Mediante la Resolución de 31 de diciembre de 2024 finaliza el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad (código de procedimiento BS623D).
Dicha resolución fue notificada mediante la Resolución de 7 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero de 2025.
Tras detectarse un error material apreciado de oficio por el órgano de instrucción en el apartado sexto de la indicada Resolución de 31 de diciembre de 2024, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, se inicia el procedimiento de rectificación de errores al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dicta la Resolución de 4 de febrero de 2025.
En el artículo 16 de la misma orden se establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto, el 4 de febrero de 2025 se dicta la citada resolución rectificando el error de la Resolución de 31 de diciembre de 2024, que finaliza el procedimiento de concesión.
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 4 de febrero de 2025 por la que se publica la rectificación del error material de la Resolución de 31 de diciembre de 2024 que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).
Segundo. Comunicar que contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO
Resolución de 4 de febrero de 2025 de rectificación de un error material en la Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D)
A través de la Orden de 11 de septiembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 182, de 20 de septiembre) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería.
Mediante la Resolución de 7 de enero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero de 2025, la Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).
Tras detectarse un error material apreciado de oficio por el órgano de instrucción en el apartado sexto de la indicada Resolución de 31 de diciembre de 2024, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, se inicia el procedimiento de rectificación de errores al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 15 de la orden que establece las bases de la convocatoria, la resolución será dictada por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad a propuesta de la Comisión Instructora, según lo previsto en el artículo 13.
Por lo tanto, vista la propuesta de resolución formulada por el referido órgano instructor y de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la orden, la conselleira de Política Social e Igualdad
RESUELVE:
Primero. Proceder a la enmienda de la Resolución de 31 de diciembre de 2024, que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2024, como se indica:
– En el punto sexto, donde dice: «Sexto. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos»., debe decir: «Sexto. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
No obstante, estas ayudas concedidas para el mismo programa, actuación o actividad dentro de la «línea VI: actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, son incompatibles con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Consellería de Política Social e Igualdad (SI427A)».
Segundo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, haciendo todos los efectos de notificación practicada previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2025. Fabiola García Martínez, conselleira de Política Social e Igualdad.
