), Manuela Ricoy Docampo (polígono 25, parcela 644), Severino Rodríguez Ricoy (polígono 25, parcela 645).
Oeste: carretera asfaltada, Carlos Ramírez Márquez (polígono 26, parcela 658).
Con la solicitud se adjunta levantamiento topográfico de las parcelas realizado por el ingeniero técnico forestal colegiado número 568 del COETF de Galicia. Durante la tramitación del expediente no aportan documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos de la parroquia de Fragas.
Segundo. El 22.2.2016, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas y que no se encuentra clasificado. En la parcela Laxe se reclama que sea monte vecinal en mano común un tramo de la carretera pública PO-830.
Tercero. El 14.12.2016, el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda incoar expediente de clasificación de las parcelas Fontenla, Os Muchachos y Laxe y nombrar instructora a Lorena Peiteado Pérez. Este acuerdo se notifica el 26.12.2016 al Ayuntamiento de Campo Lameiro y el 27.12.2016 a la CMVMC de Fragas.
El 26.12.2016, el Jurado de MVMC de Pontevedra notifica la suspensión de plazos y le requiere documentación histórica y reciente que pueda reunir referente a los montes en la que se aprecie algún indicio de que dichos montes vienen siendo aprovechados en común.
Cuarto. El 14.7.2021, el personal del Distrito Forestal XIX Caldas-Salnés emite informe preceptivo del Servicio de Montes:
«– Os Muchachos: terreno de 8,27 ha que discurre por encima de las casas del lugar de Ricoi en el medio de parcelas de propiedad particular no vecinal», y linda con el monte vecinal de la comunidad por el oeste.
La mayor parte de este monte es atravesado longitudinalmente por una pista de tierra y se ven vallas que delimitan la propiedad particular.
– Laxe: terreno de 0,63 ha atravesado por el vial asfaltado que va desde el lugar de A Laxe hasta la carretera PO-231 y no linda con el monte vecinal. La especie arbórea predominante es el Quercus robur de unos 40 años de edad. Dentro de este terreno está situado un pozo de decantación de aguas negras provenientes de las viviendas de A Laxe y gestionado por el Ayuntamiento de Campo Lameiro. Por debajo de este, también se aprecia una calicata donde en algún tiempo extrajeron jabre para el relleno del vial mencionado.
– Fontenla: terreno de 1,45 ha situado en la parte baja de la parroquia cerca del río Lérez. No linda con el monte vecinal y hay que acceder a él por una pista de tierra que parte de la carretera PO-223 a su paso por el lugar de Fontenla. Esta pista atraviesa gran parte de la parcela y lleva al lugar de Redonde. Por la zona sur discurren las aguas del Rego de Amorín que puntualmente también marcan los límites de esta parcela.
Se trata de una zona de bosque con pendientes pronunciadas donde la especie predominante es el Quercus robur con una edad superior a los 80 años. Debajo de este sustrato arbóreo cohabitan otras especies de sombra representativas de estos bosques naturales.
En el Rego de Amorín, dentro de esta parcela, existe un molino conocido como el molino da Valiña».
Quinto. El 3.3.2017, el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis certifica que las fincas de las que se insta la clasificación no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis (según escrito de 4.4.2017 de dicho registro se resuelve la imposibilidad de realizar la anotación preventiva), se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Campo Lameiro y en el DOG el anuncio de 22 de marzo de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de los montes Fontenla, Os Muchachos y Laxe, a favor de la CMVMC de Fragas, del ayuntamiento de Campo Lameiro (DOG núm. 68, de 6 de abril).
Sexto. El 28.4.2017, dentro del período del trámite de audiencia se reciben las siguientes alegaciones del Ayuntamiento de Campo Lameiro:
«– Monte Fontenla: no constan bienes de titularidad pública municipal.
– Monte Os Muchachos: examinada la documentación aportada por ese servicio, se constata: que en los planos aportados figuran incluídos 3 caminos de titularidad pública municipal, así como la carretera EP 8303 de titularidad de la Diputación Provincial. Aportamos informe técnico y planos en los que constan los trazados de los caminos de titularidad municipal según el inventario: 1C.1.0173, 1C.1.0255, 1C.1.0336. (...) Alguna de las parcelas señaladas en el documento como límites, no lindan con el citado monte.
– Monte Laxe: examinada la documentación aportada por ese servicio, se constata: que los planos aportados figura incluido 1 camino de titularidad pública municipal según el inventario: 1C.1.0153».
Consta en el expediente alegaciones de 21.4.2017, de 30.8.2017 y de 17.9.2019 de María Juana Calvelo Maquieira a la clasificación como monte vecinal en mano común de parte de la parcela Formigueira. En la documentación aportada es imposible verificar la localización de la parcela de 29.954 m2 de la parcela Formigueira de la que indica ser propietaria.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:
«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
De este modo para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de manera continuada.
Tercero. Revisado el expediente no se acredita de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común de la parcela por la agrupación vecinal.
Siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adaptado por este jurado a la hora de valorar si procede o no la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico como actual por los vecinos de Fragas, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes.
De este modo, y una vez analizado con detalle el expediente de referencia, se echa en falta, por ejemplo, la aportación de documentos que acrediten los trabajos de limpiezas y podas realizados, fotografías de romerías o fiestas que justifiquen el uso recreativo, facturas relativas a una posible tala de madera, solicitudes de aprovechamientos forestales, notificaciones de organismos públicos, escritos de vecinos, anotaciones en el libro de actas de la comunidad de cuestiones relativas a la parcela objeto de clasificación, etc.
Entendemos, en definitiva, que tan importantes como los esfuerzos invertidos por la parte solicitante en clarificar y delimitar la concreta extensión de los terrenos a clasificar es la aportación de una mínima prueba documental que sustente de manera fehaciente la clasificación del monte como vecinal en mano común.
Por otra parte, la documentación aportada por María Juana Calvelo Maquieira se considera insuficiente para localizar la finca que reclama como de uso propio.
De hecho, la pretensión de clasificación que se articula por los vecinos de la Comunidad de Montes de Fragas se sustenta únicamente en el informe de delimitación, adjunto con la solicitud inicial de clasificación en la que si bien se hace referencia a usos y aprovechamientos tradicionales, no se aporta ni un solo documento o medio de prueba válido que sirva de sustento a tales afirmaciones.
En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado, por unanimidad, acuerda: no clasificar cómo vecinal en mano común los montes «Fontenla, Os Muchachos y Laxe» a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de Fragas (Campo Lameiro).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 29 de enero de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común
