DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2025 Pág. 12688

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 14 de febrero de 2025 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y al cuerpo de maestros, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

La disposición adicional decimosegunda, apartado 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

El título III del citado Real decreto 276/2007 regula el sistema de ingreso, el título IV los accesos entre los cuerpos de personal funcionario docente y el título V el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Mediante el Decreto 10/2025, de 10 de febrero, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

En el artículo 5, párrafo primero, de este decreto se establece que la reserva del turno de personas con discapacidad se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En el párrafo segundo de este artículo se establece que, debido a que las plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad en el anterior proceso selectivo no alcanzó el tres por ciento del total, resulta necesario acumularlas al siete por ciento indicado en el mismo artículo hasta alcanzar el máximo del doce por ciento y, por lo tanto, en esta nueva oferta para el año 2025 se acumulan 78 plazas del turno de discapacidad no cubiertas en la anterior oferta del año 2024.

En aplicación del citado decreto, esta consellería acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:

– Convocatoria del procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros.

– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros.

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

Base primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 10 plazas en el cuerpo de inspectores de educación, 1.148 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 426 plazas en el cuerpo de maestros y 80 en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, situadas en el ámbito de gestión de esta consellería (código de procedimiento ED001A), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Ingreso

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código/especialidad

Reserva para personas con discapacidad intelectual

Reserva para personas con otras discapacidades

Libre

Total

001

Filosofía

0

2

20

22

002

Griego

0

0

5

5

004

Lengua Castellana y Literatura

1

4

35

40

005

Geografía e Historia

1

4

35

40

006

Matemáticas

1

5

45

51

007

Física y Química

0

3

28

31

008

Biología y Geología

1

2

22

25

011

Inglés

2

10

92

104

015

Portugués

0

0

5

5

017

Educación Física

1

4

38

43

018

Orientación Educativa

0

2

13

15

019

Tecnología

1

6

51

58

053

Lengua y Literatura Gallega

2

7

68

77

061

Economía

1

2

23

26

101

Administración de Empresas

0

1

9

10

104

Construcciones Civiles y Edificaciones

0

0

8

8

105

Formación y Orientación Laboral

1

4

40

45

106

Hostelería y Turismo

0

1

9

10

107

Informática

2

5

55

62

110

Organización y Gestión Comercial

0

2

18

20

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

0

1

9

10

116

Procesos en la Industria Alimentaria

0

1

9

10

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

0

1

9

10

118

Procesos Sanitarios

0

1

9

10

119

Procesos y Medios de Comunicación

0

1

9

10

124

Sistemas Electrónicos

0

1

9

10

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

0

1

14

15

206

Instalaciones Electrotécnicas

0

2

18

20

212

Oficina de Proyectos de Construcción

0

0

8

8

222

Procesos de Gestión Administrativa

1

2

23

26

225

Servicios a la Comunidad

0

1

9

10

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

2

5

55

62

231

Equipos Electrónicos

0

2

18

20

Total

17

83

818

918

Cuerpo de maestros

Código/especialidad

Reserva para personas con discapacidad intelectual

Reserva para personas con otras discapacidades

Libre

Total

031

Educación Infantil

2

7

70

79

032

Lengua Extranjera: Inglés

1

6

46

53

033

Lengua Extranjera: Francés

0

4

28

32

034

Educación Física

0

4

22

26

035

Música

0

2

19

21

036

Pedagogía Terapéutica

1

6

33

40

037

Audición y Lenguaje

1

6

46

53

038

Educación Primaria

3

10

109

122

Total

8

45

373

426

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares
de la formación profesional

Código/especialidad

Reserva para personas con discapacidad intelectual

Reserva para personas con otras discapacidades

Libre

Total

001

Cocina y Pastelería

1

2

14

17

002

Estética

0

0

5

5

004

Mantenimiento de Vehículos

1

2

16

19

005

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

0

2

13

15

006

Patronaje y Confección

0

0

5

5

007

Peluquería

0

1

6

7

008

Producción Artes Gráficas

0

0

5

5

009

Servicios de Restauración

0

1

6

7

Total

2

8

70

80

Acceso

Inspectores de educación

Código/especialidad

Reserva para personas con discapacidad

Libre

Total

001

Inspección Educativa

0

10

10

Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código/especialidad

Reserva para personas con discapacidad intelectual

Reserva para personas con otras discapacidades

Libre

Total

001

Filosofía

0

1

5

6

004

Lengua Castellana y Literatura

0

2

10

12

005

Geografía e Historia

0

2

9

11

006

Matemáticas

0

2

12

14

007

Física y Química

0

1

7

8

008

Biología y Geología

0

1

5

6

011

Inglés

1

3

23

27

015

Portugués

0

0

1

1

017

Educación Física

0

1

9

10

018

Orientación Educativa

0

0

4

4

019

Tecnología

1

1

13

15

053

Lengua y Literatura Gallega

1

2

17

20

061

Economía

0

1

5

6

101

Administración de Empresas

0

0

2

2

104

Construcciones Civiles y Edificaciones

0

0

2

2

105

Formación y Orientación Laboral

0

2

10

12

106

Hostelería y Turismo

0

0

3

3

107

Informática

1

1

13

15

110

Organización y Gestión Comercial

0

0

4

4

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

0

0

2

2

116

Procesos en la Industria Alimentaria

0

0

2

2

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

0

0

2

2

118

Procesos Sanitarios

0

0

2

2

119

Procesos y Medios de Comunicación

0

0

2

2

124

Sistemas Electrónicos

0

0

2

2

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

0

0

4

4

206

Instalaciones Electrotécnicas

0

0

5

5

212

Oficina de Proyectos de Construcción

0

0

2

2

222

Procesos de Gestión Administrativa

0

1

5

6

225

Servicios a la Comunidad

0

0

3

3

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

1

1

13

15

231

Equipos Electrónicos

0

0

5

5

Total

5

22

203

230

Los códigos de los cuerpos son los siguientes:

Inspectores de educación: 0510

Maestros: 0597

Profesores de enseñanza secundaria: 0590

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 0598

1.2. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:

– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

– El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– El Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

– El Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, la formación inicial del profesorado y las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– El Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

– El Decreto 10/2025, de 10 de febrero (DOG núm. 31, de 14 de febrero), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

1.3. Lugares de realización de las pruebas para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

Las pruebas selectivas que se convocan para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional tendrán lugar en las localidades que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

1.4. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.

Las pruebas selectivas que se convocan para el cuerpo de maestros tendrán lugar en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de personas solicitantes. En la resolución por la cual se nombre a los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.

El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa lo podrá destinar, dentro de la comunidad autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.

Cuando se nombren tribunales en más de una provincia, los tribunales número 1 de cada especialidad recaerán en las localidades de A Coruña o Santiago de Compostela.

1.5. Criterios de distribución del personal aspirante por tribunales.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, en su caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal consignara en su solicitud de participación. La asignación de personas aspirantes por tribunal se iniciará por el personal aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra F, de conformidad con el sorteo realizado el día 21 de enero de 2025 por la Consellería de Hacienda y Administración Pública a estos efectos y, de ser necesario, por las letras inmediatamente siguientes.

Sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2, el personal aspirante por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y de ingreso por la reserva de discapacidad podrá ser asignado a un tribunal específico o al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.

El personal aspirante por el procedimiento de adquisición de otra especialidad podrá ser distribuido entre todos los tribunales de una misma especialidad.

1.6. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, las plazas del turno libre serán atribuidas a cada tribunal mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de personas aspirantes de los turnos libres que acudieron al acto de presentación establecido en la base 10.7 de la presente orden y, en su caso, de las personas aspirantes de los turnos de reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de personas aprobadas del concurso-oposición por estos turnos. De existir empate en el resto de los cocientes, la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuere necesario, los siguientes.

Las plazas que, en su caso, quedasen vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.

Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

Para ser admitido en los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad la española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separadas de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.

En el caso de que dichas titulaciones se hubiesen emitido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE de 19 de octubre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberán atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos mediante resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sea nacional, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.

2.2.1. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; a extinguir, profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas y maestros.

b) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.2.2. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.

a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.1.a) de esta convocatoria.

b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.

A estos efectos, computarán, en su caso, como servicios prestados en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye los turnos para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

2.3.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria), podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito aquella persona que esté en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado 180 créditos de las mismas a fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.3.2. Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien esté en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que haya estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

2.3.3. Para el cuerpo de maestros.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en Maestro/a de Educación Infantil o de Educación Primaria.

– Título de diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

– Título de maestro/a de Enseñanza Primaria.

2.4. Requisitos específicos para participar por los turnos para personas con reconocimiento legal de discapacidad y discapacidad intelectual en todos los cuerpos.

2.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 10/2025, de 10 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 31, de 14 de febrero), se reserva del total de plazas ofertadas en el decreto el siete por ciento de las plazas, a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

Puesto que el número de plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad en el anterior proceso selectivo no alcanzó el tres por ciento del total, resulta necesario acumularlas al siete por ciento indicado en el párrafo anterior hasta llegar al máximo del doce por ciento en la nueva oferta para el año 2025, de modo que se acumulan 78 plazas del turno de discapacidad no cubiertas en la oferta del año anterior.

Asimismo, en dicho artículo se establece que la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluso cuando se hiciera con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.

2.4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.

2.4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el subepígrafe 2.4.1 de esta base.

2.5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.6. Incompatibilidades.

2.6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad o discapacidad intelectual no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

2.6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

2.6.3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de personal funcionario docente.

Base tercera. Solicitudes y pago de tasas

3.1. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, https://www.edu.xunta.gal/oposicions, y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 3.8 de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establecen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

En la solicitud se consignará el código del cuerpo y, en su caso, de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantizará que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.

3.2. Documentación complementaria.

3.2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición.

Deberá presentarse la credencial de su homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

Deberán presentar el título aquellas personas que estén en posesión del título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en pPofesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y aquellas otras personas que estén posesión de una titulación de licenciatura o ingeniería en que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones y, además de lo anterior, la certificación académica, en el supuesto de no constar en el título la especialidad y, en su caso, el idioma extranjero de este.

Asimismo, deberán presentar la certificación académica oficial, expedida por la universidad, acreditativa de la obtención de la mención aquellas personas graduadas en Educación Primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de aquella en la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones.

b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, en su caso, de la formación equivalente.

Cuando, en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación, si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta consellería y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.

c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, convalidación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega expedida por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como el tipo de discapacidad en el caso del personal del turno de discapacidad intelectual, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:

– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.

g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del epígrafe 2.1.a), que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, vigente.

– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la consellería competente en materia de educación desde la Orden de 17 de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3.2.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.2.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3.2.5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.3. Comprobación de datos.

3.3.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.

d) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas

Los siguientes datos solo se podrán consultar cuando la persona interesada haga constar su consentimiento expreso:

– Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales. Esta consulta, de autorizarse, se realizará periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– El tipo de discapacidad, en el caso del personal del turno de discapacidad intelectual, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.3.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.4. Obligación de participación.

De conformidad con lo previsto en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de su o sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 20 de julio de 2025.

De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de este, decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros. Se entenderá que se retiran del procedimiento aquellas personas que no se presenten a la segunda parte de la primera prueba o no procedan a la apertura de los sobres en los casos de las pruebas escritas o, tras haber superado la primera prueba, no se presenten a la segunda.

3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el epígrafe 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán a continuación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.8 de esta convocatoria.

3.6. Requerimiento para enmiendas.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido de su petición al personal aspirante que, en el plazo concedido a estos efectos, no haya enmendado la solicitud de participación.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.8. Tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.

El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.

Los códigos que se deben emplear son los siguientes:

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

código 07

Delegación de servicios centrales:

código 13

Servicio de Secretaría General:

código 01

Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma:

código 300302

Los derechos de examen serán los siguientes:

– Cuerpo:

Inspectores de educación:

44,17 €

Profesores de enseñanza secundaria:

44,17 €

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional:

38,02 €

Maestros:

38,02 €

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o la persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por esta consellería.

Base cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional, que deberán entregarse al tribunal.

Base quinta. Notificaciones

5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base sexta. Admisión de personal aspirante

6.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número de documento nacional de identidad del personal aspirante, y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Asimismo, en el turno de promoción interna, en las especialidades específicas de formación profesional, se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.

6.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos y dirigidas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, las reclamaciones que considere oportunas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal

6.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzgará que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobado, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

6.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.5. Reintegro de la tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.

La tasa será reintegrada, a petición del personal interesado, al personal aspirante que haya sido excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas, siempre que así lo soliciten en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación en el portal de internet de esta consellería de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

La presentación de dicha solicitud de reintegro fuera del plazo establecido en el párrafo anterior supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

Base séptima. Órganos de selección

7.1. Tribunales.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los epígrafes 8.3 y 9.2 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.

7.2. Nombramiento.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos nombrará a los tribunales que juzgarán el proceso selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia, excepto los tribunales específicos que evaluarán la acreditación del conocimiento del castellano y del gallego, que se publicarán únicamente en la página web de la Consellería.

Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios.

En aquellas especialidades en que el número de personas aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, acceso y el procedimiento de adquisición de otras especialidades previsto en el título II de esta orden.

En aquellas especialidades en las que no exista personal funcionario de carrera en la Comunidad Autónoma de Galicia o este sea insuficiente, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos nombrará o completará el tribunal con personal docente funcionario de carrera de otras especialidades del mismo cuerpo y designará al personal asesor que sea necesario. Podrá también completar el tribunal con personal funcionario de carrera dependiente de otras comunidades autónomas.

Asimismo, en casos excepcionales, se podrá nombrar un tribunal que podrá juzgar más de una especialidad.

7.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores de educación.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual opta el personal aspirante.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

Plazas del cuerpo de inspectores de educación:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos entre personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre las personas funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.

Plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, y de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en esta.

Plazas del cuerpo de maestros:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.

Si, con posterioridad, tuviera que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, la titular será sustituida por la correspondiente suplente o, en su defecto, por las que la sigan según el orden en que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiera actuar la persona suplente número cuatro, se pasaría a la suplente número 1.

De no poder actuar tampoco los/las vocales del tribunal suplente número 1 de cada tribunal, la sustitución se realizará con los/las vocales del tribunal suplente número 2, por el mismo orden establecido en el párrafo anterior.

De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra a la que se hace mención en el último párrafo del epígrafe 10.2 de la presente convocatoria.

Quedará exento de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en los servicios centrales de esta consellería o en sus departamentos territoriales.

7.4. Tribunales suplentes.

Por cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, cuando sea posible, dos tribunales suplentes.

7.5. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar el día 10 de abril de 2025, a las nueve (9) horas, en la sala de juntas de esta consellería, sita en San Caetano, s/n, Santiago de Compostela.

7.6. Constitución de los tribunales.

7.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta, se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Es precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, al menos, tres vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En el caso de la misma antigüedad, actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad.

7.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudieran actuar al menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.

7.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo/la sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Si no pudiera constituirse así el tribunal se acudirá, por el mismo orden, a los/las vocales del tribunal suplente número 2.

7.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hubieran actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2020 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada con anterioridad al 1 de mayo de 2025 y que continúen durante el período en el que les correspondería actuar como miembro del tribunal, las que estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica o por adopción, por guardia con fines de adopción, acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guardia con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y las que estén en situación de incapacidad temporal reglamentariamente concedida. Excepto en los supuestos previstos en la ley y para el supuesto de las personas que tengan permiso sindical a tiempo total o estén gozando del permiso de nacimiento de la madre biológica o por adopción, por guardia con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guardia con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, no se concederá la suplencia cuando no se puedan constituir los tribunales con el número suficiente de personal funcionario de la especialidad correspondiente.

7.7. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad en los cinco (5) años anteriores a esta publicación.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.8. Categoría de los tribunales y comisiones de la evaluación de la fase de prácticas.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

7.9. Indemnizaciones por razón de servicio.

Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de servicio previstas en la normativa vigente.

7.10. Funciones de los tribunales.

Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Corresponde a los tribunales:

a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases decimosegunda, decimotercera y decimocuarta.

b) La determinación de los criterios de actuación.

c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que haya superado ambas fases.

g) La declaración del personal aspirante que superó las fases de concurso y oposición y resulte seleccionado, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

h) La elaboración del expediente administrativo cumplimentando los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.

i) Al final del procedimiento selectivo, la publicación de los enunciados, soluciones y plantillas de corrección, en su caso, de los ejercicios en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions

La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.11. Adaptación de tiempo y medios.

Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para realizar los ejercicios deberán marcar la casilla correspondiente y manifestarán, en el espacio establecido para esta finalidad en la propia solicitud, la discapacidad que padecen y la petición concreta que realizan (material, mobiliario, tiempo...). Asimismo, deberán presentar con la solicitud y por medios electrónicos el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo que acompaña al grado que acredite la discapacidad alegada. En el caso de que la patología sea de reciente aparición, deberá aportarse un informe médico que justifique la necesidad de adaptación y podrá ser requerido, de ser necesario, un informe médico adicional posterior.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que el personal aspirante con discapacidad disfrute de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto del personal participante. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por esta consellería.

Esta consellería comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.

Base octava. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española

8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La prueba de acreditación del conocimiento del castellano tendrá lugar el día 14 de mayo de 2025, a las 17.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela).

8.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

8.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino en esta.

De la misma manera se designarán dos tribunales suplentes.

8.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto/a» o «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web https://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base novena. Acreditación del conocimiento del gallego

9.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.c) deberán realizar una prueba.

Sin perjuicio de lo anterior, estarán exentas también de realizar la prueba de conocimiento del gallego las personas que se presenten al proceso selectivo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, las que se presenten por el turno de promoción interna y tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el personal funcionario de carrera que se presente para la adquisición de otra especialidad.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, tendrá lugar el día 14 de mayo de 2025, a las 18.30 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela) y consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo V y en una traducción del castellano al gallego.

9.2. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, y que estén destinados en esta.

De la misma manera se designarán dos tribunales suplentes.

9.3. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto/a» o «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web https://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para su incorporación al expediente.

Base décima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

10.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 21 de junio de 2025.

10.2. Orden de actuación.

En primer lugar, realizará la primera prueba el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.

A continuación, la actuación del personal aspirante, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:

a) En su caso, el personal aspirante que concurra por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en el último párrafo de esta base.

b) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base, sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimosexta de la presente convocatoria.

c) Personal aspirante que concurra por el turno de discapacidad intelectual y, a continuación, por el turno de otras discapacidades, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base.

d) Restantes aspirantes.

El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por quien tenga como inicial del primer apellido la letra F, de conformidad con el resultado del sorteo efectuado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública el día 21 de enero de 2025. Los tribunales que no cuenten con personal aspirante cuyo apellido empiece por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

10.3. Citación del personal aspirante.

10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de esta consellería en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions, para la realización de la prueba, en su caso, de acreditación del conocimiento del castellano, para la realización de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, para el acto de presentación, para la realización de la primera parte de la prueba del cuerpo de inspectores de educación prevista en la base decimoprimera, para la realización de las dos partes que integran la primera prueba prevista en la base decimotercera y siguientes de esta convocatoria, con cinco (5) días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.

10.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y será excluido del proceso selectivo quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

10.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, los tribunales deberán hacer públicos los sucesivos llamamientos al personal aspirante en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.

10.4. Identificación del personal aspirante.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante para que acredite su identidad.

10.5. Exclusión del personal aspirante.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y le comunicarán, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.

Contra la exclusión, la persona aspirante podrá formular recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la exclusión, la persona aspirante podrá formular recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería.

10.6. Idiomas modernos.

Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

10.7. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos, se celebrará a partir del 21 de junio de 2025.

Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.

Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.

En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Base decimoprimera. Sistema de selección

11.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

11.2. Temarios.

– Cuerpo de inspectores de educación:

Orden EDU/3249/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

En las especialidades de Filosofía, Griego, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés, Portugués, Educación Física, Orientación Educativa y Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).

En las especialidades de Economía, Administración de Empresas, Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos Diagnósticos, Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones Electrotécnicas, Oficina de Proyectos de Construcción, Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

En la especialidad de Lengua Gallega y Literatura: Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG núm. 56, de 21 de marzo).

– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional:

En las especialidades de Cocina y Pastelería, Estética, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Patronaje y Confección, Peluquería, Producción de Artes Gráficas y Servicios de Restauración: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

– Cuerpo de maestros:

Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).

Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).

11.3. Fase de concurso.

11.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el epígrafe 3.7, conforme al baremo que se incluye como anexo II, III y IV de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante al acceso al cuerpo de inspectores de educación, al ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, junto con el documento que los relaciona, deberá presentarla solo el siguiente personal:

– El personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas de sectores singulares de la formación profesional y maestros que supere la primera prueba.

– El personal aspirante al acceso al cuerpo de inspectores de educación que supere la primera parte de la prueba.

– El personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que supere la prueba.

Esta documentación debe presentarse en la forma que se establece en los anexos II, III y IV de esta orden y en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar la resolución que haga pública la relación de personal aspirante que superó la primera prueba, la primera parte de la prueba o la prueba, según proceda, en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions

En el caso del personal aspirante a acceder al cuerpo de inspectores de educación o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1, relacionará todos los méritos que alegue, debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.

En el caso del personal aspirante por el turno de ingreso libre o de personas con discapacidad, relacionará todos los méritos que alegue y debe acreditar documentalmente todos los méritos alegados, excepto los relativos a las actividades de formación recibida e impartida que ya consten en la base de datos del profesorado, así como los relativos a los servicios prestados en centros públicos dependientes de esta consellería.

Junto con la documentación justificativa, se presentará ante el tribunal la relación de los méritos alegados, en el modelo que consta en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions

Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.

La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en los anexos II, III y IV según se trate de personas aspirantes al acceso al cuerpo de inspectores de educación, turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, maestros y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en la página web de esta consellería, en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al tribunal, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, el tribunal podrá, por iniciativa propia, modificar la puntuación provisional otorgada, previa audiencia de la persona interesada, cuando se haya producido un error en la baremación.

11.3.3. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.

11.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un (1) mes, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería.

Base decimosegunda. Desarrollo de la fase de oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación

12.1. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de esta. La prueba constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada una de ellas.

12.2. Partes de la prueba.

a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres (3) horas.

Este ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince (15) minutos.

b) Parte segunda. El personal aspirante que obtenga, al menos, un cinco en la primera parte de la prueba, realizará esta segunda parte consistente en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de treinta (30) minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta (60) minutos para su exposición oral. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince (15) minutos.

c) Parte tercera. El personal aspirante que obtenga, al menos, un cinco en la segunda parte de la prueba realizará esta tercera, que consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito, el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres (3) horas. El ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal.

12.3. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de 0 a 10 puntos y es necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco para considerar que el personal aspirante superó la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso.

La calificación correspondiente a cada parte de la prueba será la media aritmética de la puntuación de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularla con aproximación de hasta las diez milésimas, para evitar, dentro de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte tercera y un 30 % cada una de las otras partes.

Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a las especialidades de Inglés y Portugués deberá desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.

13.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios, que podrán ser por escrito, que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

13.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre el número de temas que a continuación se relacionan, de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal:

– Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: deberá elegirse entre cuatro temas.

El personal aspirante dispondrá de dos (2) horas para la realización de esta parte B de la primera prueba.

Al efectuarse la parte A y la parte B de la primera prueba se procederá a su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.

13.3.3. Calificación de la primera prueba.

La parte A y la parte B de esta primera prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de al menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.

13.4. Segunda prueba.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de las mismas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 páginas, formato DIN-A4, a doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo Arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de la formación profesional, la programación se ajustará al contenido de las tablas establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, o cualquiera de los modelos incorporados en la aplicación informática actualizada disponible en los centros educativos, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas. En la extensión máxima de 60 páginas no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso se podrá excluir a personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:

En el caso de las especialidades con competencia docente en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato:

– Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la comunidad autónoma. No podrá realizarse la programación de los siguientes módulos de formación profesional: módulo de sostenibilidad aplicada al sistema productivo, módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos, módulo de Formación en centros de trabajo y módulo de Proyecto.

La programación deberá entregarla al tribunal el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.

13.5. Segunda prueba en la especialidad de Orientación Educativa.

Parte A: presentación y defensa de un plan anual del departamento de orientación de un centro.

El plan anual hará referencia al plan de orientación del centro e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación del plan. Este plan anual se corresponderá con un curso escolar y debe organizarse en programas específicos de intervención. En cualquiera caso, un plan anual deberá contar, como mínimo, con seis programas específicos de intervención, que deberán estar numerados, tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica y deben entregarlo al tribunal aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellas personas que superaron la citada prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de un programa específico de intervención.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de un programa de intervención específico, que podrá estar relacionado con el plan anual de departamento, presentado por el aspirante o ser elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de un programa específico de intervención de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan anual del departamento de orientación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido del programa específico de intervención de un tema de entre tres extraídos por él mismo del temario oficial de la especialidad.

El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación del plan de actuación específico y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.

El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una (1) hora para la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, la exposición del plan de actuación específico y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, que no podrá exceder de veinte (20) minutos y, a continuación, realizará la exposición del plan de actuación específico, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.

13.6. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos VII, VIII y X, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la ESO y el bachillerato: anexo VII.

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la formación profesional específica: anexo VIII.

– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: anexo VIII.

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidad de Orientación Educativa: anexo X.

La parte A y la parte B de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

13.7. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran, cuando ambas hubiesen sido superadas.

13.8. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimocuarta. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad

14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de lengua extranjera: Inglés o Francés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

14.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

14.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente:

14.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

14.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de dos (2) horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito, se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado.

14.3.3. Calificación de la primera prueba.

La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba, el personal aspirante deberá obtener una puntuación de al menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica https://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.

14.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se componen de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse, en el caso de Educación Infantil, las competencias clave, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estrategias metodológicas, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades, los objetivos, las competencias clave, los contenidos, la metodología didáctica, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de las mismas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 páginas, formato DIN-A4, escritas a doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 páginas no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones didácticas versarán sobre los siguientes currículos, según el caso:

Educación Infantil: Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Especialidades de Educación Primaria: Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que está actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias clave, sus contenidos y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y los criterios de evaluación.

El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar el mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder los veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá los treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder los diez (10) minutos.

14.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.

En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.

Parte A: el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará competencias clave, objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de mejora. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.

El plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.

Parte B: elaboración ante el tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar). En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.

El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una (1) hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.

14.6. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos VII e IX, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La correspondencia es la siguiente:

– Cuerpo de maestros: anexo VII.

– Cuerpo de maestros: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: anexo IX.

La parte A y la parte B de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

14.7. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas hayan sido superadas.

14.8. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimoquinta. Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de personas aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Base decimosexta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de grupo superior en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por cada persona aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que se presentan.

En el caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG de 13 octubre de 2023) y posteriores modificaciones de la misma.

El personal aspirante dispondrá de dos (2) horas y treinta (30) minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una (1) hora, y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice esta.

Para las especialidades de Administración de Empresas, Construcciones Civiles y Edificación, Hostelería y Turismo, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos Diagnósticos, Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones Electrotécnicas, Oficina de Proyectos de Construcción, Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

Quedará exento de realizar esta parte práctica de la prueba el personal aspirante que pertenezca al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional, para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente, las personas especialistas de Administración de Empresas, Construcciones Civiles y Edificación, Hostelería y Turismo, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos Diagnósticos, Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones Electrotécnicas, Oficina de Proyectos de Construcción, Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos, según proceda.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos y el personal aspirante deberá obtener, al menos, 5 puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

Base decimoséptima. Forma de cubrir las plazas de reserva

Los tribunales, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si hubiere un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por estos turnos, cualquiera que sea su puntuación. Por otra parte, si hubiere más personas aprobadas que plazas en uno de los turnos de discapacidad, se les adjudicarán las plazas sin cubrir, si las hubiere, del otro turno. Si aún así hubiere más personas que cumplan los requisitos mínimos para aprobar que plazas en estos turnos, concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base decimoctava.

b) En el caso de que las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas nesta oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

c) En el caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personal aspirante con puntuación mínima requerida, estas no se acumularán a las plazas del turno libre.

Base decimoctava. Superación del procedimiento selectivo

18.1. Personal seleccionado por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.

a) Resultará seleccionado el personal candidato que, obteniendo un mínimo de cinco (5) puntos en la prueba y al ser ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtenga un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participa.

Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en cada una de los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.

4. En el caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

18.2. Personal seleccionado para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas de sectores singulares de la formación profesional y maestros por el turno libre y turnos de reserva de personas con discapacidad.

Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionado para pasar a la fase de prácticas el personal aspirante que, una vez ordenado según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tenga un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

Las plazas que puedan quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.6 de esta convocatoria.

18.3. Criterios de desempate.

En el caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

e) En el caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba, que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

18.4. Orden de relación.

Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Esta relación se hará pública en la página web https://www.edu.xunta.gal/oposicions otorgándose un plazo de dos (2) días hábiles para reclamar contra posibles errores.

Contra las listas definitivas las personas interesadas podrán formular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

18.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga a lo establecido en este punto será nulo de pleno derecho.

18.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el ministerio competente en materia de educación, o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si opta por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de esta consellería, deberá presentar solicitud en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de personas aspirantes seleccionadas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

18.7. Publicación de la lista de personas aprobadas.

Esta consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web https://www.edu.xunta.gal/oposicions, las listas únicas de personas aprobadas por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores, y teniendo en cuenta que figurarán en primer lugar las personas aprobadas por el turno del subgrupo A2 al subgrupo A1, y que las personas aprobadas por la reserva de personas con discapacidad se incluirán, de acuerdo con la su puntuación, entre las personas aprobadas por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base.

18.8. Publicación de las calificaciones del restante personal aspirante.

Al finalizar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la página web https://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de personas aprobadas.

Base decimonovena. Presentación de documentos

19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Galicia, el personal aspirante aprobado deberá presentar por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La persona aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas mediante expediente disciplinario del servicio del cuerpo al que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo XI a esta convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001A como anexo asociado a la fase posterior de presentación.

Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo XI, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001A como anexo asociado a la fase posterior de presentación.

c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, solo en el caso de no prestar consentimiento expreso a la consulta de datos del Registro Central de Delincuente Sexuales en la solicitud de participación.

El personal participante, cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.f) mediante certificado redactado en lengua castellana. En caso contrario, el certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

19.2. Excepciones.

Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera y esté en situación de servicio activo estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostradas para obtener su anterior nombramiento, y deberá presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependa, en la cual se consignen de forma expresa los siguientes datos: cuerpo al que pertenece, número de registro personal y si está en servicio activo.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a personal funcionario que superó el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por la Subdirección General de Recursos Humanos de esta consellería e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.

19.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

19.4. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación, o si del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

Base vigésima. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

20.1. Destino provisional y nombramiento de personal funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, será nombrado personal funcionario en prácticas.

La toma de posesión como personal funcionario en prácticas tendrá efectividad de la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2025/26.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de esta consellería.

20.2. Destino definitivo.

El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionados por esta consellería y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.

20.3. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrá prioridad, en la obtención de estos, sobre el personal aspirante que ingrese por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2, que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede, podrá optar por permanecer en estas.

El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, opte por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado, quedará exento de la evaluación de estas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

20.4. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.

Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que esté desempeñando un puesto docente. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

20.5. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y a petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

20.6. Exenciones a la evaluación de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que acrediten una experiencia de un (1) año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.

20.7. Opción de la remuneración del personal funcionario en prácticas.

El personal aspirante que superó la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda, podrá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.

Base vigesimoprimera. Fase de prácticas en el cuerpo de inspectores de educación

21.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto garantizar que el personal aspirante que superó la fase de concurso-oposición posea la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación. Serán tuteladas por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, con el desempeño de la función inspectora con plena validez.

Su duración será de cuatro (4) meses.

21.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora de la fase de prácticas integrada por la jefatura de inspección, que ejercerá la presidencia, y dos funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

21.3. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del inspector o inspectora tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el epígrafe siguiente, al personal en prácticas sobre las funciones propias de las inspectoras e inspectores de educación. Al final del período de prácticas, el tutor o tutora emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y se lo remitirá a la comisión calificadora.

21.4. Actividades de inserción y formación.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el inspector o inspectora tutor/a en relación con el plan de actuación de la Inspección educativa.

Las actividades de formación serán programadas por esta consellería, bien como actividades específicas para el personal aspirante, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre las competencias propias de la Inspección educativa. Su duración no será inferior a sesenta (60) horas. Sobre el desarrollo de estas actividades emitirán informe las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente, si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

21.5. Memoria final.

El personal aspirante elaborará un informe-memoria final en el que hará una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe se entregará al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

21.6. Evaluación de las inspectoras y de los inspectores en prácticas.

La evaluación del personal aspirante la efectuará la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por la inspector o inspectora tutor/a, del personal responsable de las actividades de formación y del informe-memoria presentado por la persona aspirante.

La comisión calificadora trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personas en prácticas con la calificación obtenida.

Las prácticas se calificarán como «apto» o «no apto».

El personal aspirante calificado de no apto en la fase de prácticas podrá repetir esta fase por una sola vez en el curso académico siguiente. El que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Base vigesimosegunda. Fase de prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros

22.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el personal aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que le corresponda, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes, bien en sustituciones, con desempeño de la función docente con plena validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de cuatro (4) meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas y la flexibilización podrá afectar tanto a la duración como a la temporalización.

22.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que ejercerá su presidencia; dos inspectores/as de educación y dos directores/as de centros, designados/as por el director o directora territorial.

22.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.

El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de una persona funcionaria de carrera del mismo cuerpo, experimentada y preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.

22.4. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del/de la profesor/a tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia o de los módulos profesionales, la programación de aula y la evaluación del alumnado. Al final del período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

El profesorado que tutele las prácticas del personal aspirante seleccionado en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.

22.5. Actividades de formación.

Formando parte de la fase de prácticas, el personal aspirante seleccionado por el turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad deberá:

– Realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será organizado por el Servicio de Programas de Formación, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que le permita al personal funcionario en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.

– Realizar un curso de formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, para la obtención del nivel básico de conocimiento regulado en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Participar en unas jornadas formativas de conocimiento de la Administración educativa gallega, que serán organizadas por el Servicio de Programas de Formación.

22.6. Evaluación del profesorado en prácticas.

Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el que harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el/la profesor/a tutor/a, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o la inspectora responsable del centro y del informe presentado por la propia persona aspirante.

La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o la funcionaria que está realizando las prácticas visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del/de la director/a y profesor/a tutor/a para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario o la funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

22.7. La comisión calificadora le trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.

22.8. Calificación de la fase de prácticas.

Las prácticas se calificarán cómo «apto/a» o «no apto/a».

22.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.

Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. En el caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuará igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Base vigesimotercera. Nombramiento de personal funcionario de carrera

23.1. Propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

Finalizada la fase de prácticas y verificado que las personas que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, esta consellería aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al ministerio competente en materia de educación, para el nombramiento y expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2026.

23.2. Destino definitivo en Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta consellería a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.

Título II

Procedimiento de adquisición de otras especialidades

Base vigesimocuarta

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros pueda adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

24.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el epígrafe 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

24.2. Requisitos de las personas candidatas.

Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de esta consellería.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

24.3. Solicitudes y pago de los derechos.

Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.

24.4. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base séptima de esta convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

24.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria.

24.6. Sistema de selección.

Para todas las especialidades:

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y de entre tres extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades del cuerpo de maestros.

La persona candidata dispondrá de dos (2) horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una (1) hora.

– En las especialidades de idiomas modernos, la exposición se realizará en esta lengua.

– En las especialidades específicas de formación profesional, excepto Formación y Orientación Laboral, la prueba constará además de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

24.7. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior como «apto/a» o «no apto/a» y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados con «apto/a».

24.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto/a reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, esta consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

24.9. Exención de la fase de prácticas.

El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

24.10. Derecho preferente.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.

Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscrito o adscrita a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tenga destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.

Base vigesimoquinta. Inclusión en las listas de interinidades y sustituciones

Podrán acceder a las listas de interinidades y sustituciones de la especialidad a la que se presenten, además de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba, las personas aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG de 13 octubre de 2023) y posteriores modificaciones de la misma.

Disposición final primera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de educación en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos: sistema general
de acceso a la inspección educativa

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trayectoria profesional.

Hasta 3,000 puntos

1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los ocho exigidos como requisito, como personal funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por el departamento territorial correspondiente.

1.1.2. Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior.

0,500 puntos

Copia del nombramiento y, en su caso, del cese.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.

2,000 puntos

Copia del título administrativo o credencial o, en su caso, copia simple del boletín oficial en el que aparezca el nombramiento.

Por este apartado solo se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II. Ejercicio como inspector accidental.

Hasta 3,000 puntos

Por cada año de servicios en puestos de inspector o inspectora accidental, siempre que se hubiese accedido al puesto mediante concurso público de méritos.

0,750 puntos

Copia del nombramiento acompañado de la toma de posesión y, en su caso, cese, u hoja de servicios expedida por el departamento territorial correspondiente

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica.

Hasta 3,000 puntos

3.1. Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se hubiese realizado, o como director o directora de un centro de formación y recursos.

0,750 puntos

Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

3.2. Por cada año de ejercicio de la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administrador o administradora, profesor o profesora delegado/a en las secciones de formación profesional u otros análogos

0,500 puntos

Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

3.3. Por cada año como jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo en la educación primaria, jefe/a de división, jefe/a de departamento de normalización y dinamización lingüística, coordinador/a de área. Asesor/a de formación permanente o figuras análogas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas.

0,100 puntos

Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos.

Hasta 2,000 puntos

4.1. Preparación científica y didáctica.

Hasta 0,700 puntos

4.1.1. Por cada titulación superior distinta a la exigida para acceder al cuerpo.

0,150 puntos

Copia del título.

4.1.2. Por publicaciones de carácter científico o didáctico.

Hasta 0,500 puntos

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o, en su caso, ISSN o SMN, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en que el editor/a sea el autor/a de las mismas.

En el caso de libros, los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por las universidades, organismos o entidades públicas, será necesario presentar certificación en la que conste la distribución de estos.

En el caso de revistas, certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación haya desaparecido, dicho límite tendrá que justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicación que solo se dé en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora.

0,01 punto por cada 10 horas de formación.

Hasta 0,500 puntos

Copia de las actividades de formación convocadas por administraciones educativas, u homologadas específicamente, relacionadas con la función inspectora.

4.3. Conocimientos de idiomas.

Hasta 0,300 puntos

4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas.

0,200 puntos

Copias de los títulos que se poseen o, en su caso, los certificados de estudios y de haber pagado los derechos de expedición de los títulos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas o por el curso de especialización de gallego.

0,100 puntos

Copias de los títulos que se poseen o, en su caso, los certificados de estudios y de haber abonado los derechos de expedición de los títulos.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos: sistema general de ingreso

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa: máximo 5,000 puntos.

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,000 puntos

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento, o copia de los mismos, en los que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a los que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.

0,500 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

0,500 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel educativo o etapa educativa, o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

0,250 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartido y nivel o etapa educativa o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

A los efectos de este apartado, se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser evaluado en uno solo de los epígrafes anteriores.

No será necesario justificar los méritos de los epígrafes 1.1 y 1.2 cuando los servicios hayan sido prestados en centros públicos dependientes de esta consellería.

II. Formación académica: máximo 5,000 puntos.

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo (doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 puntos:

Desde 6,00 hasta 7,50.

Desde 7,51 hasta 10.

1,000 punto

1,500 puntos

Certificación académica personal original, o copia, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.

Escala en créditos, de 1 a 4:

Desde 1,50 a 2,25.

Desde 2,26 a 4.

1,000 punto

1,500 puntos

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE de 29 de septiembre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.

1,000 punto

Certificación académica o copia del título o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de que el título se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2.2.2. Por poseer el título de doctorado:

1,000 punto

Certificación académica o copia del título de doctorado o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de que el título se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hayan sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura:

1,000 punto

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hubiesen sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura que presente la persona aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

1,000 punto

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios que hubiesen sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura que presente la persona aspirante.

Se valorará en este apartado poseer el título de grado.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

a) Por cada título profesional de música o danza:

0,500 puntos

Certificación académica o copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto) así como, excepto en el subepígrafe 2.4.b), copia de aquellas titulaciones que fueron utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño:

0,200 puntos

d) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional:

0,200 puntos

e) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

2.5 Dominio de idiomas extranjeros

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el epígrafe 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno u otro epígrafe.

0,500 puntos

Certificación de un nivel de competencia lingüística C1 o C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

III. Otros méritos: Máximo 2,000 puntos.

3.1. Dominio de lenguas extranjeras. Nivel B2:

Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite el nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

0,250 puntos por cada título

Certificación de un nivel de competencia lingüística B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), de las escuelas oficiales de idiomas o de los centros oficiales de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

3.2. Por actividades de formación superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por esta consellería o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por institución sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste, de modo expreso, el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá, además, acreditar de una manera fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la administración educativa.

3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 3.2.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste, de modo expreso, el número de horas de duración de la impartición de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá, además, acreditar, de una manera fidedigna, el reconocimiento u homologación de dichas actividades la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la administración educativa.

Disposiciones complementarias:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Baremación del apartado 1 (experiencia docente previa).

1. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta los cinco años de límite que le resulten más favorables para cada persona participante.

2. La valoración de la experiencia docente no se verá reducida, aún cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la completa.

3. Los servicios prestados en un centro docente público no dependiente de una Administración educativa se baremarán en los epígrafes 1.3 o 1.4, según corresponda en función del nivel o etapa educativo impartida.

4. Se considerará que educación infantil y educación primaria son la misma etapa educativa.

5. A los efectos de este, no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.

6. Los servicios prestados como personal laboral docente de Religión se baremarán en el epígrafe 1.1 o 1.2, si se impartieron en centros públicos dependientes de las administraciones educativas, y en la 1.3 o 1.4, si se impartieron en otros centros.

7. Los servicios prestados como maestro/a en escuelas infantiles, en el primer ciclo de educación infantil, se baremarán en el epígrafe 1.3 o 1.4 a partir del curso académico 2008/09.

8. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los ministerios de educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en las que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con fecha de inicio y de fin del nombramiento, y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria, se entenderá como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

9. En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones:

– En el epígrafe 1.1: 0,084 puntos.

– En el epígrafe 1.2: 0,042 puntos.

– En el epígrafe 1.3: 0,042 puntos.

– En el epígrafe 1.4: 0,021 puntos.

10. La experiencia docente en la universidad se baremará por el epígrafe 1.4.

11. La experiencia docente previa como profesor del Programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con fecha de inicio y de fin del nombramiento.

12. No se valorará la experiencia como:

– Monitor/a.

– Becario/a.

– Educador/a.

– Profesor/a invitado/a.

– Auxiliar de conversación.

– Lector/a.

– Ni otras actividades similares realizadas en los centros.

Tercera. Baremación del apartado 2 (formación académica).

1. La nota media de la certificación académica personal deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 224, de 18 de septiembre). En el caso de que no se remita la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media y, en su defecto, se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 190, de 6 de agosto), se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00) puntos.

En el caso de que la titulación presentada corresponda a enseñanzas artísticas superiores, en la certificación académica personal presentada deberá constar la nota media numérica del expediente académico, y deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal o no figure la nota media de acuerdo con lo establecido en esta disposición, se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00) puntos.

La nota media de las titulaciones declaradas equivalentes solo se computará cuando la persona aspirante alegue dicha titulación para el ingreso al cuerpo y no posea la titulación exigida con carácter general. En este caso, si la titulación declarada equivalente no es una titulación universitaria, no será de aplicación el real decreto al que se hace referencia en el primer inciso de este punto, debiendo presentar el expediente académico o título en el que conste expresamente la nota media numérica obtenida.

En el caso de que no se remita el título o la certificación académica personal, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00) puntos.

Si en el título o en la certificación académica no consta la nota media por tratarse de un título expedido al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, se procederá de la siguiente manera:

La certificación expedida por el centro educativo deberá expresar la nota media aritmética de las calificaciones numéricas expresada con dos cifras decimales, que se redondearán al alza (mayor o igual al 0,5). Si las calificaciones de las materias vienen expresadas de forma cualitativa, la conversión para expedir la certificación de la nota media numérica se realizará según la siguiente tabla de equivalencias:

Suficiente:

5,5.

Bien:

6,5.

Notable:

7,5.

Sobresaliente o matrícula de honor:

9.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal con indicación expresa de la nota media, se procederá a calcular la nota media numérica de conformidad con las equivalencias establecidas en el párrafo anterior, en su caso.

Las personas aspirantes con título obtenido en el extranjero deberán presentar la certificación expedida por la Administración educativa del país en el que obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá presentar la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros», que podrá obtenerse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de 21 de marzo de 2016, y la Resolución de 21 de julio de 2016; de forma gratuita, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mediante el enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

2. En los subepígrafes 2.2.1 y 2.2.2 no se puede obtener más de 1 punto, de manera que únicamente se baremará un máster universitario oficial y un título de doctorado. En el subepígrafe 2.2.3 únicamente se baremará un premio extraordinario de doctorado.

3. El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, únicamente se valorará en aquellos cuerpos en los que no es exigible.

4. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

5. En el epígrafe 2.3 únicamente se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial que no hayan sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.

6. No se valorarán en el epígrafe 2.3 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

7. En el subepígrafe 2.3.1 se otorgará 1 punto por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados equivalentes, y por los estudios del primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería que no hayan sido alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.

8. En el subepígrafe 2.3.2 se otorgará 1 punto por cada uno de los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciatura, arquitectura o ingeniería, o títulos declarados legalmente equivalentes, que no hayan sido alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.

9. Se valorarán en el subepígrafe 2.3.2 los siguientes títulos, siempre que no hayan sido alegados como requisito de ingreso al cuerpo:

– Los títulos superiores de música, danza y arte dramático.

– Los títulos superiores de las enseñanzas artísticas equivalentes a grado.

– Los títulos de grado.

10. No se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

11. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero deberán estar homologados a un título universitario oficial español de grado o de máster universitario, que habilite para el ejercicio de una profesión regulada, o declarados equivalentes a un nivel académico oficial de grado o de máster universitario, de conformidad con lo establecido por el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberán atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.

12. Las menciones correspondientes a un mismo título no se valorarán como un nuevo título de grado.

13. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades asentadas en una misma titulación

14. Las titulaciones alegadas en los epígrafes 2.4.a), 2.4.c), 2.4.d) y 2.4.e) solamente se valorarán cuando se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos) que no hayan sido utilizados para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo.

15. En el epígrafe 2.4.b) únicamente se baremarán las certificaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado C1 y C2 de acuerdo con el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, así como las equivalencias a los mismos establecidas en el anexo II de este.

En el epígrafe 2.5 se valorarán las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 y C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio).

En los epígrafes 2.4.b) y 2.5 se valorará un solo certificado por cada nivel de idioma que se acredite. No se valorarán en estos epígrafes los certificados de las escuelas oficiales de idiomas que acrediten un nivel de lengua gallega C1, teniendo en cuenta que constituye un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en esta administración.

En el epígrafe 3.1 se valorará un solo certificado de nivel B2 por cada idioma que se acredite.

Cuarta. Otros méritos.

1. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

2. No se valorarán los cursos cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. El curso de aptitud pedagógica únicamente se valorará en aquellos cuerpos en los que no es exigible.

4. A los efectos del epígrafe 3.2:

a) Se consideran actividades de formación las siguientes:

– Cursos.

– Seminarios permanentes.

– Grupos de trabajo.

– Proyectos de formación.

– Congresos.

– Jornadas.

– Mesas redondas.

– Piale.

– Encuentros.

– Talleres.

– Títulos propios de las universidades.

b) No son actividades de formación puntuables por este epígrafe, entre otras, las siguientes actividades:

– Proyectos de investigación.

– Actividades de innovación educativa.

– Participación en programas europeos: Erasmus, Sócrates, Leonardo da Vinci, Interreg, visitas Cedefop, etc.

– Titulaciones universitarias.

– Tutorías en prácticas.

– Tutoría del máster en profesorado.

– Certificaciones de acreditación de competencia lingüística en una lengua extranjera.

5. En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberá figurar la firma de su rectoría o vicerrectoría competente o persona en quien delegue. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de estos.

6. Cuando los cursos o actividades vengan expresados en horas y créditos, se atenderá al número de horas, considerando que cada diez (10) horas equivalen a un (1) crédito. Para el supuesto de que alguna persona aspirante presente algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) sin que figure el número de horas, se considerará que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

Los certificados en los que no conste la duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en estos los días o meses durante los que tuvo lugar la actividad.

7. No se baremarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, ni las validaciones de estos, por ser uno de los requisitos para acreditar el conocimiento de la lengua gallega.

Quinta. Las personas aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO IV

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a los cuerpos
del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trabajo desarrollado: máximo 5,500 puntos.

1.1. Por cada año como personal funcionario del cuerpo desde el que se aspira al acceso que exceda de los seis exigidos como requisito, en su caso.

* Por este epígrafe (1.1) no podrán obtener más de 4,000 puntos.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por el departamento provincial.

1.2. Desarrollo de funciones específicas:

a) Por cada año de ejercicio en la función inspectora.

0,300 puntos

Copia del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

b) Por cada año de ejercicio de la dirección de un centro público.

0,300 puntos

c) Por cada año de ejercicio de una vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administración o como profesor/a delegado/a en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos.

0,200 puntos

d) Por cada año de servicios como cargo directivo en la consellería competente en materia de educación, ministerio competente en materia de educación o departamentos de educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefatura de servicio o nivel equivalente o superior.

0,300 puntos

e) Por cada año de tutor o tutora.

0,200 puntos

Certificación de la dirección del centro.

f) Por cada año de ejercicio de una coordinación pedagógica, coordinación de ciclo/departamento, jefatura de departamento, jefatura de división, jefatura de departamento de normalización.

0,200 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa.

* Por este epígrafe (1.2) no se podrán obtener más de 2,500 puntos.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados: máximo 3,000 puntos.

2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 30 horas, recibido o impartido, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

0,300 hasta 1,500 puntos

Copia del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá adjuntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 100 horas, recibidos o impartidos, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

0,600 hasta 1,500 puntos

Copia del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá adjuntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

III. Otros méritos: 3 ,000 puntos.

3.1. Méritos académicos:

Hasta
1,500 puntos

a) Por poseer el título de doctorado.

0,750 puntos

Certificación académica o copia del título de doctorado.

b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

0,500 puntos

Certificación académica o copia del título alegado en la que conste tal cualificación.

c) Por premio extraordinario de doctorado.

0,500 puntos

Certificación académica o copia del título alegado en la que conste tal cualificación.

d) Por título de licenciatura o de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, así como certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE de 29 de septiembre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente y lectura de la tesis de licenciatura.

0,500 puntos

Certificación académica o copia del título correspondiente.

e) Por otro título de grado medio.

0,300 puntos

Certificación académica o copia del título correspondiente.

f) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

f.1) Por cada título profesional de música o danza:

0,500 puntos

f.2) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

f.3) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño.

0,200 puntos

f.4) Por cada título de técnico superior de formación profesional.

0,200 puntos

f.5) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

No se valorarán las de la formación profesional específica, en el caso de ser las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, si hubiesen sido necesarias para la obtención del título alegado.

3.2. Publicaciones y méritos artísticos:

Hasta
1,500 puntos

a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolar:

Hasta
0,750 puntos

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-ROM, etc., será necesario presentar la documentación impresa que pueda acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/as autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los ejemplares correspondientes.

Por autor o autora.

0,150 puntos

Documentos justificativos de estos.

Por coautor/a o grupo de autores/as.

0,050 puntos

Por artículo o revista.

0,020 puntos

b) Por publicaciones de carácter científico sobre la disciplina objeto del concurso.

Hasta
0,750 puntos

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-ROM, etc. será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/as autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los ejemplares correspondientes.

Por autor o autora.

0,150 puntos

Documentos justificativos de estos.

Por coautor/a o grupo de autores/as.

0,050 puntos

Por artículo o revista.

0,020 puntos

Disposiciones complementarias:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. A los efectos del epígrafe 1.2 no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los ministerios de educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en las que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con fecha de inicio y de fin del nombramiento, y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria, se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

Tercera. En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones:

– En el epígrafe 1.1:

0,0417 puntos.

– En el epígrafe 1.2 letras a), b) y d):

0,025 puntos.

– En el epígrafe 1.2 letras c), e) y f):

0,0167 puntos.

Cuarta. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Quinta. Cuando los cursos o actividades vengan expresados en horas y créditos, se atenderá al número de horas, considerando que cada diez (10) horas equivalen a un (1) crédito. Para el supuesto de que alguna persona aspirante presente algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) sin que figure el número de horas, se considerará que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

Los certificados en los que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en estos los días o meses durante los que tuvo lugar la actividad.

Sexta. Las personas aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO V

Lengua Gallega.

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO VI

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

ESPECIALIDADES DE LAS MATERIAS COMUNES.

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 13.3.1 de esta orden de convocatoria se ajustará a lo siguiente:

Los tribunales propondrán dos opciones de prueba práctica, de las cuales la persona aspirante escogerá una, que, a su vez, podrá constar de varias partes, excepto en la prueba de identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos (conocida como ejercicio de «visu») de la especialidad de Biología y Geología.

El tribunal dará a conocer a las personas opositoras, en su caso, los medios técnicos y la documentación de apoyo necesaria para su desarrollo.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si las personas opositoras poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias, y tendrá en cuenta el procedimiento seguido o descrito por estas personas para la realización de las pruebas prácticas.

• Filosofía.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

– Comentario de un texto filosófico.

– Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico.

– Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Griego.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

2. Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Lengua Castellana y Literatura.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Un comentario filológico de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Un comentario literario de un texto de un autor del Siglo de Oro.

3. Un comentario lingüístico de un texto de un autor de los siglos XIX o XX.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Geografía e Historia.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Confección e interpretación de mapas históricos y geográficos.

2. Comentario de textos históricos.

3. Elaboración y comentario de gráficos y diagramas.

4. Comentario de obras de arte.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Matemáticas.

Consistirá en la resolución de:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o con el currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Física y Química.

Consistirá en la resolución de:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o con el currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Biología y Geología.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos.

2. Resolución de problemas o cuestiones de genética, bioquímica y ecología.

3. Interpretación de mapas y cortes geológicos.

4. Exposición de elementos (aspectos materiales, temporales, desarrollo, seguridad) que configuran la realización de una práctica de laboratorio.

• Inglés.

Consistirá en la realización de:

1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa (novela, ensayo o artículo periodístico).

2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.

El tiempo para la realización de esta prueba será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Portugués.

Consistirá en la realización de:

1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios y socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua portuguesa (novela, ensayo o artículo periodístico).

2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.

El tiempo para la realización de esta prueba será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Educación Física.

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal, que versarán sobre los temas del temario y/o de los bloques de contenidos de la educación física en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Orientación Educativa.

Consistirá en la resolución de supuestos prácticos relacionados con contenidos del temario y que deberán versar sobre alguna o varias de las siguientes materias:

1. Orientación profesional.

2. Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

5. Apoyo al plan de acción tutorial.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Tecnología.

Consistirá en la resolución de:

Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Lengua y Literatura Gallega.

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

1. Comentario filológico de un texto de la Edad Media.

2. Comentario lingüístico de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.

3. Comentario literario de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

• Economía.

La prueba consistirá en la respuesta a cuestiones que el tribunal plantee sobre problemas o situaciones relevantes y actuales de economía general y de la empresa. Dichas cuestiones versarán sobre la aplicación de contenidos y métodos que permitan analizar, comentar, comprender y explicar los problemas o las situaciones planteadas, así como proponer soluciones razonadas a los mismos.

Se podrá utilizar calculadora a criterio del tribunal.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres (3) horas.

ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

En todas las pruebas prácticas correspondientes a las especialidades de este cuerpo:

El ejercicio práctico al que hace referencia a base 13.3.1 de esta orden de convocatoria se ajustará a lo siguiente:

Los tribunales propondrán dos opciones de prueba práctica, de las cuales la persona aspirante escogerá una, que a su vez podrá constar de varias partes.

Los tribunales darán a conocer a las personas opositoras, en su caso, los medios técnicos y la documentación de apoyo necesaria para su desarrollo.

Los tribunales valorarán, además del resultado final, si las personas opositoras poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias, y tendrán en cuenta el procedimiento seguido o descrito para la realización de las pruebas prácticas.

La duración máxima de las pruebas será de tres (3) horas.

• Administración de Empresas.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Proceso contable de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad, y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan general contable. Tratamiento informático del proceso contable.

2. Cálculo de costes y punto muerto.

3. Análisis económico y financiero.

4. Formalización de las obligaciones fiscales.

5. Previsiones de tesorería, control de planes presupuestarios y gestión y control de tesorería.

6. Cálculo de operaciones financieras y gestión de pagos y cobros.

7. Selección de inversiones.

8. Medios de financiación con clientes, proveedores e instituciones financieras.

9. Análisis y contratación de servicios y/o productos financieros y/o de seguros, y formalización de documentación.

10. Análisis económico y financiero de valores mobiliarios.

11. Selección de personal, formalización y registro de documentos de contratación, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones en la Seguridad Social, gestión de la documentación de personal en los organismos públicos, y planificación de actividades de formación.

12. Análisis y gestión de un servicio de auditoría.

13. Tramitación de asuntos, expedientes o reclamaciones en la Administración pública y formalización de documentación.

14. Gestión de las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escrituras, de la empresa.

15. Atención al público y protocolo.

16. Organización de entrevistas, reuniones, acontecimientos corporativos, viajes nacionales e internacionales. Cálculo de costes de actos y reuniones, y control del tiempo.

17. Elaboración y/o valoración de un proyecto empresarial.

• Construcciones Civiles y Edificación.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Operaciones topográficas. Planificación de trabajos de campo. Estacionamiento y orientación de aparatos. Reconsideración de puntos y alineaciones. Cálculo de itinerarios.

2. Urbanismo. Elaboración de propuestas de reparcelación. Cálculo de aprovechamientos resultantes.

3. Servicios de suministro urbanos y de alcantarillado. Definición en planta de redes básicas. Indicación y situación de elementos. Determinación de demandas. Definición de perfiles.

4. Proyectos viales. Definición de alineaciones y perfiles. Representación de secciones tipo.

5. Determinación de volúmenes de movimiento de tierras. Representación de detalles constructivos de elementos. Planificación del desarrollo de proyectos.

6. Construcción de edificios. Definición de soluciones constructivas. Identificación de los materiales. Representación de secciones constructivas de conjunto.

7. Estructuras. Elaboración de estados de cargas. Determinación de acciones, esfuerzos y tensiones. Dimensionado de elementos estructurales.

8. Instalaciones de edificios. Definición en planta y sección. Concreción de esquemas de trazado, localización y elementos. Determinación de necesidades.

9. Estudios de seguridad. Compleción de estudios de seguridad. Elaboración de planes de seguridad.

10. Mediciones y presupuestos. Compleción de estados de mediciones. Definición de las unidades, los redactados y los detalles. Realización de planillas de mediciones detalladas.

11. Determinación de escandallos. Definición de la mano de obra, los materiales y los medios auxiliares. Ajustes de los presupuestos.

12. Organización, planificación y control de obra. Ajustes de planificaciones. Elaboración de diagramas. Determinación de los recursos humanos, materiales y de maquinaria.

13. Organización de ámbitos de trabajo. Concreción de los emplazamientos de las zonas y los elementos.

• Formación y Orientación laboral.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Proceso de orientación laboral y búsqueda de empleo, fuentes y técnicas de búsqueda de trabajo y análisis de información.

2. Mercado de trabajo, competencias profesionales e itinerarios profesionales y formativos.

3. Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

4. Aplicación de derechos y deberes laborales básicos y normativa relacionada.

5. Interpretación de los diferentes tipos de contratación y sus características.

6. Análisis de las modificaciones de los contratos de trabajo y sus consecuencias.

7. Análisis y conocimiento de diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social, servicios y prestaciones.

8. Gestión de conflictos colectivos y conflictos individuales en las relaciones laborales.

9. Innovación empresarial. Actitudes y habilidades emprendedoras y valoración de un proyecto empresarial.

10. Previsiones de tesorería y presupuestos. Interpretación de cuentas anuales.

11. Análisis y características de diferentes formas jurídicas de una empresa.

12. Análisis del entorno laboral, los factores de riesgo y su relación con la salud.

13. Identificación de riesgos, evaluación, daños derivados y medidas de prevención y protección aplicables.

14. Derechos y deberes, participación de los trabajadores y organismos relacionados con la actividad preventiva.

15. Medidas y plan de autoprotección y plan de actuación. Primeros auxilios.

• Hostelería y Turismo.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Determinar los costes de producción de un producto o servicio de hostelería y turismo.

2. Trazar el plan de marketing de un producto o servicio de hostelería y turismo.

3. Realizar presupuestos y analizar las desviaciones producidas.

4. Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa y/o servicio del sector de hostelería y turismo.

5. Confeccionar dietas nutricionales para las diferentes etapas de la vida.

6. Determinar el resultado de explotación de una empresa, indicando consumos y costes de ventas.

7. A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

8. Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

9. Realizar análisis financiero y de la rentabilidad del patrimonio empresarial.

10. A partir de una oferta gastronómica dada, realizar un análisis de la misma, aplicando precio de coste y venta, en base a los resultados que deben obtenerse.

11. Llevar a cabo la administración y gestión de una empresa de alojamiento, restauración, intermediación turística y animación turística en un supuesto dado.

12. Determinar los resultados de la explotación de las diferentes empresas del sector de la hostelería y turismo.

13. Proponer un plan de señalización para una ciudad, museo, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

14. Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona preestablecida utilizando una clasificación predeterminada.

15. Crear o redefinir un producto turístico a partir de un supuesto práctico.

• Informática.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

–  Algoritmia y lenguajes.

1. Programación estructurada.

2. Programación orientada a objetos.

3. Programación en internet.

–  Base de datos.

1. Sistema de gestión de bases de datos relacionales modelo E/R. Normalización.

2. Lenguajes de definición y manipulación de datos. Lenguaje SQL.

3. Sistemas de bases de datos distribuidas. Administración de sistemas de bases de datos.

4. Seguridad en los datos.

–  Ingeniería de software.

1. Análisis de funciones DFD.

2. Análisis de datos modelos E/R.

–  Redes y comunicación.

1. Conectividad entre ordenadores. Protocolos de comunicación TCP/IP.

2. Redes de área local.

3. Servicios en red.

4. Seguridad en red.

• Organización y Gestión Comercial.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Empresa y empresario/a. Viabilidad y puesta en marcha de la empresa.

2. Contabilidad y fiscalidad de las empresas de servicios comerciales y del transporte.

3. Análisis económico y financiero del patrimonio y de los resultados de la empresa.

4. Gestión de los recursos humanos de la empresa.

5. Técnicas de venta de los productos y/o los servicios a la clientela.

6. Realización de las operaciones de venta y de atención a la clientela.

7. Selección y negociación de proveedores y gestión de compras.

8. Negociación de la venta, control y formación y perfeccionamiento del equipo de ventas.

9. Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial.

10. Tratamiento informático de la información obtenida y análisis estadístico.

11. Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria.

12. Marketing digital, gestión de webs y sistemas de comunicación digitales.

13. Relaciones públicas y organización de eventos.

14. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

15. Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial.

16. Planificación de una investigación comercial, selección del canal de distribución y promoción del producto en operaciones de comercio internacional.

17. Negociación de operaciones de compraventa de mercancías a nivel internacional.

18. Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, y de introducción y expedición de mercancías, y formalización de la documentación correspondiente.

19. Selección del medio de financiación y de los medios de pago más adecuados para transacciones internacionales. Formalización y gestión de la documentación.

20. Financiación y medios de pago en el comercio internacional. Formalización y gestión de la documentación.

21. Determinación de riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

22. Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte terrestre y control de las mercancías y de los vehículos.

23. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte terrestre.

24 .Organización y comercialización de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros/as.

25. Control de establecimientos, industrias, actividades, productos y servicios dentro del ámbito del consumo. Inspecciones de consumo.

26. Planes de atención a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios: defensa de las personas consumidoras; servicio de atención a personas consumidoras y a clientes/as.

27. Organización y gestiones de planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

• Organización y Proyectos de Fabricación mecánica.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Procesos de fabricación, montaje y reparación de elementos de fabricación mecánica.

2. Procesos de mantenimiento de primer nivel de maquinaria y equipamientos.

3. Procesos de gestión y control de calidad del proceso de fabricación y del producto acabado.

4. Procesos de tratamientos térmicos y superficiales en productos de fabricación mecánica.

5. Elaboración de la documentación técnica y parámetros de fabricación de un producto de fabricación mecánica.

6. Desarrollar el proyecto de un producto de fabricación mecánica.

7. Programación de máquinas de CNC, automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos y de procesos de producción de elementos de fabricación mecánica.

8. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica.

• Procesos en la Industria Alimentaria.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Determinación de acidez volátil en bebidas fermentadas (vino, cervezas, sidra).

2. Análisis de anhídrido sulfuroso en mostos y vinos.

3. Determinación de polifenoles totales en vinos.

4. Determinación de microorganismos aerobios mesófilos en productos lácteos.

5. Determinación de materia grasa en lácteos.

• Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Planificación de las fases de la intervención, estableciendo un cronograma de trabajo y los indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

2. Realización de diagramas de los servicios y/o de las unidades hospitalarias, describiendo sus relaciones y sus dependencias, tanto internas como generales o del entorno.

3. Realización de descripciones macroscópicas, identificaciones, etc., sobre modelos anatómicos que representan sistemas, aparatos u órganos.

4. Identificación de estructuras anatómicas en estudios reales radiológicos, ecográficos, tomográficos y de resonancia magnética nuclear.

5. Descripción de la metodología de gestión de residuos radiactivos para un supuesto concreto (vial con isótopos radiactivos, papel contaminado, etc.).

6. Descripción de medidas de protección radiológica para el personal sanitario y para los/las pacientes en la realización de exploraciones radiológicas.

7. Descripción e identificación del material necesario para la obtención y la recogida de diferentes tipos de muestras biológicas humanas, así como del método que conviene utilizar en cada caso.

8. Realización de operaciones básicas de laboratorio: medidas de masa y volumen, disgregación y separación, preparación de soluciones y disoluciones, etc.

9. Determinación de parámetros fisicoquímicos de una muestra: temperatura, pH, densidad, etc.

10. Realización de determinaciones analíticas en diferentes muestras (biológicas, aire, etc.), utilizando los aparatos y los reactivos apropiados a cada técnica, obteniendo analitos cuantificados.

11. Identificación de moléculas utilizando técnicas de separación (cromatografía, electroforesis, etc.).

12. Realización de análisis microscópicos de muestras urinarias.

• Procesos Sanitarios.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Planificación de las fases de acuerdo con las personas destinatarias.

2. Establecimiento del cronograma de trabajo y de indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

3. Descripción macroscópica de una muestra anatomopatológica.

4. Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica, identificando la técnica básica de tinción y las características celulares más destacadas.

5. Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados, recogidos durante su exploración.

6. Planificación general de una pauta del tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.

7. Codificación de un documento tipo (historia clínica, etc.), basándose en una norma concreta.

• Procesos y Medios de Comunicación.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Resolución de problemas en que se formulen cuestiones sobre identificación, determinación y análisis de equipos, procesos, materiales y productos relacionados con el currículo vigente.

2. Desarrollo de un ejercicio práctico, relacionado con las cuestiones específicas que constituyen el currículo vigente, que comprenda un proceso completo, que incluya la preparación, calibración y puesta en funcionamiento de equipos y procesos.

3. Desarrollo de un proyecto audiovisual como respuesta a un supuesto presentado por el tribunal. El tribunal evaluará no solo el producto final, sino la secuencia del procedimiento que llevó a cabo el personal opositor hasta alcanzar dicho resultado final, comprobando que aquella sea ajustada a procedimientos profesionales.

• Sistemas y Electrónicos.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Análisis, funcional y eléctrico, de circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general.

2. Diagnóstico y localización de averías en circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general o en sistemas informáticos y telemáticos.

3. Diseño y montaje de maquetas de circuitos electrónicos, utilizando las herramientas informáticas precisas.

4. Elaboración de programas para el control de dispositivos microprogramables en lenguajes de bajo y alto nivel y de programas informáticos de aplicación general.

5. Realización de puesta a punto de una red local de ordenadores y la configuración física de esta, de acuerdo con el tipo de aplicaciones que se vayan a implantar.

• Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Proyecto de línea aérea de alta tensión.

2. Proyecto de línea aérea de baja tensión.

3. Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.

4. Proyecto de alumbrado público.

5. Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

6. Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores.

7. Ejercicios y problemas de instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva.

– Memoria de cálculo. Eléctricos y mecánicos.

– Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

– Pliego de condiciones.

– Presupuesto.

– Planos.

• Instalaciones Electrotécnicas.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas, documentado del proceso.

2. Construcción, a partir de los planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas.

3. Diagnóstico y localización de averías en instalaciones electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y corriente alterna, identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

4. Mantenimiento de máquinas rotativas y construcción de máquinas estáticas.

5. Programación de autómatas programables.

6. Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos básicos.

7. Operación del sistema operativo y programas de un equipo informático.

8. Análisis y/o desarrollo de sistemas de control secuencial.

• Oficina de Proyectos de Construcción.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Operaciones topográficas. Planificación de trabajos de campo. Estacionamiento y orientación de aparatos. Realización de levantamientos. Cálculo de itinerarios.

2. Proyectos viales. Representación de planos de planta, perfiles, secciones tipo y detalles constructivos. Planificación del desarrollo de proyectos de urbanización.

3. Instalaciones urbanas. Compleción de definiciones de redes básicas. Representación gráfica de trazados, emplazamientos y situaciones de elementos.

4. Proyectos de edificios. Definición de líneas generales, alturas, entornos de plantas y localización de accesos y elementos comunes. Elaboración de distribuciones interiores. Representación de secciones constructivas. Planificación del desarrollo de proyectos de edificación.

5. Representación de proyectos de dimensiones reducidas en 3D con el soporte de una estación de CAD.

• Procesos de Gestión Administrativa.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Elaboración y formalización de documentación con equipos ofimáticos.

2. Sistemas de archivos manuales y automatizados.

3. Tratamiento informático de datos, mantenimiento de datos e información, y mantenimiento operativo de los equipos.

4. Instalación de programas informáticos, organización del sistema informático y de los procedimientos de salvaguarda de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y operativos en un sistema de red.

5. Creación de documentos con medios informáticos: diseño de hoja de cálculo y bases de datos: generación de gráficos e integración entre aplicaciones y documentos.

6. Tecnología y comunicaciones digitales: hardware, periféricos, accesorios, conectividad, sincronización e interacción. Gestión de correo electrónico y agenda electrónica.

7. Herramientas de internet para la empresa. Administración de espacios web, blogs y plataformas corporativas. Gestores de contenidos.

8. Producción y formalización de cartas, comunicaciones y otra documentación comercial, cuantificación de operaciones comerciales, liquidación fiscal.

9. Valoración de ofertas de proveedores, producción y formalización de documentos relacionados con el proceso de aprovisionamiento y almacenaje, y proceso de control de los procesos administrativos de compra.

10. Operaciones administrativas de compraventa y su tratamiento fiscal.

11. Problemática de control de existencias y su valoración.

12. Proceso de negociación de la venta, establecimiento de condiciones de contratación del producto o servicio, formalización de documentos relacionados con el proceso de venta, obtención de información sobre la clientela y proceso de control de los procesos administrativos de venta.

13. Seguimiento, atención y asesoramiento al cliente, resolución de incidencias y reclamaciones.

14. Formalización de contratos de personal y otros relacionados con la retribución de los trabajadores, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones en la Seguridad Social, y gestión de la documentación de personal en los organismos públicos. Control horario y gestión de ausencias.

15. Formalización de documentación de impresos oficiales de la Administración pública y de procedimientos de registro.

• Servicios a la Comunidad.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre, partiendo de un supuesto.

2. Simulación de intervención ante un grupo.

3. Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en los niños y niñas.

4. Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

5. Organización de un rincón de expresión.

6. Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención con niños y niñas.

7. Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de intervención.

8. Diseño de la organización del domicilio ante determinados casos de discapacidad.

9. Desarrollo de un proyecto de intervención ocupacional.

• Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes por su compatibilidad.

2. Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

3. Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

4. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

5. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

6. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas de lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

7. Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

• Equipos Electrónicos.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y regulación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

2. Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos, así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

3. Configuración, diseño y programas de sistemas controlados con microcontrolador a partir de los datos de un proyecto.

4. Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa.

5. Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios de comunicaciones en instalaciones del sector secundario y terciario.

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

• Cocina y Pastelería.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Procesos de aprovisionamiento, manipulación en crudo, preelaboración y conservación de todo tipo de alimentos.

2. Técnicas de preparación, realización y presentación de elaboraciones culinarias, de pastelería, repostería y panadería.

3. Técnicas de preparación y presentación de platos a la vista del cliente.

4. Técnicas de preparación y presentación de diferentes tipos de platos de la cocina regional, nacional e internacional.

5. Realización de cálculos y medidas de diferentes magnitudes relacionadas con los productos culinarios.

6. Planificación de un servicio de bufete.

7. Identificación, características y valor nutricional de los alimentos.

8. Representación gráfica de las zonas de la cocina y del taller, equipos y circuitos de los géneros, productos y residuos.

9. Aplicación de los manuales de buenas prácticas.

• Estética.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Aplicación de técnicas y tratamientos de manicura y pedicura.

2. Realización de escultura de uñas.

3. Aplicación de técnicas de depilación y de higiene, faciales y corporales.

4. Elaboración de protocolos de los tratamientos que se vayan a realizar, aplicando técnicas de electroestética.

5. Elaboración de protocolos para la técnica de microimplantación de pigmentos y aplicar esta técnica.

6. Aplicación de técnicas de maquillaje.

7. Diseño del maquillaje de caracterización de efectos especiales, seleccionando procedimientos, técnicas y recursos.

8. Diseño del tipo de prótesis que sea necesario utilizar en función del resultado del proceso de caracterización que haya que obtener. Identificación del tipo de material adecuado y selección de las técnicas más adecuadas para la fabricación de las prótesis, a partir del diseño del personaje y del proceso de caracterización.

9. Realización de la obtención de los moldes, las técnicas de modelado o escultura, y las técnicas de vaciado, con destreza y seguridad, en función del personaje que se vaya a realizar.

10. Selección de la técnica de masaje, drenaje etc., en función del tipo de alteración estructural o funcional detectados en la circulación sanguínea, de la presencia de estados de tensión psicológica o neuromuscular, de la tipología de las anomalías estéticas y de los criterios del personal facultativo en tratamientos estéticos preoperatorios y posoperatorios, y también de las demandas, las necesidades o las preferencias de la clientela.

11. Aplicación de las técnicas de masaje facial y corporal, drenaje linfático manual, masaje circulatorio manual, reflexología podal, aromaterapia, cromoterapia y otros, según las demandas, las necesidades o las preferencias de la clientela y en función del protocolo establecido.

• Mantenimiento de Vehículos.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos, elementos, conjuntos o sistemas implicados.

2. Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante, seleccionando los equipos e instrumentos más adecuados.

3. Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje y mantenimiento de elementos, sistemas o conjuntos pertenecientes al vehículo.

4. Puesta a punto y ajuste de sistemas de vehículo.

5. Interpretación de anomalías de funcionamiento y la desviación de parámetros presentada en el funcionamiento de los sistemas.

6. Detección y reparación de averías o desperfectos provocados en el vehículo.

7. Realización de tasaciones y elaboraciones de presupuestos.

• Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Mecanizado en torno y fresa de las partes que compongan un conjunto a partir de un plano, en el cual se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

2. Realización del programa de control numérico (CNC) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno o fresa.

3. Realización del montaje de los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su descripción.

• Patronaje y Confección.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Elaboración de un patrón base para el prototipo de una prenda de textil o calzado descrita.

2. Dibujo del despiece de componentes.

3. Descripción del proceso de análisis estético-anatómico y funcional del prototipo.

4. Indicación de los sistemas de ensamblaje más adecuados para la prenda propuesta.

• Peluquería.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Cambios de forma temporal y permanente en el cabello.

2. Corte y rasurado.

3. Cambios de color parcial y total.

4. Manicura y pedicura.

5. Peluquería en cuidados especiales.

6. Procedimientos y técnicas de peinado.

7. Estilismo en peinado.

8. Peinados para producciones audiovisuales.

9. Tratamientos capilares.

• Producción de Artes Gráficas.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Composición y tratamiento del texto, compaginación, imposición digital y obtención de la forma impresora de un producto gráfico, utilizando el software estándar.

2. Captación y tratamiento de imágenes en mapa de bits en función de un determinado procedimiento de impresión o edición, utilizando el software estándar.

3. Realización de imágenes vectoriales, utilizando el software estándar.

4. Realización de un producto gráfico para la reproducción: medios y procedimientos electrónicos.

5. Preparación, ajuste, tirada en máquina offset y control densitométrico y colorimétrico de un producto gráfico.

6. Obtención de pantallas, ajuste, registro de color e impresión en serigrafía.

7. Realización de procesos de postimpresión.

• Servicios de Restauración.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios para un determinado servicio.

2. Montaje de diferentes servicios; presentación de un plato de distribución y justificación.

3. Realización de operaciones de servicios en diferentes modalidades.

4. Preparación y presentación de bebidas y realización de la ficha técnica de elaboración.

5. Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las características de una bebida alcohólica, sus condiciones de conservación y su servicio.

6. Elaboración de un plato a la vista de la clientela.

7. Propuesta de menús para casos específicos.

CUERPO DE MAESTROS.

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 14.3.1 de la presente orden de convocatoria versará, en las especialidades del cuerpo de maestros, sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

• Educación Infantil.

1. Etapas más significativas en el desarrollo del niño o niña de 0 a 6 años.

2. Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.

3. Conceptos básicos que debe dominar el niño o niña previos a la lectoescritura.

4. Metodología sobre la prelectura y la preescritura.

5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Lengua Extranjera: Inglés.

Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Lengua Extranjera: Francés.

Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Educación Física.

Resolución de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Estos supuestos versarán sobre el temario y/o sobre los bloques de los contenidos de la educación física en la educación primaria.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Música.

Constará de dos partes:

a) Escrita, que deberá incluir:

1. Composición de una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula sobre un texto dado por el tribunal.

2. Composición libre de una pieza musical, justificando su adaptación al estado madurativo del alumnado.

3. Análisis de un fragmento musical de tipo folclórico.

b) De interpretación:

1. Lectura de un fragmento musical seleccionado por el tribunal.

2. Interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el personal opositor, de un fragmento musical sobre una partitura seleccionada por el tribunal.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Pedagogía Terapéutica.

1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

3. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares y ampliación y desarrollo de las mismas.

4. Competencias del profesorado de apoyo (alumnado con NEAE, aula, centro y familias).

5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Audición y Lenguaje.

1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

3. Criterios básicos para elaborar adaptaciones curriculares y ampliación y desarrollo de estas.

4. Competencias del profesorado de apoyo (alumnado con NEAE, aula, centro y familias).

5. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.

6. La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.

7. Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

8. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

• Educación Primaria.

1. Diferentes aspectos de las programaciones didácticas de educación primaria y su aplicación en el aula.

2. Tutoría, orientación y medidas de atención a la diversidad.

3. Incorporación de las TIC en la programación didáctica del aula para fomentar el desarrollo de la competencia digital.

4. Proyecto lector del centro: actuaciones para la biblioteca de centro, biblioteca de aula, propuestas de animación a la lectura, fomento de la escritura.

El tiempo para realizar el ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos (2) horas.

ANEXO VII

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades
que imparten la ESO y el bachillerato (590)

Cuerpo de maestros (597)

Rúbrica de la segunda prueba de la fase de oposición – A (programación didáctica)

Cuerpo:

Especialidad:

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Contextualización de la programación didáctica. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona referencias al contexto en el que se enmarca la programación.

Menciona el contexto en el que se enmarca la programación, pero de manera muy genérica.

Menciona el contexto de la PD recogiendo las características generales del alumnado.

Justifica el contexto de la PD, recogiendo las características propias del centro y del alumnado que tienen relevancia en el proceso de enseñanza y aprendizaje en el área/materia en el nivel educativo para el cual se programa.

0,50

La justificación es completa, define el contexto en el que se enmarca la PD, recogiendo las características propias del centro, del alumnado y del área que tienen relevancia en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Nombra otros factores relevantes que influyen en la enseñanza de esa área/materia y el nivel educativo para el cual se programa.

Observaciones:

B. Objetivos del área y su contribución al desarrollo de las competencias clave. Hasta 0,75 puntos.

0

No menciona los diferentes elementos curriculares.

Menciona, de manera genérica, los objetivos del área y las competencias clave, pero no concreta su relación.

Menciona los elementos curriculares, justificando la relación entre los objetivos del área y las competencias clave.

Justifica los distintos elementos curriculares que integran la PD y deja clara su vinculación.

Concreta la importancia que tiene cada uno de los objetivos del área/materia.

Menciona las relaciones que se establecen entre los objetivos del área y las competencias clave.

0,75

Justifica los distintos elementos curriculares que integran la PD y deja clara su vinculación.

Concreta la importancia que tiene cada uno de los objetivos del área/materia para el curso para el cual se programa, ejemplificando su relación con los contenidos y los criterios de evaluación del área/materia.

Justifica y concreta las relaciones que se establecen entre los objetivos del área y las competencias clave, a través de los descriptores operativos que conforman el perfil de salida para el área/materia para la que se programa. (En el caso de la especialidad de Educación Infantil este párrafo queda redactado como «Justifica de manera práctica la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado»).

Observaciones:

C. Relación de unidades didácticas, temporalización y secuenciación. Hasta 0,75 puntos.

0

No menciona la temporalización y la secuenciación de las UD.

Menciona, de manera genérica, la temporalización de las UD, pero la secuenciación no tiene en cuenta las características del alumnado.

Menciona la temporalización de las UD y la secuenciación de las mismas, teniendo en cuenta las características del alumnado y del centro.

Justifica la temporalización de las UD, teniendo en cuenta el número de sesiones semanales del área/materia.

Establece una secuencia de las UD a lo largo del curso; estas parten de las características del alumnado y de los conocimientos, destrezas y actitudes propias del área/materia.

0,75

Justifica la temporalización de las UD, diferenciando entre UD secuenciales y/o transversales, teniendo en cuenta el calendario escolar y el número de sesiones semanales del área/materia.

Establece una secuencia lógica de las UD a lo largo del curso; estas parten del nivel de desarrollo del alumnado y de sus aprendizajes previos, de las características del centro, de los conocimientos, destrezas y actitudes propias del área/materia, y las situaciones de aprendizaje propuestas desarrollan actividades competenciales relacionadas con la vida real.

Observaciones:

D. Metodología. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona la metodología.

Tiene metodología muy genérica, pero no tiene en cuenta las características del alumnado.

Tiene una metodología variada especificando las estrategias de aprendizaje utilizadas.

La metodología es variada y especifica las estrategias de aprendizaje, los agrupamientos y las formas de organización del espacio y de los tiempos.

Justifica los materiales y los recursos didácticos utilizados.

1,00

La metodología es concreta, coherente y tiene en cuenta las líneas de actuación recogidas en las orientaciones pedagógicas del currículo y los principios metodológicos, así como el contexto y las características del alumnado.

Concreta y justifica las diferentes estrategias/técnicas/métodos de aprendizaje, tipos de agrupamientos, las formas de organización del espacio y de los tiempos, que utilizará a lo largo del curso.

Los materiales y recursos didácticos utilizados son variados y adecuados, teniendo en cuenta el contexto del centro educativo y las características del alumnado.

Observaciones:

E. Evaluación. Hasta 1,00 punto (No procede en la especialidad de Educación Infantil).

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona instrumentos de evaluación, pero no son variados ni coherentes con lo que realmente se quiere evaluar.

Hay criterios de calificación, pero no son claros y concisos.

Menciona una evaluación inicial y especifica los momentos en los que se realiza.

Emplea instrumentos de evaluación variados.

Especifica criterios de calificación y los relaciona con los criterios de evaluación.

Realiza una evaluación inicial, especifica los momentos, las técnicas y los instrumentos de evaluación empleados.

Emplea instrumentos de evaluación acordes con lo que se pretende evaluar.

Establece un peso y un mínimo de consecución para cada criterio de evaluación.

Justifica los criterios de calificación que el docente emplea para construir la calificación de un alumno/a.

1,00

Realiza una evaluación inicial especificando el tipo de información que se desea obtener de cada alumno/a, las técnicas e instrumentos utilizados, así como los momentos y las acciones que se desarrollarán con el alumnado que se incorpore a lo largo del curso.

Emplea instrumentos de evaluación variados, acordes con los criterios de evaluación y con las características del alumnado.

Establece los mínimos de consecución en función de los criterios de evaluación y su redacción es precisa, clara y parte del criterio de evaluación y del/de los contenido/s de referencia.

Los criterios de evaluación de las UD son coherentes y equilibrados en relación con los contenidos seleccionados para cada UD y el peso asignado a cada criterio dentro de cada UD es coherente con la calificación final de la UD.

Justifica de manera clara los criterios de calificación que el docente emplea para construir la calificación de un alumno/a, tanto de las distintas UD como de las evaluaciones parciales y de la evaluación final.

Establece unos criterios de recuperación concretos para el alumnado que obtuvo calificaciones negativas a lo largo del curso.

Observaciones:

E. Evaluación. Hasta 1,00 punto (solamente para la especialidad de Educación Infantil).

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona las técnicas y los instrumentos de evaluación, pero no son variados ni coherentes con el planteamiento de los criterios de evaluación.

Menciona técnicas de evaluación variadas y los instrumentos de evaluación son coherentes con los criterios de evaluación.

Justifica las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, son coherentes con los criterios de evaluación y la formulación de los mínimos de consecución.

Justifica, en términos cualitativos, como se llega a la valoración del proceso de aprendizaje.

1,00

Justifica y explica las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación. Estos son coherentes con los criterios de evaluación y los mínimos de consecución, y se encuentran adaptados a los diferentes trimestres.

Emplea técnicas e instrumentos de evaluación adaptados al alumnado que presenta NEAE.

Justifica, en términos cualitativos, como se llega a la valoración del proceso de aprendizaje y el progreso efectuado por el alumnado, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa.

Observaciones:

F. Medidas de atención a la diversidad. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona medidas de atención a la diversidad.

Menciona medidas de atención a la diversidad, pero con referencias muy genéricas (presenta únicamente alumnado tipo para justificar).

Menciona medidas de atención a la diversidad puntuales para el alumnado que presenta NEAE y nombra los protocolos de atención a la diversidad.

Establece, de manera genérica, medidas de atención para todo el alumnado.

Justifica medidas concretas de atención a la diversidad (tanto ordinarias como extraordinarias) y acordes con las características y necesidades del alumnado que presenta NEAE, teniendo en cuenta los protocolos de atención a la diversidad.

1,00

Concreta, de forma clara y concisa, las estrategias del diseño universal del aprendizaje que se aplicarán en el aula, justificando medidas ordinarias de atención a la diversidad para dar respuesta a las diferentes características, intereses y motivaciones de todo el alumnado, y teniendo en cuenta las características y los recursos del centro.

Justifica medidas extraordinarias para atender a las necesidades del alumnado NEAE, utilizando distintos recursos y justificando la intervención educativa, según lo establecido en los distintos protocolos de atención a la diversidad.

Establece medidas para la atención educativa virtual al alumnado que presenta dificultades para asistir al centro.

Observaciones:

G. Transversal. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona los elementos transversales y no cuenta con actividades complementarias.

Menciona, de manera genérica, los elementos transversales y cuenta con actividades complementarias, pero sin concretar los recursos y el momento en que se van a realizar.

Establece como se van a trabajar los distintos elementos transversales a lo largo del curso.

Establece la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo), indicando el momento, espacio y recursos que utiliza.

Justifica como se van a trabajar los distintos elementos transversales a lo largo del curso, teniendo en cuenta el contexto y las características del alumnado.

Justifica la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo), como complemento a los contenidos trabajados y justificando el momento, espacio y recursos que utiliza.

0,50

Concreta y justifica como se van a trabajar los distintos elementos transversales en relación con el contexto, las características del alumnado y a los contenidos trabajados en las distintas unidades didácticas.

Concreta la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo), como complemento a lo aprendido y para facilitar los aprendizajes del alumnado, justificándolas con los elementos curriculares e indicando su carácter diferenciado por el momento, espacio y recursos que utiliza.

Observaciones:

H. Práctica docente. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona la evaluación del proceso de enseñanza ni de la práctica docente, ni el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica.

Menciona de manera genérica y poco precisa la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica.

Establece la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, concretando los instrumentos de evaluación utilizados y su temporalización.

Justifica el procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como el procedimiento de seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, especificando indicadores de logro medibles y realistas.

Indica los instrumentos de evaluación empleados para medir los indicadores y la periodicidad de su aplicación.

Justifica la puesta en común con el resto del profesorado.

0,50

Concreta y justifica el procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como el procedimiento de seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, especificando indicadores de logro medibles y realistas.

Indica los instrumentos de evaluación empleados para medir los indicadores, la periodicidad de su aplicación, así como aplicaciones informáticas que emplea en el procedimiento.

Concreta y justifica la puesta en común con el resto del profesorado, reflejando el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, de cara a valorar las propuestas de modificación y/o de mejora.

Observaciones:

I. Otros aspectos a valorar. Hasta 4,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizada en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización de la programación didáctica.

Estructura y control del tiempo.

Justificación

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el área/materia y las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Documento de la PD

La programación contiene los elementos recogidos en la normativa.

Se emplea un lenguaje inclusivo a lo largo de todo el documento y la normativa mencionada a lo largo del documento está en vigor.

La redacción del documento presenta una terminología adecuada, respetando las normas ortográficas y gramaticales.

La presentación del documento es original.

Observaciones:

Calificación total

Rúbrica de la segunda prueba de la fase de oposición – B (unidad didáctica)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Justificación y contexto de la UD. Hasta 0,50 puntos.

0

No hace referencias al contexto.

Justifica la UD dentro del área/materia, pero no la contextualiza en función de la realidad del grupo de alumnos/as.

Justifica la UD dentro del área/materia y tiene en cuenta las principales características del grupo de alumnos/as.

Justifica la UD dentro del área/materia, establece una temporalización teniendo en cuenta las características del grupo de alumnos/as.

0,50

La justificación es completa, establece una temporalización coherente con el resto de UD del curso y con el calendario escolar, tiene en cuenta la realidad del centro, y hace hincapié en las características del centro y del alumnado.

Observaciones:

B. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y competencias clave trabajados en la UD. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona objetivos, contenidos ni criterios de evaluación.

Menciona los objetivos del área/materia, contenidos y criterios de evaluación, pero no hay coherencia entre esos elementos ni tienen relación con que se pretende trabajar en la UD.

Menciona los objetivos del área/materia, contenidos y criterios de evaluación y hay coherencia entre esos elementos y lo que se pretende trabajar en la UD.

Justifica la relación entre los objetivos del área/materia, los contenidos y los criterios de evaluación, concretando los mínimos de consecución y lo que se pretende trabajar en la UD.

Menciona las competencias clave.

1,00

Los contenidos y criterios de evaluación están adaptados al curso, son coherentes entre sí, define los mínimos de consecución y establece un peso específico para cada criterio de evaluación (el peso no procede en la especialidad de Educación Infantil).

Justifica el perfil de salida en relación con los objetivos de área/materia de la UD en relación con los descriptores operativos de las competencias clave. (En el caso de la especialidad de Educación Infantil «Justifica de manera práctica la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado»).

Observaciones:

C. Situaciones de aprendizaje. Hasta 1,50 puntos.

0

No menciona las actividades.

Menciona actividades, pero no están contextualizadas y/o no son adecuadas al currículo del curso.

Las situaciones de aprendizaje están contextualizadas y son adecuadas al currículo del curso, pero no establece una secuenciación de las actividades apropiada ni acorde con las características del centro y la diversidad del alumnado.

Nombra los elementos transversales de manera genérica.

Las situaciones de aprendizaje están contextualizadas y son adecuadas al currículo del curso. Establece una secuenciación lógica de las actividades y tiene en cuenta las características del centro y la diversidad del alumnado.

Concreta actividades relacionadas con el tratamiento de los elementos transversales.

1,50

Las situaciones de aprendizaje son apropiadas al currículo del curso, a las características del centro y parten del nivel de desarrollo del alumnado y de sus aprendizajes previos. Las actividades siguen una secuencia lógica en el tiempo, apareciendo en último lugar las que requieren un mayor grado de habilidad y autonomía.

Propone actividades competenciales relacionadas con la vida real y relacionadas con el tratamiento de los elementos transversales.

Contempla actividades adaptadas para el alumnado que presenta NEAE.

Observaciones:

D. Metodología, recursos y materiales didácticos empleados. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona la metodología.

Tiene una metodología muy genérica, pero no tiene en cuenta las características del alumnado.

Tiene una metodología variada especificando las estrategias de aprendizaje utilizadas.

Tiene una metodología clara y variada especificando las estrategias de aprendizaje, los agrupamientos, la forma de organización del espacio y de los tiempos.

Justifica los materiales y recursos didácticos utilizados.

1,00

La metodología es clara y coherente con el logro de las competencias clave, especificando diferentes estrategias de aprendizaje, distintos tipos de agrupamientos y las formas de organización del espacio y de los tiempos en función de los distintos estilos de aprendizaje del alumnado, con modificaciones concretas para el alumnado que presenta NEAE.

Los materiales y recursos didácticos utilizados son variados y adecuados teniendo en cuenta el contexto del centro educativo, la biblioteca como recurso didáctico y la utilización de materiales y recursos digitales.

Observaciones:

E. Medidas de atención a la diversidad. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona medidas de atención a la diversidad.

Hace menciones a la atención a la diversidad, pero con referencias muy genéricas (presenta únicamente alumnado tipo para justificar).

Hace menciones a la atención a la diversidad, pero son medidas muy puntuales y se limita su justificación a mencionar los protocolos de atención a la diversidad.

Establece medidas de atención a la diversidad concretas y acordes con las necesidades del alumnado que presenta NEAE, utilizando distintos recursos y siguiendo lo establecido en los distintos protocolos de atención a la diversidad.

1,00

Las medidas de atención a la diversidad tienen en cuenta el cambio de paradigma del «no es capaz» al «es capaz».

Establece medidas de atención a la diversidad (diferenciando entre ordinarias y extraordinarias) acordes con las necesidades del alumnado que presenta NEAE, utilizando distintos materiales y recursos, adecuando el espacio y los tiempos, así como la organización del aula.

Emplea pautas concretas para el alumnado NEAE a partir de los distintos protocolos de atención a la diversidad.

Establece unos criterios de recuperación concretos para el alumnado que obtuvo calificaciones negativas a lo largo del curso.

Observaciones:

F. Evaluación del proceso de aprendizaje: instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Hasta 1,00 punto.

(No procede en la especialidad de Educación Infantil).

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona instrumentos de evaluación, pero no son variados ni coherentes con el planteamiento de los criterios de evaluación.

Menciona criterios de calificación, pero no queda claro como se obtiene la nota de la unidad.

Presenta variedad de instrumentos de evaluación y son coherentes con los criterios de evaluación y con el planteamiento de los mínimos de consecución.

Hay criterios de calificación y justifica de manera clara como se obtiene la nota de la unidad.

Justifica y explica los diferentes instrumentos de evaluación en relación con las situaciones de aprendizaje y con las características del alumnado.

Los diferentes instrumentos de evaluación son coherentes con los criterios de evaluación y con el planteamiento de los mínimos de consecución. Presenta instrumentos de evaluación adaptados al alumnado que presenta NEAE.

Justifica como se obtiene la nota de la unidad.

1,00

Justifica y explica los diferentes instrumentos de evaluación. Estos son coherentes con los criterios de evaluación y los mínimos de consecución, y están adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje. Emplea instrumentos de evaluación adaptados al alumnado que presenta NEAE.

Justifica de manera clara como se obtiene la nota de la unidad en función de los pesos asignados a cada criterio de evaluación.

Contempla medidas de recuperación/refuerzo en función de los resultados académicos alcanzados por el alumnado.

Observaciones

F. Evaluación del proceso de aprendizaje: instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Hasta 1,00 punto.

(Solamente para la especialidad de Educación Infantil).

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona técnicas de evaluación e instrumentos, pero no son variados ni coherentes con el planteamiento de los criterios de evaluación.

Presenta variedad de técnicas e instrumentos de evaluación y son coherentes con los criterios de evaluación.

Justifica de manera genérica como se llega a la valoración del proceso de aprendizaje.

Justifica y explica las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación en relación con las situaciones de aprendizaje y las características del alumnado.

Las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación son coherentes con los criterios de evaluación y el planteamiento de los mínimos de consecución.

Justifica, en términos cualitativos, como se llega a la valoración del proceso de aprendizaje.

1,00

Justifica y explica las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación. Estos son coherentes con los criterios de evaluación y los mínimos de consecución, y se encuentran adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje y a las características del alumnado.

Emplea técnicas e instrumentos de evaluación adaptados al alumnado que presenta NEAE.

Justifica, en términos cualitativos, como se llega a la valoración del proceso de aprendizaje y el progreso efectuado por el alumnado, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa.

Observaciones:

G. Debate. Hasta 1,00 punto.

Preguntas del tribunal

Responde con solvencia y rigor.

H. Otros aspectos a valorar. Hasta 3,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización de la UD.

Estructura y control del tiempo.

Utilización del esquema/guion como soporte de la exposición.

Utilización de materiales y recursos aportados, especialmente de elaboración propia.

Justificación

Propuestas innovadoras en relación con las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el área/materia.

Justificación teórica y adecuación a la normativa vigente.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Observaciones:

Calificación total

Calificación total de la segunda prueba de la fase de oposición

Parte

Calificaciones

Ponderación

Resultado

Global

A - Programación didáctica

X 0,4

B - Unidad didáctica

X 0,6

ANEXO VIII

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades
que imparteSn la formación profesional específica (590)

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares
de la formación profesional (598)

Rúbrica de la segunda prueba de la fase de oposición – A (programación didáctica)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Identificación de la programación didáctica y concreción del currículo en relación con su adecuación a las características del ámbito productivo. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona la concreción del currículo en relación con su adecuación a las características del ámbito productivo.

Menciona el contexto en el que se enmarca la PD, describiendo la importancia del módulo dentro del ciclo formativo.

Menciona el contexto en el que se enmarca la PD, describiendo la importancia del módulo dentro del ciclo formativo, teniendo en cuenta las características propias del centro.

Justifica el contexto en el que se enmarca la PD, describiendo la importancia del módulo dentro del ciclo formativo, teniendo en cuenta las características propias del centro y del ámbito productivo.

0,50

Justifica y concreta el contexto en el que se enmarca la PD, describiendo la importancia del módulo dentro del ciclo formativo, teniendo en cuenta las características propias del centro y del ámbito productivo.

Describe situaciones reales sobre las que deban existir actuaciones por parte del/de la docente..

Observaciones:

B. Relación de unidades didácticas, temporalización y secuenciación. Hasta 0,75 puntos.

0

No menciona la temporalización y la secuenciación de las UD.

Menciona, de manera genérica, la temporalización de las UD, pero no su secuenciación o bien menciona la secuenciación, pero no temporaliza las diferentes UD.

Menciona la temporalización de las UD y la secuenciación de las mismas.

Justifica la temporalización de las UD, teniendo en cuenta el número de sesiones semanales del área/materia.

Establece una secuencia de las UD a lo largo del curso en función de los resultados de aprendizaje trabajados.

0,75

Justifica la temporalización de las UD, teniendo en cuenta el calendario escolar y el número de sesiones semanales del módulo.

Establece una secuencia lógica de las UD a lo largo del curso; están directamente relacionadas con los resultados de aprendizaje y con las unidades formativas que forman parte del módulo.

Observaciones:

C. Actividades de enseñanza y aprendizaje, recursos y resultados o productos de las unidades didácticas. Hasta 0,75 puntos.

0

No menciona actividades de enseñanza y aprendizaje de las unidades didácticas.

Menciona, de manera genérica, las actividades de enseñanza y aprendizaje de las UD y/o materiales y recursos.

Menciona las actividades de enseñanza y aprendizaje de las UD especificando tareas del alumnado.

Menciona, de manera genérica, los materiales y recursos, pero no son adecuados a las actividades propuestas.

Justifica los objetivos específicos de las UD y los relaciona con las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Justifica y concreta las actividades de enseñanza y aprendizaje de las UD, especificando tareas del alumnado y los resultados o productos de cada actividad.

Concreta los materiales y recursos necesarios para su realización.

0,75

Justifica los objetivos específicos de las UD y los relaciona con las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Justifica y concreta las actividades de enseñanza y aprendizaje de las UD, especificando las tareas del profesorado, las tareas del alumnado y los resultados o productos de cada actividad.

Concreta los materiales y recursos necesarios para su realización, teniendo en cuenta las características del centro.

Observaciones:

D. Evaluación. Mínimos exigibles para alcanzar la evaluación positiva y criterios de calificación. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona instrumentos de evaluación, pero no son variados ni coherentes con lo que realmente se quiere evaluar.

Menciona criterios de calificación, pero no son claros y concisos.

Emplea instrumentos de evaluación variados.

Especifica criterios de calificación y los relaciona con los criterios de evaluación.

Emplea instrumentos de evaluación acordes con lo que se pretende evaluar.

Establece un peso y un mínimo exigible para cada criterio de evaluación.

Justifica los criterios de calificación que el docente emplea para construir la calificación de un/una alumno/a.

1,00

Emplea instrumentos de evaluación variados, acordes con los criterios de evaluación y con las características del módulo.

Establece los mínimos exigibles en función de los criterios de evaluación.

Establece un peso asignado a cada criterio de evaluación dentro de cada UD a partir de los cuales obtiene la calificación final de la UD.

Justifica de manera clara los criterios de calificación que el docente emplea para construir la calificación de un/una alumno/a, tanto de las distintas UD como de las evaluaciones parciales y de la evaluación final.

Observaciones:

E. Procedimiento para la recuperación de las partes no superadas. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona ningún procedimiento de recuperación.

Menciona, de manera genérica, el procedimiento para la recuperación de las partes no superadas, o bien menciona la prueba extraordinaria para el alumnado con pérdida de derecho a la evaluación continua.

Menciona actividades de recuperación especificando los instrumentos utilizados.

Menciona la prueba extraordinaria para el alumnado con pérdida de derecho a la evaluación continua.

Justifica el procedimiento para definir las actividades de recuperación, especificando las técnicas y los instrumentos utilizados, así como los momentos.

Justifica el procedimiento para definir la prueba extraordinaria para el alumnado con pérdida de derecho a la evaluación continua.

1,00

Justifica, de manera detallada, el procedimiento para definir las actividades de recuperación, especificando las técnicas y los instrumentos utilizados, así como los momentos y las acciones que se desarrollarán con el alumnado, teniendo en cuenta los diferentes resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo.

Justifica y concreta el procedimiento para definir la prueba extraordinaria para el alumnado con pérdida de derecho a la evaluación continua, indicando los momentos y los instrumentos.

Observaciones:

F. Seguimiento de la programación y evaluación de la práctica docente. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona la evaluación del proceso de enseñanza ni de la práctica docente, ni el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica.

Menciona de manera genérica y poco precisa la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica.

Establece la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como el seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, concretando los instrumentos de evaluación utilizados y su temporalización.

Justifica el procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como el procedimiento de seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, especificando indicadores de logro medibles y realistas.

Indica los instrumentos de evaluación empleados para medir los indicadores y la periodicidad de su aplicación.

Justifica la puesta en común con el resto del profesorado.

0,50

Concreta y justifica el procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como el procedimiento de seguimiento y evaluación de la propia programación didáctica, especificando indicadores de logro medibles y realistas.

Indica los instrumentos de evaluación empleados para medir los indicadores, la periodicidad de su aplicación, así como las aplicaciones informáticas que emplea en el procedimiento.

Concreta y justifica la puesta en común con el resto del profesorado, reflejando el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, de cara a valorar las propuestas de modificación y/o de mejora.

Observaciones:

G. Medidas de atención a la diversidad. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona medidas de atención a la diversidad.

Menciona medidas de atención a la diversidad, pero con referencias muy genéricas (presenta únicamente alumnado tipo para justificar).

Menciona una evaluación inicial y especifica los momentos en los que se realiza.

Menciona medidas de atención a la diversidad puntuales para el alumnado que presenta NEAE y nombra los protocolos de atención a la diversidad.

Realiza una evaluación inicial, especifica los momentos, las técnicas y los instrumentos de evaluación empleados.

Establece, de manera genérica, medidas de atención para todo el alumnado.

Justifica medidas concretas de atención a la diversidad (tanto ordinarias como extraordinarias) y acordes con las características y necesidades del alumnado que presenta NEAE, teniendo en cuenta los protocolos de atención a la diversidad.

1,00

Realiza una evaluación inicial especificando el tipo de información que se desea obtener de cada alumno/a, las técnicas e instrumentos utilizados, así como los momentos y las acciones que se desarrollarán con el alumnado que se incorpore a lo largo del curso.

Justifica medidas ordinarias de atención a la diversidad para dar respuesta a las diferentes características, intereses y motivaciones de todo el alumnado, y teniendo en cuenta las características y los recursos del centro.

Justifica medidas extraordinarias para atender a las necesidades del alumnado NEAE, utilizando distintos recursos y justificando la intervención educativa, según lo establecido en los distintos protocolos de atención a la diversidad.

Establece medidas para la atención educativa virtual al alumnado que presenta dificultades para asistir al centro.

Observaciones:

H. Aspectos transversales. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona los elementos transversales y no cuenta con actividades complementarias.

Menciona, de manera genérica, los elementos transversales y cuenta con actividades complementarias, pero sin concretar los recursos y el momento en que se van a realizar.

Establece como se van a trabajar los distintos elementos transversales a lo largo del curso.

Establece la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo), indicando el momento, espacio y recursos que utiliza.

Justifica como se van a trabajar los distintos elementos transversales a lo largo del curso, teniendo en cuenta el contexto y las características del alumnado.

Justifica la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo) como complemento a los contenidos trabajados y justificando el momento, espacio y recursos que utiliza.

0,50

Concreta y justifica como se van a trabajar los distintos elementos transversales en relación con el contexto, las características del alumnado y los contenidos trabajados en las distintas unidades didácticas.

Concreta la realización de actividades complementarias (en horario lectivo o que abarcan parte del mismo) como complemento a lo aprendido y para facilitar los aprendizajes del alumnado, justificándolas con los elementos curriculares e indicando su carácter diferenciado por el momento, espacio y recursos que utiliza.

Observaciones:

I. Otros aspectos a valorar. Hasta 4,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización de la programación didáctica.

Estructura y control del tiempo.

Justificación

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el área/materia y las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Documento de la PD

La programación contiene los elementos recogidos en la normativa.

Se emplea un lenguaje inclusivo a lo largo de todo el documento y la normativa mencionada a lo largo del documento está en vigor.

La redacción del documento presenta una terminología adecuada, respetando las normas ortográficas y gramaticales.

La presentación del documento es original.

Observaciones:

Calificación total

Rúbrica de la segunda prueba de la fase oposición – B (unidad didáctica)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Justificación y contexto de la UD. Hasta 0,50 puntos.

0

No hace referencias al contexto.

Justifica la UD dentro del módulo, pero no la contextualiza en función de las características del ámbito productivo.

Justifica la UD dentro del módulo y tiene en cuenta las principales características del ámbito productivo.

Justifica la UD dentro del módulo, establece una temporalización teniendo en cuenta las principales características del ámbito productivo y las características del grupo de alumnos/as.

0,50

La justificación es completa, establece una temporalización coherente con el resto de la UD del curso y con el calendario escolar, y tiene en cuenta la realidad del centro, haciendo hincapié en las características del ámbito productivo y del alumnado.

Observaciones:

B. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de la UD. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona los resultados de aprendizaje, ni criterios de evaluación ni contenidos.

Menciona los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos del currículo, pero no justifica la coherencia entre los diferentes elementos curriculares.

Menciona los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y hay coherencia entre esos elementos y lo que se pretende trabajar en la UD.

Menciona objetivos específicos de la unidad.

Justifica la relación entre resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, concretando los mínimos exigibles y lo que se pretende trabajar en la UD.

1,00

Los objetivos específicos de la unidad didáctica son adecuados y están bien redactados.

Los contenidos y criterios de evaluación están adaptados al curso, son coherentes entre sí, establece los mínimos exigibles y un peso específico para cada criterio de evaluación.

Crea subcriterios de evaluación y/o subcontidos para un mayor detalle del currículo a tratar en la unidad didáctica.

Observaciones:

C. Relación de tareas de cada actividad y resultados o productos. Hasta 1,50 puntos.

0

No menciona tareas de alumnado, profesorado o evaluación.

Menciona tareas, pero son muy generales o genéricas.

Menciona tareas de profesorado, alumnado y evaluación bien detalladas y ajustadas al currículo establecido para esa actividad.

Justifica tareas de profesorado, alumnado y evaluación bien detalladas y ajustadas al currículo establecido para esa actividad. Especifica los resultados o productos de la actividad.

1,50

Justifica y concreta tareas de profesorado, alumnado y evaluación, son apropiadas para el módulo, parten del nivel de desarrollo del alumnado y de sus aprendizajes previos, siguen una secuencia lógica en el tiempo y el número de sesiones es realista.

Los resultados o productos de la actividad se corresponden con los resultados de aprendizaje y los objetivos específicos propuestos.

Observaciones:

D. Metodología, recursos y materiales didácticos empleados. Hasta 1,00 punto.

0

No menciona la metodología.

Menciona una metodología muy genérica o no tiene en cuenta las características del centro y del alumnado.

Menciona una metodología variada, considerando las características del centro y del alumnado.

Justifica una metodología clara y variada, considerando las características del centro, del alumnado, así como las orientaciones pedagógicas establecidas en el currículo del módulo.

1,00

La metodología es coherente con logro de los resultados de aprendizaje, considerando las orientaciones pedagógicas, especificando diferentes estrategias de aprendizaje, los agrupamientos, las formas de organización del espacio y de los tiempos.

Los materiales y recursos didácticos utilizados son variados y adecuados, teniendo en cuenta el contexto del centro educativo.

Observaciones:

E. Medidas de atención a la diversidad. Hasta 0,50 puntos.

0

No menciona medidas de atención a la diversidad.

Menciona medidas de atención a la diversidad, pero con referencias muy genéricas.

Menciona medidas de atención a la diversidad en función de la evaluación inicial realizada.

Establece medidas de atención a la diversidad en función de la evaluación inicial realizada y de lo establecido en los distintos protocolos de atención a la diversidad.

0,50

Establece medidas de atención a la diversidad acordes con las necesidades del alumnado, parten de la evaluación inicial, y propone medidas de refuerzo para el alumnado que no responde globalmente a los objetivos programados.

Emplea pautas concretas de los distintos protocolos de atención a la diversidad.

Observaciones:

F. Evaluación. Hasta 1,50 puntos.

0

No menciona la evaluación del proceso de aprendizaje.

Menciona instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación, pero no son los adecuados.

Menciona instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación, y, en general, son los adecuados.

Los instrumentos de evaluación empleados son adecuados a los criterios de evaluación.

Se indican los criterios de evaluación mínimos exigibles y su peso en la nota de la unidad didáctica.

1,50

Los instrumentos de evaluación empleados son adecuados a los criterios de evaluación o subcriterios de evaluación.

Se indican los criterios de evaluación que son mínimos exigibles.

Indica el peso de cada criterio de evaluación en la nota de la unidad didáctica y justifica los criterios de calificación que el docente emplea para construir la calificación de la UD.

Observaciones:

G. Debate. Hasta 1,00 punto.

Preguntas del tribunal

Responde con solvencia y rigor.

H. Otros aspectos a valorar. Hasta 3,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización de la UD.

Estructura y control del tiempo.

Utilización del esquema/guion como soporte de la exposición.

Utilización de materiales y recursos aportados, especialmente de elaboración propia.

Justificación

Propuestas innovadoras en relación con las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el módulo.

Justificación teórica y adecuación a la normativa vigente.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Observaciones:

Calificación total

Calificación total de la segunda prueba de la fase de oposición

Parte

Calificaciones

Ponderación

Resultado

Global

A - Programación didáctica

X 0,4

B - Unidad didáctica

X 0,6

ANEXO IX

Cuerpo de maestros: especialidades de Pedagogía Terapéutica (597036)
y Audición y Lenguaje (597037)

Rúbrica de la segunda prueba de la fase oposición – A (Plan de apoyo)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Justificación y marco legal. Hasta 0,70 puntos.

0

No consta.

Referencias a la LOMLOE y enumeración superficial de la normativa reguladora específica (Decreto 229/2011 y Orden de 8 de septiembre de 2021) y documentos de centro PGAD, CC, PE, PC...

Referencia a la LOMLOE. Mención aproximada de la normativa y clasificación básica organizativa (decretos y órdenes reguladoras del ROC, curricular (decretos y órdenes reguladoras del currículo) y específica (decreto y orden reguladora de AD). Mención de los documentos de centro PGAD, CC, PE, PC... y de las NEAE.

Exactitud y actualización en las referencias normativas, contextualizando en el texto de la LOMLOE la normativa básica organizativa y específica. Profundización en los documentos de centro PGAD, CC, PE, PC..., de las NEAE y los protocolos específicos y convenios suscritos con la Consellería.

0,70

Aporta un anexo con la normativa (convenios, protocolos) referida.

Observaciones:

B. Contextualización. Hasta 0,30 puntos.

0

No consta.

Se refiere sucintamente a un centro concreto y contexto de manera general. Referencias anecdóticas a la instalación y recursos.

Se refiere a un centro concreto especificando las características (líneas, unidades, nº de alumnado...). Referencias genéricas a instalaciones y RRHH y materiales. entorno, contexto sociocultural...

Se enmarca en un centro concreto, especificando las características (líneas, unidades, nº de alumnado...). Referencias específicas a instalaciones y RRHH y materiales, entorno, contexto sociocultural...

0,30

Se integra claramente en un centro concreto (líneas, unidades, nº de alumnado...) y describe su estructura (normativa de accesibilidad, instalaciones y recursos) concretando características del profesorado, definiendo órganos de gobierno (unipersonales y colegiados), órganos de coordinación docente (ROC), entorno (servicios), contexto sociocultural y económico.

Observaciones:

C. Identificación de necesidades del alumnado. Hasta 0,50 puntos.

0

No constan.

Se limita a enumerar el ACNEAE.

Describe claramente cada uno de los alumnos con NEAE situándolos en una etapa/nivel.

Profundiza en las NEAE (temporales/permanentes), situándolas en una etapa/nivel y grupo. Referencias anecdóticas a las necesidades de centro/contexto/alumnado.

0,50

Determina NEAE temporales/permanentes, situándolas en una etapa, nivel y grupo. Referencias concretas a las necesidades de centro (profesorado, recursos, programas…), contexto (ANPA, asociación, servicios externos, familias), alumnado (convivencia L4/11-D8/15, TIC, prevención, talleres...).

Observaciones:

D. Objetivos. Hasta 0,50 puntos.

0

No constan.

Plasma objetivos de los decretos reguladores del currículo.

Indicios de coherencia entre objetivos generales del plan y específicos del alumnado .

Coherencia clara entre objetivos generales del plan y específicos del centro, contexto y alumnado.

0,50

Coherencia clara entre objetivos generales y específicos. Concreción de los objetivos de los apoyos. (Se encuentran detallados en los programas de intervención).

Observaciones:

E. Contenidos. Hasta 1,00 punto.

0

No constan.

Plasma contenidos generales de los decretos reguladores del currículo.

Plasma contenidos específicos de AL/PT.

Plasma contenidos generales y específicos de AL/PT.

Plasma contenidos generales, enumera y clasifica los contenidos específicos en ámbitos de trabajo propios de AL/PT.

Desarrolla sucintamente, clasifica e identifica contenidos con ámbitos de trabajo del DO (determinación del alumnado, respuesta educativa, criterios de acceso a las medidas).

Identifica contenidos con ámbitos de trabajo del DO y los desarrolla en profundidad: determinación del alumnado (evaluación inicial EI/EP/ESO, evaluación psicopedagógica, escolarización, informes...), respuesta educativa (ordinarias, extraordinarias), criterios de acceso a las medidas (AC, evaluación psicopedagógica, continuidad).

1,00

Identifica contenidos con ámbitos de trabajo del DO y los desarrolla en profundidad: determinación del alumnado (evaluación inicial EI/EP/ESO, evaluación psicopedagógica, escolarización, informes...), respuesta educativa (ordinarias, extraordinarias), criterios de acceso a las medidas (AC, evaluación psicopedagógica, continuidad). Se incluyen programas propios del centro relacionados con las NEE/NEAE.

Observaciones:

F. Recursos. Hasta 0,50 puntos.

0

No constan.

Constan, pero con referencias muy genéricas.

Los relaciona y clasifica en materiales y humanos.

Diferencia los tipos de RRHH y las funciones a desarrollar y los Recursos materiales en genérico, específico de AL/PT.

0,50

Diferencia los tipos de RRHH y las funciones a desarrollar, recursos materiales en genérico, específico de AL/PT y organizativos, y establece relación con recursos externos, criterios de selección, inventarios…

Observaciones:

G. Metodología y actividades. Hasta 0,80 puntos.

0

No constan.

Constan, pero con referencias muy teóricas.

Constan con referencias teóricas y desarrollando los principios pedagógicos recogidos en los decretos que desarrollan el currículo.

Referencias a los decretos que desarrollan los currículos, estableciendo una metodología específica con principios clave (globalizadora, significativa, socialización, comunicación, individualización...).

Además de las referencias a los decretos que desarrollan los currículos, establece una metodología específica concretando estrategias de enseñanza-aprendizaje (aprendizaje incidental, cooperativo...).

Además de las referencias a los decretos que desarrollan los currículos, establece una metodología específica, determina los tipos de agrupamientos y entornos de trabajo.

Además de las referencias a los decretos que desarrollan los currículos, establece una metodología específica, determina los tipos de agrupamientos y entornos de trabajo y actividades tipo.

0,80

Además de las referencias a los decretos que desarrollan los currículos, establece una metodología específica, determina los tipos de agrupamientos y entornos de trabajo, actividades tipo e incluye su participación en el desarrollo de las AC.

Observaciones:

H. Temporalización. Hasta 0,30 puntos.

0

No consta.

Establece el PA como concreción anual del PGAD, haciendo referencias a su horario.

Establece el PA como concreción anual del PGAD, concreción del horario (sesiones), contextualizado en el horario del centro y órganos en los que participa (claustro, CCP, DO...).

0,30

Concreción anual del PGAD, concreción del horario en relación con el centro, órganos de participación, secuencia de tareas a desarrollar a lo largo del curso escolar (evaluación, implantación, informes…).

Observaciones:

I. Evaluación. Hasta 0,70 puntos.

0

No consta.

Evalúa el PA estableciendo instrumentos y procedimientos (rúbricas, producción, registros…).

Evalúa el PA, la práctica docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo instrumentos y procedimientos.

Evalúa el PA, la práctica docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje (referencia a las evaluaciones de diagnóstico de 4º de EP y de 2º de la ESO), y evaluación del alumnado, estableciendo instrumentos y procedimientos.

Evalúa el PA, la práctica docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje (referencia a las evaluaciones de diagnóstico 4º de EP y 2º de la ESO), y evaluación del alumnado estableciendo instrumentos y procedimientos y concretando pruebas estandarizadas específicas de AL/PT (TALE, Prolec, PLON…).

Evalúa el PA, la práctica docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje (referencia a las evaluaciones de diagnóstico de 4º de EP y de 2º de la ESO), y evaluación precisa del alumnado, estableciendo instrumentos y procedimientos y concretando las pruebas estandarizadas específicas de AL/PT (TALE, Prolec, PLON…) y determinando «qué evaluar», «cuándo evaluar» y «cómo evaluar». Establece normativa específica relativa a la evaluación inicial, continua y final.

0,70

Evalúa el PA, la práctica docente, la programación de aula y el proceso de enseñanza-aprendizaje (referencia a las evaluaciones de diagnóstico de 4º de EP y de 2º de la ESO), y evaluación precisa del alumnado, estableciendo instrumentos y procedimientos y concretando las pruebas estandarizadas específicas de AL/PT (TALE, Prolec, PLON…). Desarrolla en profundidad los aspectos «qué evaluar» (recogida de información a través de las familias y de los documentos previos, programa de acogida y evaluación inicial), «cuándo evaluar» (inicial, continua, final, de nivel y de ciclo) y «cómo evaluar» (instrumentos específicos de evaluación de la enseñanza-aprendizaje).

Observaciones:

L. Propuestas de mejora. Hasta 0,30 puntos.

0

No constan.

Constan en relación con el centro y profesorado.

0,30

Constan en relación con el centro, profesorado, contexto y familias y con el propio plan de apoyo... y concreta cuáles.

Observaciones:

M. Programas de intervención. Hasta 0,40 puntos.

0

No hace referencia a los programas de intervención como tales, ya que interpreta los programas de trabajo del AL/PT como programas de intervención individuales de ACNEAE.

Hace referencia a los programas, pero todos ellos obedecen a un modelo específico para NEE o localizados en el aula especifica.

Resalta de cada programa los elementos esenciales, evitando una enumeración de la estructura superficial de un modelo genérico no individual.

0,40

Hace referencia a lo característico de cada programa y presenta programas variados de aplicabilidad en el aula ordinaria, centro o aula especifica que aborde no solo patologías del ámbito formal.

Observaciones:

N. Otros aspectos a valorar. Hasta 4,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva (lenguaje gestual incluido). Fluidez.

Mantiene contacto visual.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización del plan de apoyo. Personalización y concreción del mismo justificándolo en la realidad concreta del propio centro.

Selección de contenidos para la exposición. Hace relevantes ciertos contenidos y remite a la consulta en el expediente por parte del tribunal de otros, aunque no sean desarrollados. Visión clara y completa de lo que es un PA.

Estructura y control del tiempo.

Utilización del esquema/guion como soporte de la exposición.

Utilización de materiales y recursos aportados, especialmente de elaboración propia.

Ilustración de la exposición con anexos.

Justificación

Propuestas innovadoras en relación con las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el programa de intervención.

Justificación teórica y adecuación a la normativa vigente.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Observaciones:

Calificación total

Rúbrica de la segunda prueba de la fase oposición – B (Programa de intervención)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Contextualización. Hasta 0,50 puntos.

0

La contextualización no está fundamentada en informes.

No realiza la descripción de la NEAE.

Contextualiza la NEAE con informes, pero su descripción es incompleta.

No hace referencia al ámbito familiar, historia escolar ni al contexto.

Contextualiza la NEAE con informes, describe brevemente la/s alteración/es, resalta algunos aspectos de su situación personal y escolar previa, teniendo en cuenta el informe psicopedagógico.

Contextualiza la NEAE sobre informes iniciales, describe correctamente la alteración, relaciona con el programa de intervención, resalta los aspectos de su situación personal, teniendo en cuenta el informe psicopedagógico.

0,50

Contextualiza la NEAE sobre informes, describe correctamente la/s alteración/es, relaciona con el programa de intervención, resalta los aspectos de su situación personal y describe exhaustivamente los condicionantes escolares previos (repeticiones, absentismo, cambios de centro, flexibilizaciones, escolarización combinada, atención domiciliaria...), teniendo en cuenta el informe psicopedagógico.

Observaciones:

B. Identificación de necesidades en relación con el informe psicopedagógico, con base en cada una de las especialidades (AL/PT). Hasta 0,50 puntos.

0

No constan las necesidades de la NEAE en relación con el informe psicopedagógico.

Las referencias a la evaluación inicial y de necesidades de la NEAE son incompletas e imprecisas.

Resalta la importancia de la evaluación inicial de necesidades centrándose en la dimensión cognitiva y/o académico-curricular.

Resalta la importancia de la evaluación inicial de necesidades solo en dos dimensiones, haciendo referencia al informe psicopedagógico.

0,50

Establece las necesidades en referencia a todas las dimensiones relacionadas con la NEAE (física, cognitiva, emocional y social), tal como constan en el informe psicopedagógico. En el caso de PT, al menos hace referencias a la competencia social, áreas curriculares, comprensión oral-escrita, niveles de abstracción, motricidad. En el caso de AL, al menos hace referencias a las bases anatómicas y funcionales, ámbito fonético-fonológico, ámbito léxico-semántico, ámbito morfosintáctico, ámbito pragmático.

Observaciones:

C. Competencias adquiridas (fortalezas) en relación con las necesidades educativas detectadas en base al informe psicopedagógico. Hasta 0,50 puntos.

0

No hace referencia a las competencias adquiridas. No hace referencia a las necesidades educativas del alumnado.

Solo nombra las competencias adquiridas y las necesidades educativas del alumnado.

Nombra las competencias adquiridas y hace una referencia general al grado de consecución de las mismas. Solo nombra las necesidades educativas del alumnado sin ponerlas en relación con las competencias adquiridas.

Describe las competencias adquiridas, profundizando en el grado de consecución de las mismas, estableciendo algún tipo de vínculo con las necesidades educativas.

0,50

Relaciona y argumenta las competencias y las necesidades educativas del alumnado que va a desarrollar como eje central de la intervención y define el grado de consecución de las mismas, siempre de acuerdo con el informe psicopedagógico.

Observaciones:

D. Objetivos generales y específicos. Hasta 0,70 puntos.

0

No formula objetivos.

Formula únicamente objetivos generales no relacionados directamente con la NEAE.

Formula objetivos específicos no relacionados directamente con la NEAE.

Formula objetivos generales o específicos solo a nivel de alumno/a y los relaciona superficialmente con los criterios de evaluación que figuran en la programación didáctica/adaptación curricular.

0,70

Formula objetivos generales y específicos a nivel de centro, aula y alumno/a en función de las necesidades educativas detectadas. Estos son coherentes con los criterios de evaluación que figuran en la programación didáctica/adaptación curricular.

Observaciones:

E. Contenidos. Hasta 0,30 puntos.

0

No constan contenidos.

Formula contenidos a nivel de alumno/a no relacionados directamente con la NEAE.

Formula contenidos a nivel de alumno/a relacionados directamente con la NEAE, pero escasamente desarrollados y sin una estructura clara.

Formula y desarrolla profundamente contenidos a nivel alumno/a relacionados con la NEAE, pero no establece relaciones con los criterios de evaluación.

0,30

Formula y desarrolla profundamente los contenidos a nivel de alumno/a, contexto y centro, en relación directa con las necesidades y los criterios de evaluación que figuran en la programación didáctica/adaptación curricular.

Observaciones:

F. Enfoque metodológico del especialista de AL/PT en relación con la que aplica el profesorado de área/materia o profesorado tutor. Hasta 0,50 puntos.

0

No consta metodología.

Nombra alguna estrategia metodológica general contenida en la programación didáctica/adaptación curricular.

Nombra alguna estrategia metodológica específica adaptada a las necesidades del alumnado sin profundizar.

Nombra, al menos, dos estrategias metodológicas generales contenidas en la programación didáctica/adaptación curricular y, al menos, una metodología específica adaptada a las necesidades del alumnado y al programa de intervención.

0,50

Desarrolla aspectos generales, principios y estrategias metodológicas.

Expone, al menos, tres metodologías generales contenidas en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia y, al menos, dos metodologías específicas adecuadas para el caso de intervención.

Observaciones:

G. Actividades generales y específicas y en relación con las que figuran en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia. Hasta 0,75 puntos.

0

No constan actividades

Las actividades son escasas y/o generales y no se ajustan al plan de intervención expuesto.

Son variadas, globales en relación con lo recogido en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia y refieren anecdóticamente el plan de intervención del alumnado. No hacen referencia a los tres ámbitos de intervención (alumnado, centro, contexto).

No existe secuenciación o esta no es coherente.

Son variadas, globales en relación con lo recogido en la programación didáctica/adaptación curricular y el plan de intervención. Solamente hacen referencia al ámbito de intervención del alumnado obviando los otros dos: centro y contexto.

Secuenciación poco clara.

0,75

Son variadas e innovadoras y están ajustadas a la programación didáctica/adaptación curricular de referencia, así como a las NEAE que figuran en el programa de intervención, haciendo referencia a los tres ámbitos (alumnado, centro, contexto).

Presentan una secuenciación clara y coherente.

Observaciones:

H. Recursos generales y específicos del especialista de AL/PT y en relación con los que figuran en la programación didáctica del nivel de referencia. Hasta 0,75 puntos.

0

No constan recursos.

Hace referencia a recursos de carácter general referidos en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia. Son muy globales, sin establecer ninguna clasificación.

Hace referencia a recursos de carácter general referidos en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia. Aporta, además, hasta tres recursos materiales específicos de AL/PT adecuados para el caso de intervención.

Desarrolla y clasifica dos tipos de recursos generales referidos en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia (con ejemplos).

Además, aporta entre cuatro y siete recursos materiales específicos de AL/PT adecuados para el caso de intervención clasificados en los ámbitos de intervención que correspondan.

0,75

Desarrolla, clasifica y ejemplifica los recursos generales referidos en la programación didáctica/adaptación curricular de referencia:

– Humanos (internos/externos).

– Materiales (fungibles, TIC, ayudas técnicas...).

– Organizativos.

Además, aporta, explica y ejemplifica, al menos, ocho recursos materiales específicos adecuados y estos están clasificados por ámbitos de intervención.

Observaciones:

I. Coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia. Hasta 0,50 puntos.

0

No refiere coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia.

Refiere de manera muy genérica la coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia (tiempos, espacios).

Concreta la coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia. (Se determinan horarios y alguna forma de registro).

Refiere de manera detallada la coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia. (Organización del horario/espacios de intervención, posibles agrupamientos, canales de comunicación y formas de registro de información).

0,50

Refiere de manera detallada la coordinación con el profesorado tutor y/o con el profesorado del área/materia. (Organización del horario/espacios de intervención, posibles agrupamientos, canales de comunicación y formas de registro de información).

Incorpora la coordinación con la familia y los servicios y recursos externos.

Observaciones:

L. Seguimiento y evaluación del programa. Hasta 1,00 punto.

0

Solo hace referencia general a la evaluación del alumnado.

Nula referencia al seguimiento y evaluación del programa.

No establece propuestas de mejora.

En relación con la evaluación del alumnado, elabora un Informe individual final de curso sobre las medidas de apoyo educativo, siguiendo el modelo del anexo V de la Orden de 8 de septiembre de 2021.

Elabora un Informe individual final de curso sobre las medidas de apoyo educativo, siguiendo el modelo del anexo V de la Orden de 8 de septiembre de 2021.

Escasas referencias al seguimiento y evaluación del programa de intervención.

No establece propuestas de mejora.

Elabora un Informe individual final de curso sobre las medidas de apoyo educativo, siguiendo el modelo del anexo V de la Orden de 8 de septiembre de 2021.

Refiere de manera detallada el seguimiento y la evaluación del programa de intervención.

Establece, en relación con el programa de intervención, indicadores de logro (protocolos, rúbricas...).

Incluye propuestas de mejora.

1,00

Establece claramente el procedimiento y fechas del seguimiento y evaluación del programa de intervención, explicitando:

– Elaboración de un informe individual de final de curso sobre las medidas de apoyo educativo por cada profesor/a especialista en AL/PT (modelo del anexo V de la Orden de 8 de septiembre de 2021).

– Indicadores de evaluación/logro.

– Seguimiento: se analizará el trabajo realizado por el AL/PT, especificando propuestas de mejora, quedando constancia en las distintos actas del departamento de orientación.

– Evaluación: al final de curso se realizará una evaluación final para determinar el grado de consecución de los objetivos y orientar la intervención para el próximo curso.

Observaciones:

M. Debate. Hasta 2,00 puntos.

Responde con solvencia y rigor a las preguntas del tribunal.

Observaciones:

N. Otros aspectos a valorar. Hasta 2,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización del programa de intervención.

Estructura y control del tiempo.

Utilización del esquema/guion como soporte de la exposición.

Utilización de materiales y recursos aportados, especialmente de elaboración propia.

Justificación

Propuestas innovadoras en relación con las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Propuestas innovadoras relacionadas directamente con el programa de intervención.

Justificación teórica y adecuación a la normativa vigente.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Observaciones:

Calificación total

Calificación total de la segunda prueba de la fase de oposición

Parte

Calificaciones

Ponderación

Resultado

Global

A - Plan de apoyo

X 0,4

B - Programa de intervención

X 0,6

ANEXO X

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidad
de Orientación Educativa (590018)

Rúbrica de la segunda prueba de la fase de oposición – A (Plan de orientación)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Justificación basada en el contexto. Hasta 0,75 puntos.

0

Los conceptos definidos y las características del contexto son imprecisas o inexistentes.

Las referencias a los documentos/planes/programas/protocolos del centro son escasas o inexistentes.

Concepto de orientación escasamente definido.

Definición incompleta o escasa del plan de orientación.

Las características del contexto/centro/alumnado/familia son muy globales y/o escasas.

No relaciona, o lo hace escasamente, el plan de orientación con los documentos/planes/programas/protocolos del centro.

0,75

Concepto de orientación educativa.

Definición del plan de orientación.

Análisis del contexto referido al propio centro y a los adscritos: etapas educativas, alumnado, profesorado, recursos (internos y externos).

Ámbitos de actuación del Plan de orientación: Plan de acción tutorial, Plan de atención a la diversidad, Plan de orientación académica y profesional.

Relación del plan de orientación con los documentos del centro (Proyecto educativo, Plan general de atención a la diversidad, Plan de acción tutorial, Plan de convivencia...) y con los programas o protocolos.

Observaciones:

B. Identificación de necesidades. Hasta 0,75 puntos.

0

No identifica las necesidades o lo hace de forma vaga e imprecisa y sin especificar los ámbitos de intervención.

Identifica las necesidades de forma global y/o sin atender a los ámbitos de intervención.

0,75

Identifica y determina las necesidades relacionadas con el alumnado, profesorado, familias, centros adscritos y contexto.

La identificación de necesidades se realiza para cada ámbito de intervención: Plan de acción tutorial, Plan de atención a la diversidad, Plan de orientación académica y profesional.

Observaciones:

C. Objetivos generales y específicos. Hasta 0,50 puntos.

0

Los objetivos generales y específicos no están relacionados con las necesidades detectadas ni con los ámbitos de intervención del Plan de orientación.

Los objetivos están mal formulados y no son adecuados y/o realizables.

Los objetivos generales y específicos están relacionados de forma vaga e imprecisa con las necesidades detectadas.

Los objetivos generales y específicos están relacionados de forma imprecisa con el alumnado, profesorado, centro y contexto.

Los objetivos generales y específicos no están bien formulados y/o relacionados de forma imprecisa con los tres ámbitos de intervención.

0,50

Identifica de forma precisa los objetivos generales y específicos del plan de orientación.

Los objetivos son coherentes con las necesidades detectadas.

Los objetivos hacen referencia al alumnado, profesorado, centro y contexto.

Los objetivos están bien formulados e incluyen los tres ámbitos de actuación: Plan de acción tutorial, Plan de atención a la diversidad, Plan de orientación académica y profesional.

Observaciones:

D. Planificación general y definición de las liñas de actuación prioritarias. Hasta 3,00 puntos.

0

Falta de planificación general o de coherencia con las necesidades y con los objetivos.

Falta de vinculación con los planes, protocolos, programas y proyectos del centro.

Falta de contenidos o de concordancia de estos con los objetivos propuestos, con la planificación general y con las actuaciones prioritarias.

Ausencia de actividades o falta de relación de estas con los ámbitos del plan de orientación.

Falta de referencia a los recursos empleados y a la temporalización de las actuaciones.

Ausencia de referencias a programas preventivos y/o específicos de intervención.

La planificación general es poco coherente con las necesidades y con los objetivos.

Escasa vinculación con los protocolos, proyectos, planes y programas del centro.

Escasa concordancia de los contenidos con la planificación general y las actuaciones prioritarias.

Actividades poco relacionadas con los ámbitos del plan de orientación.

Escasa referencia a los recursos y a la temporalización.

Escasa referencia a programas preventivos y a los programas específicos de intervención.

3

Planificación general coherente con las necesidades detectadas y con los objetivos formulados.

Vinculación con los planes, protocolos, proyectos y programas que se desarrollan en el centro.

Concreción de las líneas de actuación prioritarias, acordes con las necesidades detectadas y con los objetivos propuestos.

Contenidos acordes con los objetivos propuestos y con la planificación general y las actuaciones prioritarias.

Actividades referidas a los ámbitos del plan de orientación: Plan de acción tutorial, Plan de atención a la diversidad, Plan de orientación académica y profesional.

Recursos: humanos, materiales y organizativos (internos y externos).

Temporalización coherente de las actuaciones planificadas.

Programas preventivos y/o específicos de intervención bien fundamentados y desarrollados.

Observaciones:

E. Estrategias de intervención. Hasta 1,75 puntos.

0

No hace referencia a las estrategias de intervención.

Las estrategias de intervención no son coherentes con la planificación general y con las líneas de actuación prioritarias.

Hace referencia a las estrategias de intervención de forma incompleta y sin clasificación de estas.

Estrategias de intervención poco coherentes con la planificación general y con las líneas de actuación prioritarias.

1,75

Presenta estrategias de intervención coherentes con la planificación general y con las líneas de actuación prioritarias:

– Como jefe/a del DO.

– Con el profesorado, equipo directivo, órganos de gobierno y de coordinación docente, personal no docente...

– Con el alumnado y con las familias.

– Con los centros adscritos.

– Con los servicios externos: EOE, servicios sanitarios, servicios sociales y otros.

– Con otros recursos del entorno.

Observaciones:

F. Evaluación y propuestas de mejora. Hasta 0,75 puntos.

0

Los criterios de evaluación no existen o no son coherentes con los objetivos y con las actuaciones planificadas.

No se incluye el seguimiento y evaluación, así como las propuestas de mejora, o son incoherentes con los objetivos y con las líneas de actuación.

Los criterios de evaluación son poco coherentes con los objetivos y con las actuaciones planificadas.

Incluye el seguimiento y evaluación de las actuaciones planificadas, pero escasamente desarrolladas.

Incluye propuestas de mejora de las actuaciones desarrolladas poco coherentes.

0,75

Criterios de evaluación coherentes con los objetivos y con las actuaciones planificadas.

Incluye el seguimiento y evaluación de las actuaciones planificadas de forma detallada.

Incluye propuestas de mejora de las actuaciones desarrolladas de forma coherente.

Observaciones:

G. Fundamentación legal, teórica y científica. Hasta 0,50 puntos.

0

Fundamentación normativa muy escasa o nula, obsoleta o no adaptada al plan de orientación y a los programas de intervención.

Ausencia de fundamentación teórica actualizada.

Ausencia de bibliografía y webgrafía actualizadas.

Fundamentación normativa escasa, poco actualizada y poco adaptada al plan de orientación y a los programas de intervención.

Escasa fundamentación teórica y aportaciones poco actualizadas de la comunidad científica.

Escasa bibliografía y webgrafía o poco actualizadas.

0,50

Fundamentación normativa abundante, actualizada y adecuada al plan de orientación y a los programas de intervención.

Fundamentación teórica y aportaciones de la comunidad científica adecuadas y actualizadas.

Bibliografía y webgrafía adecuadas y actualizadas.

Observaciones:

H. Otros aspectos a valorar. Hasta 2,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Dominio de la comunicación no verbal con control postural y contacto visual con el tribunal.

Organización

Grado de interiorización del plan de orientación.

Estructura de la defensa y control del tiempo.

Visión clara y completa del plan de orientación.

Selección de contenidos relevantes para la exposición.

Justificación

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Personalización y concreción del plan en la realidad concreta del propio centro y del contexto.

Propuestas innovadoras e inclusivas acordes con las tendencias actuales del sistema educativo.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Debate

Capacidad resolutiva ante las situaciones que formule el tribunal en relación con el plan.

Respuesta a las preguntas del tribunal con solvencia y rigor.

Observaciones:

Calificación total

Rúbrica de la segunda prueba de la fase de oposición – B (Programa de intervención)

Cuerpo:

Especialidad:.

Tribunal nº

Fecha:

Hora:

Nombre y apellidos del miembro del tribunal:

P

V1

V2

V3

V4

Nombre y apellidos del/de la opositor/a:

DNI del/de la opositor/a

A. Justificación basada en el contexto. Hasta 0,75 puntos.

0

El programa de intervención no es coherente con el plan de orientación y con los recursos del centro y del contexto.

El programa de intervención no está contextualizado o contempla únicamente un aspecto.

No incluye una contextualización normativa para la realización del programa o esta es inadecuada.

El programa de intervención es poco coherente con el plan de orientación y con los recursos del centro y del contexto.

El programa de intervención está escasamente contextualizado o no contempla todos los aspectos objeto de análisis.

Incluye una escasa contextualización normativa para la realización del programa.

0,75

El programa de intervención está bien contextualizado y demuestra coherencia con el plan de orientación.

Incluye una completa descripción y análisis del centro, del contexto y de los recursos existentes (internos y externos).

Incluye la necesaria contextualización normativa para la realización del programa.

Observaciones:

B. Identificación de necesidades. Hasta 0,75 puntos.

0

No identifica ni determina mínimamente las necesidades del alumnado, del centro y del contexto.

No identifica barreras que impiden y/o dificultan la participación del alumnado.

Identifica y determina de manera incompleta o poco adecuada las necesidades del alumnado del centro y del contexto.

Identifica escasa y/o inadecuadamente las barreras que impiden y/o dificultan la participación del alumnado.

0,75

Identifica y determina adecuadamente las necesidades relacionadas con el alumnado, profesorado, familias y contexto.

Incluye la identificación de las barreras que impiden y/o dificultan la participación del alumnado.

Observaciones:

C. Objetivos generales y específicos. Hasta 0,50 puntos.

0

Los objetivos no son coherentes con las necesidades y barreras detectadas, con el centro y con el contexto.

Los objetivos no hacen referencia a los miembros de la comunidad educativa y del contexto.

Los objetivos están mal formulados y no son realizables.

Los objetivos son poco coherentes con las necesidades y barreras detectadas, con el centro y con el contexto.

Los objetivos no hacen referencia a todos los miembros de la comunidad educativa y al contexto.

Los objetivos no están bien formulados y/o diferenciados o son poco realizables.

0,50

Los objetivos del programa de intervención son coherentes con las necesidades y barreras detectadas, con el centro y con el contexto.

Formula objetivos en relación con el alumnado, profesorado, centro y contexto.

Los objetivos están bien formulados diferenciando entre generales y específicos y son realizables.

Observaciones:

D. Contenidos. Hasta 0,50 puntos.

0

Los contenidos no son adecuados para los objetivos previstos.

Los contenidos no están enmarcados en la normativa vigente.

Los contenidos están escasamente desarrollados y sin estructura clara.

El programa de intervención desarrolla contenidos de forma global y están poco relacionados con los objetivos y con las necesidades detectadas.

Solo enumera contenidos a nivel de alumnado, sin referencia al resto de la comunidad educativa y al entorno.

0,50

Los contenidos son acordes con los objetivos y con las necesidades detectadas en el centro y en el contexto.

Se enmarcan en la normativa vigente y son apropiados para las actuaciones, planes, protocolos, proyectos y programas planificados para el curso escolar.

Son variados y responden a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

Observaciones:

E. Actividades, organización, coordinación y temporalización. Hasta 2,75 puntos .

0

Las actividades son escasas y/o generales y no se ajustan al plan de intervención presentado.

Las actividades son irrealizables en el contexto en el que se van a desarrollar.

No presenta una secuenciación de actividades.

No especifica la organización de horario ni de espacios

No hace referencia a la participación de las familias y de los servicios externos.

No especifica la temporalización o esta es inapropiada.

Las actividades son variadas pero están poco ajustadas a las necesidades del alumnado y a los objetivos y actuaciones del programa de intervención.

Las actividades son escasamente realizables en el contexto en el que se van a desarrollar.

No presenta una secuenciación adecuada de actividades.

La organización de horario y espacios es global.

No incorpora la coordinación con el centro, con la familia y con los servicios externos.

La temporalización está poco ajustada al programa de intervención.

2,75

Las actividades contribuyen al logro de los objetivos y al desarrollo de las actuaciones, planes, protocolos, proyectos y programas.

Las actividades son variadas, innovadoras y coherentes con las necesidades del alumnado, centro y contexto.

Las actividades son realizables en el contexto en el que se van a desarrollar.

Presentan una adecuada secuenciación y temporalización.

Contemplan la organización del horario y espacios de intervención.

Formulan posibles agrupamientos en función de las actividades a realizar.

Incorporan la coordinación con el centro, con las familias y con los servicios y recursos externos.

La temporalización está definida y resulta adecuada para el programa de intervención y en relación con el plan de orientación.

Observaciones:

F. Metodología. Hasta 1,00 punto.

0

Las estrategias metodológicas utilizadas no están adaptadas al programa de intervención.

Nombra estrategias metodológicas descontextualizadas y sin concretar su desarrollo.

La metodología no contempla ni concreta la eliminación de barreras en la atención a la diversidad.

La metodología utilizada está poco adaptada al programa de intervención.

Nombra estrategias metodológicas generales, poco adaptadas a las necesidades del alumnado, centro y contexto.

Las estrategias metodológicas empleadas son poco innovadoras y no fomentan la inclusión y el aprendizaje colaborativo.

La metodología contempla o concreta insuficientemente la eliminación de barreras en la atención a la diversidad.

1,00

Contempla estrategias y principios metodológicos adecuados al programa.

Expone alguna metodología específica para el programa de intervención.

Se trata de una metodología innovadora.

La metodología utilizada es inclusiva, colaborativa, competencial y normalizadora.

La metodología contempla y concreta la eliminación de barreras en la atención a la diversidad.

Observaciones:

G. Recursos. Hasta 0,75 puntos.

0

Las referencias a los recursos son muy globales, escasas y sin establecer ninguna clasificación y/o concreción.

Nombra y concreta escasamente los recursos humanos, materiales y organizativos y/o sus funciones.

0,75

Concreta suficientemente:

– Recursos humanos (internos y externos al centro).

– Recursos materiales y tecnológicos.

– Recursos organizativos y funcionales (se incluirá la coordinación entre profesionales).

Observaciones:

H. Evaluación y propuestas de mejora. Hasta 1,00 punto.

0

Solo hace referencia a la evaluación del alumnado.

No hace referencia a los procedimientos/instrumentos de evaluación o son inadecuados.

No aporta seguimiento de las actividades propuestas.

No incluye propuestas de mejora.

Solo evalúa al alumnado y/o programa de intervención.

Los procedimientos/instrumentos de evaluación son escasos y están poco desarrollados.

Define escasamente el seguimiento y evaluación de las actividades propuestas.

No recoge propuestas de mejora del programa de intervención o lo hace de forma incompleta.

1,00

Los criterios de evaluación recogen adecuadamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, planes, protocolos, proyectos y programas desarrollados y su funcionalidad.

Recoge procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados al programa.

Detalla el seguimiento y evaluación de las actividades propuestas.

Recoge propuestas de mejora adecuadas, coherentes y realistas.

Observaciones:

I. Otros aspectos a valorar. Hasta 2,00 puntos.

Comunicación

Claridad expositiva. Fluidez.

Intensidad y prosodia utilizadas en el discurso.

Dominio y credibilidad transmitida.

Dominio de la comunicación no verbal con control postural y contacto visual con el tribunal.

Originalidad y carácter innovador de la exposición.

Organización

Grado de interiorización del programa de intervención.

Estructura y control del tiempo.

Utilización del esquema/guion como soporte de la exposición.

Equilibrio en los diferentes apartados del Plan de intervención.

Justificación

Propuestas innovadoras e inclusivas acordes con las nuevas tendencias actuales del sistema educativo.

Propuestas innovadoras e inclusivas presentadas y organizadas en el programa de intervención.

Justificación teórica y adecuación a la normativa vigente.

Utilización de la normativa como soporte a las explicaciones y no como una mera enumeración.

Debate

Capacidad resolutiva ante las situaciones que formule el tribunal en relación con el programa.

Respuesta a las preguntas del tribunal con solvencia y rigor.

Observaciones:

Calificación total

Calificación total de la segunda prueba de la fase de oposición

Parte

Calificaciones

Ponderación

Resultado

Global

A - Plan de orientación

X 0,4

B - Programa de intervención

X 0,6

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