DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2025 Pág. 12097

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 10/2025, de 10 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2025.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.Uno de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, prevé que, durante el año 2025 solo se podrá, en el sector público delimitado en el artículo 11, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y a los requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

El artículo 20.Uno.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo 19, se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público. El artículo 20.Dos.1 de esta ley establece que la oferta de empleo público se articulará a través de la tasa de reposición del ciento vente por ciento en los sectores prioritarios.

El apartado a) del artículo 20.Dos.3 de la misma Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera sectores prioritarios, a efectos de la tasa de reposición, a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.

Del proceso selectivo convocado mediante la Orden de 31 de enero de 2024, que se correspondía con la oferta de empleo público docente publicada en el Decreto 13/2024, de 25 de enero, solamente se cubrieron el 1,26 por ciento de las plazas reservadas a personas con discapacidad. El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia establece que si las plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad no llega al tres por ciento del total, entonces las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a la que se hizo referencia anteriormente, así como las plazas del turno de discapacidad no cubiertas en el anterior proceso selectivo, es necesario aprobar la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de febrero de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2025.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 1.356.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros: 401.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 880.

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 75.

Artículo 4. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de inspectores de educación: 10.

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 220.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará un cupo del siete por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. La reserva se realizará de manera que al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Puesto que el número de plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad en el anterior proceso selectivo no alcanzó el tres por ciento del total, resulta necesario acumular al siete por ciento de esta convocatoria 78 plazas del turno de discapacidad no cubiertas en la anterior oferta del año 2024, para llegar de este modo al máximo del doce por ciento de reserva de personas con discapacidad.

La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público y la distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presente por el turno de reserva supere la prueba y no obtenga plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 6. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 7. Acumulación de las plazas

1. Si las plazas reservadas y que sean cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

2. Las plazas que, en su caso, quedan vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 8. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales no podrán declarar que superó las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que les sean asignadas. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superó las fases de oposición y concurso por el sistema de ingreso libre un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la tasa de reposición.

Artículo 9. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá, además, convocar el procedimiento para que el personal funcionario docente de carrera que dependa directamente de la misma pueda obtener una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenece.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil veinte y cinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional