Expediente: IN407A 2023/457-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Instalación: renovación del apoyo AF7MJSBE//38 de la LAMT 15 kV SBN-717B (Zapateira provisional, 17), por el fin de su vida útil.
Ayuntamiento: Culleredo.
Hechos:
1. EL día 19 de octubre de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de sustitución de apoyo por fin de vida útil.
Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado: renovación del apoyo AF7MJSBE//38 de la LAMT 15 kV SBN-717B (Zapateira provisional, 17), por el fin de su vida útil, firmado el 12 de septiembre de 2023 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, con el número de colegiado LE-1010.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 10 de abril de 2024, publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
– DOG número 87, de 3 de mayo de 2024.
– BOP número 73, de 15 de abril de 2023.
– Diario La Voz de Galicia: 25 de abril de 2024.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal del secretario general del Ayuntamiento de Culleredo de 12 de junio de 2024.
3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Servicio del Patrimonio Cultural-Departamento Territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de A Coruña; Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. y el Ayuntamiento de Culleredo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
5. El día 17 de enero de 2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en Santo Estevo y Santa María, entre las coordenadas UTM ETRS89 huso: 29 X: 548506, Y: 4794681 y entre las coordenadas X: 548773, Y: 4794609, en el ayuntamiento de Culleredo.
– Sustitución del apoyo de tipo HVH AF7MJSBE//38 y de sus fusibles XS. Se instala en su lugar el nuevo apoyo AF7MJSBE//38 de tipo C-3000-14 con cruceta H-35 6xCA(CS), cruceta de derivación 3xCA y fusibles XS con el nº 15H219.
– Se tiende nuevo conductor LA-110 de 272 m de longitud entre el apoyo existente AF2701EU//36 y el apoyo proyectado AF7MJSBE//38. Asimismo, se tiende nuevo conductor LA-56 entre el apoyo proyectado AF7MJSBE//38 y el apoyo existente AF821SA5 de 37 m de longitud.
– Se regula el conductor existente LC-80 entre el apoyo proyectado AF7MJSBE//38 y el apoyo existente AFC9OR5M//40.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la mencionada instalación de distribución eléctrica.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 23 de enero de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Expediente: IN407A 2023/457-1.
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Renovación del apoyo nº AF7MJSBE//38 de la LAMT 15 kV SBN-717B (Zapateira provisional, 17), por el fin de su vida útil. |
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Relación de bienes y derechos afectados-ayuntamiento de Culleredo. |
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Finca proyecto |
Persona propietaria/titular |
Referencia catastral |
Paraje |
Afección de suelo pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
Naturaleza del terreno |
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Apoyo núm. |
Superficie (m²) |
ml. aér. |
ml. sot. |
m² aér. |
m² sot. |
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1 |
Descoñecida |
15031A01400225 |
Coto grande |
38 |
2.0 |
Eucaliptal |
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Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m² sot.: superficie de servidumbre soterrada en m².
